2. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos
pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República. Así las cosas, debe
significarse que este procedimiento constituye una prerrogativa procesal de la República,
por cuanto al otorgar a los particulares la posibilidad de resolver sus controversias con la
Administración en sede administrativa, la autoridad administrativa va a tener
conocimiento de las eventuales acciones de las cuales podría ser objeto, todo lo cual se
encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano
3. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
Consta De Dos Instancias
Primera Instancia Segunda Instancia
Corte Primaria en lo
Contencioso
Administrativo.
Corte de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal
Supremo de Justicia
4. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
El Artículo 27, de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, establece que:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la
persona que no figuren expresamente en esta Constitución
o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional
será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a
formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá
potestad para restablecer inmediatamente la situación
jurídica infringida o la situación que más se asemeje a
ella
5. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
El proceso se inicia mediante escrito,
demanda que deberá cumplir con los
requisitos del artículo 340 CPC, plantear
claramente sus pretensiones y
acompañar los documentos que prueben
el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo
19, párrafo 6, LOTSJ
Si la demanda se interpone por ante la
Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo en la Sala Político
Administrativa, la remite corresponde
es al Juzgado o Tribunal de
Sustanciación pronunciarse sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro
de los 3 días de despacho siguientes al
recibo del expediente
6. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
La citación de las demandas contra la
república se hará en la persona del
Procurador General de la República, de
oficio al que se anexara o acompañara
copia del libelo y documento producido
por el accionante o recurrente.
Las demandas contra la república se rige
por el procedimiento ordinario
establecido en el código de
procedimiento civil.
El Abogado de la República podrá
intervenir o ser llamado a causa
pendiente entre otras personas cuando
algunas de las partes pida la
intervención por ser común a esta la
causa pendiente y cuando alguna de las
partes pretenda un derecho de
saneamiento o garantía con respecto al
tercero y que pida la intervención.
7. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
Las partes deben señalar con
precisión las pruebas y los hechos
que pretendan probar. Estas se deben
fomentar dentro de los primero
quince días del lapso probatorio, sin
embargo las partes de la causa,
pueden hacer evacuar cualquier
género de prueba en que tenga
interés
Una vez concluido el lapso de promoción,
las partes dentro de los 3 días de despacho
siguientes podrán convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas de la parte
contraria por manifiestamente ilegal o
impertinente. Concluido el plazo para
oponerse o convenir en las pruebas, dentro
de los tres días de despacho siguientes, el
juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales,
procedentes y desechando las que parezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes.
8. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
Dentro de los 5 días siguientes de haber
concluido el lapso probatorio,
cualquiera de las partes podrá por auto
el tribunal de la causa o a la llegada del
expediente en el Tribunal Superior,
solicitar que se constituya con
asociados para que unidos al juez o
magistrado formen el tribunal para
dictar sentencia definitiva.
Si no se hubiere pedido la
constitución de asociados, los
informes de las partes se
presentaran en el decimoquinto (15)
día siguiente al vencimiento del
periodo de pruebas. Cuando hay
asociados, los informes de las
partes se presentaran al
decimoquinto (15) día siguiente a la
constitución del tribunal con
asociados.
9. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA
INSTANCIA
Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o
pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de
los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo
a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige
que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de
despacho (art 298 CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta
exigencia y solo si la sentencia se defiriese seria necesario notificar (art 251
CPC).
10. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA
INSTANCIA
El juzgado de sustanciación dentro de los 3
días de despacho siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que
niegue la administración podrá ser apelado en
un solo efecto por ante la Sala Político
Administrativa dentro de los 3 días de
despacho siguientes a la fecha de su
publicación. 3Días
Admitida la causa el presidente
de la sala designara un
magistrado ponente dentro de
los 3 días de despacho contados
a partir de la fecha de admisión.
11. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA
INSTANCIA
Formulación de la apelación Dentro del
término de los 15 días de despacho
siguientes se formalizara la apelación por
escrito, precisando las razones de hecho y
derecho que fundamentan la apelación. En
el lapso de 15 días hábiles contados desde
la presentación de la apelación el TSJ o las
salas podrán confirmarlas, reformarlas o
revocarlas el fallo correspondiente.
Contestación a la Apelación En los 5 días
de despacho siguientes deberá contestarse
la apelación.
Habrá 5 días de despacho para
promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el
art 19 LOTSJ siendo la segunda
instancia no hay inconstitucionalidad
en la limitación El auto de admisión
de pruebas corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de
despacho para decidir, se podrá
apelar dentro de los tres días de
despacho siguientes. El auto que
niegue la admisión de alguna prueba
será apelable en ambos efectos y el
auto que la admita será apelable en
un solo efecto
12. Demanda Contra El Estado Y
La Republica
PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA
INSTANCIA
Firme el auto de admisión habrá 15 días de
despacho para evacuar las admitidas y las
ordenadas de oficio, dicho lapso es
prorrogable por 15 días mas en termino de la
distancia si fuere el caso. Iniciada la relación
de la causa, las partes deberán presentar sus
informes de forma oral, dentro de los 10 días
de despacho siguientes a la hora que fije el
Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar
el acto de informes el presidente de la sala
señalara a las partes el tiempo disponible
para exponer oralmente sus informes y de
igual manera si las partes lo manifiestan
podrán hacer uso del derecho de replica o
contrarréplica.
Cumplido el acto de informes, comenzara
una segunda relación de la causa, que tendrá
una duración de 20 días hábiles, el cual
podrá ser prorrogado por una sola vez por el
mismo tiempo y por auto razonado, debido a
la gravedad o complejidad del asunto.
Presentado los informes comenzaran a correr
30 días calendario prorrogable por una vez
para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y
9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del
proceso el Tribunal Supremo de Justicia de
oficio a petición de parte podrá acordar las
medias cautelares que consideren
permanentes para resguardar la apariencia
del buen derecho y garantizar las resultas del
juicio, siempre que al establecerlas no
opinen o prejuzguen sobre la sentencia
definitiva