SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Potestad tributaría
.
Derecho Tributario
Participante:
Torrealba Mary.CI: 7354480
Sección Saia C
Barquisimeto, Mayo 2016
Poder tributario.
Es la facultad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las
personas sometidas a su soberanía.
La potestad tributaria.
Es la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la
cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado.
Diferencia entre poder y potestad tributaria.
El Poder Tributario se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su
fundamentación radica en su soberanía política. Mientras que la Potestad
tributaria corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado
para crear tributos.
Caracteres de la Potestad Tributaria.
Abstracto: El poder tributario del estado debe materializarse en un sujeto y
se hacerse efectivo a través un acto de un administrativo.
Permanente: Perdura en el tiempo y existirá mientras perdure el estado.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de la potestad tributaria. Ni
renunciar a su poder de imposición.
Indelegable: El Estado no puede delegar ni en forma total o absoluta de su
facultad de imposición tributaria.
Residual: La competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea
competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los
municipios.
Concurrente: Está referida a las competencias que el municipio comparte con
el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las leyes de
desarrollo
Clasificación de la Potestad Tributaria.
Se puede clasificar en:
Potestad Tributaria Originaria: Cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental, o de los principios
institucionales donde no exista la misma.
Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de imposición que tienen los
ente Municipales o Estadales para crear tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de
la República.
Limitaciones a la potestad tributaria:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal.
b) Principio de Capacidad Contributiva.
c) Principio de Generalidad.
d) Principio de Igualdad.
e) Principio de No Confiscatoriedad.
La Competencia: Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar
todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Clases:
Concurrente: Son las reguladas mediante leyes de bases dictadas por el
Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Se orienta
por los principios de: interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiaridad.
Residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto
constitucional a la competencia exclusiva del Estado.
Los ingresos estadales:
Competencia
a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el
Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a
ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate
de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna
materia.
b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios
que estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán
reguladas por el propio estado.
Limitaciones.
Implícitas: Las contenidas en las leyes. Las explícitas, porque existen
principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación
estadal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los
artículos 316, 317 de la CRBV.
En consecuencia, Los estados no tienen competencias tributarias distintas a las
que le puedan ser asignadas de manera Explicita por ley nacional. (Artículos:
164,3, 167,5, y 6 de la C.R.B.V.) Y conforme al artículo 183 de la C.R.B.V. La
cual establece que en ningún caso pueden crear impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las
demás materias rentísticas de la competencia nacional.
El municipio: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una
aldea.
Autonomía municipal: Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora
ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el
ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
De acuerdo Art. 4 LOPPM (2006).
Potestad tributaria municipal: Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la
actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributarios fundamentales.
Limitaciones a la potestad tributaria municipal: El art. 160 de la C.R.B.V.
Establece el carácter restringido del municipio en materia tributaria.
Los ingresos: Son aquellas aportaciones de tipo económico con carácter
público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la implementación
y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal: El
artículo 130 del C.O.T. establece que la determinación puede ser hecha por:
los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la administración tributaria.
De oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades:
sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación se considera de
carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho
imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Funciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estadoFunciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estado
AlbaReyes18
 
Potestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequeraPotestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequera
Ricardo Vinzo
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
desquer 1
 

La actualidad más candente (20)

Potestad tributaria ensayo
Potestad tributaria ensayoPotestad tributaria ensayo
Potestad tributaria ensayo
 
Presentacion potestad tributaria
Presentacion potestad tributariaPresentacion potestad tributaria
Presentacion potestad tributaria
 
La Potestad Tributaria, El municipio
La Potestad Tributaria, El municipioLa Potestad Tributaria, El municipio
La Potestad Tributaria, El municipio
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Poder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributariaPoder potestad y_competencia_tributaria
Poder potestad y_competencia_tributaria
 
Stfn potestad tributaria.
Stfn potestad tributaria.Stfn potestad tributaria.
Stfn potestad tributaria.
 
Funciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estadoFunciones de la potestad tributaria del estado
Funciones de la potestad tributaria del estado
 
Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)Actividad 10 (potestad tributaria)
Actividad 10 (potestad tributaria)
 
Tarea9
Tarea9Tarea9
Tarea9
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Potestad Tributaria Municipal, poder tributario
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioPotestad Tributaria Municipal, poder tributario
Potestad Tributaria Municipal, poder tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequeraPotestad tributaria mapa mental sequera
Potestad tributaria mapa mental sequera
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad graciela
Potestad gracielaPotestad graciela
Potestad graciela
 
Trabajo n ° 9 potestad tributaria
Trabajo n ° 9 potestad tributariaTrabajo n ° 9 potestad tributaria
Trabajo n ° 9 potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Tarea10Presentación
Tarea10PresentaciónTarea10Presentación
Tarea10Presentación
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 

Destacado

Destacado (18)

Tema 7 las contribuciones
Tema 7 las contribucionesTema 7 las contribuciones
Tema 7 las contribuciones
 
William Resume
William ResumeWilliam Resume
William Resume
 
Tributario financiero
Tributario financieroTributario financiero
Tributario financiero
 
Fintas
FintasFintas
Fintas
 
булатова2511
булатова2511булатова2511
булатова2511
 
хий шингэний жингийн даралт гшү 01 05
хий шингэний жингийн даралт гшү 01 05хий шингэний жингийн даралт гшү 01 05
хий шингэний жингийн даралт гшү 01 05
 
Medicina legal
Medicina legalMedicina legal
Medicina legal
 
Segunda evaluación. Natalie
Segunda evaluación. NatalieSegunda evaluación. Natalie
Segunda evaluación. Natalie
 
Natalie baloncesto
Natalie baloncestoNatalie baloncesto
Natalie baloncesto
 
Presentase ukmi siap kader 2015
Presentase ukmi siap kader 2015Presentase ukmi siap kader 2015
Presentase ukmi siap kader 2015
 
Familia febrero
Familia febreroFamilia febrero
Familia febrero
 
Revestimientos y acabados
Revestimientos y acabadosRevestimientos y acabados
Revestimientos y acabados
 
Пүршин дүүжингийн хөдөлгөөн
Пүршин дүүжингийн хөдөлгөөнПүршин дүүжингийн хөдөлгөөн
Пүршин дүүжингийн хөдөлгөөн
 
Fuentes del derecho Tibutario y los Tributos
Fuentes del derecho Tibutario y los TributosFuentes del derecho Tibutario y los Tributos
Fuentes del derecho Tibutario y los Tributos
 
Marketing a Tech Product to a Non-Tech Savvy Audience
Marketing a Tech Product to a Non-Tech Savvy AudienceMarketing a Tech Product to a Non-Tech Savvy Audience
Marketing a Tech Product to a Non-Tech Savvy Audience
 
Metode gravity
Metode gravityMetode gravity
Metode gravity
 
Nataliecalculodeenergiaespecifica
NataliecalculodeenergiaespecificaNataliecalculodeenergiaespecifica
Nataliecalculodeenergiaespecifica
 
шулуун замын жигд ба жигд биш хөдөлгөөн
шулуун замын жигд ба жигд биш хөдөлгөөншулуун замын жигд ба жигд биш хөдөлгөөн
шулуун замын жигд ба жигд биш хөдөлгөөн
 

Similar a Potestad tributaria

Similar a Potestad tributaria (20)

La potestad tributaria actividad 09
La potestad tributaria actividad 09La potestad tributaria actividad 09
La potestad tributaria actividad 09
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario La potestad tributaria derecho tributario
La potestad tributaria derecho tributario
 
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacionalDerecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
Derecho Tributario - Actividad tributaria, municipal, estadal, nacional
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
derecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaderecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
La potestad tributaria richard
La potestad tributaria richardLa potestad tributaria richard
La potestad tributaria richard
 
Potestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFTPotestad tributaria UFT
Potestad tributaria UFT
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
La potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributariaLa potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
ACTIVIDAD TRIBUTARIAACTIVIDAD TRIBUTARIA
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
 

Último

Último (20)

PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxAEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
 

Potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Potestad tributaría . Derecho Tributario Participante: Torrealba Mary.CI: 7354480 Sección Saia C Barquisimeto, Mayo 2016
  • 2. Poder tributario. Es la facultad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. La potestad tributaria. Es la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Diferencia entre poder y potestad tributaria. El Poder Tributario se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en su soberanía política. Mientras que la Potestad tributaria corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear tributos. Caracteres de la Potestad Tributaria. Abstracto: El poder tributario del estado debe materializarse en un sujeto y se hacerse efectivo a través un acto de un administrativo. Permanente: Perdura en el tiempo y existirá mientras perdure el estado. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de la potestad tributaria. Ni renunciar a su poder de imposición. Indelegable: El Estado no puede delegar ni en forma total o absoluta de su facultad de imposición tributaria. Residual: La competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios.
  • 3. Concurrente: Está referida a las competencias que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las leyes de desarrollo Clasificación de la Potestad Tributaria. Se puede clasificar en: Potestad Tributaria Originaria: Cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de imposición que tienen los ente Municipales o Estadales para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Limitaciones a la potestad tributaria: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal. b) Principio de Capacidad Contributiva. c) Principio de Generalidad. d) Principio de Igualdad. e) Principio de No Confiscatoriedad. La Competencia: Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
  • 4. Clases: Concurrente: Son las reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Se orienta por los principios de: interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad. Residual: Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado. Los ingresos estadales: Competencia a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. Limitaciones. Implícitas: Las contenidas en las leyes. Las explícitas, porque existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación estadal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 de la CRBV. En consecuencia, Los estados no tienen competencias tributarias distintas a las que le puedan ser asignadas de manera Explicita por ley nacional. (Artículos:
  • 5. 164,3, 167,5, y 6 de la C.R.B.V.) Y conforme al artículo 183 de la C.R.B.V. La cual establece que en ningún caso pueden crear impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. El municipio: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. Autonomía municipal: Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. De acuerdo Art. 4 LOPPM (2006). Potestad tributaria municipal: Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. Limitaciones a la potestad tributaria municipal: El art. 160 de la C.R.B.V. Establece el carácter restringido del municipio en materia tributaria. Los ingresos: Son aquellas aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal: El artículo 130 del C.O.T. establece que la determinación puede ser hecha por: los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la administración tributaria.
  • 6. De oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe.