Demanda contra el Estado por resolución de contrato e indemnización
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA
Erika Torrelles
Prof. Gabrielis Rodriguez
Sección: Saia E
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y CONTRA
EL ESTADO
Barquisimeto 2016
2. Demanda contra la republica
Inicia mediante demanda escrita, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
articulo 340 del CPC
Debe cumplirse con el antejuicio
3. El tribunal competente dependerá de la cuantía
Cuando la cuantía no
exceda de 10.000 UT
Tribunal superior en lo
civil y contencioso
administrativo
Corte primaria en lo
contencioso
administrativo
Cuando excede de
10.000 UT hasta 70.000
UT
Corte de lo contencioso
administrativo del TSJ
En caso de exceder
70.000 UT
Única instancia
Sala político
administrativa del TSJ
1Era
Instancia
2Da
Instancia
Cuantía
4. Admisión de la demanda
Tribunal superior en lo civil y
contencioso administrativo
Sala político administrativa
del TSJ
juez juzgado
tienen 3 días para
pronunciarse sobre la
admisión o
inadmisibilidad de la
demanda
5. En caso de admitir la demanda
Citación
Procurador
general de la
republica
20 días
Contestación
de la demanda
Se puede
oponer
cuestiones
previas.
De no comparecer
se considera
contradicha
En caso de
contrademanda
20 días mas
6. Lapsos probatorios
20 vencido el lapso
de contestación de la
demanda
15 días para
promover
3 días 3 días
30 días para
evacuar
7. Vencido el lapso probatorio
5 días
Puede solicitarse la
constitución de un
asociado
En caso de
constituirse
En caso de
no
constituirse
Se presentaran
los escritos de
pruebas
15 días
después
Vencido el
periodo de
pruebas
8. Presentado los informes de pruebas
8 días
Presentaran las
observaciones
sobre los informes
de pruebas
15 días
Auto para
mejor
proveer
60 días
Dictar
sentencia
Tribunal de
primera
instancia
Corresponde
ejecución de
sentencia
9. II instancia demanda contra la republica
El presidente de la sala
Remitirá al
juzgado de
sustanciación
3 días
Se
pronunciara
Admisión
inadmisibilidad
3 días
Designara un
magistrado ponente
Puede ser
apelado
3 días
Sala político
administrativa
10. Designado el magistrado
3 días de
estudio
individual
15 días
Formaliza la
apelación
15 días
El TSJ puede
confirmarla reformarla
revocarla
5 días
Contestación
de la demanda
5 días
Promoción de
pruebas
Experticias
Inspecciones
judiciales
Documentales
15 días
Formula la
apelación por
escrito
5 días
Contestación
de la apelación
11. Lapsos
3 días
Juzgado de
sustanciación
Decisión
3 días
Apelar
15 días
Evacuar pruebas
admitidas
Prorroga de 15
días mas
Por termino de
distancia ( en caso de
ser necesario)
Presentados
los informes
30 días
prorrogables
Sentenciar
10 días
Partes
presenten
informes
12. DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Se manifiesta en el momento que los
órganos del estado, en ejercicio de sus
funciones le causan daño a un particular
Clases de
responsabilidades
Precontractual Contractual Extracontractual
Surge de una conducta
anterior a la celebración
del contrato
Surge por el
incumplimiento de
un contrato
Surge de la relación entre el estado y los
administrados, puede ser por la función
administrativa o de los actos legislativos o
judiciales
13. Requisitos para que exista responsabilidad
Que exista un daño cierto a un particular
Relación entre el daño causado y la responsabilidad del estado
Que no exista deber jurídico del administrado de soportar el daño
14. El daño puede ser causado por
Una función
administrativa
El estado puede prestar de
manera inadecuada los
servicios
Actos judiciales
Cuando una
sentencia es
desfavorable al
ejecutado.
El estado no es
responsable cuando su
actuación es legitima
Actos
legislativos
El estado no tiene
responsabilidad hasta que
la ley no se declare
inconstitucional
A menos que
Daño principios
constitucionales
El daño sea
especial
La misma ley
reconozca la
indemnización del
daño causado
Haya
enriquecimiento
sin causa por
parte del estado
15. SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
Mediante sentencia Nro. 00530, publicada el 16 de mayo de 2012, la Sala aceptó la competencia
para conocer de la demanda interpuesta en fecha 21 de marzo de 2011, por los abogados Agustín Ulpiano
Pineda Moreno y María Gabriela Segovia Ortega, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 53.448 y 48.514,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantilM.G.
CONSTRUCCIÓN, C.A., contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE
BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), por resolución de contrato e indemnización de
daños y perjuicios.
En el aludido fallo se ordenó remitir el expediente a este Juzgado para decidir acerca de su
admisibilidad, y visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en la pre identificada decisión, se
observa:
Al examinar las causales de inadmisibilidad de pretensiones contenidas en el artículo 35 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en particular la referida al requisito para
instaurar demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los
cuales la ley les atribute tal prerrogativa, se advierte que el numeral 3 del mencionado artículo
dispone: “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (...) Incumplimiento del procedimiento
administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los
cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa (…)”, esto es, lo que se distingue como el antejuicio administrativo;
el cual se constituye como la garantía que tiene la Administración de tener conocimiento sobre las
pretensiones que en vía judicial pudieran ser alegadas en su contra, así como sus fundamentos para, si
fuere el caso, admitirlas o reconocerlas o simplemente desecharlas.