3. CAMBIOS NORMATIVOS
✓ Claramente orientados a cerrar brechas.
✓ Normas antielusivas y que buscan impedir evasión tributaria.
✓ Nuevas reglas, nuevas obligaciones, nuevas restricciones.
✓ Creación de nuevas categorías de contribuyentes que buscan facilitar
las acciones de fiscalización para con los contribuyentes.
INTRODUCCIÓN
4. CAMBIOS NORMATIVOS
✓ Nueva clasificación administrativa en base a cumplimiento y
comportamiento tributario.
✓ Mayor nivel de riesgo para contribuyentes incumplidos.
INTRODUCCIÓN
5.
6. ✓ Cambios profundos.
✓ Nuevas facultades
✓ Nuevos criterios
✓ Nuevas reglas para inscripción de oficio
Decreto Legislativo 1524
Ley del RUC
7. Art. 2; Sujeto obligados a inscribirse en el RUC aquellos que:
✓ por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad
✓ por el tipo o valor de los servicios que consumen la Sunat considere
necesaria su inscripción al registro.
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
patrimonio consumos
Ley del RUC
8. Art. 3; Del número de RUC
El número del RUC debe ser
✓ Consignado en toda documentación en la que se
oferten bienes y/o servicios, incluso por
plataformas digitales de comercio electrónico,
redes sociales, páginas web, correos
publicitarios, apps móviles, etc.
✓ Se debe consignar RUC + nombre o razón social
USO OBLIGATORIO DEL RUC
Ley del RUC
9. Art. 4; Exigencia del RUC
El número del RUC debe ser
✓ Exigido cuando existan documentos con lo que se inicien procedimientos,
actos u operaciones en donde se pida identificar a los sujetos que
participan en ellos
Ley del RUC
10. Art. 6; Facultad de la SUNAT para el funcionamiento del RUC
Sunat puede
✓ Señalar los bienes o servicios que sustentan la obligación de inscribirse
en el RUC
✓ Establecer su valor, fecha en que se fija el valor, y forma como se
valorizan, y cantidad de bienes
Nuevas facultades de Sunat
Sunat, a su
discreción
Fijar parámetros
Ley del RUC
11. Art. 6; Facultad de la SUNAT para el funcionamiento del RUC
Esta facultad incluye la de establecer que determinados terceros puedan
realizar, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT, la inscripción
en el RUC de aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las
funciones o actividades que desempeñan. El procedimiento que se regule
para dicho efecto debe asegurar la correcta identificación del sujeto cuyo
trámite de inscripción realiza el tercero.
Mediante RS de sunat
Ley del RUC
Nuevas facultades de Sunat
12. Art. 7; Normas especiales
✓ Los actos administrativos para la inscripción de oficio se notifican por la web
de la Sunat.
✓ La impugnación de la inscripción de oficio, o de la exclusión del RUC, o de la
modificación de datos se rige por la LPAG.
Segunda DF
Las entidades públicas tienen 60 dh, contados desde la vigencia del D.LEG. 1524,
para adecuar sus TUPA.
Ley del RUC
13. Se modifica el Art. 173 del CT
✓ Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse,
actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración
Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar
el número de registro asignado:
8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u
operaciones que la normativa tributaria establezca.
9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte
bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca
Ley del RUC
14. Se modifica el Art. 173 del CT
Decreto Legislativo 1524
TABLA I
Numeral 8 1 UIT
Numeral 9 30% UIT
TABLA II
Numeral 8 50% UIT
Numeral 9 15% UIT
TABLA III
Numeral 8
Numeral 9 0.2% de I
Ley del RUC
15. INCLUSIÓN DE OFICIO AL REGIMEN GENERAL
✓ Los que no se encuentran inscritos en el RUC o están con baja, procede
de oficio a inscribirlos o a reactivar el RUC y a afectarlos al Régimen
General del Impuesto a la Renta.
✓ La afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechos
imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior
a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.
✓ Para los que si estén inscritos, pero no estén afectos al R.Gral, se les dará
de alta en dicho régimen.
Ley del RUC
16. INCLUSIÓN DE OFICIO AL REGIMEN GENERAL
Excepcionalmente,
• RUS
• RER
• RMT
• Si cumplen condiciones
• Se acogen hasta la fecha de vencimiento del
mes en que se notificó la inscripción o
reactivación de oficio.
Notificación via publicación en
web de Sunat….
Ley del RUC
17.
18. ✓ NUEVOS MONTOS
Desde el 1 de abril de 2022
• 2, 000 soles
• 500 Dólares
Aun cuando haya pagos parciales
Art. 4, modificado por D.Leg. 1529
Ley de Bancarización
19. RECORDAR:
Siempre se debe usar medios de pago,
sin monto mínimo, cuando:
a) Cuando se entregue o devuelva montos de dinero por mutuos, sea cual fuere
el monto del referido contrato.
b) Cuando exista obligación de pagar las remuneraciones y beneficios sociales a
través de las entidades del sistema financiero, conforme a lo señalado en el
Artículo 20 del Decreto Legislativo 1499
Aun no vigente, pero ojo
a lo que se publique
Art. 3, modificado por D.Leg. 1529
Ley de Bancarización
20. IMPORTANTE
SE REDUCE DE 3 A 1 UIT la bancarización obligatoria
en los casos de:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes
inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre
vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital
social de una persona jurídica.
Art. 3, modificado por D.Leg. 1529
Ley de Bancarización
21. NUEVAS REGLAS PARA PAGOS A NO DOMICILIADOS
El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que
deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, puede
canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas
bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice
operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de
predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios,
así como las operaciones previstas en el artículo 3-A.
Art. 4, modificado por D.Leg. 1529
ERROR
Ley de Bancarización
22. • El pago a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas,
• que deba realizarse con los Medios de Pago
• puede canalizarse a través de ESF (peruano) o de empresas bancarias o
financieras no domiciliadas,
• en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas
las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos,
acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el
artículo 3-A.
Art. 3, modificado por D.Le. 1529
NO EXISTE
NUEVAS REGLAS PARA PAGOS A NO DOMICILIADOS
Ley de Bancarización
23. Art. 3, modificado por D.Le. 1529
DCF Tercera. Uso de medios de pago a través de empresas
bancarias o financieras no domiciliadas
En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar
Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se
canalicen a través de empresas bancarias o financieras que
sean residentes de países o territorios no cooperantes o de
baja o nula imposición o establecimientos permanentes
situados o establecidos en tales países o territorios.
Norma
antielusiva
vigente
desde el
01/01/2023
NUEVAS REGLAS PARA PAGOS A NO DOMICILIADOS
Ley de Bancarización
24. Art. NUEVO, incorporado por D.Leg. 1529
Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago
se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o
cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal
designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y
condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
?
¿Qué significa
esta norma?
NUEVO REQUISITO PARA PAGOS
Ley de Bancarización
25. Art. NUEVO, incorporado por D.Leg. 1529
¿Solo puede pagar el
cliente?
¿Solo se puede pagar a las
cuentas del proveedor?
Si esto fuese así, ya no
podrían a ver las empresas
administradoras de pago, ni
vales alimenticios, ni pagos
por agente de aduanas, ni…
ASI ES!
La nueva reglas señala que los pagos solo
SE DEBEN abonar a una cuenta cuyo
titular es el proveedor .
POR EXCEPCION
Se puede pagar a un tercero, previa
comunicación a la SUNAT.
NUEVO REQUISITO PARA PAGOS
Ley de Bancarización
26. Art. NUEVO, incorporado por D.Leg. 1529
DCF Cuarta. Designación de tercero
para el pago
En tanto no se señale la forma y
condiciones en las que se efectuará la
comunicación a que se refiere el artículo
5-A de la Ley, dicha comunicación deberá
presentarse en las dependencias de la
SUNAT o a través de la Mesa de Partes
Virtual de esta.
LA COMUNICACIÓN LA PRESENTA
EL PROVEEDOR
• “A quien corresponda”
• Número de su factura o RHE
• Importe a pagar
• RUC e Identificación del tercero
• Cuenta Bancaria del tercero.
Desde el 01/04/2022
NUEVAS REQUISITO PARA PAGOS
Ley de Bancarización
27. Art. NUEVO, incorporado por D.Leg. 1529
1. Carta a su cliente, con la
instrucción de pago irrevocable,
indicando el nombre del
tercero a quien pagar.
2. Adjuntar la carta enviada a la
Sunat, más la constancia de
presentación.
Después que el
proveedor ha
presentado la
comunicación a
la Sunat…
Ley de Bancarización
28.
29. • Decreto Legislativo 1520
• Notarios deben requerir que se acredite el pago del
• Impuesto a la Propiedad Predial
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto Vehicular.
• Para la formalización e inscripción de transferencias de inmuebles y
vehículos.
• Los municipios pueden emitir “Constancia de No adeudos”
Ley de Tributación Municipal
30. • Decreto Legislativo 1520
• Impuesto Vehicular, desde el 2022
• Incluye a los Tracto Camiones,
• Inafectación al pago, para los bienes propiedad de una Persona
Jurídica que no formen parte de su activo fijo, con excepción de
transferencias con reserva de propiedad
• Tasa del 0% para los casos de vehículos robados, hurtados o
siniestrados y cuyo valor disminuyó más del 50%
Ley de Tributación Municipal
31.
32. Decreto Legislativo 1519
• Hasta el 31 de diciembre de 2024
• Decreto Legislativo N° 783 sobre devolución de impuestos que gravan
las adquisiciones con donaciones e importaciones de misiones
diplomáticas. APCI – Restitución del fondo de donaciones.
• Exoneración del IGV en la emisión de dinero electrónico de la Ley 29985
• Hasta el 31 de diciembre de 2022
• Exoneración de bienes de Canasta Básica (Apéndice I) y servicios
(Apéndice II)
Ley del IGV e ISC
33. ✓ Cambios vigentes desde el 27/03/2022 (D.Leg. 1540)
• Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes
teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas
Pero en realidad:
Ley del IGV e ISC
Incrementa las facultades
de Sunat para determinar
deuda
Establece la creación de un
R/Ventas “oficial” que tiene más
valor que el del contribuyente
34. ✓ Cambios vigentes desde el 27/03/2022 (D.Leg. 1540)
Ley del IGV e ISC
Art. 19°
a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el
comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el
contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la
copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana
de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del
impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y
documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos
que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.
35. ✓ Cambios vigentes desde el 27/03/2022 (D.Leg. 1540)
Ley del IGV e ISC
Art. 19°
a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de
pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de
construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en los documentos
emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la
importación de bienes. (…)
Ya no servirán las
copias
Sólo los originales
emitidos por
Sunat
Amplía la gama de
documentos que pueden
sustentar el Crédito Fiscal
36. ✓ Cambios vigentes desde el 01/07/2024 (D.Leg. 1540)
Ley del IGV e ISC
Art. 37°.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL
La SUNAT podrá, por el contribuyente, generar
el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las
operaciones que correspondan con la
información de los CPE, N/Cr y N/Db u otros que
el contribuyente hubiere emitido en alguno de
los SEE o que hubieran sido informados a la
SUNAT.
sin perjuicio de los
ajustes posteriores
que el contribuyente
37. ✓ Cambios vigentes desde el 01/07/2024 (D.Leg. 1540)
Ley del IGV e ISC
Art. 37°.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL
La generación del R/Ventas e Ingresos y/o la
anotación de operaciones que realice la SUNAT
por el contribuyente se considera como
efectuada por este para todos los efectos legales
y no lo exime de las infracciones que se
configuren por haber incumplido las
obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita
las facultades de fiscalización de la SUNAT.
NO OLVIDAR
NO ENVIAR EL REGISTRO
IMPLICA NO TENER LIBRO
ELECTRÓNICO
38.
39. ✓ Modificación de tipos penales.
✓ Precisiones en relación a la mercadería comisada.
✓ Recompensas.
✓ Cambios vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo
que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
Ley de Delitos Aduaneros
40. CONTRABANDO
✓ Pasamos de una definición genérica a otra en donde se precisan y detallan
las modalidades del tipo penal.
Ley de Delitos Aduaneros
a) Interna mercancías
del extranjero al
territorio nacional
sustrayendo,
eludiendo o
burlando el control
aduanero.
b) Extrae mercancías
del territorio
nacional
sustrayendo,
eludiendo o
burlando el control
aduanero.
c) No presenta las
mercancías para la
verificación,
reconocimiento físico u
otra acción de control
aduanero dentro del
proceso de despacho
aduanero.
41. CONTRABANDO
✓ Pasamos de una definición genérica a otra en donde se precisan y detallan
las modalidades del tipo penal.
Ley de Delitos Aduaneros
d) Extrae, consume,
dispone o utiliza las
mercancías que se
encuentran en la zona
primaria delimitada por
la LGA, sin que se haya
otorgado el levante o
autorizado el retiro.
e) Consume, almacena, dispone o
utiliza las mercancías durante el
traslado, autorizado, de una zona
primaria a otra, para su
reconocimiento físico u otra
acción de control aduanero, sin el
pago previo de los tributos o
gravámenes
42. CONTRABANDO
✓ Pasamos de una definición genérica a otra en donde se precisan y detallan
las modalidades del tipo penal.
Ley de Delitos Aduaneros
f) Interna mercancías de una zona franca,
zona de tratamiento aduanero especial o
zona de tributación especial y sujeta a un
régimen especial arancelario hacia el resto
del territorio nacional sin contar con la
autorización, el pago previo de los tributos
diferenciales o sin el cumplimiento de otros
requisitos de ley.
g) Conduce en cualquier medio
de transporte, hace circular,
embarca, desembarca o
transborda mercancías
dentro del territorio nacional,
sin que hayan sido
sometidas al control
aduanero
43. CONTRABANDO
Ley de Delitos Aduaneros
?
¿esto significa que únicamente es
contrabando las conductas o acciones que
“encajan” en las definiciones dadas?
Monto mínimo de
4UIT
44. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS
✓ Igualmente se pasa de una definición genérica a otra en donde se precisan
y detallan las modalidades del tipo penal.
Ley de Delitos Aduaneros
… el que, mediante trámite aduanero, valiéndose de artificio, engaño, astucia u
otra forma fraudulenta:
✓ Deja de pagar en todo o en parte los tributos, recargos o cualquier otro
importe a consecuencia de la utilización de documentación o información
falsa, adulterada, indebida o incompleta, con relación al valor, calidad,
cantidad, peso, especie, antigüedad, estado, origen, marca, código, serie,
modelo, rotulado, etiquetado, u otra información de las mercancías, así
como de la indebida asignación de la subpartida nacional.
45. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS
✓ Igualmente se pasa de una definición genérica a otra en donde se precisan
y detallan las modalidades del tipo penal.
Ley de Delitos Aduaneros
… el que, mediante trámite aduanero, valiéndose de artificio, engaño, astucia u
otra forma fraudulenta:
✓ Obtiene o aprovecha ilícitamente
una exoneración, inafectación,
incentivo, devolución, beneficio
tributario, beneficio aduanero u
otro beneficio de cualquier índole
indebidamente obtenido.
i. Uso de información falsa, adulterada…
ii. Simulación total o parcial de una operación.
iii. Sobrevaloración o subvaluación de las mercancías.
iv. Alteración de las características de las mercancías.
v. Indebida asignación de subpartida nacional u origen
vi. Utilización o disposición indebida de las mercancías
inafectas, exoneradas o con suspensión del pago
de tributos
46. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS
✓ Igualmente se pasa de una definición genérica a otra en donde se precisan
y detallan las modalidades del tipo penal.
Ley de Delitos Aduaneros
… el que, mediante trámite aduanero, valiéndose de artificio, engaño, astucia u
otra forma fraudulenta:
c) Consume, almacena, utiliza, sustrae o
dispone de las mercancías en tránsito,
transbordo, reembarque o durante su traslado
a una zona franca, zona de tratamiento
aduanero especial o zona de tributación
especial, incumpliendo la legislación nacional.
47. Ley de Delitos Aduaneros
?
¿esto significa que únicamente es
defraudación de rentas las conductas o
acciones que “encajan” en las definiciones
dadas?
Monto mínimo de
1UIT
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS
Conclusión de procesos penales
con montos menores a 1 UIT
48. Ley de Delitos Aduaneros
OTRAS DISPOSICIONES
✓ Se precisan lo que puede hacer la SUNAT con la mercadería vinculada a
delitos aduaneros, cuando es decomisada.
✓ Se establece el pago de recompensas a quien denuncie con pruebas, la
comisión de delitos tributarios.
✓ Se indica que las tipificaciones de esta norma se aplicarán a los procesos
penales en trámite.