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DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Georman Antonio Peña Baiocchi,
SAIA A
Procedimiento Contencioso
Administrativo
Febrero 2016
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala Político-
Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia
Las demandas que se ejerzan
contra la República, los estados, los
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autónomo, ente público, empresa o
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en la cual la República, los estados,
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mencionados tengan participación
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conocimiento no esté atribuido a
otro tribunal en razón de su
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ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA)
Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción
Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Art. 15 LOJCA). Su Jurisdicción estará
delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
de la Región Capital con competencia en
el Distrito Capital y los estados Miranda,
Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Un Juzgado Nacional de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa de la Región Nor
Oriental con competencia en los
estados Nueva Esparta, Anzoátegui,
Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas
y Delta Amacuro
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
5 Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del
reclamo y su estimación
6 Los instrumentos de los cuales se derive el
derecho reclamado, los que deberán producirse con
el escrito de la demanda.
7 Identificación del apoderado y la consignación del
poder.
2 Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo
electrónico, si lo tuviere.
3 Si alguna de las partes fuese persona jurídica
deberá indicar la denominación o razón social y los
datos relativos a su creación o registro.
4 La relación de los hechos y los fundamentos de
derecho con sus respectivas conclusiones.
Presentacion De La Demanda
Se debe presentar conforme a lo
establecido en el articulo 340
CPC
Debe cumplir con los requisitos
de los requisitos de admisibilidad
(Artículo 33. LOJCA)
1 Identificación del tribunal ante
él cual se interpone.
PROCEDIMIENTO
Para intentar la acción judicial contra la
República, el interesado deberá dirigirse al
órgano al cual corresponda el asunto.
El órgano
respectivo debe dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes a la presentación del
escrito, proceder a formar el expediente,
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mayor de treinta (30) días hábiles,
formule y remita al órgano respectivo, su
opinión jurídica respecto a la procedencia
o no de la reclamación. Esta opinión
tiene carácter vinculante y deber ser
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dentro de los cinco (5) días hábiles
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El Procedimiento En
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Demanda contra la republica y el estado

  • 1. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: Georman Antonio Peña Baiocchi, SAIA A Procedimiento Contencioso Administrativo Febrero 2016
  • 2. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN PRIMERA INSTANCIA La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Articulo 23 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 15 LOJCA). Su Jurisdicción estará delimitada de la siguiente manera: 1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico. 2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro
  • 3. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 5 Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación 6 Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda. 7 Identificación del apoderado y la consignación del poder. 2 Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. 3 Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4 La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. Presentacion De La Demanda Se debe presentar conforme a lo establecido en el articulo 340 CPC Debe cumplir con los requisitos de los requisitos de admisibilidad (Artículo 33. LOJCA) 1 Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
  • 4. PROCEDIMIENTO Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable. Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito. Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República. Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo.
  • 5. . Tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones. Artículo 57 LOJCA Admisión Dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. Citación La citación personal se hará conforme a las previsiones del CPC a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial. Artículo 37 LOJCA Audiencia Preliminar
  • 6. Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin. Artículo 62 LOJA Contestación De La Demanda Dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios.. Artículo 61 LOJCA Lapso De Pruebas Dentro de los cinco días de despacho siguientes a la contestación de la demanda las partes presentarán sus escritos de pruebas. Dentro de los tres días siguientes las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. El Juez admitirá o rechazara, dentro de los tres días de despacho siguientes al las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes Las pruebas se evacuaran dentro de los diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días
  • 7. Demanda O Solicitud ADMISION Juzgado de sustanciación • Dentro de los 3 días . De la negativa e oirá apelación en un solo efecto por ante la SPA dentro de los 3 días siguientes . DESIGNACION DE PONENTE • 3 días a partir de la fecha de admisión RELACIÓN DE LA CAUSA • 3 días a la designación se dará inicio al estudio individual del expediente CONTESTACIÓN 5 días PROMOCION DE PRUEBAS 5 días AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS 3 días EVACUACIÓN DE PRUEBAS 15 días, prorrogables por 15 días INFORMES Dentro de los 10 días siguientes en forma oral SEGUNDA RELACIÓN DE LA CAUSA • 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado • SENTENCIA • Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) El Procedimiento En Sala Político Administrativa Segunda Instancia Tribunal Supremo De Justicia
  • 8. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.447 Caracas, miércoles 16 de junio de 2010 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.522 Caracas, 10 de octubre de 2010 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA