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REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
VICERRECTORADO ACADEMICO
DlRECCION DE PLANIFICACION ACADEMICA
V.BPAUfthoI,nkJa4 Nack •• 1 b~.~
'oiiltcflk. de I'll fuHZa """ ••.••a
REGLAMENTO DE LAS PRA..CTICAS PROFESIONALES
DE LA UNEFA
REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA
DE LA FUERZA ARMAO'A NACIONAL
o 5 OCT 2012
POR DISPOSICI6N DEL CIUD'ADANO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFAJ. Y PREVIA
AUTORIZACION DEL CONSEJO UNIVERSITARtO NO 007'-2012 DE FECHA 30 Y 31 DE
JULIO DE 2012. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRAcTICAS PROFEStONALES DE
LA UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL (UNEF A).
SE DEROGA TODA ORDEN ADMINISTRATIVA QUE CaUDA CON LO EXPRESADO EN LA
PRESENTE.
MJTUHDI E/8G/bg
C.C. i icerrectorado Academico
I Decanatos de Nllcleos
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITl};CNICA
DE LA FUERZA ARMADA NAC/ONAL
(1) REC
(2) VAC-DC
TODAS LAS DEPENDENCIAS
PROMULGACION DEL REGLAMENTO DE LAS PRACTlCAS
PROFESIONALES EN LOS ESTUDIOS DE PREGRADO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNfCA DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).
Por medio de la presente se autoriza la publicaci6n del Regfamenro dl! fus
Practicas Profesionales en los estudios de pregrado de la Universidad .YucioJ/of
Experimental Politecnica de fa Fuerza Armada Nacional (UNEFA).
Este Reglamenro de las Practicas Profesionales en los esfudios de pregrado
de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacionaf
(UNEFA) tiene vigen cia desde agosto de 2012.
CAPITULO I 5
DISPOSICIONES GENERALES (arts 1 aI6) 5
CAPITULO II 6
DE LOS OBJETIVOS DE LAS pRACTICAS PROFESIONALES (arts 7 y 8) 6
CAPITULO III 6
DE LAS CLASES DE pRACTICA PROFESIONAL (art 9) 6
SECCI 6N PRIMERA 7
DE LAS CARRERAS: INGENIERIA Y CARRERAS DE LICENCIA TURA, CON
EXCEPCION DE LA LICENCIA TURA EN EDUCACION INTEGRAL Y
LICENCIATURA EN ENFERMERIA (art 10) 7
SECCI 6N SEG UND A 7
DE LA CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL (arts 11 al 14) 7
SECCI 6N TER CERA 8
DE LAS CARRERAS: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURA
EN ENFERMERIA (arts 15 aI23) 8
CAPITULO IV 10
DE LOS REQUISITOS (arts 24 y 25) 10
CAPITULO V 11
DE LOS ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO (art 26) 11
SECCI 6N PRIMERA 11
DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE pRACTICA PROFESIONAL (arts 26 y 27) 11
SECCI 6N SEG UND A 13
DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE CARRERA (art 29) 13
SECCI 6N TERCERA 13
DEL (DE LA) TUTOR (A) ACADEMICO (A) (arts 30 aI34) 13
SECCI 6N CU ART A 15
DEL TUTOR INSTITUCIONAL (arts 35 y 36) 15
SECCI 6N QUINTA 16
DEL (DE LA) ESTUDIANTE DE PRACTICA PROFESIONAL (arts 37 aI40) 16
SECCI 6N SEXT A 17
CENTRO DE pRACTICA PROFESIONAL (arts 41 a147) 17
CAPITULO VI 19
DE LA PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DEL PROCESO (arts 48 al53) 19
SECCION PRIMERA 20
DE LA SUPERVISION Y EVALUACION (arts 55 aI58) 20
SECCION SEGUNDA 21
DE LA ACREDITACION (arts 59 al64) 21
CAPITULO VII 23
DE LAS SANCIONES (arts 65 al 72) 23
CAPITULO VIII 25
DE LA EVALUACION DE LAS PMCTICAS PROFESIONALES (arts 73 al 79) 25
CAPITULO IX 27
DISPOSICIONES FINALES (arts 80 al 85) 27
Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Normas que
reginin el proceso de las Pnicticas Profesionales en la Universidad Nacional
Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).
Articulo 2. Las pnicticas profesionales son actividades pedag6gicas obligatorias, de
contenido pnictico que integran el proceso formativo de los y las futuros (as)
profesionales que egresen de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la
Fuerza Armada Nacional (UNEFA), en las diferentes carreras de pregrado.
Articulo 3. Las pnicticas profesionales estin constituidas por las asignaturas
contenidas en los planes de estudio vigentes bajo las denominaciones de: pasantias,
pnicticas educativas y pasantias hospitalarias y comunitarias; cuyo prop6sito es
vincular la formaci6n academica con experiencias profesionales significativas del
mundo laboral, en dependencias, organismos 0 instituciones gubernamentales 0
privadas, seleccionadas por la similitud de las actividades que desarrollan con el
campo de desempefio especifico, de acuerdo con los vinculos y convenios que
establezca la Universidad.
Articulo 4. Para que las pnicticas profesionales sean consideradas como tal, debe
cumplir con los requisitos pautados en este Reglamento y en el respectivo Manual
donde se especifica la planificaci6n, programaci6n, desarrollo, evaluaci6n, tutoria y
duraci6n de las mismas.
Articulo 5. Las pnicticas profesionales constituyen uno de los requisitos de las
carreras que ofrece la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza
Armada Nacional (UNEF A) para optar al titulo profesional; es de canicter
obligatorio para todo (a) estudiante regular de las carreras de pregrado de la
Universidad, de acuerdo con las especificaciones del plan de estudio respectivo y
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 6. La ejecuci6n de la pnictica profesional no estableceni derechos ill
obligaciones de tipo laboral con el centro de pnictica profesional ni con la
Universidad, ya que las mismas no son de pertinencia laboral, sino de formaci6n
academica y excluida de ser regulada por la legislaci6n de la Ley Organica de
Trabajo.
Articulo 7. Dar alas y los estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos
adquiridos durante sus estudios en la Universidad, a casos concretos en el area de su
especialidad.
Articulo 8. Fomentar el intercambio cientifico y tecnol6gico entre la Universidad y
las instituciones, tanto del sector publico como del privado.
Articulo 9. La asignatura Practica Profesional de la UNEF A, se puede concebir de
tres tipos, como se describen a continuaci6n, las cuales tienen caracter curricular y
estan en correspondencia con los planes y programas de estudios y el perfil del
profesional que se espera egresar de esta casa de estudios, en areas como Ingenieria,
Licenciatura, Licenciatura en Educaci6n Integral, Licenciatura en Enfermeria,
Tecnico Superior Universitario y Tecnico Superior Universitario en Enfermeria.
SECCION PRIMERA
DE LAS CARRERAS: INGENIERIA Y CARRERAS DE LICENCIATURA,
CON EXCEPCIQN DE LA LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL Y
LICENCIATURA EN ENFERMERIA.
Articulo 10. Estas pnicticas profesionales tienen una duraci6n de un (1) semestre, y
se realizan durante todo el ano lectivo. Las pnicticas profesionales, correspondiente a
las carreras de tecnicos superiores universitarios, licenciaturas e ingenierias, por ser
una actividad en la cual los y las estudiantes desarrollan habilidades aplicando los
conocimientos adquiridos durante Sl,l formaci6n academica, debeni realizarlas, de
manera que estos, puedan estar en contacto directo con las actividades inherentes a su
perfil de egreso.
SECCION SEGUNDA
DE LA CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL
Articulo 11. Estas pnicticas profesionales, denominadas "Pnicticas Docentes",
constituyen una actividad en la cual los y las estudiantes desarrollan habilidades,
aplicando los conocimientos adquiridos durante su formaci6n academica.
Articulo 12. Las pnicticas educativas, se desarrollan durante la jornada de trabajo
requerida de la instituci6n educativa, segun se corresponda con el plan de estudios de
la Carrera de Educaci6n. El horario a cumplir 0 turno, durante el cual se realice la
pnictica educativa, siempre diurno, sera determinado de mutuo acuerdo entre el (la)
estudiante, el centro de pnictica profesional y la coordinaci6n de pnictica profesional.
Articulo 13. Las practicas educativas, se realizaran durante tres semestres. La
practica educativa I corresponde a la fase de observaci6n, la practica educativa II,
corresponde a la fase de ensayo y/o evaluaci6n y la practica educativa III corresponde
ala fase ejecuci6n docencia - integrada.
Articulo 14. La pnictica educativa I, II y III debe ser llevada a cabo en instituciones
publicas 0 privadas dispensadoras de servicios educativos acreditadas. Tendran una
duraci6n de doscientas diez (210) horas academicas cada una.
SECCION TERCERA
DE LAS CARRERAS: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y
LICENCIATURA EN ENFERMERiA
Articulo 15. Estas pnicticas profesionales se clasifican a su vez en: Pasantias
Comunitarias y Pasantias Hospitalarias, su objetivo, es integrar la formaci6n
academica con la prestaci6n de servicios de salud, con el prop6sito de fortalecer y
generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los y las estudiantes,
relacionados con los programas de formaci6n en salud, y prom over la calidad de la
atenci6n y el ejercicio profesional aut6nomo, responsable y etico de la profesi6n.
Articulo 16. Se entiende por pasantia hospitalaria (intra hospitalaria), las actividades
realizadas por los y las estudiantes dentro de los centros asistenciales, y por pasantia
comunitaria (extra hospitalaria), las actividades que se realizan a nivel de centros de
salud tales como: distritos sanitarios, ambulatorios urbanos y rurales y la comunidad,
para dispensar atenci6n, con un enfoque de promoci6n y prevenci6n de factores de
Articulo 17. Las carreras del area de la salud, se desarrollan en jornada diurna de
trabajo en el centro de practica profesional, en cuyo caso no excederan las seiscientas
cuarenta (640) horas academicas en el semestre, de conformidad con el presente
Reglamento. El horario a cumplir 0 turno, durante el cual se realice la pasantia, sera
determinado de mutuo acuerdo entre el centro de practica y la Universidad, a traves
de la coordinaci6n de practica profesional.
Articulo 18. Las pasantias hospitalaria y comunitaria, se realizan en el quinto (5°)
semestre de la carrera, con una duracion de siete (7) semanas continuas cada una y la
realizacion del respectivo informe. La pasantia comunitaria esta prelada por la
pasantia hospitalaria.
Articulo 19. La pasantia hospital aria, debe ser llevada a cabo en instituciones
publicas 0 privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital
tipo III y IV. Tendra una duracion igual a trescientas veinte (320) horas academicas
en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se
cumpliran de la siguiente manera:
a- Se desarrollara el entrenamiento profesional en el centro de practica seleccionado,
durante siete (7) semanas continuas;
b- En la semana siguiente a su culminacion, el (la) estudiante debe entregar su
informe respectivo, bajo la supervision de sus tutores.
Articulo 20. La pasantia comunitaria, debe ser llevada a cabo en instituciones
publicas 0 privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital
tipo III y IV. Tendra una duracion igual a trescientas veinte (320) horas academicas
en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se
cumpliran de la siguiente manera:
a- Se desarrollara el entrenamiento profesional en el centro de practica seleccionado,
durante siete (7) semanas continuas; y
b- En la semana siguiente a su culminacion, el (la) estudiante debe entregar su
informe respectivo, bajo la supervision de sus tutores.
Articulo 21. Las pasantias hospital arias y comunitarias, debe tener tres (03) docentes
de la Universidad. Dos (02) de ellos (as) con doce (12) horas academicas, de
atencion a los y las estudiantes y otro (a) docente con seis (06) horas academicas.
Atenderan a una poblacion de treinta y cinco (35) estudiantes como maximo y treinta
(30) como minimo.
Articulo 22. En la carrera tecnico supenor en enfermeria, los y las estudiantes
cursanin asignaturas denominadas: enfermeria materno infantil y enfermeria medico
quirurgico, la cual realizani su pnictica en los centros de salud, bajo la supervisi6n
del (de la) docente de la asignatura y la figura denominada monitor.
Articulo 23. El monitor es un (a) docente de la Universidad, quien estani encargado
(a) de supervisar a los y las estudiantes que esten cursando la parte pnictica de las
asignaturas enfermeria materna infantil y enfermeria medico quirurgico en los centros
de salud, en apoyo a los y las docentes de las mencionadas asignaturas, de la carrera
tecnico superior en enfermeria.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
Articulo 24. Podni realizar la pnictica profesional, el (la) estudiante que haya inscrito
la asignatura pnicticas profesionales, siempre que tenga aprobado el numero de
unidades creditos que establezca el plan de estudio como requisito, y haya cumplido
con las disposiciones establecidas en la normativa interna que rige la materia.
Articulo 25. Las pnicticas profesionales deben seguir un proceso gradual que
comprenda, desde la preparaci6n previa conceptual acerca del contenido y exigencias
de las funciones a cumplir, el conocimiento de la estructura y funcionamiento de los
centros de pnicticas profesionales afines con su profesi6n, el diagn6stico de
situaciones que ameriten la aplicaci6n de sus conocimientos, la ejecuci6n del plan de
acci6n hasta la elaboraci6n del informe respectivo, y la evaluaci6n del desempefio del
(de la) estudiante durante su pnictica profesional.
CAPITULO V
DE LOS ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
Articulo 26. El proceso de pnictica profesional es responsabilidad de la
coordinaci6n de pnicticas profesionales de cada nucleo, de la coordinaci6n de carrera
de pregrado por nucleo y extensi6n, de los (las) tutores (as): academico (a) e
institucionales; de la Secretaria, en 10 concerniente al proceso de inscripci6n, y la
colaboraci6n del centro de pnictica profesional.
SECCION PRIMERA
DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE PRA.CTICA PROFESIONAL
Articulo 27. El (la) coordinador (a) de pnictica profesional de cada nucleo, sera el
(la) responsable de:
l-Conducir, coordinar y evaluar el programa de practicas profesionales.
2-Instruir al (a la) estudiante con la finalidad de que pueda cumplir con las funciones
propias de su actividad profesional.
3-Gestionar el proceso de preinscripci6n de la practica profesional.
4-Aprobar el plan de trabajo de practica profesional a desarrollar por cada uno de los
y las estudiantes inscritos.
5-Coordinar la evaluaci6n del informe final de practica profesional.
6-Supervisar las actividades del proceso de practica profesional del nucleo y sus
extensiones.
7-Procesar la evaluaci6n realizada por los y las tutores (as) academicos (as) e
institucionales, de conformidad con 10 establecido en el Manual de Practicas
Profesionales y el informe respectivo.
8-Revisar y aprobar el contenido de las charlas de inducci6n preparadas par los (las)
coordinadores (as) de carrera, para los y las estudiantes inscritos en las practicas
profesionales, de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga
a tal efecto.
9-Establecer relaciones con empresas, organismos e instituciones, que podnin servir
como centros de pnictica profesional y evaluar la posibilidad de establecer
convemos.
10-Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los
nexos de tipo laboral y educativo que mantendnin con la Universidad e igualmente,
definir con ellos quienes senin los (las) tutores (as) institucionales que coordinaran y
supervisanin las actividades asignadas a los y las estudiantes.
ll-Asistir alas actividades de inducci6n convocadas por la Universidad.
12-Proponer alas autoridades academicas, de comun acuerdo con los (las)
coordinadores (as) de carrera, los (las) profesores (as) candidatos a tutores (as)
academicos (as).
13-Definir y asignar el numero de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a)
academico (a).
14-Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los (las) tutores (as) academicos
(as).
15-Mantener actualizado el registro de empresas, orgamsmos e instituciones
participantes como centros sedes de pnicticas profesionales.
16-Consignar ante Control de Estudio la calificaci6n definitiva que obtuviesen los
(las) estudiantes.
Articulo 28. El (la) coordinador (a) de las pnicticas profesionales de cada nuc1eo,
podni proponer, a traves del Decano quien 10 elevara a la consideraci6n de las
autoridades respectivas, la firma de convenios con organismos e instituciones que de
acuerdo alas necesidades academicas universitarias, puedan servir como centros de
pnictica profesional.
SECCION SEGUNDA
DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE CARRERA
Articulo 29 El (la) coordinador (a) de carrera por nucleo y extensi6n, sera el (la)
responsable de:
1- Presentar a la coordinaci6n de practicas profesionales, la selecci6n de tutores (as)
academicos (as).
2-Velar por la correcta implementaci6n de los instrumentos aprobados en el Manual
para la realizaci6n de las pnicticas profesionales y su informe respectivo.
3-Preparar y remitir para la revisi6n y aprobaci6n de la coordinaci6n de practica
profesional de cada nucleo, las charlas de inducci6n que deben dirigir a los y las
estudiantes, a fin de indicarles sus responsabilidades, normas para la redacci6n del
respectivo informe y evaluaci6n del proceso de practicas profesionales, todo de
conformidad con la normativa intema que la Universidad disponga a tal efecto.
SECCION TERCERA
DEL (DE LA) TUTOR (A) ACADEMICO (A)
Articulo 30. El (la) tutor(a) academico(a) es un (a) profesor(a) de la Universidad,
aprobado en Consejo de Nucleo, con estudios y experiencia profesional en el area
afin a la carrera que cursan los y las estudiantes que realizaran las practicas
profesionales y ejerce la docencia en la UNEF A en la carrera que cursan los y las
estudiantes. Es responsable, en forma conjunta con el (la) tutor (a) institucional de
velar por la formaci6n del (de la) educando, el control, seguimiento, evaluaci6n de las
actividades y el informe respectivo que este presente, de conformidad con el plan de
trabajo de practica profesional que Ie haya sido aprobado para su desarrollo, de
acuerdo a la normativa intema que a tal efecto disponga la UNEF A.
Articulo 31. Son atribuciones del (de la) tutor (a) academico (a):
l-Elaborar conjuntamente con el (la) tutor (a) institucional y el (la) estudiante, el plan
de actividades a cumplir durante el desarrollo de la practica profesional.
2-Resolver en coordinaci6n con los otros entes involucrados los problemas 0
situaciones que puedan presentarse durante las pnicticas profesionales.
3-Presentar al tutor (a) institucional, los formatos de evaluaci6n sobre la actuaci6n del
(de la) estudiante durante la pnictica profesional.
4-Presentar ante el (la) coordinador (a) de pnictica profesional que corresponda, el
informe de sus actividades cumplidas durante el ejercicio de supervisi6n.
5- Efectuar visitas a los centros de pnicticas profesionales, de conformidad con el
cronograma de supervisi6n en la fecha y hora acordada.
6- Recordarle al (la) estudiante la fecha de entrega del informe respectivo de la
pnictica profesional.
7-Completar la informaci6n requerida para ser presentada en la coordinaci6n de
pnictica profesional la primera semana del semestre.
8-Contactar al (la) estudiante para obtener informaci6n sobre su desenvolvimiento,
considerando su opini6n sobre la instituci6n y las actividades asignadas.
9-Chequear si el (la) estudiante esta cumpliendo con las actividades programadas
dentro de 10 pautado en el plan de actividades. El mismo se presentara antes del inicio
de las pnicticas 0 en su defecto en la primera semana de pnictica.
10-Completar y firmar los formatos requeridos en el Manual para la realizaci6n de
las pnicticas profesionales, y el informe correspondiente.
Articulo 32. El personal docente segun su condici6n laboral ejerceni la tutoria
academica, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1- El (la) docente ordinario (a) a dedicaci6n exclusiva que no ejerza funciones de
gesti6n administrativa atendeni diez (10) estudiantes; a tiempo completo atendeni
ocho (8) estudiantes y a medio tiempo atendeni cuatro (4) estudiantes.
2- Se contratani personal docente a tiempo convencional para tutorar grupos no
menores de quince (15) estudiantes; de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Panigrafo unico: El Coordinador de las practicas profesionales en coordinaci6n con
el tutor academico, elaborani el cronograma de actividades correspondiente.
Articulo 33. Los (las) tutores (as) academicos (as) deberan ser designados por 10
menos un periodo academico antes de iniciarse la pnictica profesional.
Articulo 34. EI (la) tutor (a) academico (a) podni sugerir, luego de la revisi6n al
informe de pnictica profesional, correcciones, observaciones y/o modificaciones, que
senin acatadas por el (la) estudiante. La coordinaci6n de pnictica profesional, fijani
un lapso no mayor a diez (10) dias continuos para la entrega del ejemplar corregido.
De no cumplir el (la) estudiante con este requisito, la calificaci6n no sera procesada
por el departamento de Control de Estudios y se exhortara al Consejo Academico a
definir un nuevo plazo para la entrega respectiva y posterior fecha de graduaci6n.
SECCION CUARTA
DEL TUTOR INSTITUCIONAL
Articulo 35. EI (la) tutor (a) institucional, es un (a) profesional especialista en una
disciplina afin a la carrera de los (las) estudiantes que supervisa, es designado (a) por
la instituci6n y aprobado por la Universidad, para asesorar, supervisar y evaluar el
desempefio del (de la) estudiante durante el desarrollo de su practica profesional, de
conformidad al plan de trabajo aprobado.
Articulo 36: Son atribuciones del (de la) tutor (a) institucional:
I-Participar con el (la) tutor (a) academico (a) y el (la) estudiante, en la elaboraci6n
del plan de trabajo a ser desarrollado durante la practica profesional.
2-Proporcionar al (a la) estudiante informaci6n de la instituci6n, que Ie permita
cumplir los objetivos del plan de actividades.
3-Mantener un seguimiento de las actividades realizadas por el (la) estudiante
durante el desarrollo del plan, mediante la aplicaci6n de los criterios establecidos por
la Universidad y la utilizaci6n de los formatos disefiados para tal fin, de conformidad
con el Manual de Practica Profesional.
4-Completar y firmar los formatos requeridos en el Manual de Pnictica Profesional y
su informe respectivo.
5-Utilizar los formatos de evaluaci6n segun los criterios establecidos para tal fin.
6-Evaluar al (a la) estudiante en su desempefio, de acuerdo al cumplimiento de
actividades establecidas en el plan.
7-Notificar ante las autoridades correspondientes de la UNEFA en relaci6n a los
problemas que se pudieran presentar con el (la) estudiante durante el desarrollo de las
practicas profesionales.
SECCION QUINTA
DEL (DE LA) ESTUDIANTE DE PRA,CTICA PROFESIONAL
Articulo 37. El (la) estudiante tiene el derecho a participar conjuntamente con el (la)
coordinador (a) de practica profesional y el (la) tutor (a) academico (a) en la
selecci6n del centro de practica profesional en donde realizara esta actividad
formativa.
Articulo 38. El (la) estudiante, recibira de la Universidad y del centro de practica
profesional, la asistencia y orientaci6n debida, con el fin de poder llevar a cabo su
plan de actividades durante el desarrollo de la practica profesional.
Articulo 39. Los (las) estudiantes tienen los siguientes deberes:
l-Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante la practica profesional bajo la
coordinaci6n del (de la) tutor (a) academico (a) y el (la) tutor(a) institucional.
2-Cumplir con las actividades y el cronograma del plan de trabajo previamente
establecido.
3-Asistir puntualmente al centro de pnicticas profesionales y acatar las normas,
horarios e instrucciones que establezca dicho centro y la Universidad para el
desarrollo de la pnictica profesional.
4-Mantener una conducta acorde con la etica y la moral, y una presentacion personal
que responda alas exigencias profesionales y personales del centro y de la UNEF A.
5- Informar al tutor (a) academico(a) y al tutor(a) institucional cualquier asunto
relacionado con el desarrollo del plan de actividades y acatar las instrucciones
pertinentes.
6-Preparar y presentar el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion
del plan de trabajo previamente aprobado.
7- Informar alas autoridades del nucleo involucrados en el proceso, acerca de
cualquier problemcitica durante la realizacion de la pnictica profesional.
8- Asistir alas convocatorias que hagan las autoridades del nucleo a los efectos de
cumplir con la supervision del proceso de pnictica profesional.
Articulo 40. Los y las estudiantes debenin cumplir con las normas y los
procedimientos del centro de pnictica profesional, siempre y cuando no colidan con
los Reglamentos y demas normativas establecidas por la UNEF A.
SECCION SEXTA
CENTRO DE PRA.CTICA PROFESIONAL
Articulo 41. Se reconocen como centros de pnictica profesional aquellos organismos,
instituciones 0 empresas con estructura formal, adecuada planta fisica, cumplimiento
de la legislacion respectiva, asi como disponibilidad de profesionales universitarios
para asesorar y supervisar a los (las) estudiantes, y disponibilidad de los recursos
materiales indispensables para que estos desarrollen el plan de actividades aprobados
para tal fin. empresas, organizaciones 0 instituciones publicas 0 privadas, centros
educativos y centros de salud que posean en su nomina de trabajo, profesionales
universitarios en el area de competencia,
relaci6n con el conocimiento impartido en el curriculo de estudio de la carrera
cursada par el (la) estudiante y que la Universidad Nacional Experimental Politecnica
de la Fuerza Annada Nacional ((UNEFA), a traves de la coordinaci6n de pnictica
profesional, considere que cumple con los criterios de selecci6n de centro de
pnicticas profesionales.
Panigrafo unico: En el caso de empresas, organizaciones 0 instituciones publicas 0
privadas, centros educativos y hospitalarios, que se encuentren fuera del ambito
geografico del nucleo 0 extensi6n en el que se imparta la carrera, sera necesario,
ademas de la certificaci6n respectiva, la aprobaci6n previa por parte de la
coordinaci6n de carrera y coordinaci6n de practica profesional, para ser considerado
como un centro de practica profesional.
Articulo 42. El centro de practica profesional, tiene como prop6sito contribuir en la
fonnaci6n profesional del (de la) estudiante.
Articulo 43. El centro de practica profesional, luego de aceptar al (a la) estudiante,
debera fonnular una carta de compromiso de aceptaci6n del (de la) mismo (a), para
que pueda desarrollar la practica profesional en la instituci6n.
Articulo 44. La instituci6n en donde el (la) estudiante desarrolla sus practicas
profesionales podra contribuir con una asignaci6n financiera mensual. El (la)
estudiante podra tambien recibir una asignaci6n complementaria para cubrir gastos de
traslado, alojamiento y manutenci6n, asi como cualquier otra contribuci6n financiera
lfcita que la instituci6n tenga a bien otorgar.
Articulo 45. El trabajo a desarrollar por el (la) estudiante, depend era de la instituci6n
en la cual se desarrolla la practica profesional.
Articulo 46. Los trabajos y actividades que el (la) estudiante realice en la instituci6n,
deben ser afines a la carrera en la cual el (la) estudiante espera titularse.
Articulo 47. No podni realizar el (la) estudiante sus pnicticas profesionales en
instituciones donde tenga vinculo de consanguinidad 0 de afinidad, con quienes
desempefien cargos directivos 0 sean propietarios del centro de pnictica profesional.
CAPITULO VI
DE LA PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DEL PROCESO
Articulo 48. Los lineamientos que deban regu el proceso de las pnicticas
profesionales senin establecidos por el Vicerrectorado Academico, a traves de la
Direcci6n de Planificaci6n Academica, la cual tiene la responsabilidad de coardinar a
nivel nacional todo 10 inherente al desarrollo de la mencionada asignatura.
Articulo 49. Las pnicticas profesionales se desarrollanin en periodos academicos
ordinarios, de acuerdo con el calendario de los centros de pnicticas profesionales.
Articulo 50. Para la realizaci6n de la pnictica profesional el (la) estudiante, debe
cumplir con los requisitos academicos y administrativos establecidos para desarrollar
las pnicticas profesionales, formalmente inscrito (a) en dicha unidad curricular y
ubicada por las instancias academicas competentes para desempefiarse, en un centro
de pnictica profesional, autarizado par la Universidad.
Articulo 51. La inscripci6n de las pnicticas profesionales se desarrollani en dos fases:
I-Preinscripci6n 0 solicitud por parte del (de la) estudiante aspirante a la realizaci6n
de la pnictica profesional en el periodo academico anterior a su realizaci6n, para
chequeo de requisitos, postulaci6n y ubicaci6n en el centro de pnictica profesional.
2-El (la) estudiante aspirante acordani con el (la) coordinador (a) de pnictica
profesional y el (la) tutor (a), los centros de pnictica profesional ante los que se
postulani.
3-Confirmaci6n de inscripci6n en el perfodo siguiente a la preinscripci6n, en los
lapsos establecido por la Divisi6n de Secretaria del Nucleo.
Articulo 52. Una vez que el (la) estudiante inscriba la pnictica profesional no puede
retirarse, sino por causas debidamente justificadas, que expondni por escrito y
presentani ante el (la) coordinador (a) de pnictica profesional, quien conjuntamente
con el (la) coordinador (a) de la carrera correspondiente, considerani los motivos
expuestos en la solicitud.
Articulo 53. Cuando por causas debidamente justificadas, el (la) estudiante no pueda
finalizar la pnictica profesional ya inscrita e iniciada, se autorizani que la inscriba
nuevamente en otra linica oportunidad, previa autorizaci6n de la coordinaci6n de
pnictica profesional del nucleo respectivo y el (la) coordinador (a) de la carrera.
Articulo 54. No se autorizanin cambios de centros de pnictica profesional, a los (1as)
estudiantes que hayan formalizado su inscripci6n y sean ubicados, en alguno de los
centros, ante los que se postularon, salvo en situaciones que la Universidad considere
el cambio; asi mismo, tomando en consideraci6n el tiempo de culminaci6n de la
pnictica profesional.
SECCION PRIMERA
DE LA SUPERVISION Y EVALUACION
Articulo 55. La evaluaci6n de las pnicticas profesionales sera individual, continua,
acumulativa, sistematica, formativa, participativa, integral, cientifica y tecnica.
Articulo 56. Las instrucciones, formatos y otros medios a utilizar para el registro,
control y evaluaci6n del trabajo y el rendimiento del (de la) estudiante, seran
proporcionados por la coordinaci6n de pnictica profesional, en correspondencia con
el Manual de Pnictica Profesional de la UNEF A.
Articulo 57. Todo (a) estudiante durante e1 desarrollo de la pnictica profesional,
tendra dos (2) tutores (as): un (1) tutor (a) academico (a) y un (1) tutor (a)
institucional. Las tutorfas tienen como objetivo fundamental mantener y hacer
cumplir el plan de actividades aprobado por las autoridades competentes; durante el
desarrollo de las practicas profesionales por parte de los (las) estudiantes.
Articulo 58. La calificaci6n final de la practica profesional sera el resultado de las
evaluaciones realizadas por el (la) tutor (a) institucional, el (la) tutor (a) academico
(a) y el (la) representante de la coordinaci6n de practica profesional.
SECCION SEGUNDA
DE LA ACREDITACION
Articulo 59. La Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada
Nacional podra acreditar la practica profesional por experiencia, al (a la) estudiante
que este prestando 0 haya prestado servicios en una organizaci6n 0 instituci6n publica
o privada, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y se
encuentre ejecutando labores vinculadas con su area de estudio.
Panigrafo Primero: En aquellos casos en que el (la) estudiante haya dejado de
prestar servicios en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditaci6n, la
cesaci6n no podra ser mayor a tres (3) afios para el momenta de la inscripci6n de la
practica profesional.
Panigrafo Segundo: La tramitaci6n de la acreditaci6n por experiencia no exime al (a
la) estudiante de la inscripci6n oficial de la practica profesional; la solicitud de
acreditaci6n se entregara ante la coordinaci6n de practica profesional del nucleo, en el
0~~
lapse comprendido desde la inscripci6n de la asignatura pnictica profesional, hasta la
segunda semana dellapso academico correspondiente a dicha inscripci6n.
Articulo 60. Para la solicitud de acreditaci6n por experiencia, el (la) estudiante
debenl poseer una experiencia laboral estrechamente vinculada con el perfil
profesional de la carrera que cursa, la cual no debe ser menor a tres (3) afios y
ademas, estar activo 0 no en el cargo en el que fundamenta su solicitud de
acreditaci6n.
Articulo 61. A los efectos referidos en el articulo anterior, el (la) estudiante
solicitante debera presentar los siguientes documentos:
a- Carta de solicitud de acreditaci6n por experiencia.
b- Constancia de trabajo con el RIF de la instituci6n, adjuntando copia de los tres
ultimos recibos de pago.
c- Informe de acreditaci6n el cual debe contener: introducci6n, resefia hist6rica de la
organizaci6n, resumen de competencias adquiridas, actividades realizadas,
conc1usiones, recomendaciones y anexos (fotografias, documentos probatorios,
reconocimientos, entre otros, referidos alas actividades realizadas). El informe debe
estar avalado por la organizaci6n contando con el sello humedo y firma del (de la)
supervisor (a) inmediato (a).
d- Record academico del (de la) solicitante.
e- Evaluaci6n del desempefio laboral del (de la) solicitante emitida por la instituci6n
publica 0 privada donde labora 0 labor6 el (la) solicitante con anterioridad.
Articulo 62. La aprobaci6n de la acreditaci6n por experiencia sera de acuerdo a la
normativa que rige sobre la materia la Universidad Nacional Experimental
Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).
Articulo 63. El (la) estudiante acreditado (a) elaborara un informe de practica
profesional, el cual debe reflejar la competencia por la cual solicit6 acreditaci6n. La
evaluaci6n se realizara de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) por la
b~(M~
o.,;;.~
22
calidad del informe escrito, y cincuenta por ciento (50%) por la exposici6n del
mlsmo. La presentaci6n y exposici6n del informe de pnictica profesional debeni
realizarse durante el primer mes luego de haber iniciado el periodo lectivo respectivo.
Articulo 64. La acreditaci6n por experiencia sera solicitada dos semestres antes del
cumplimiento de los requisitos establecidos segun el plan de estudio. En las carreras
de tecnico superior universitario, licenciaturas e ingenierias, de forma tal de conocer
el veredicto correspondiente, permitiendole, en caso de ser negada su solicitud,
inscribir la practica profesional de manera regular.
Panigrafo Unico: De no pro ceder la acreditaci6n por experiencia, el (la) estudiante
debera realizar la practica profesional segun 10 establecido en el presente
Reglamento.
CAPITULO VII
DE LAS SAN ClONES
Articulo 65. El incumplimiento parcial 0 total por parte del (de la) estudiante, de los
deberes establecidos en este Reglamento, sin causa debidamente justificada, sera
motivo de sanci6n academica.
Articulo 66. Sin perjuicio de 10 establecido en el Reglamento General de Evaluaci6n
del Desempeno Academico Estudiantil, el (la) estudiante perdera el derecho de
aprobar las practicas profesionales en los siguientes casos:
1- Por incurrir en actos contrarios a 10 dispuesto en el C6digo de Etica.
2-Por incurrir en actos contrarios a 10 dispuesto en los reglamentos de estudios
vigente en la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada
Nacional (UNEF A).
3-Por incurrir en actos que comprometan la imagen institucional de la Universidad
Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).
4-Por inasistencias injustificadas durante dos (2) sesiones 0 doce (12) horas de trabajo
en ellapso de las dieciseis (16) semanas de la pnictica profesional.
Panigrafo Unico: La coordinaci6n de carrera, en atenci6n a la gravedad de los actos
demostrados por el (la) estudiante, podra solicitar la intervenci6n del consejo
disciplinario a fin de imponer sanciones mas severas, segun sea el caso.
Articulo 67. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas
en el presente Reglamento por parte del (de la) tutor (a) academico (a), este (a) debera
ser relevado (a) de sus funciones y reportar ante la Divisi6n Academica, quien debera
tomar las medidas del caso.
Articulo 68. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas
en el presente Reglamento por parte del (de la) tutor (a) institucional, la coordinaci6n
de las practicas profesionales, elaborara un informe en relaci6n alas faltas, dirigida a
las autoridades del nucleo para la aplicaci6n de medidas correctivas.
Articulo 69. Al (a la) estudiante que interrumpa la practica profesional por causa
injustificada 0 incumpla con las disposiciones 0 normas internas del centro de
practica profesional, sera motivo de revisi6n y aplicaci6n de los articulos referentes a
sanci6n, seglin este Reglamento.
Panigrafo Unico: La coordinaci6n de practica profesional, en atenci6n a la validez
de los argumentos del (de la) estudiante, podra autorizar de nuevo la inscripci6n de
las practica profesional en el lapso academico inmediato, si asi 10 considera
pertinente.
Articulo 70. La sanci6n academica consistira en reiniciar el proceso para la
realizaci6n de las practicas profesionales, en un nuevo periodo, por una sola vez, 0 la
que considere el consejo de nucleo.
Articulo 71. Cuando el (la) estudiante incumpla con cualquiera de los articulos
establecidos en el presente Reglamento, 0 abandone sin causa justificada la practica
profesional, perdeni el derecho de iniciar 0 proseguir su permanencia en la instituci6n
u organismo en donde fue ubicado.
Articulo 72. Cuando una instituci6n u organizaci6n decida por causa justificada
desincorporar al (a la) estudiante que desarrolla su pnictica profesional, el caso debeni
ser presentado por el Decano del Nlicleo ante el Consejo Universitario, anexando los
soportes correspondientes.
Panigrafo Primero: En caso de que la desincorporaci6n del ( de la) estudiante que
desarrolla sus pnicticas profesionales, sea por faltas graves; el Decano del Nlicleo
correspondiente debeni elevar el caso ante el Consejo Universitario.
CAPITULO VIII
DE LA EVALUACION DE LAS pRACTICAS PROFESIONALES
Articulo 73. Durante el desarrollo de la pnictica profesional senin supervisadas y
evaluadas, las competencias academicas, procedimentales, profesionales y
actitudinales del (de la) estudiante, asi como sus cualidades personales, habilidades y
destrezas. La calidad de la labor desempefiada estara en funci6n de los conocimientos
adquiridos en su carrera.
Articulo 74. La evaluaci6n del (de la) estudiante se regira por el presente
Reglamento, asi como tambien se utilizaran los formatos indicados en el Manual de
Practica Profesional especialmente disefiados para tal fin. Deberan ser llenados por el
(la) tutor (a) academico (a) y tutor (a) institucional, sobre la base de los criterios
siguientes y de conformidad a los aspectos establecidos:
1-Rendimiento del (de la) estudiante, adquisici6n de habilidades y destrezas en su
campo de trabajo, comprensi6n e interpretaci6n de los procesos y aportes a su
mejoramiento.
2-Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas dentro de la
instituci6n u organismo seleccionado.
3- Relaciones interpersonales
4- Innovaci6n y creatividad
5- Acatamiento de norm as especificas para el cabal desempefio de las labores
correspondientes.
Articulo 75. Las pnicticas profesionales estanin evaluadas por el (la) tutor (a)
institucional, tutor (a) academico (a) y un (a) representante de la coordinaci6n de
practica profesional:
I-La evaluaci6n del (de la) tutor (a) institucional se realizani con los formatos
establecidos por la UNEF A, en el Manual de Practica Profesional. Esta evaluaci6n se
hani en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendra una ponderaci6n
del cuarenta por ciento (40%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante.
2-La evaluaci6n del (de la) tutor (a) academico (a) se realizara con los formatos
establecidos por la UNEF A, en el Manual de Pnictica Profesional. Esta evaluaci6n se
hara en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendni una ponderaci6n
del treinta por ciento (30%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante.
3-La evaluaci6n de un (a) representante de la coordinaci6n de practica profesional, se
realizani con los formatos establecidos por la UNEF A, en el Manual de Practica
Profesional. Esta evaluaci6n se hara en la escala de calificaciones del uno (1) al
veinte (20) y tendni una ponderaci6n del treinta por ciento (30%) sobre la calificaci6n
definitiva del (de la) estudiante.
Articulo 76. La evaluaci6n de la pasantfa hospitalaria y comunitaria la realizara el
(la) tutor (a) academico (a), mediante la aplicaci6n de los formatos establecidos en el
Manual de Practica Profesional.
Articulo 77. Para las carreras de area de la salud, la pasantia hospitalaria y
comunitaria se ponderara: sesenta par ciento (60%) la practica hospitalaria y
comunitaria y cuarenta por ciento (40%) la presentaci6n del informe correspondiente.
Articulo 78. La entrega del informe final tendra canicter obligatorio y su elaboraci6n
y presentaci6n deben satisfacer las exigencias metodol6gicas establecidas en el
Manual de Practica Profesional.
Articulo 79. La nota minima aprobatoria de la practica profesional sera de 15 puntos
en la escala del uno (1) al veinte (20), las mismas deben ser consignadas en la
Secretaria del nucleo para su carga correspondiente.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 80. La Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada
Nacional (UNEF A), velara por la disposici6n de los recursos humanos, financieros y
materiales necesarios para el desarrollo adecuado de las pnicticas profesionales en
todos los nucleos y extensiones de la Universidad.
Articulo 81. El presente Reglamento, estara sujeto a modificaciones de acuerdo alas
experiencias y evaluaciones que se obtengan durante el desarrollo de la asignatura
practica profesional.
Articulo 82. Los (as) Decanos (as) de los Nucleos seran los responsables de velar par
el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 83. Lo no previsto en el presente Reglamento que afecte la concepci6n,
planificaci6n y administraci6n de las practicas profesionales sera resuelto por el
Articulo 84. La toma de decisi6n relativa a problemas pnicticos en casos de
estudiantes sera resuelto por el Consejo de Nlic1eo.
Articulo 85. Se derogan todas las disposiciones dictadas por la Universidad, que
tengan relaci6n con esta materia y colidan con 10 dispuesto en el presente
Reglamento.
Dado, firmado y sellado por el Consejo Universitario Ordinario de la
Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional
(UNEFA), N° 007-2012, celebrado los dfas 30 y 31 del mes dejulio del ano 2012.
CUMPLASE
JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ
GENERAL EN JEFE
RECTOR

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  • 1. REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL VICERRECTORADO ACADEMICO DlRECCION DE PLANIFICACION ACADEMICA V.BPAUfthoI,nkJa4 Nack •• 1 b~.~ 'oiiltcflk. de I'll fuHZa """ ••.••a REGLAMENTO DE LAS PRA..CTICAS PROFESIONALES DE LA UNEFA
  • 2. REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMAO'A NACIONAL o 5 OCT 2012 POR DISPOSICI6N DEL CIUD'ADANO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFAJ. Y PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO UNIVERSITARtO NO 007'-2012 DE FECHA 30 Y 31 DE JULIO DE 2012. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRAcTICAS PROFEStONALES DE LA UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLlTECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEF A). SE DEROGA TODA ORDEN ADMINISTRATIVA QUE CaUDA CON LO EXPRESADO EN LA PRESENTE. MJTUHDI E/8G/bg C.C. i icerrectorado Academico I Decanatos de Nllcleos
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITl};CNICA DE LA FUERZA ARMADA NAC/ONAL (1) REC (2) VAC-DC TODAS LAS DEPENDENCIAS PROMULGACION DEL REGLAMENTO DE LAS PRACTlCAS PROFESIONALES EN LOS ESTUDIOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNfCA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA). Por medio de la presente se autoriza la publicaci6n del Regfamenro dl! fus Practicas Profesionales en los estudios de pregrado de la Universidad .YucioJ/of Experimental Politecnica de fa Fuerza Armada Nacional (UNEFA). Este Reglamenro de las Practicas Profesionales en los esfudios de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacionaf (UNEFA) tiene vigen cia desde agosto de 2012.
  • 4. CAPITULO I 5 DISPOSICIONES GENERALES (arts 1 aI6) 5 CAPITULO II 6 DE LOS OBJETIVOS DE LAS pRACTICAS PROFESIONALES (arts 7 y 8) 6 CAPITULO III 6 DE LAS CLASES DE pRACTICA PROFESIONAL (art 9) 6 SECCI 6N PRIMERA 7 DE LAS CARRERAS: INGENIERIA Y CARRERAS DE LICENCIA TURA, CON EXCEPCION DE LA LICENCIA TURA EN EDUCACION INTEGRAL Y LICENCIATURA EN ENFERMERIA (art 10) 7 SECCI 6N SEG UND A 7 DE LA CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL (arts 11 al 14) 7 SECCI 6N TER CERA 8 DE LAS CARRERAS: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURA EN ENFERMERIA (arts 15 aI23) 8 CAPITULO IV 10 DE LOS REQUISITOS (arts 24 y 25) 10 CAPITULO V 11 DE LOS ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO (art 26) 11 SECCI 6N PRIMERA 11 DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE pRACTICA PROFESIONAL (arts 26 y 27) 11 SECCI 6N SEG UND A 13 DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE CARRERA (art 29) 13 SECCI 6N TERCERA 13 DEL (DE LA) TUTOR (A) ACADEMICO (A) (arts 30 aI34) 13 SECCI 6N CU ART A 15 DEL TUTOR INSTITUCIONAL (arts 35 y 36) 15 SECCI 6N QUINTA 16 DEL (DE LA) ESTUDIANTE DE PRACTICA PROFESIONAL (arts 37 aI40) 16 SECCI 6N SEXT A 17 CENTRO DE pRACTICA PROFESIONAL (arts 41 a147) 17
  • 5. CAPITULO VI 19 DE LA PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DEL PROCESO (arts 48 al53) 19 SECCION PRIMERA 20 DE LA SUPERVISION Y EVALUACION (arts 55 aI58) 20 SECCION SEGUNDA 21 DE LA ACREDITACION (arts 59 al64) 21 CAPITULO VII 23 DE LAS SANCIONES (arts 65 al 72) 23 CAPITULO VIII 25 DE LA EVALUACION DE LAS PMCTICAS PROFESIONALES (arts 73 al 79) 25 CAPITULO IX 27 DISPOSICIONES FINALES (arts 80 al 85) 27
  • 6. Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Normas que reginin el proceso de las Pnicticas Profesionales en la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A). Articulo 2. Las pnicticas profesionales son actividades pedag6gicas obligatorias, de contenido pnictico que integran el proceso formativo de los y las futuros (as) profesionales que egresen de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), en las diferentes carreras de pregrado. Articulo 3. Las pnicticas profesionales estin constituidas por las asignaturas contenidas en los planes de estudio vigentes bajo las denominaciones de: pasantias, pnicticas educativas y pasantias hospitalarias y comunitarias; cuyo prop6sito es vincular la formaci6n academica con experiencias profesionales significativas del mundo laboral, en dependencias, organismos 0 instituciones gubernamentales 0 privadas, seleccionadas por la similitud de las actividades que desarrollan con el campo de desempefio especifico, de acuerdo con los vinculos y convenios que establezca la Universidad. Articulo 4. Para que las pnicticas profesionales sean consideradas como tal, debe cumplir con los requisitos pautados en este Reglamento y en el respectivo Manual donde se especifica la planificaci6n, programaci6n, desarrollo, evaluaci6n, tutoria y duraci6n de las mismas. Articulo 5. Las pnicticas profesionales constituyen uno de los requisitos de las carreras que ofrece la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A) para optar al titulo profesional; es de canicter obligatorio para todo (a) estudiante regular de las carreras de pregrado de la
  • 7. Universidad, de acuerdo con las especificaciones del plan de estudio respectivo y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 6. La ejecuci6n de la pnictica profesional no estableceni derechos ill obligaciones de tipo laboral con el centro de pnictica profesional ni con la Universidad, ya que las mismas no son de pertinencia laboral, sino de formaci6n academica y excluida de ser regulada por la legislaci6n de la Ley Organica de Trabajo. Articulo 7. Dar alas y los estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos durante sus estudios en la Universidad, a casos concretos en el area de su especialidad. Articulo 8. Fomentar el intercambio cientifico y tecnol6gico entre la Universidad y las instituciones, tanto del sector publico como del privado. Articulo 9. La asignatura Practica Profesional de la UNEF A, se puede concebir de tres tipos, como se describen a continuaci6n, las cuales tienen caracter curricular y estan en correspondencia con los planes y programas de estudios y el perfil del profesional que se espera egresar de esta casa de estudios, en areas como Ingenieria, Licenciatura, Licenciatura en Educaci6n Integral, Licenciatura en Enfermeria, Tecnico Superior Universitario y Tecnico Superior Universitario en Enfermeria.
  • 8. SECCION PRIMERA DE LAS CARRERAS: INGENIERIA Y CARRERAS DE LICENCIATURA, CON EXCEPCIQN DE LA LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL Y LICENCIATURA EN ENFERMERIA. Articulo 10. Estas pnicticas profesionales tienen una duraci6n de un (1) semestre, y se realizan durante todo el ano lectivo. Las pnicticas profesionales, correspondiente a las carreras de tecnicos superiores universitarios, licenciaturas e ingenierias, por ser una actividad en la cual los y las estudiantes desarrollan habilidades aplicando los conocimientos adquiridos durante Sl,l formaci6n academica, debeni realizarlas, de manera que estos, puedan estar en contacto directo con las actividades inherentes a su perfil de egreso. SECCION SEGUNDA DE LA CARRERA: LICENCIATURA EN EDUCACION INTEGRAL Articulo 11. Estas pnicticas profesionales, denominadas "Pnicticas Docentes", constituyen una actividad en la cual los y las estudiantes desarrollan habilidades, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formaci6n academica. Articulo 12. Las pnicticas educativas, se desarrollan durante la jornada de trabajo requerida de la instituci6n educativa, segun se corresponda con el plan de estudios de la Carrera de Educaci6n. El horario a cumplir 0 turno, durante el cual se realice la pnictica educativa, siempre diurno, sera determinado de mutuo acuerdo entre el (la) estudiante, el centro de pnictica profesional y la coordinaci6n de pnictica profesional. Articulo 13. Las practicas educativas, se realizaran durante tres semestres. La practica educativa I corresponde a la fase de observaci6n, la practica educativa II, corresponde a la fase de ensayo y/o evaluaci6n y la practica educativa III corresponde ala fase ejecuci6n docencia - integrada.
  • 9. Articulo 14. La pnictica educativa I, II y III debe ser llevada a cabo en instituciones publicas 0 privadas dispensadoras de servicios educativos acreditadas. Tendran una duraci6n de doscientas diez (210) horas academicas cada una. SECCION TERCERA DE LAS CARRERAS: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURA EN ENFERMERiA Articulo 15. Estas pnicticas profesionales se clasifican a su vez en: Pasantias Comunitarias y Pasantias Hospitalarias, su objetivo, es integrar la formaci6n academica con la prestaci6n de servicios de salud, con el prop6sito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los y las estudiantes, relacionados con los programas de formaci6n en salud, y prom over la calidad de la atenci6n y el ejercicio profesional aut6nomo, responsable y etico de la profesi6n. Articulo 16. Se entiende por pasantia hospitalaria (intra hospitalaria), las actividades realizadas por los y las estudiantes dentro de los centros asistenciales, y por pasantia comunitaria (extra hospitalaria), las actividades que se realizan a nivel de centros de salud tales como: distritos sanitarios, ambulatorios urbanos y rurales y la comunidad, para dispensar atenci6n, con un enfoque de promoci6n y prevenci6n de factores de Articulo 17. Las carreras del area de la salud, se desarrollan en jornada diurna de trabajo en el centro de practica profesional, en cuyo caso no excederan las seiscientas cuarenta (640) horas academicas en el semestre, de conformidad con el presente Reglamento. El horario a cumplir 0 turno, durante el cual se realice la pasantia, sera determinado de mutuo acuerdo entre el centro de practica y la Universidad, a traves de la coordinaci6n de practica profesional.
  • 10. Articulo 18. Las pasantias hospitalaria y comunitaria, se realizan en el quinto (5°) semestre de la carrera, con una duracion de siete (7) semanas continuas cada una y la realizacion del respectivo informe. La pasantia comunitaria esta prelada por la pasantia hospitalaria. Articulo 19. La pasantia hospital aria, debe ser llevada a cabo en instituciones publicas 0 privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendra una duracion igual a trescientas veinte (320) horas academicas en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se cumpliran de la siguiente manera: a- Se desarrollara el entrenamiento profesional en el centro de practica seleccionado, durante siete (7) semanas continuas; b- En la semana siguiente a su culminacion, el (la) estudiante debe entregar su informe respectivo, bajo la supervision de sus tutores. Articulo 20. La pasantia comunitaria, debe ser llevada a cabo en instituciones publicas 0 privadas dispensadoras de servicios de salud, acreditadas como hospital tipo III y IV. Tendra una duracion igual a trescientas veinte (320) horas academicas en siete (7) semanas de las dieciocho (18) definidas para el semestre; las cuales se cumpliran de la siguiente manera: a- Se desarrollara el entrenamiento profesional en el centro de practica seleccionado, durante siete (7) semanas continuas; y b- En la semana siguiente a su culminacion, el (la) estudiante debe entregar su informe respectivo, bajo la supervision de sus tutores. Articulo 21. Las pasantias hospital arias y comunitarias, debe tener tres (03) docentes de la Universidad. Dos (02) de ellos (as) con doce (12) horas academicas, de atencion a los y las estudiantes y otro (a) docente con seis (06) horas academicas. Atenderan a una poblacion de treinta y cinco (35) estudiantes como maximo y treinta (30) como minimo.
  • 11. Articulo 22. En la carrera tecnico supenor en enfermeria, los y las estudiantes cursanin asignaturas denominadas: enfermeria materno infantil y enfermeria medico quirurgico, la cual realizani su pnictica en los centros de salud, bajo la supervisi6n del (de la) docente de la asignatura y la figura denominada monitor. Articulo 23. El monitor es un (a) docente de la Universidad, quien estani encargado (a) de supervisar a los y las estudiantes que esten cursando la parte pnictica de las asignaturas enfermeria materna infantil y enfermeria medico quirurgico en los centros de salud, en apoyo a los y las docentes de las mencionadas asignaturas, de la carrera tecnico superior en enfermeria. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Articulo 24. Podni realizar la pnictica profesional, el (la) estudiante que haya inscrito la asignatura pnicticas profesionales, siempre que tenga aprobado el numero de unidades creditos que establezca el plan de estudio como requisito, y haya cumplido con las disposiciones establecidas en la normativa interna que rige la materia. Articulo 25. Las pnicticas profesionales deben seguir un proceso gradual que comprenda, desde la preparaci6n previa conceptual acerca del contenido y exigencias de las funciones a cumplir, el conocimiento de la estructura y funcionamiento de los centros de pnicticas profesionales afines con su profesi6n, el diagn6stico de situaciones que ameriten la aplicaci6n de sus conocimientos, la ejecuci6n del plan de acci6n hasta la elaboraci6n del informe respectivo, y la evaluaci6n del desempefio del (de la) estudiante durante su pnictica profesional.
  • 12. CAPITULO V DE LOS ENTES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO Articulo 26. El proceso de pnictica profesional es responsabilidad de la coordinaci6n de pnicticas profesionales de cada nucleo, de la coordinaci6n de carrera de pregrado por nucleo y extensi6n, de los (las) tutores (as): academico (a) e institucionales; de la Secretaria, en 10 concerniente al proceso de inscripci6n, y la colaboraci6n del centro de pnictica profesional. SECCION PRIMERA DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE PRA.CTICA PROFESIONAL Articulo 27. El (la) coordinador (a) de pnictica profesional de cada nucleo, sera el (la) responsable de: l-Conducir, coordinar y evaluar el programa de practicas profesionales. 2-Instruir al (a la) estudiante con la finalidad de que pueda cumplir con las funciones propias de su actividad profesional. 3-Gestionar el proceso de preinscripci6n de la practica profesional. 4-Aprobar el plan de trabajo de practica profesional a desarrollar por cada uno de los y las estudiantes inscritos. 5-Coordinar la evaluaci6n del informe final de practica profesional. 6-Supervisar las actividades del proceso de practica profesional del nucleo y sus extensiones. 7-Procesar la evaluaci6n realizada por los y las tutores (as) academicos (as) e institucionales, de conformidad con 10 establecido en el Manual de Practicas Profesionales y el informe respectivo. 8-Revisar y aprobar el contenido de las charlas de inducci6n preparadas par los (las) coordinadores (as) de carrera, para los y las estudiantes inscritos en las practicas profesionales, de conformidad con la normativa interna que la Universidad disponga a tal efecto.
  • 13. 9-Establecer relaciones con empresas, organismos e instituciones, que podnin servir como centros de pnictica profesional y evaluar la posibilidad de establecer convemos. 10-Acordar con los representantes de las empresas, organismos e instituciones, los nexos de tipo laboral y educativo que mantendnin con la Universidad e igualmente, definir con ellos quienes senin los (las) tutores (as) institucionales que coordinaran y supervisanin las actividades asignadas a los y las estudiantes. ll-Asistir alas actividades de inducci6n convocadas por la Universidad. 12-Proponer alas autoridades academicas, de comun acuerdo con los (las) coordinadores (as) de carrera, los (las) profesores (as) candidatos a tutores (as) academicos (as). 13-Definir y asignar el numero de estudiantes a ser atendido por cada tutor (a) academico (a). 14-Supervisar y evaluar las funciones a cumplir por los (las) tutores (as) academicos (as). 15-Mantener actualizado el registro de empresas, orgamsmos e instituciones participantes como centros sedes de pnicticas profesionales. 16-Consignar ante Control de Estudio la calificaci6n definitiva que obtuviesen los (las) estudiantes. Articulo 28. El (la) coordinador (a) de las pnicticas profesionales de cada nuc1eo, podni proponer, a traves del Decano quien 10 elevara a la consideraci6n de las autoridades respectivas, la firma de convenios con organismos e instituciones que de acuerdo alas necesidades academicas universitarias, puedan servir como centros de pnictica profesional.
  • 14. SECCION SEGUNDA DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE CARRERA Articulo 29 El (la) coordinador (a) de carrera por nucleo y extensi6n, sera el (la) responsable de: 1- Presentar a la coordinaci6n de practicas profesionales, la selecci6n de tutores (as) academicos (as). 2-Velar por la correcta implementaci6n de los instrumentos aprobados en el Manual para la realizaci6n de las pnicticas profesionales y su informe respectivo. 3-Preparar y remitir para la revisi6n y aprobaci6n de la coordinaci6n de practica profesional de cada nucleo, las charlas de inducci6n que deben dirigir a los y las estudiantes, a fin de indicarles sus responsabilidades, normas para la redacci6n del respectivo informe y evaluaci6n del proceso de practicas profesionales, todo de conformidad con la normativa intema que la Universidad disponga a tal efecto. SECCION TERCERA DEL (DE LA) TUTOR (A) ACADEMICO (A) Articulo 30. El (la) tutor(a) academico(a) es un (a) profesor(a) de la Universidad, aprobado en Consejo de Nucleo, con estudios y experiencia profesional en el area afin a la carrera que cursan los y las estudiantes que realizaran las practicas profesionales y ejerce la docencia en la UNEF A en la carrera que cursan los y las estudiantes. Es responsable, en forma conjunta con el (la) tutor (a) institucional de velar por la formaci6n del (de la) educando, el control, seguimiento, evaluaci6n de las actividades y el informe respectivo que este presente, de conformidad con el plan de trabajo de practica profesional que Ie haya sido aprobado para su desarrollo, de acuerdo a la normativa intema que a tal efecto disponga la UNEF A. Articulo 31. Son atribuciones del (de la) tutor (a) academico (a): l-Elaborar conjuntamente con el (la) tutor (a) institucional y el (la) estudiante, el plan de actividades a cumplir durante el desarrollo de la practica profesional.
  • 15. 2-Resolver en coordinaci6n con los otros entes involucrados los problemas 0 situaciones que puedan presentarse durante las pnicticas profesionales. 3-Presentar al tutor (a) institucional, los formatos de evaluaci6n sobre la actuaci6n del (de la) estudiante durante la pnictica profesional. 4-Presentar ante el (la) coordinador (a) de pnictica profesional que corresponda, el informe de sus actividades cumplidas durante el ejercicio de supervisi6n. 5- Efectuar visitas a los centros de pnicticas profesionales, de conformidad con el cronograma de supervisi6n en la fecha y hora acordada. 6- Recordarle al (la) estudiante la fecha de entrega del informe respectivo de la pnictica profesional. 7-Completar la informaci6n requerida para ser presentada en la coordinaci6n de pnictica profesional la primera semana del semestre. 8-Contactar al (la) estudiante para obtener informaci6n sobre su desenvolvimiento, considerando su opini6n sobre la instituci6n y las actividades asignadas. 9-Chequear si el (la) estudiante esta cumpliendo con las actividades programadas dentro de 10 pautado en el plan de actividades. El mismo se presentara antes del inicio de las pnicticas 0 en su defecto en la primera semana de pnictica. 10-Completar y firmar los formatos requeridos en el Manual para la realizaci6n de las pnicticas profesionales, y el informe correspondiente. Articulo 32. El personal docente segun su condici6n laboral ejerceni la tutoria academica, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1- El (la) docente ordinario (a) a dedicaci6n exclusiva que no ejerza funciones de gesti6n administrativa atendeni diez (10) estudiantes; a tiempo completo atendeni ocho (8) estudiantes y a medio tiempo atendeni cuatro (4) estudiantes. 2- Se contratani personal docente a tiempo convencional para tutorar grupos no menores de quince (15) estudiantes; de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Panigrafo unico: El Coordinador de las practicas profesionales en coordinaci6n con el tutor academico, elaborani el cronograma de actividades correspondiente.
  • 16. Articulo 33. Los (las) tutores (as) academicos (as) deberan ser designados por 10 menos un periodo academico antes de iniciarse la pnictica profesional. Articulo 34. EI (la) tutor (a) academico (a) podni sugerir, luego de la revisi6n al informe de pnictica profesional, correcciones, observaciones y/o modificaciones, que senin acatadas por el (la) estudiante. La coordinaci6n de pnictica profesional, fijani un lapso no mayor a diez (10) dias continuos para la entrega del ejemplar corregido. De no cumplir el (la) estudiante con este requisito, la calificaci6n no sera procesada por el departamento de Control de Estudios y se exhortara al Consejo Academico a definir un nuevo plazo para la entrega respectiva y posterior fecha de graduaci6n. SECCION CUARTA DEL TUTOR INSTITUCIONAL Articulo 35. EI (la) tutor (a) institucional, es un (a) profesional especialista en una disciplina afin a la carrera de los (las) estudiantes que supervisa, es designado (a) por la instituci6n y aprobado por la Universidad, para asesorar, supervisar y evaluar el desempefio del (de la) estudiante durante el desarrollo de su practica profesional, de conformidad al plan de trabajo aprobado. Articulo 36: Son atribuciones del (de la) tutor (a) institucional: I-Participar con el (la) tutor (a) academico (a) y el (la) estudiante, en la elaboraci6n del plan de trabajo a ser desarrollado durante la practica profesional. 2-Proporcionar al (a la) estudiante informaci6n de la instituci6n, que Ie permita cumplir los objetivos del plan de actividades. 3-Mantener un seguimiento de las actividades realizadas por el (la) estudiante durante el desarrollo del plan, mediante la aplicaci6n de los criterios establecidos por la Universidad y la utilizaci6n de los formatos disefiados para tal fin, de conformidad con el Manual de Practica Profesional.
  • 17. 4-Completar y firmar los formatos requeridos en el Manual de Pnictica Profesional y su informe respectivo. 5-Utilizar los formatos de evaluaci6n segun los criterios establecidos para tal fin. 6-Evaluar al (a la) estudiante en su desempefio, de acuerdo al cumplimiento de actividades establecidas en el plan. 7-Notificar ante las autoridades correspondientes de la UNEFA en relaci6n a los problemas que se pudieran presentar con el (la) estudiante durante el desarrollo de las practicas profesionales. SECCION QUINTA DEL (DE LA) ESTUDIANTE DE PRA,CTICA PROFESIONAL Articulo 37. El (la) estudiante tiene el derecho a participar conjuntamente con el (la) coordinador (a) de practica profesional y el (la) tutor (a) academico (a) en la selecci6n del centro de practica profesional en donde realizara esta actividad formativa. Articulo 38. El (la) estudiante, recibira de la Universidad y del centro de practica profesional, la asistencia y orientaci6n debida, con el fin de poder llevar a cabo su plan de actividades durante el desarrollo de la practica profesional. Articulo 39. Los (las) estudiantes tienen los siguientes deberes: l-Elaborar el plan de trabajo a desarrollar durante la practica profesional bajo la coordinaci6n del (de la) tutor (a) academico (a) y el (la) tutor(a) institucional. 2-Cumplir con las actividades y el cronograma del plan de trabajo previamente establecido.
  • 18. 3-Asistir puntualmente al centro de pnicticas profesionales y acatar las normas, horarios e instrucciones que establezca dicho centro y la Universidad para el desarrollo de la pnictica profesional. 4-Mantener una conducta acorde con la etica y la moral, y una presentacion personal que responda alas exigencias profesionales y personales del centro y de la UNEF A. 5- Informar al tutor (a) academico(a) y al tutor(a) institucional cualquier asunto relacionado con el desarrollo del plan de actividades y acatar las instrucciones pertinentes. 6-Preparar y presentar el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion del plan de trabajo previamente aprobado. 7- Informar alas autoridades del nucleo involucrados en el proceso, acerca de cualquier problemcitica durante la realizacion de la pnictica profesional. 8- Asistir alas convocatorias que hagan las autoridades del nucleo a los efectos de cumplir con la supervision del proceso de pnictica profesional. Articulo 40. Los y las estudiantes debenin cumplir con las normas y los procedimientos del centro de pnictica profesional, siempre y cuando no colidan con los Reglamentos y demas normativas establecidas por la UNEF A. SECCION SEXTA CENTRO DE PRA.CTICA PROFESIONAL Articulo 41. Se reconocen como centros de pnictica profesional aquellos organismos, instituciones 0 empresas con estructura formal, adecuada planta fisica, cumplimiento de la legislacion respectiva, asi como disponibilidad de profesionales universitarios para asesorar y supervisar a los (las) estudiantes, y disponibilidad de los recursos materiales indispensables para que estos desarrollen el plan de actividades aprobados para tal fin. empresas, organizaciones 0 instituciones publicas 0 privadas, centros educativos y centros de salud que posean en su nomina de trabajo, profesionales universitarios en el area de competencia,
  • 19. relaci6n con el conocimiento impartido en el curriculo de estudio de la carrera cursada par el (la) estudiante y que la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Annada Nacional ((UNEFA), a traves de la coordinaci6n de pnictica profesional, considere que cumple con los criterios de selecci6n de centro de pnicticas profesionales. Panigrafo unico: En el caso de empresas, organizaciones 0 instituciones publicas 0 privadas, centros educativos y hospitalarios, que se encuentren fuera del ambito geografico del nucleo 0 extensi6n en el que se imparta la carrera, sera necesario, ademas de la certificaci6n respectiva, la aprobaci6n previa por parte de la coordinaci6n de carrera y coordinaci6n de practica profesional, para ser considerado como un centro de practica profesional. Articulo 42. El centro de practica profesional, tiene como prop6sito contribuir en la fonnaci6n profesional del (de la) estudiante. Articulo 43. El centro de practica profesional, luego de aceptar al (a la) estudiante, debera fonnular una carta de compromiso de aceptaci6n del (de la) mismo (a), para que pueda desarrollar la practica profesional en la instituci6n. Articulo 44. La instituci6n en donde el (la) estudiante desarrolla sus practicas profesionales podra contribuir con una asignaci6n financiera mensual. El (la) estudiante podra tambien recibir una asignaci6n complementaria para cubrir gastos de traslado, alojamiento y manutenci6n, asi como cualquier otra contribuci6n financiera lfcita que la instituci6n tenga a bien otorgar. Articulo 45. El trabajo a desarrollar por el (la) estudiante, depend era de la instituci6n en la cual se desarrolla la practica profesional.
  • 20. Articulo 46. Los trabajos y actividades que el (la) estudiante realice en la instituci6n, deben ser afines a la carrera en la cual el (la) estudiante espera titularse. Articulo 47. No podni realizar el (la) estudiante sus pnicticas profesionales en instituciones donde tenga vinculo de consanguinidad 0 de afinidad, con quienes desempefien cargos directivos 0 sean propietarios del centro de pnictica profesional. CAPITULO VI DE LA PLANIFICACION Y ADMINISTRACION DEL PROCESO Articulo 48. Los lineamientos que deban regu el proceso de las pnicticas profesionales senin establecidos por el Vicerrectorado Academico, a traves de la Direcci6n de Planificaci6n Academica, la cual tiene la responsabilidad de coardinar a nivel nacional todo 10 inherente al desarrollo de la mencionada asignatura. Articulo 49. Las pnicticas profesionales se desarrollanin en periodos academicos ordinarios, de acuerdo con el calendario de los centros de pnicticas profesionales. Articulo 50. Para la realizaci6n de la pnictica profesional el (la) estudiante, debe cumplir con los requisitos academicos y administrativos establecidos para desarrollar las pnicticas profesionales, formalmente inscrito (a) en dicha unidad curricular y ubicada por las instancias academicas competentes para desempefiarse, en un centro de pnictica profesional, autarizado par la Universidad. Articulo 51. La inscripci6n de las pnicticas profesionales se desarrollani en dos fases: I-Preinscripci6n 0 solicitud por parte del (de la) estudiante aspirante a la realizaci6n de la pnictica profesional en el periodo academico anterior a su realizaci6n, para chequeo de requisitos, postulaci6n y ubicaci6n en el centro de pnictica profesional.
  • 21. 2-El (la) estudiante aspirante acordani con el (la) coordinador (a) de pnictica profesional y el (la) tutor (a), los centros de pnictica profesional ante los que se postulani. 3-Confirmaci6n de inscripci6n en el perfodo siguiente a la preinscripci6n, en los lapsos establecido por la Divisi6n de Secretaria del Nucleo. Articulo 52. Una vez que el (la) estudiante inscriba la pnictica profesional no puede retirarse, sino por causas debidamente justificadas, que expondni por escrito y presentani ante el (la) coordinador (a) de pnictica profesional, quien conjuntamente con el (la) coordinador (a) de la carrera correspondiente, considerani los motivos expuestos en la solicitud. Articulo 53. Cuando por causas debidamente justificadas, el (la) estudiante no pueda finalizar la pnictica profesional ya inscrita e iniciada, se autorizani que la inscriba nuevamente en otra linica oportunidad, previa autorizaci6n de la coordinaci6n de pnictica profesional del nucleo respectivo y el (la) coordinador (a) de la carrera. Articulo 54. No se autorizanin cambios de centros de pnictica profesional, a los (1as) estudiantes que hayan formalizado su inscripci6n y sean ubicados, en alguno de los centros, ante los que se postularon, salvo en situaciones que la Universidad considere el cambio; asi mismo, tomando en consideraci6n el tiempo de culminaci6n de la pnictica profesional. SECCION PRIMERA DE LA SUPERVISION Y EVALUACION Articulo 55. La evaluaci6n de las pnicticas profesionales sera individual, continua, acumulativa, sistematica, formativa, participativa, integral, cientifica y tecnica. Articulo 56. Las instrucciones, formatos y otros medios a utilizar para el registro, control y evaluaci6n del trabajo y el rendimiento del (de la) estudiante, seran
  • 22. proporcionados por la coordinaci6n de pnictica profesional, en correspondencia con el Manual de Pnictica Profesional de la UNEF A. Articulo 57. Todo (a) estudiante durante e1 desarrollo de la pnictica profesional, tendra dos (2) tutores (as): un (1) tutor (a) academico (a) y un (1) tutor (a) institucional. Las tutorfas tienen como objetivo fundamental mantener y hacer cumplir el plan de actividades aprobado por las autoridades competentes; durante el desarrollo de las practicas profesionales por parte de los (las) estudiantes. Articulo 58. La calificaci6n final de la practica profesional sera el resultado de las evaluaciones realizadas por el (la) tutor (a) institucional, el (la) tutor (a) academico (a) y el (la) representante de la coordinaci6n de practica profesional. SECCION SEGUNDA DE LA ACREDITACION Articulo 59. La Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional podra acreditar la practica profesional por experiencia, al (a la) estudiante que este prestando 0 haya prestado servicios en una organizaci6n 0 instituci6n publica o privada, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y se encuentre ejecutando labores vinculadas con su area de estudio. Panigrafo Primero: En aquellos casos en que el (la) estudiante haya dejado de prestar servicios en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditaci6n, la cesaci6n no podra ser mayor a tres (3) afios para el momenta de la inscripci6n de la practica profesional. Panigrafo Segundo: La tramitaci6n de la acreditaci6n por experiencia no exime al (a la) estudiante de la inscripci6n oficial de la practica profesional; la solicitud de acreditaci6n se entregara ante la coordinaci6n de practica profesional del nucleo, en el 0~~
  • 23. lapse comprendido desde la inscripci6n de la asignatura pnictica profesional, hasta la segunda semana dellapso academico correspondiente a dicha inscripci6n. Articulo 60. Para la solicitud de acreditaci6n por experiencia, el (la) estudiante debenl poseer una experiencia laboral estrechamente vinculada con el perfil profesional de la carrera que cursa, la cual no debe ser menor a tres (3) afios y ademas, estar activo 0 no en el cargo en el que fundamenta su solicitud de acreditaci6n. Articulo 61. A los efectos referidos en el articulo anterior, el (la) estudiante solicitante debera presentar los siguientes documentos: a- Carta de solicitud de acreditaci6n por experiencia. b- Constancia de trabajo con el RIF de la instituci6n, adjuntando copia de los tres ultimos recibos de pago. c- Informe de acreditaci6n el cual debe contener: introducci6n, resefia hist6rica de la organizaci6n, resumen de competencias adquiridas, actividades realizadas, conc1usiones, recomendaciones y anexos (fotografias, documentos probatorios, reconocimientos, entre otros, referidos alas actividades realizadas). El informe debe estar avalado por la organizaci6n contando con el sello humedo y firma del (de la) supervisor (a) inmediato (a). d- Record academico del (de la) solicitante. e- Evaluaci6n del desempefio laboral del (de la) solicitante emitida por la instituci6n publica 0 privada donde labora 0 labor6 el (la) solicitante con anterioridad. Articulo 62. La aprobaci6n de la acreditaci6n por experiencia sera de acuerdo a la normativa que rige sobre la materia la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A). Articulo 63. El (la) estudiante acreditado (a) elaborara un informe de practica profesional, el cual debe reflejar la competencia por la cual solicit6 acreditaci6n. La evaluaci6n se realizara de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) por la b~(M~ o.,;;.~ 22
  • 24. calidad del informe escrito, y cincuenta por ciento (50%) por la exposici6n del mlsmo. La presentaci6n y exposici6n del informe de pnictica profesional debeni realizarse durante el primer mes luego de haber iniciado el periodo lectivo respectivo. Articulo 64. La acreditaci6n por experiencia sera solicitada dos semestres antes del cumplimiento de los requisitos establecidos segun el plan de estudio. En las carreras de tecnico superior universitario, licenciaturas e ingenierias, de forma tal de conocer el veredicto correspondiente, permitiendole, en caso de ser negada su solicitud, inscribir la practica profesional de manera regular. Panigrafo Unico: De no pro ceder la acreditaci6n por experiencia, el (la) estudiante debera realizar la practica profesional segun 10 establecido en el presente Reglamento. CAPITULO VII DE LAS SAN ClONES Articulo 65. El incumplimiento parcial 0 total por parte del (de la) estudiante, de los deberes establecidos en este Reglamento, sin causa debidamente justificada, sera motivo de sanci6n academica. Articulo 66. Sin perjuicio de 10 establecido en el Reglamento General de Evaluaci6n del Desempeno Academico Estudiantil, el (la) estudiante perdera el derecho de aprobar las practicas profesionales en los siguientes casos: 1- Por incurrir en actos contrarios a 10 dispuesto en el C6digo de Etica. 2-Por incurrir en actos contrarios a 10 dispuesto en los reglamentos de estudios vigente en la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A). 3-Por incurrir en actos que comprometan la imagen institucional de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A).
  • 25. 4-Por inasistencias injustificadas durante dos (2) sesiones 0 doce (12) horas de trabajo en ellapso de las dieciseis (16) semanas de la pnictica profesional. Panigrafo Unico: La coordinaci6n de carrera, en atenci6n a la gravedad de los actos demostrados por el (la) estudiante, podra solicitar la intervenci6n del consejo disciplinario a fin de imponer sanciones mas severas, segun sea el caso. Articulo 67. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del (de la) tutor (a) academico (a), este (a) debera ser relevado (a) de sus funciones y reportar ante la Divisi6n Academica, quien debera tomar las medidas del caso. Articulo 68. En caso de incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento por parte del (de la) tutor (a) institucional, la coordinaci6n de las practicas profesionales, elaborara un informe en relaci6n alas faltas, dirigida a las autoridades del nucleo para la aplicaci6n de medidas correctivas. Articulo 69. Al (a la) estudiante que interrumpa la practica profesional por causa injustificada 0 incumpla con las disposiciones 0 normas internas del centro de practica profesional, sera motivo de revisi6n y aplicaci6n de los articulos referentes a sanci6n, seglin este Reglamento. Panigrafo Unico: La coordinaci6n de practica profesional, en atenci6n a la validez de los argumentos del (de la) estudiante, podra autorizar de nuevo la inscripci6n de las practica profesional en el lapso academico inmediato, si asi 10 considera pertinente. Articulo 70. La sanci6n academica consistira en reiniciar el proceso para la realizaci6n de las practicas profesionales, en un nuevo periodo, por una sola vez, 0 la que considere el consejo de nucleo.
  • 26. Articulo 71. Cuando el (la) estudiante incumpla con cualquiera de los articulos establecidos en el presente Reglamento, 0 abandone sin causa justificada la practica profesional, perdeni el derecho de iniciar 0 proseguir su permanencia en la instituci6n u organismo en donde fue ubicado. Articulo 72. Cuando una instituci6n u organizaci6n decida por causa justificada desincorporar al (a la) estudiante que desarrolla su pnictica profesional, el caso debeni ser presentado por el Decano del Nlicleo ante el Consejo Universitario, anexando los soportes correspondientes. Panigrafo Primero: En caso de que la desincorporaci6n del ( de la) estudiante que desarrolla sus pnicticas profesionales, sea por faltas graves; el Decano del Nlicleo correspondiente debeni elevar el caso ante el Consejo Universitario. CAPITULO VIII DE LA EVALUACION DE LAS pRACTICAS PROFESIONALES Articulo 73. Durante el desarrollo de la pnictica profesional senin supervisadas y evaluadas, las competencias academicas, procedimentales, profesionales y actitudinales del (de la) estudiante, asi como sus cualidades personales, habilidades y destrezas. La calidad de la labor desempefiada estara en funci6n de los conocimientos adquiridos en su carrera. Articulo 74. La evaluaci6n del (de la) estudiante se regira por el presente Reglamento, asi como tambien se utilizaran los formatos indicados en el Manual de Practica Profesional especialmente disefiados para tal fin. Deberan ser llenados por el (la) tutor (a) academico (a) y tutor (a) institucional, sobre la base de los criterios siguientes y de conformidad a los aspectos establecidos:
  • 27. 1-Rendimiento del (de la) estudiante, adquisici6n de habilidades y destrezas en su campo de trabajo, comprensi6n e interpretaci6n de los procesos y aportes a su mejoramiento. 2-Responsabilidad en el cumplimiento de las labores asignadas dentro de la instituci6n u organismo seleccionado. 3- Relaciones interpersonales 4- Innovaci6n y creatividad 5- Acatamiento de norm as especificas para el cabal desempefio de las labores correspondientes. Articulo 75. Las pnicticas profesionales estanin evaluadas por el (la) tutor (a) institucional, tutor (a) academico (a) y un (a) representante de la coordinaci6n de practica profesional: I-La evaluaci6n del (de la) tutor (a) institucional se realizani con los formatos establecidos por la UNEF A, en el Manual de Practica Profesional. Esta evaluaci6n se hani en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendra una ponderaci6n del cuarenta por ciento (40%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante. 2-La evaluaci6n del (de la) tutor (a) academico (a) se realizara con los formatos establecidos por la UNEF A, en el Manual de Pnictica Profesional. Esta evaluaci6n se hara en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendni una ponderaci6n del treinta por ciento (30%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante. 3-La evaluaci6n de un (a) representante de la coordinaci6n de practica profesional, se realizani con los formatos establecidos por la UNEF A, en el Manual de Practica Profesional. Esta evaluaci6n se hara en la escala de calificaciones del uno (1) al veinte (20) y tendni una ponderaci6n del treinta por ciento (30%) sobre la calificaci6n definitiva del (de la) estudiante. Articulo 76. La evaluaci6n de la pasantfa hospitalaria y comunitaria la realizara el (la) tutor (a) academico (a), mediante la aplicaci6n de los formatos establecidos en el Manual de Practica Profesional.
  • 28. Articulo 77. Para las carreras de area de la salud, la pasantia hospitalaria y comunitaria se ponderara: sesenta par ciento (60%) la practica hospitalaria y comunitaria y cuarenta por ciento (40%) la presentaci6n del informe correspondiente. Articulo 78. La entrega del informe final tendra canicter obligatorio y su elaboraci6n y presentaci6n deben satisfacer las exigencias metodol6gicas establecidas en el Manual de Practica Profesional. Articulo 79. La nota minima aprobatoria de la practica profesional sera de 15 puntos en la escala del uno (1) al veinte (20), las mismas deben ser consignadas en la Secretaria del nucleo para su carga correspondiente. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Articulo 80. La Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEF A), velara por la disposici6n de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el desarrollo adecuado de las pnicticas profesionales en todos los nucleos y extensiones de la Universidad. Articulo 81. El presente Reglamento, estara sujeto a modificaciones de acuerdo alas experiencias y evaluaciones que se obtengan durante el desarrollo de la asignatura practica profesional. Articulo 82. Los (as) Decanos (as) de los Nucleos seran los responsables de velar par el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 83. Lo no previsto en el presente Reglamento que afecte la concepci6n, planificaci6n y administraci6n de las practicas profesionales sera resuelto por el
  • 29. Articulo 84. La toma de decisi6n relativa a problemas pnicticos en casos de estudiantes sera resuelto por el Consejo de Nlic1eo. Articulo 85. Se derogan todas las disposiciones dictadas por la Universidad, que tengan relaci6n con esta materia y colidan con 10 dispuesto en el presente Reglamento. Dado, firmado y sellado por el Consejo Universitario Ordinario de la Universidad Nacional Experimental Politecnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), N° 007-2012, celebrado los dfas 30 y 31 del mes dejulio del ano 2012. CUMPLASE JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ GENERAL EN JEFE RECTOR