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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Venezuela.
La no sujeción al impuesto
las exenciones, exoneraciones.
Carmen Arvelo V-19.591.525
Prof. Emily
Saia B 2019/A
A diez años de la creación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni la Jurisprudencia ni la
Doctrina, han podido solventar diferentes problemas que derivan de la aplicación de tan
importante exacción indirecta. En el mercado venezolano son muy escasos los libros que
expliquen el funcionamiento de este tributo, por lo tanto, es plausible el esfuerzo de la
asociaciónvenezolanade derechotributario,de publicarunaserie de trabajosrelacionadoscon
el Impuestoal valoragregadoporque llenaunvacíoque,hastalosmomentos,nadie haquerido
nutrirr con sus experiencias.
Actualmente existenlagunasporfaltarunode los elementosmásimportantesenel sistemade
interpretaciónplanteadoporel legislador,que fue unode losesfuerzosmásimportantesde la
revolución francesa y de su posterior codificación de las leyes. Se trata del sistema de
interpretaciónliteral,gramatical ylógicoprevistoennuestrocódigocivil el cual esaplicableala
materia tributaria por remisión del Art. 5 del código orgánico tributario, que admite la
interpretación de normas tributarias con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho.
Como se puede observar, el método exegético venezolano tiene su pilar fundamental en el
contexto del alcance y significado de las palabras y su concatenación, con un elemento
fundamental adicional que laacompañade manerainseparable comoloeslaratiolegis,lacual
conocemos como la intención del legislador.
De este modoresultaríaideal que cuandoel operadorde laleyprocede asuaplicación,tenga a
la mano aquella explicación del ente legislativo para comprender la orientación general de la
norma.En este sentidose hapodidoobservar,conexcepciónde la primeraley,que ningunode
los textos sobre impuestoal valor agregado o impuesto al consumo suntuarioy a las ventas al
mayorposeentanvaliosaherramientaqueal parecergenerarlosconflictosque,atravésde diez
años de imposición indirecta actualmente tenemos, por lo tanto y a través de este trabajo se
trata de aportar una visión doctrinal y académica que logre colmar losvacíos que ha dejado la
legislación extraordinaria y habilitada al ejecutivoquien ha abandonado un elemento esencial
de norma como es la intención del legislador.
Salvosutilesreformas,lasleyesde imposiciónindirecta venezolanasfueroncreadasatravésde
decretoscon rango y fuerzade ley,e inclusohan cambiadode nombre en ocasióna promesas
electorales; sin embargo, el objeto del presente trabajo no es sólo llamar la atención sobre la
ausenciade unode loselementosnecesariosparalainterpretaciónde lanorma,sinodesarrollar
el puntorelativoalasexenciones,lasexoneracionesylafigurade lanosujeciónyde cómoestas
dispensasafectanla esenciadel impuestoal valoragregado dentrode la cadena plurifásicano
acumulativa.
También es importante, para entender mejor el problema, definir cada una de las figuras que
relevan del pago de obligaciones tributarias,sea en relación a la actividad o en razón del bien,
comenzando por la norma constitucional que prevé el principio de legalidad del tributo y sus
excepciones,yaque,conjuntamente conel Art133de laconstituciónde larepúblicabolivariana
de venezuela, nos encontramos con el Art 317 eiusdem que obliga a que esas prestaciones
tributariasa lascualestodostenemosque cumplir,seancreadasatravésde laley solola leyen
el sentido formal la que establezca las exenciones o rebajas y otros incentivos fiscales. Por lo
tanto, el principio de legalidad,no solo se limita a la creación de la norma sino también a sus
excepciones.
Dicho esto, auncuando sea un aspectobásicodel conocedorde lamateriatributaria,se deben
definir las exenciones y las exoneraciones, conforme a lo planteado por el legislador en el
Artículo 73 del C.O.T. En primer lugar, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la
obligacióntributariaotorgadaporlaLey,quiere decir,aquellaque operaope legisode manera
inmediata,sinpronunciamientopreviode laadministraciónactiva,yensegundolugar,tenemos
a laexoneracióntambiéncomounadispensatotal oparcial de laobligacióntributaria,lacual es
concedida por el poder ejecutivo en los casos que autorice la propia Ley. Como se observa, la
exoneración tiene un elemento rodeado del mérito oportunidad o conveniencia y que es
ejercido por la máxima autoridad administrativa como administrador de la hacienda pública
nacional prevista en el nr 11 del Art 236 constitucional.
Las exacciones sobre el valor agregado pueden tomar diferentes modalidades, como los
impuestosde etapaúnicaque gravaventasoserviciosde unasolaetapaeconómicadel circuito
comercial.Cuandose implementóporprimeravezenvenezuelael impuestoal valoragregado,
se gravó la manufacturade losproductos, esdecir,se considerócontribuyenteal que realizaba
aquellaventaprimariade bienes,al productor.Luegose procedióaasumirel sistemaplurifásico
no acumulativo, al cual todos estamos habituados.
Es importante señalarque,deacuerdoconlaclasificacióndelImpuestoal Valor Agregadohecha
por PlazasVega,M. (1989), la Ley venezolanaesde la modalidadde impuestosobre lasventas
más que de valor agregado, este último a su decir: el impuesto gravaría ya no la totalidad del
precioo el precioglobal en todas las entregas,como ocurre con el impuesto plurifase sobre el
valorplenosinoúnicamente elvaloragregadooel valorañadidoencadaunode losestadosdel
proceso de fabricación y distribución al por mayor y al por menor del producto.
En cuantoa lasexenciones,se trataque sealamenorcantidadposible,cuantasmásexenciones
existanenunpaís másdistorsionesse puedenoriginar.Perosinningunaduda,comoloveremos
enlaúltimacharla,siendounimpuestosinningunadudaque recae sobre elconsumo,se podría
decir que es un impuestoregresivo.Es necesariobuscaruna serie de paliativosa esasituación
de regresividad a través de distintos mecanismos, y uno de ellos son las exoneraciones.
Artículo 316 de la C.R.B.V, que ratifica en la materia lo dispuestoen el artículo 223 de la carta
precedente,pautaque.El sistematributarioprocurarálajustadistribucióndelascargaspúblicas
segúnla capacidadeconómicadel ola contribuyente,atendiendoal principiode progresividad,
así como la protecciónde la economíanacional y la elevacióndel nivel de vidade la población;
para ello se sustentará con un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo16. Noestaránsujetosal impuestoprevistoenestaLey: Lasimportacionesnodefinitivas
de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera,
Las ventasde bienesmueblesintangiblesoincorporales,talescomoespeciesfiscales,acciones,
bonos,cédulashipotecarias,efectosmercantiles,facturasaceptadas,obligacionesemitidaspor
compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados,
representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre
bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean
consideradoscomohechosimponiblesporestaLey.Lo anteriorse entenderásinperjuiciode lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. Los préstamos en dinero.
La constituciónde larepúblicabolivarianade venezuelaensuart. 317 al plasmarlareservalegal
tributaria persiguió con ellogarantizar que sólopor ley deben establecerse impuestos,tasas o
contribuciones,al respectoel legisladorendesarrollódel citadopreceptoconstitucional pautó
enel Art3°del C.O.T,que sóloporLeyesposible crear,modificarosuprimirtributosy,enningún
caso se podrá delegar tal facultad legislativa.
Los Servicios Autónomos carecen de personalidad jurídica propia y ostentan la
personalidad jurídica del ente territorial central (república) o del ente territorialmente
descentralizado (estados o municipios), son entes que forman parte de la administración
pública, peroque por la asignaciónespecial de competenciassonentesdesconcentradosenla
mayoría de los casos. Por ello se debe considerar que un ente como el servicio nacional
integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) no es un ente adscrito como lo
señalalaleyendadebajode sussiglas,sinoque formaparte de unministerio,enestecasoel de
Finanzas.
Art. 17. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley: Las importaciones de los bienes
mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
Las importacionesefectuadasporlosagentesdiplomáticosyconsularesacreditadosenel país,
de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda
sujeta a la condición de reciprocidad.
Las importacionesefectuadasporinstitucionesuorganismosinternacionalesaque pertenezca
Venezuelaypor susfuncionarios,cuandoprocedierelaexenciónde acuerdocon losconvenios
internacionales suscritos por Venezuela.
Exoneraciones.
Con anterioridad se señaló que de conformidad con el Art 73 del C.O.T. la exoneración es la
dispensatotal oparcial del pagode laobligacióntributariaconcedidaporel poderejecutivoen
los casos autorizados por la ley. y esto es lo que el legislador ha hecho la Ley del Impuesto al
valor agregado en su Art. 65 al establecer:
Artículo 65. El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de
conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá
exonerar el impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las
prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.
También se puede apreciar en el Art 64 de la ley del impuesto al valor agregado, que las
exenciones aplicables a las importaciones y ventas en las zonas francas o libres y los puertos
libres, están sometidas al tratamiento fiscal determinado en los respectivos instrumentos
normativos y que la exención puede ser prorrogada mediante exoneraciones, lo cual
jurídicamente no es válido porque cuando culminan las exenciones no se puede establecer un
plazo adicional a través de un instrumento de rango sublegal. Lo que sí se puede hacer es
establecer una exoneración bajo las mismas condiciones de la exención prevista en esos
instrumentos normativos.

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Ensayo de derecho tributario 26

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Venezuela. La no sujeción al impuesto las exenciones, exoneraciones. Carmen Arvelo V-19.591.525 Prof. Emily Saia B 2019/A A diez años de la creación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni la Jurisprudencia ni la Doctrina, han podido solventar diferentes problemas que derivan de la aplicación de tan importante exacción indirecta. En el mercado venezolano son muy escasos los libros que expliquen el funcionamiento de este tributo, por lo tanto, es plausible el esfuerzo de la asociaciónvenezolanade derechotributario,de publicarunaserie de trabajosrelacionadoscon el Impuestoal valoragregadoporque llenaunvacíoque,hastalosmomentos,nadie haquerido nutrirr con sus experiencias. Actualmente existenlagunasporfaltarunode los elementosmásimportantesenel sistemade interpretaciónplanteadoporel legislador,que fue unode losesfuerzosmásimportantesde la revolución francesa y de su posterior codificación de las leyes. Se trata del sistema de interpretaciónliteral,gramatical ylógicoprevistoennuestrocódigocivil el cual esaplicableala materia tributaria por remisión del Art. 5 del código orgánico tributario, que admite la interpretación de normas tributarias con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho. Como se puede observar, el método exegético venezolano tiene su pilar fundamental en el contexto del alcance y significado de las palabras y su concatenación, con un elemento fundamental adicional que laacompañade manerainseparable comoloeslaratiolegis,lacual conocemos como la intención del legislador. De este modoresultaríaideal que cuandoel operadorde laleyprocede asuaplicación,tenga a la mano aquella explicación del ente legislativo para comprender la orientación general de la norma.En este sentidose hapodidoobservar,conexcepciónde la primeraley,que ningunode los textos sobre impuestoal valor agregado o impuesto al consumo suntuarioy a las ventas al mayorposeentanvaliosaherramientaqueal parecergenerarlosconflictosque,atravésde diez años de imposición indirecta actualmente tenemos, por lo tanto y a través de este trabajo se trata de aportar una visión doctrinal y académica que logre colmar losvacíos que ha dejado la legislación extraordinaria y habilitada al ejecutivoquien ha abandonado un elemento esencial de norma como es la intención del legislador.
  • 2. Salvosutilesreformas,lasleyesde imposiciónindirecta venezolanasfueroncreadasatravésde decretoscon rango y fuerzade ley,e inclusohan cambiadode nombre en ocasióna promesas electorales; sin embargo, el objeto del presente trabajo no es sólo llamar la atención sobre la ausenciade unode loselementosnecesariosparalainterpretaciónde lanorma,sinodesarrollar el puntorelativoalasexenciones,lasexoneracionesylafigurade lanosujeciónyde cómoestas dispensasafectanla esenciadel impuestoal valoragregado dentrode la cadena plurifásicano acumulativa. También es importante, para entender mejor el problema, definir cada una de las figuras que relevan del pago de obligaciones tributarias,sea en relación a la actividad o en razón del bien, comenzando por la norma constitucional que prevé el principio de legalidad del tributo y sus excepciones,yaque,conjuntamente conel Art133de laconstituciónde larepúblicabolivariana de venezuela, nos encontramos con el Art 317 eiusdem que obliga a que esas prestaciones tributariasa lascualestodostenemosque cumplir,seancreadasatravésde laley solola leyen el sentido formal la que establezca las exenciones o rebajas y otros incentivos fiscales. Por lo tanto, el principio de legalidad,no solo se limita a la creación de la norma sino también a sus excepciones. Dicho esto, auncuando sea un aspectobásicodel conocedorde lamateriatributaria,se deben definir las exenciones y las exoneraciones, conforme a lo planteado por el legislador en el Artículo 73 del C.O.T. En primer lugar, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligacióntributariaotorgadaporlaLey,quiere decir,aquellaque operaope legisode manera inmediata,sinpronunciamientopreviode laadministraciónactiva,yensegundolugar,tenemos a laexoneracióntambiéncomounadispensatotal oparcial de laobligacióntributaria,lacual es concedida por el poder ejecutivo en los casos que autorice la propia Ley. Como se observa, la exoneración tiene un elemento rodeado del mérito oportunidad o conveniencia y que es ejercido por la máxima autoridad administrativa como administrador de la hacienda pública nacional prevista en el nr 11 del Art 236 constitucional. Las exacciones sobre el valor agregado pueden tomar diferentes modalidades, como los impuestosde etapaúnicaque gravaventasoserviciosde unasolaetapaeconómicadel circuito comercial.Cuandose implementóporprimeravezenvenezuelael impuestoal valoragregado, se gravó la manufacturade losproductos, esdecir,se considerócontribuyenteal que realizaba aquellaventaprimariade bienes,al productor.Luegose procedióaasumirel sistemaplurifásico no acumulativo, al cual todos estamos habituados. Es importante señalarque,deacuerdoconlaclasificacióndelImpuestoal Valor Agregadohecha por PlazasVega,M. (1989), la Ley venezolanaesde la modalidadde impuestosobre lasventas más que de valor agregado, este último a su decir: el impuesto gravaría ya no la totalidad del precioo el precioglobal en todas las entregas,como ocurre con el impuesto plurifase sobre el valorplenosinoúnicamente elvaloragregadooel valorañadidoencadaunode losestadosdel proceso de fabricación y distribución al por mayor y al por menor del producto. En cuantoa lasexenciones,se trataque sealamenorcantidadposible,cuantasmásexenciones existanenunpaís másdistorsionesse puedenoriginar.Perosinningunaduda,comoloveremos enlaúltimacharla,siendounimpuestosinningunadudaque recae sobre elconsumo,se podría decir que es un impuestoregresivo.Es necesariobuscaruna serie de paliativosa esasituación de regresividad a través de distintos mecanismos, y uno de ellos son las exoneraciones. Artículo 316 de la C.R.B.V, que ratifica en la materia lo dispuestoen el artículo 223 de la carta precedente,pautaque.El sistematributarioprocurarálajustadistribucióndelascargaspúblicas segúnla capacidadeconómicadel ola contribuyente,atendiendoal principiode progresividad,
  • 3. así como la protecciónde la economíanacional y la elevacióndel nivel de vidade la población; para ello se sustentará con un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Artículo16. Noestaránsujetosal impuestoprevistoenestaLey: Lasimportacionesnodefinitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera, Las ventasde bienesmueblesintangiblesoincorporales,talescomoespeciesfiscales,acciones, bonos,cédulashipotecarias,efectosmercantiles,facturasaceptadas,obligacionesemitidaspor compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean consideradoscomohechosimponiblesporestaLey.Lo anteriorse entenderásinperjuiciode lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. Los préstamos en dinero. La constituciónde larepúblicabolivarianade venezuelaensuart. 317 al plasmarlareservalegal tributaria persiguió con ellogarantizar que sólopor ley deben establecerse impuestos,tasas o contribuciones,al respectoel legisladorendesarrollódel citadopreceptoconstitucional pautó enel Art3°del C.O.T,que sóloporLeyesposible crear,modificarosuprimirtributosy,enningún caso se podrá delegar tal facultad legislativa. Los Servicios Autónomos carecen de personalidad jurídica propia y ostentan la personalidad jurídica del ente territorial central (república) o del ente territorialmente descentralizado (estados o municipios), son entes que forman parte de la administración pública, peroque por la asignaciónespecial de competenciassonentesdesconcentradosenla mayoría de los casos. Por ello se debe considerar que un ente como el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) no es un ente adscrito como lo señalalaleyendadebajode sussiglas,sinoque formaparte de unministerio,enestecasoel de Finanzas. Art. 17. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley: Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley. Las importacionesefectuadasporlosagentesdiplomáticosyconsularesacreditadosenel país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. Las importacionesefectuadasporinstitucionesuorganismosinternacionalesaque pertenezca Venezuelaypor susfuncionarios,cuandoprocedierelaexenciónde acuerdocon losconvenios internacionales suscritos por Venezuela. Exoneraciones. Con anterioridad se señaló que de conformidad con el Art 73 del C.O.T. la exoneración es la dispensatotal oparcial del pagode laobligacióntributariaconcedidaporel poderejecutivoen los casos autorizados por la ley. y esto es lo que el legislador ha hecho la Ley del Impuesto al valor agregado en su Art. 65 al establecer: Artículo 65. El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar el impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. También se puede apreciar en el Art 64 de la ley del impuesto al valor agregado, que las exenciones aplicables a las importaciones y ventas en las zonas francas o libres y los puertos libres, están sometidas al tratamiento fiscal determinado en los respectivos instrumentos
  • 4. normativos y que la exención puede ser prorrogada mediante exoneraciones, lo cual jurídicamente no es válido porque cuando culminan las exenciones no se puede establecer un plazo adicional a través de un instrumento de rango sublegal. Lo que sí se puede hacer es establecer una exoneración bajo las mismas condiciones de la exención prevista en esos instrumentos normativos.