2. Anghela Milagros Salazar Ayasta
Marianela Cruz Heredia
Hinojosa Leon Benyelber Kennet
Jose Leonardo Carlos
Brigith Ruby Turpo Pari
INTEGRANTES
3. Las modalidades de los actos jurídicos, son aquellas modificaciones
incorporadas voluntariamente por las partes o por la ley a los efectos
materiales de los actos jurídicos, estos pueden: ser el plazo, la
condición y el modo o carga
INTRODUCCIÓN
Según Aníbal Torres las modalidades del acto jurídicas
4. Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos
jurídicos: esenciales, naturales y accidentales.
Elementos esenciales
Elementos naturales
Elementos accidentales
5. la condición esaquella
modalidad o elemento
accidental del negocio jurídico
que limita la voluntad negocial
al someter la producción de los
efectos jurídicos de un negocio
debidamente constituido
(válido) a un hecho o
acontecimiento futuro e incierto
DIFINICIONES SEGUN AUTORES SOBRE:
Lohmann Luca de Tena
LA CONDICIÓN:
Juan Espinoza
Medieros Antúnez
6. Juan Espinoza
Fernando Vidal Ramírez
DIFINICIONES SEGUN AUTORES SOBRE:
EL PLAZO:
podemos definir al plazo con el
nombre que le corresponde a
este elemento accidental del
negocio jurídico es el de término
ya que de esa forma es
empleado a lo largo de los
diversos libros de nuestro
Código Civil
7. Aníbal Torres Vásquez
Fernando vidal Ramirez
DIFINICIONES SEGUN AUTORES SOBRE:
EL CARGO O MODO:
El cargo o modo entonces sería aquel
elemento accidental del negocio jurídico
aplicable exclusivamente a las actos
inter vivos y mortis causa como la
donación y el legado en la cual la
persona que decide libremente recibir
tal donación tiene como obligación
accesoria, un dar, hacer o no hacer algo
en favor de quien le dispuso el bien, a
favor de sí mismo o a favor de un
tercero, para que pueda disponer del
bien recibido
9. CONDICIÓN
Es un hecho o acontecimiento incierto, donde las partes
subordinan el origen o la extinción de los efectos del acto
jurídico. Su cumplimiento, dependerá de que el acto
jurídico celebrado ocasione o deje de ocasionar los
efectos jurídicos. En este sentido, se puede considerar a la
condición como una institución jurídica autónoma en la
vida de los actos jurídicos.
REQUISITOS
FUTURIDAD
INCERTIDUMBRE
ESTABLECIMIENTO
ARBITRARIO PACTADO
POR LAS PARTES
10. CLASIFICACIÓN DE LA
CONDICIÓN:
Está preestablecida por el
ordenamiento jurídico,
independientemente de la voluntad
de las partes, como dato necesario
para la eficacia del acto y
asimismo integra el presupuesto
normativo complejo para que se
produzca el efecto jurídico.
CONDICIÓN LEGAL
("condicio iuris")
Es la expresión de la autonomía
privada de los particulares. Esta es
la condición propia en sentido
técnico jurídico porque son los
sujetos, y no es la ley, los que
supeditan los efectos del acto al
cumplimiento de un evento incierto
y futuro.
CONDICIÓN VOLUNTARIA
("condicio facti")
11. POR SUS EFECTOS
CONDICIÓN RESOLUTORIA
CONDICIÓN SUSPENSIVA
Es aquella de la cual
depende la eficacia del acto
Santiago y Gustavo son dos amigos de
la infancia, un día Santiago procura
donarle a Gustavo una moto; sin
embargo, con la condición suspensiva
de que Gustavo abra una tienda de
ropa.
El acto produce normalmente
los efectos que le son propios,
pero cesa de producirlos si se
verifica la condición
Vanessa llega a un acuerdo con su hija
Adriana; el cual consiste en que Vanessa
le regalará 200 soles mensuales hasta que
Adriana logre graduarse como
arquitecta.
12. POR EL CUMPLIMIENTO DEL EVENTO
CAUSALES
POTESTATIVA
Andrea le dice a su amiga Sandra, que le
regalará su auto siempre que ella lo desee o en
caso ambas lo consideren conveniente.
Andrea le cuenta a su amiga Sandra que desea
comprarse un auto nuevo, pero no tiene el dinero
suficiente por lo que decidió comprar una rifa
para ver si ganaba el auto. Por lo cual, Andrea le
dice a Sandra que le regalará su auto usado solo si
gana la rifa y obtiene su auto nuevo
MIXTAS
13. POR LA NATURALEZA DEL EVENTO
CONDICIÓN NEGATIVA
CONDICIÓN POSITIVA
Se verifica un hecho que
modifique el estado actual
de la realidad
Rafael le dice a su sobrino William
que le conseguirá un puesto de
trabajo en su compañía solo si se
titula como Administrador.
Consiste en que no se
verifique un hecho
Sebastián le pide a su papá Genaro que
le compre un auto; sin embargo, Genaro
le dice que le comprará el auto que él
pida si es que no se casa con Ángela.
14. POR LA POSIBILIDAD DE SU VERIFICACIÓN
CONDICIÓN IMPROPIAS
CONDICIÓN PROPIAS
No va en contra de las
buenas costumbres ni del
orden público
En un contrato de suministro de frutas,
se coloca la condición, como una de las
características con las que debe ser
entregado el producto, de que las frutas
deben estar siempre maduras.
Es jurídicamente imposible o
va en contra del orden
público y las buenas
costumbres
Carlos y Luis realizan un contrato de
compraventa de una bicicleta. Sin embargo,
colocan como una de las condiciones del
contrato que la entrega del bien mueble
debe realizarla Michael Jackson
15. POR EL NUMERO DE EVENTOS
CONDICIÓN COMPUESTAS
CONDICIÓN SIMPLES
Consiste en un suceso
único
Laura Pausini realiza un contrato laboral o de
actuación musical con la empresa Viva Music
para realizar un concierto por el día de la
madre, en el que se coloca como una condición
que, sólo para dicho evento y por ser una fecha
especial, la publicidad del concierto será
pagada por la empresa que la contrató
Está integrada por dos o más
sucesos
El elenco de Soy Luna realiza un contrato laboral o de
actuación musical con la empresa Arena Shows S.A.C.
para realizar una gira mundial, en el que se coloca como
condición que sólo en los diez primeros países a los que
vayan, la empresa se hará cargo de los gastos en caso de
cancelación del evento. Sin embargo, para las fechas
posteriores (a las diez primeras) el gasto por cancelación
del evento correrá a cuenta del elenco de Soy Luna
16. LA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, generalmente, con el fin de saber cómo
se perfeccionan, para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la
forma como han de cumplirse
PLAZO DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La exigibilidad o la extinción de un acto
jurídico pueden quedar diferidas al
vencimiento de un plazo. El plazo es la
cláusula por la cual se subordina la
exigibilidad o la extinción de un acto a la
producción de un hecho futuro y cierto
LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
JURÍDICO
De acuerdo El con el artículo 140º de nuestro Código
Civil, al conceptualizar al acto jurídico, dicho precepto
normativo también hace referencia a sus requisitos
necesarios (elementos esenciales de carácter general)
que le son comunes, es decir, encontramos cinco
requisitos de validez que fluyen de dicho texto, saber
17. Es necesario precisar que las modalidades pueden
referirse a los efectos del acto jurídico en su conjunto
o solo a alguno de ellos. Asimismo, estos elementos
accidentales no se pueden añadir a todos los actos
jurídicos, dado que nuestro ordenamiento establece
que algunos actos deben ser puros por razones de
estabilidad, interés superior, etc. Como el matrimonio
o la adopción. Específicamente, los actos modales
que pertenecen al campo del derecho y obligaciones.
LA IMPORTANCIA DE LAS
MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO:
18. El plazo o término: va ser importante,
ya que se trata de un acontecimiento
futuro y cierto( se produce con total
seguridad ) desde el cual inicia o hasta
el cual dura la producción de efectos
del acto jurídico. Es decir es el instante
en el que comienza( plazo suspensivo o
inicial) o concluye su eficacia( plazo
resolutivo o final)
La Condición: es impactante, ya que
es la modalidad por la cual ambas
partes del negocio jurídico hace
depender su eficacia o resolución de
un acontecimiento futuro e incierto.
Se le suele demonizar condiciones
factibles, para diferenciarla de la
condición iuris, que se ordena en la
ley o en la propia naturaleza del
acto jurídico.
El cargo o modo: por medio de
esta modalidad se impone a
quien se otorga una liberalidad,
la obligación accesoria de
realizar algún acto o prestación
en favor de quien transmitió el
derecho patrimonial o de un
tercero. Solo puede darse en los
actos de disposición patrimonial
a título gratuito.
IMPORTANCIA DE LAS MODALIDADES
19. CASOS DE MODALIDADES DE ACTO JURIDICO
Alonso realiza un contrato de arrendamiento con Benito para que este pueda vivir con su
familia durante el lapso de 2 años, sin embargo dicho acto jurídico se encuentra supeditado
a que Benito obtenga su título profesional de abogado hasta el 30 de noviembre próximo.
Modalidades del acto jurídico que se han aplicado en el ejemplo.
En el presente caso encontramos un plazo pues el arrendamiento se realizaría durante el
lapso de 2 años (futuro y cierto) y además, estamos también frente a una condición pues
para lograr la realización del arrendamiento es necesario obtener el titulo de abogado.
(futuro e incierto)
Antonio le vende un auto a Sandra mediante un contrato de compraventa por el cual se
estipula que dicho acto jurídico generará sus efectos respectivos si es que el bien
entregado cumple con las cualidades pactadas o es idóneo para la finalidad al que está
destinado.
Clase de condición que se aplicó en este caso.
La presente es una condición legal, pues se encuentra indicada en el Art. 1572 del Código
Civil como una figura denominada compraventa a prueba. En este caso las partes
no plantean la condición, sino que lo hace la ley de forma imperativa.
20. Entendemos por condición, a aquella modalidad o elemento accidental del negocio jurídico que
limita la voluntad negocial al someter la producción de los efectos jurídicos de un negocio
debidamente constituido (válido) a un hecho o acontecimiento futuro e incierto.
Los primeros son imprescindibles para que el negocio jurídico esté bien constituido en su
estructura y adquiera validez, mientras que los segundos son prescindibles, esto es, podrán
estar presentes o no en el negocio jurídico dependiendo la voluntad de las partes al momento
de celebrar el acto negocial.
El cargo o modo entonces sería aquel elemento accidental del negocio jurídico aplicable
exclusivamente a los actos inter vivos y mortis causa como la donación y el legado en la cual la
persona que decide libremente recibir tal donación tendrá como obligación accesoria, un dar,
hacer o no hacer algo en favor de quien le dispuso el bien, a favor de sí mismo o a favor de un
tercero, para que pueda disponer del bien recibido.
CONCLUSIONES