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Unidad 16
• Pagaré
16.1 Concepto general
16.2 Diferencia entre la letra de cambio y el pagaré
16.3 Formas de vencimiento
16.4 Normas aplicables al pagaré
16.5 Acciones en el pagaré
16.6 Caducidad de la acción
UNIDAD 16. PAGARÉ.
El pagaré es un título de crédito que contiene una PROMESA INCONDICIONAL DE
PAGO dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar
una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
1.- FUNDAMENTO LEGAL.
El pagaré viene regulado del artículo 170 al 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito.
2.- ELEMENTOS DEL PAGARÉ.
Personales
• Suscriptor (Deudor)
• Beneficiario (Acreedor)
3.- REQUISITOS DEL PAGARE.
Los requisitos que debe contener un pagaré están establecidos en el artículo 170 de la
Ley y son los siguientes:
I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV. La época y el lugar de pago;
V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Análisis de los requisitos antes mencionados:
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. Es una
formalidad que debe constar en el texto del título para diferenciarse de otros.
Equivale a la cláusula cambiaria de la letra de cambio y es un requisito
esencial.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Es un
requisito de literalidad y permite diferenciar a este título de otros
III. El nombre a quien ha de hacerse el pago, beneficiario. Siempre deberá
expedirse a la orden, es decir a nombre de una persona determinada, con la
única excepción de que se incluyan las palabras no a la orden o no
negociable.
IV. Época y lugar de pago. Si no se señala la fecha se entenderá pagadero a la
vista y si no se establece el lugar se entenderá en el domicilio del suscriptor
V. Fecha y lugar en que se suscribe. A diferencia de la fracción anterior, ésta
fecha y lugar es esencial por las implicaciones que conlleva, pues sirve para
determinar la fecha de presentación para su pago.
VI. La firma del suscriptor es esencial.
4.- DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE.
Letra de cambio Pagaré
A) Tiene tres elementos personales
esenciales: el girador, el girado y el
beneficiario.
B) Contiene una orden incondicional de
pago.
C) No se pueden estipular intereses.
A) Tiene dos: suscriptor y beneficiario.
B) Contiene una promesa incondicional de
pago.
C) Si se pueden estipular intereses.
5.- FORMAS DE VENCIMIENTO.
• A la vista. Pagadero mediante su presentación o si no se indica fecha de pago.
• A cierto tiempo vista. Debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a su
fecha de expedición para fijar su fecha de vencimiento.
• A cierto tiempo fecha. Pagadero en el plazo que se fije después de una
determinada fecha.
• A día fijo. Es el más común, señalándose un día determinado.
6.- NORMAS APLICABLES AL PAGARÉ.
Al pagaré le son aplicables todas las disposiciones relativas a la letra de cambio en
materia de pago; formas de vencimiento, suscripción; beneficiario; endoso; aval; protesto
y acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento ilegítimo.
7.-ACCIONES EN EL PAGARE.
Acciones cambiarías en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval si existe. Prescribe en tres años, contados a
partir del vencimiento.
b) De regreso. Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de
que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.
8.-CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE.
La caducidad en la acción cambiaria del pagaré opera:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados.
b) Por no haberse presentado en tiempo.
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del
protesto.
e) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha en que
alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré.
f) Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres
meses siguientes.
La acción cambiarla de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de
la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés
suscritos a la vista.

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  • 1. Unidad 16 • Pagaré 16.1 Concepto general 16.2 Diferencia entre la letra de cambio y el pagaré 16.3 Formas de vencimiento 16.4 Normas aplicables al pagaré 16.5 Acciones en el pagaré 16.6 Caducidad de la acción
  • 2. UNIDAD 16. PAGARÉ. El pagaré es un título de crédito que contiene una PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento. 1.- FUNDAMENTO LEGAL. El pagaré viene regulado del artículo 170 al 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 2.- ELEMENTOS DEL PAGARÉ. Personales • Suscriptor (Deudor) • Beneficiario (Acreedor) 3.- REQUISITOS DEL PAGARE. Los requisitos que debe contener un pagaré están establecidos en el artículo 170 de la Ley y son los siguientes: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar de pago; V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Análisis de los requisitos antes mencionados: I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. Es una formalidad que debe constar en el texto del título para diferenciarse de otros. Equivale a la cláusula cambiaria de la letra de cambio y es un requisito esencial. II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Es un requisito de literalidad y permite diferenciar a este título de otros III. El nombre a quien ha de hacerse el pago, beneficiario. Siempre deberá expedirse a la orden, es decir a nombre de una persona determinada, con la única excepción de que se incluyan las palabras no a la orden o no negociable.
  • 3. IV. Época y lugar de pago. Si no se señala la fecha se entenderá pagadero a la vista y si no se establece el lugar se entenderá en el domicilio del suscriptor V. Fecha y lugar en que se suscribe. A diferencia de la fracción anterior, ésta fecha y lugar es esencial por las implicaciones que conlleva, pues sirve para determinar la fecha de presentación para su pago. VI. La firma del suscriptor es esencial. 4.- DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. Letra de cambio Pagaré A) Tiene tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario. B) Contiene una orden incondicional de pago. C) No se pueden estipular intereses. A) Tiene dos: suscriptor y beneficiario. B) Contiene una promesa incondicional de pago. C) Si se pueden estipular intereses. 5.- FORMAS DE VENCIMIENTO. • A la vista. Pagadero mediante su presentación o si no se indica fecha de pago. • A cierto tiempo vista. Debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha de expedición para fijar su fecha de vencimiento. • A cierto tiempo fecha. Pagadero en el plazo que se fije después de una determinada fecha. • A día fijo. Es el más común, señalándose un día determinado. 6.- NORMAS APLICABLES AL PAGARÉ.
  • 4. Al pagaré le son aplicables todas las disposiciones relativas a la letra de cambio en materia de pago; formas de vencimiento, suscripción; beneficiario; endoso; aval; protesto y acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento ilegítimo. 7.-ACCIONES EN EL PAGARE. Acciones cambiarías en el pagaré: a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento. b) De regreso. Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria. 8.-CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA DEL PAGARE. La caducidad en la acción cambiaria del pagaré opera: a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados. b) Por no haberse presentado en tiempo. c) Por no haberse levantado el protesto. d) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto. e) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré. f) Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes. La acción cambiarla de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.