Este documento resume los principales aspectos de la extradición en Venezuela. Explica que la extradición es un mecanismo de asistencia internacional que permite a los países entregarse mutuamente a personas procesadas o sentenciadas que huyen de la justicia trasladándose a otro país. Detalla los principios que rigen la extradición como la doble incriminación, la no entrega de nacionales, la no extradición por delitos políticos y la prescripción de la acción penal. Finalmente, ofrece una breve descripción del procedimiento de extradic
1. Universidad Yacambú
Vicerrectorado Académico
Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas
Procedimientos Penales Especiales y
Simulación de Audiencia
«La Extradición»
INTEGRANTE:
Betzaida Cortez
CI: 26.238.764
CJP-162-00540
Barquisimeto, Marzo del 2021
2. Es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la impunidad de
aquellas personas que pretendiendo evadir la
acción de la justicia, buscan refugio fuera del país
donde cometieron el hecho punible.
Estos Países, se
entregan mutuamente
a aquellas personas
procesadas o
sentenciadas.
Tiene su fundamento
en el compromiso
asumido por los
Estados miembros de
la Comunidad
Internacional
Dichas personas
que hallan delinquido en el
territorio de un Estado
traspasan sus fronteras, se
convierten en prófugos de la
justicia.
3. la misma procede tanto desde el punto de
vista convencional como consuetudinario
Las fuentes de la
extradición en nuestro
país son:
En Venezuela la institución
extradicional es reconocida y
regulada por:
• Los Tratados Bilaterales Multilaterales.
• Los Principios de Solidaridad y
Reciprocidad Internacionales
• la Ley Interna
En Venezuela la extradición no
está supeditada a la existencia
de un tratado
El Código Penal
Código Orgánico Procesal Penal
Tratados internacionales
Por los principios de Derecho
Internacional
4. Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la
solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina
• Principio de no entrega de los nacionales.
Está consagrado en el artículo 69 de la CRBV, el
cual prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.
• Principio de Doble Incriminación.
Es imprescindible que el hecho que motiva la
solicitud sea considerado delito tanto en la
legislación del Estado requirente como en la del
requerido.
Principio de no extradición por
delitos políticos.
Nuestro Estado no puede conceder la
extradición cuando el delito alegado por el
Estado requirente alegado verse sobre causas
políticas
Principio de denegación de la
Extradición en caso de pena de
muerte, pena privativa de la libertad a
perpetuidad o superior a treinta años.
• Principio de especialidad de la
extradición.
Según el cual, el Estado requirente se
compromete a juzgar al sujeto requerido sólo
por el hecho por el cual ha solicitado su
extradición y no por otro distinto.
• Prescripción de la acción penal o
de la pena.
no se concederá la extradición si la acción
penal o la pena han prescrito conforme a la
legislación interna del Estado requirente o la
del Estado requerido.
6. Bibliografía
Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anex
o39.pdf
https://www.iberley.es/temas/extradicion-derecho-penal-
internacional-46631