2. Definición
• Título de crédito por medio del cual una persona llamada suscriptor promete
incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a la orden del
tenedor o beneficiario.
3. Requisitos de Contenido
• Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone:
• La mención de ser pagaré inserta en el documento.
• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
• La época y lugar del pago.
• Fecha y lugar en que se suscriba el documento.
• La firma del suscriptor o quien firme a su ruego.
4. Mención de ser pagaré inserta en el texto del
documento.
• De forma expresa el documento debe contener que es un pagaré, pues sólo
así podrán producir los efectos previstos.
5. La promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
• Este requisito es el que distingue al pagaré de los demás títulos de crédito.
• En el pagaré el obligado es el suscriptor y quien realiza la promesa directa de
pagarle al beneficiario una suma de dinero.
6. El nombre de la persona a quién ha de hacerse
el pago
• El nombre del tenedor o beneficiario debe precisarse en el documento.
• No puede ser al portador.
7. La época y lugar del pago
• Debe ser la que se estipule en el documento.
• Si no se menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la
vista.
• Si no se indica el lugar, se tendrá el del domicilio del que lo suscribe.
• Se rige por las mismas reglas que para la letra de cambio: a la vista, a cierto
tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo.
8. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
• Deben precisarse tales datos en el documento con la finalidad de conocer si
el aceptante al firmar y obligarse tiene capacidad jurídica para hacerlo y
porque determina la época para su presentación a la aceptación o pago.
9. Firma del suscriptor o de la persona que firme
a su ruego o en su nombre.
• La firma da nacimiento al título de crédito, con ello se expresa la voluntad de
obligarse.
• La firma a ruego por no saber leer o escribir el suscriptor debe realizarse ante
la fe de un notario público, corredor público u otro funcionario que tenga fe
pública.