3. • Se trae a colación no sólo los contratos,
sino todos los negocios bilaterales.
• La interpretación de declaraciones
recepticias oscuras no debe favorecer a la
parte que hubiera motivado la oscuridad,
sino a la parte más débil, en estos casos no
le está permitido al intérpre la supresión de
oficio de las claúsulas o disposiciones
generales injustas o de las que se
desprenda un beneficio indebido para una
de las partes en perjuicio de la otra.
4. Demostrado el hecho de que por
ejemplo las claúsulas reflejadas en
un documento controvertido, han
sido redactadas exclusivamente por
uno de los interesados, su oscuridad
o ambigüedad no puede favorecerle.
La otra parte no puede ser
perjudicada si ha actuado con
responsabilidad.
5. MODALIDADES DEL ACTO
JURIDICO
•Son disposiciones no sustanciales para la tipificación de los
negocios jurídicos; es decir, que pueden estar presentes en un
acto jurídico o no.
•Mientras no ingresen en la esfera jurídica de la voluntad
normativa de los interesados, los negocios jurídicos pueden
consumarse perfectamente sin necesidad de tales
disposiciones accesorias, que dejan de serlo una vez que la
voluntad se declara con tales disposiciones. Forman entonces
una unidad con el conjunto del dispositivo negocial.
6. CLASES O MODALIDADES
Las modalidades del acto jurídico son:
a) La condición
b) El plazo
c) El modo o cargo.
7. LA CONDICIÓN
• El C.C. no define lo que se entiende por condición, pero de
las normas que la regulan se infiere que se trata :
1. De un acontecimiento incierto y por tanto contingente.
2. Según nuestra Código puede funcionar retroactivamente,
cuando así lo hubiesen convenido. Es decir, una vez
cumplido el evento condicionante, los efectos del negocio
pueden retrotraerse a la fecha de su celebración o a otra que
los interesados designen.
3. Consiste en una previsión de voluntad formulada
hipotéticamente y según la cual surgen o caducan los
efectos del negocio.
8. CONCEPTO
Circunstancia, evento o acontecimiento a cuya realización – o
no realización, se supedita la vigencia o extinción de los
efectos típicos de una especie negocial.
•Es nota característica que la condición venga establecida
arbitrariamente por la voluntad del agente; esto es, que
pudiendo no haber sido incluída, forme parte integral del
precepto de voluntad y que sea establecida con conocimiento
de su función condicionante. Ej, el legado condicionado al
fallecimiento.
9. CLASES DE CONDICION
1. Por sus efectos: Suspensivas o Resolutorias.
2. Por la causa del evento: Potestativas, causales o mixtas
3. Por la naturaleza del evento: Positivas o negativas; divisibles
o indivisibles; conjuntas o alternativas.
4. Por la posibilidad de realización del evento: posibles o
imposibles.
5. Por su legitimidad: las lícitas.
6. Expresa o tácitas.
10. CONDICION SUSPENSIVA
Se llama así a aquélla disposición del precepto de voluntad por la
cual todos o parte de los EFECTOS del negocio quedan en
SUSPENSO hasta la realización o no de un evento.
11. CONDICION RESOLUTORIA
Se designa así a la determinación de voluntad consistente en el
establecimiento de un evento que en caso de suceder o de no
suceder, tendrá como consecuencia que todos o parte de los
efectos del negocio SE EXTINGAN.
12. CONDICION POTESTATIVA
Son aquéllas que dependen arbitrariamente de la voluntad de uno
de los polos de la relación que crea el negocio, o que no le cueste
sacrificio alguno. Ej. Precio fijado por una de las partes.
13. CONDICION CAUSAL
Cuando el evento previsto sucederá por fuerza o leyes de la
naturaleza, o dependa del azar o de la voluntad de un tercero
ajeno a los agentes. Está fuera del control y decisión de los
implicados en la relación a que da lugar el negocio.
14. CONDICION MIXTA
Son las que dependen tanto de una circunstancia causal como de la
voluntad de una de las partes.
15. CONDICION POSITIVA
Será, por ej, cuando Juan se comprometa a vender si Alfonso
otorga fianza por el pago del precio aplazado a cargo de
Leoncio.
16. CONDICION NEGATIVA
Será si la obligación se sujeta a la no realización del hecho.Ej.
Te regalo $ 100 si mi auto no llega a chocarse.
17. CONDICION ILICITA
Son aquéllas que se establecen contrariando las normas
imperativas, contra las que no se admite pacto en contrario,
entre las que se encuentran aquéllas que prohiben pactar en
contra de leyes de orden público o de las buenas costumbres.
18. CONDICION POSIBLE E IMPOSIBLE
No se admiten las condiciones que ni se pueden cumplir. Es
decir deben ser físicamente posibles.Ej. Te vendo mi casa si me
llevas a Marte.
Deben ser jurídicamente posibles. Ej. Te doy un carro si la
mayoría de edad es a los 14 años.
Estas condiciones vician el acto, justifican su nulidad.
19. CONDICION INDIVISIBLE
Es el caso en que la voluntad del agente es que la condición se
realice por entero aunque el hecho condicionante en sí pueda
verificarse por partes. Es decir, la condición no se satisface si no
se realiza en su totalidad.
De surgir un conflicto, tendrá que analizarse detenidamente.
20. CUESTIONES ADICIONALES
•La condición viene ligada a un cierto periodo, dentro del cual
debe realizarse o no el evento condicionante.
•Se pretende evitar que el precepto negocial impuesto resulte
indefinido, con lo cual quedaría en vigor el negocio a la espera
del suceso puesto como condición resolutoria que le ponga fin, o
como condición suspensiva para que inicien los efectos del
negocio.
•Si la condición consiste en que se verifique cierto
acontecimiento dentro de un plazo se entenderá no cumplida
desde que pasó el plazo o llegue a ser cierto que el
acontecimiento no puede realizarse.