Cuadro Explicativo Sobre los Impuestos Contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. ¿Qué es Hacienda Pública Estadal? Impuestos Contenidos en la Precitada Normativa (Tasas Estadales, Timbres Fiscales, Impuesto a las Ventas de Minoristas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto a la Exploración de Minerales No Metálicos, Impuesto a las Contribuciones Especiales, Impuesto a la Participación en la Recaudación Nacional por Concepto de ISLR de Personas Naturales, Impuesto a la Participación en la Recaudación Nacional por Concepto del Impuesto al Consumo de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos.
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Cuadro Explicativo Sobre los Impuestos Contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal.
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE LOS IMPUESTOS CONTENIDOS EN
LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
INTEGRANTE:
Morales Silva, Lorena C.I: 13.785.698
SECCIÓN: SAIA “D”
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
MARZO DE 2018
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CUADRO EXPLICATIVO SOBRE LOS IMPUESTOS CONTENIDOS
EN LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIAL¿QUÉ ES LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL?
Es el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Estado; con su consecuente Administración; es decir,
es la ordenación económica activa creada por la sociedad de un determinado territorio, con el fin de satisfacer
necesidades comunes; propósito que se obtiene a través del empleo de las contribuciones obligatorias; en
otras palabras, de los Tributos. El Tesoro Estadal, son los fondos, valores y obligaciones a su cargo (Art. 2).
EXPLIQUE LOS IMPUESTOS CONTENIDOS EN LA
LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
1.- TASAS ESTADALES (ART 29)
Son el Tributo cuya obligación está
determinada a ciertas actividades del Estado,
relacionadas directamente con el Contribuyente.
Sujetos Pasivos del Impuesto de Tasas
Estadales
Personas naturales, en contraprestación a un
servicio recibido. Son Sujetos Pasivos además,
las personas jurídicas a través de Controles,
Fiscalizaciones, Inspecciones Fiscales (por
salubridad, construcciones). Y además,
personas naturales y jurídicas por inscripciones
en Registros Públicos, Registros Mercantiles,
Registros Inmobiliarios; entre otros.
Hecho Imponible del Impuesto de Tasas
Estadales
El Hecho Imponible ocurre en las situaciones
de hecho, desde el momento que en el que se
realizan las circunstancias materiales necesarias
para que produzca los efectos que
corresponden. En las situaciones jurídicas, el
Hecho Imponible ocurre desde el momento que
se cobre la Tasa, conforme a derecho.
Ejemplo en el Estado Lara
Las recibidas por Concesiones y
Legalizaciones de Documentos,
Autenticaciones; entre otras, en el Registro
Principal del Edificio Nacional de Barquisimeto.
2.- TIMBRES FISCALES (ART 33)
Es básicamente un Tributo representado a través
de etiquetas adhesivas llamadas Estampillas,
Especies Fiscales o Papel Sellado; y que son
empleados para recabar impuestos y pagos;
mismos que son colocados en documentos, para
efectos de su legalización.
Sujetos Pasivos del Impuesto de Timbres
Fiscales
Persona natural o jurídica, respecto del cual se
verifique el Hecho Imponible establecido, mismo
que obliga al cumplimiento de las prestaciones
pecuniarias, en calidad de Contribuyentes o
Responsables.
Hecho Imponible de los Timbres Fiscales
Constituye el Hecho Imponible, la realización de
actos, la prestación de servicios y el otorgamiento,
emisión y expedición de documentos, que ameriten
Timbres Fiscales y Papel Sellado, siempre que
sean resultado de actividades o servicios públicos,
prestados de forma exclusiva por los Estados.
Ejemplo en el Estado Lara
Las Estampillas o Timbres Fiscales expedidos de
manera legal y correcta por la Sra. Sonia, en su
establecimiento comercial ubicado en la Calle 26
entre Carreras 16 y 17 de la Ciudad de
Barquisimeto (cerca de la Torre David), mismos
que sirven para legalizar documentos, para efectos
de posterior apostilla.
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EN LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIAL
3.- IMPUESTO A LAS VENTAS MINORISTAS
(ART 38)
Es el Impuesto que grava la venta realizada a
los consumidores finales; por lo que se le
conoce como ventas minoristas, al por menor o
al detalle. Se consideran entre algunas de ellas:
las actividades desarrolladas en restaurantes,
hoteles, ventas en tiendas, farmacias, centros de
estéticas, heladerías; entre muchas otras.
Sujetos Pasivos del Impuesto a las Ventas
Minoristas
Es Sujeto Pasivo, toda persona natural o
jurídica que adquiera en venta bienes corporales
y servicios, ubicados en la penúltima fase de la
cadena de comercialización; es decir, ventas a
minoristas; por ende, le expenden al consumidor
final.
Hecho Imponible del Impuesto a las Ventas
Minoristas
Constituye Hecho Imponible de este
Impuesto, la venta de bienes muebles corporales
al minoreo, así como la prestación de servicios
independientes en el país a título oneroso,
siempre que sea efectuado de forma directa al
consumidor final.
Ejemplo en el Estado Lara
Las ventas que realiza la red de Farmacias
Farmatodo, ubicadas en la Ciudad de
Barquisimeto; así como los servicios prestados
por la Empresa HidroLara C.A, y Net Uno
(Empresa de servicios de televisión por cable,
con presencia en el Estado Lara).
4.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS (ART 42)
Son todos aquellos Impuestos que gravan las
transmisiones gratuitas de derechos por causa de
muerte; o en su defecto, por actos entre vivos
(denominados jurídicos documentados).
Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Quedan obligados al pago del Impuesto, los
beneficiarios de herencias y legados que
comprendan bienes muebles o inmuebles situados
dentro del territorio nacional, sean en calidad de
Contribuyentes o Responsables.
Hecho Imponible del Impuesto Sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Constituye el Hecho Imponible, la muerte, única
causa de extinción de la personalidad del ser
humano, abriéndose así la transmisión recogida
por el Derecho Sucesoral. Por otro lado, en lo
ateniente a los Actos Documentados (entre vivos),
el Hecho Imponible es la celebración de negocios
jurídicos con carácter no oneroso, que no están
sometidos a condición suspensiva; o que por
voluntad de las partes, se documenten, se
autentiquen por ante Notaría Pública, o se
protocolicen ante las Oficinas Subalternas de los
Registros correspondientes.
Ejemplo en el Estado Lara
Un ejemplo es la transmisión a Causahabientes
a Título Universal que se da por causa de muerte,
en un accidente acaecido en el Estado Lara;
abriendo así el derecho a heredar de las personas
que suceden al primitivo.
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¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIAL
5.- IMPUESTO A LA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS
NO RESERVADOS POR LA CONSTITUCIÓN AL
PODER NACIONAL, SALINAS Y OSTRALES DE
PERLAS (ART 52)
Son aquellos Impuestos que gravan los
minerales no metálicos; entendiendo por éstos,
las piedras de construcción, adorno o de
cualquier especie que no sean preciosas, ejemplo:
el mármol, magnesitas, arenas, pizarras, arcillas,
calizas, turbas y sustancias terrosas.
Sujetos Pasivos del Impuesto
Constituyen Sujetos Pasivos de este Impuesto,
los Concesionarios de derechos para la
exploración y/o explotación comercial de las
minas, salinas y ostrales de perlas.
Hecho Imponible del Impuesto
Lo constituye el conjunto de hechos
establecidos en la precitada normativa, que da
lugar al nacimiento de la obligación tributaria; en
este caso, la actividad de exploración y
explotación comercial de las minas, salinas y
ostrales de perlas.
Ejemplo en el Estado Lara
No aplica.
6.- IMPUESTO A LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
(ART 57)
Son todos aquellos Impuestos que gravan las
mejoras a los Sujetos Pasivos, que se ven
beneficiados con un aumento en el valor de sus
bienes inmuebles; siempre y cuando éste sea
igual o superior al 60 % del valor del mismo. Dicho
incremento, se ve reflejado a consecuencia de la
realización de una obra pública, o de la prestación
de un servicio público financiado por el Estado.
Sujetos Pasivos del Impuesto a la
Contribuciones Especiales
Son Sujetos Pasivos de Contribuciones
Especiales, las personas naturales, jurídicas y
Entidades que se ven beneficiadas por la
realización de obras; o sencillamente, por el
establecimiento o ampliación de los servicios
estadales, que originan la obligación de contribuir.
Hecho Imponible del Impuesto a las
Contribuciones Especiales
Constituye el Hecho Imponible de este
Impuesto, la obtención por el obligado tributario,
de un beneficio, o un aumento de valor en sus
bienes inmuebles, producto de las obras del
Estado.
Ejemplo en el Estado Lara
Los vecinos de las Comunidades aledañas a la
Avenida Ribereña, que se vieron beneficiadas con
la ampliación y reconstrucción de la Avenida
Uruguay, de la Ciudad de Barquisimeto Estado
Lara, llevada a cabo en la Administración del
Gobernador saliente Abg. Henry Falcón Fuentes.
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EN LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIAL
7.- IMPUESTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA
RECAUDACIÓN NACIONAL POR CONCEPTO DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS
NATURALES
(ART. 74)
Son los Impuestos que gravan el derecho a la
participación a la recaudación nacional. Este
Impuesto, se encuentra establecido en la
normativa nacional reguladora del Impuesto
Sobre la Renta. Tal participación, será del
equivalente a un 25 % del total de recaudación
nacional, producto de dicho concepto.
Sujetos Pasivos del Impuesto
Son Sujetos Pasivos de este Impuesto, las
personas naturales que cancelan el Impuesto
Sobre la Renta, según la normativa nacional que
regula dicho Impuesto. Además, la participación
corresponde a cada Estado; y se determina
mediante la aplicación del % del producto fiscal,
efectivamente generado en esa jurisdicción
estadal.
Hecho Imponible del Impuesto
El Hecho Imponible se le considerará
realizado en el momento de su acaecimiento, o
celebración; es decir, desde el momento mismo
que las situaciones jurídicas estén constituidas,
de conformidad con el derecho aplicable.
Ejemplo en el Estado Lara
Cualquier persona natural que se encuentre
domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto,
Estado Lara, que cancele el Impuesto Sobre la
Renta antes del 31 de marzo de 2018, constituye
un ejemplo práctico para el presente caso.
8.- IMPUESTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA
RECAUDACIÓN NACIONAL POR CONCEPTO DEL
IMPUESTO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES
DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
(ART. 76)
Son los Impuestos que gravan el consumo de
combustible derivado de hidrocarburos,
provenientes de ventas realizadas con fines de
distribución a las estaciones de servicio. Vale
decir, que para efectos del Tributo, se consideran
combustibles derivados de hidrocarburos a la
Gasolina y al Diesel. Tal participación, será del
equivalente a un 25 % del total de recaudación
nacional, producto de dicho concepto.
Sujetos Pasivos del Impuesto
Son Sujetos Pasivos de este Impuesto, las
personas naturales que cancelan el Impuesto.
Además, la participación corresponde a cada
Estado; y se determina mediante la aplicación del
% del producto fiscal, efectivamente generado en
esa jurisdicción estadal.
Hecho Imponible del Impuesto
El Hecho Imponible se le considerará realizado
en el momento de su acaecimiento, o celebración;
es decir, desde el momento mismo que las
situaciones jurídicas estén constituidas, de
conformidad con el derecho aplicable.
Ejemplo en el Estado Lara
Cualquier persona natural que se encuentre
domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado
Lara, que cancele el Impuesto al Consumo de
Combustible Derivado de Hidrocarburos (gasolina
y diesel).
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°
1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario
(2014). Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152, de fecha Noviembre de
2014. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley
Orgánica de Hacienda Pública Estadal (No Sancionada). Caracas,
República Bolivariana de Venezuela.
Consejo Legislativo del Estado Lara. Ley de Timbre Fiscal del Estado
Lara. Gaceta Oficial N° 1.396 de fecha Diciembre de 2002. Barquisimeto,
República Bolivariana de Venezuela.
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y
Derecho Tributario. Cuarta Edición (2004). Lección N° 19: La Actividad
Tributaria Estadal y Municipal. Lección N° 20: Los Impuestos
Municipales. Editorial Mobilibros. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Montañez Wilmary, y Sarmiento Martha. Blog Sobre Legislación
Fiscal Venezolana. Junio de 2007. Enlace Web:
http://legfisvenulaa07.blogspot.com/2007/06/tributo-de-timbre-fiscal.html
Fecha de Consulta: 09/03/2018.