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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Potestad Tributaria
Participante:
José Leonardo Marchan
Asignatura: Derecho Tributario.
Docente: Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto, Junio 2016
A modo de introducción se puede decir que la potestad tributaria es una
facultad que tiene el Estado para crear, modificar los tributos a su discreción
tomando en cuenta que es el sujeto activo dentro de la relación tributaria en ese
sentido cabe destacar una definición de Potestad Tributaria por Villegas (2002) es
la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia.
Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado
puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas
o patrimonios para atender las necesidades públicas. En la legislación
venezolana, tiene su origen en la Carta Magna (CRBV), ya que en ella se
encuentran explícitos los deberes de cumplir con los gastos públicos,
específicamente en el articulo 133 donde dispone: "Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley". Según esta legislación puede definirse
como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria espacial e implica el sometimiento de las personas a las normas
tributarias del Estado. En cuanto a la diferencia de poder tributario y potestad
tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su
fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo
corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear
tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear
tributos. Conceptos distintos pero relacionados, ya que al concretarse en una
formulación constitucional, el poder tributario se transforma en potestad tributaria.
Ante tal hecho puede decirse que la potestad tributaria es la facultad que tiene el
Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y
exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía
tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
En base a estas observaciones se puede decir, que la potestad Tributaria
Originaria según Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Potestad
Tributaria Derivada: Señala Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una
ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales. Limitaciones a la Potestad Tributaria: La
potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución
de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; c) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e)
Principio de No Confiscatoriedad.
Así mismo cabe señalar la Clasificación de la Potestad Tributaria a) Es
inherente o connatural al Estado su poder de gravar a las personas, sin admitir
que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo. d) Faculta
para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las
autoridades. f) Abstracta; porque independiente de que se ejerza o no la facultad
de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado
en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. g) Irrenunciable; es de
manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. h) Indelegable; porque la constitución dice que, solo
por ley se pueden establecer tributos. La Competencia Tributaria Es la facultad
que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado
tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La
competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios
básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
En base a ello cabe destacar también lo que la potestad Tributaria Residual la
cual es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad
con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal
11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo
lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal.” Y la Competencia Tributaria Concurrente la cual Son
competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición
expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
(Artículo 164) son material exclusivas, atribuidas directamente.
En ese sentido es menester señalar las Limitaciones Explicitas La Constitución
y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto
al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior,
que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los
municipios o estados. Limitaciones Implícitas Estas se refieren a aquellas
materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son
prohibidas a los municipios y estados. Es toda materia que la Constitución
atribuya al Poder Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza. La
misma Constitución en el Artículo 183 consagra: Los Estados y los Municipios no
podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de
que entren en circulación dentro de su territorio.
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo
es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y
fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Publico Municipal, establece
diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el
poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. La
Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado
para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que
esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las
prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de
evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de
decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de
autonomía tributaria. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: -
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional. - Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio. - Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los
Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.
Potestad Tributaria Municipal.
El último punto es el Poder Tributario Poder tributario el cual es la facultad o
posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como
la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual
constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a
través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que
contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en
dos categorías: Poder tributario originario, es el otorgado directamente por la
Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones
constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado es aquel que
posee un ente público por delegación del ente público con poder originario.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial
Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
 Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Héctor, (2002), Curso de Finanzas
y Derecho Financiero y Tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires.
Referencias
 Material aportado en el aula virtual. Abg. Emily Ramírez.

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Potestad tributaria estatal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Potestad Tributaria Participante: José Leonardo Marchan Asignatura: Derecho Tributario. Docente: Abg. Emily Ramírez Barquisimeto, Junio 2016
  • 2. A modo de introducción se puede decir que la potestad tributaria es una facultad que tiene el Estado para crear, modificar los tributos a su discreción tomando en cuenta que es el sujeto activo dentro de la relación tributaria en ese sentido cabe destacar una definición de Potestad Tributaria por Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. En la legislación venezolana, tiene su origen en la Carta Magna (CRBV), ya que en ella se encuentran explícitos los deberes de cumplir con los gastos públicos, específicamente en el articulo 133 donde dispone: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Según esta legislación puede definirse como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial e implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. En cuanto a la diferencia de poder tributario y potestad tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear tributos. Conceptos distintos pero relacionados, ya que al concretarse en una formulación constitucional, el poder tributario se transforma en potestad tributaria. Ante tal hecho puede decirse que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado. En base a estas observaciones se puede decir, que la potestad Tributaria Originaria según Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia
  • 3. misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Potestad Tributaria Derivada: Señala Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Limitaciones a la Potestad Tributaria: La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; c) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. Así mismo cabe señalar la Clasificación de la Potestad Tributaria a) Es inherente o connatural al Estado su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. b) Emana de la norma suprema. c) Es ejercida por el poder legislativo. d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las autoridades. f) Abstracta; porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. g) Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. h) Indelegable; porque la constitución dice que, solo por ley se pueden establecer tributos. La Competencia Tributaria Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
  • 4. reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. En base a ello cabe destacar también lo que la potestad Tributaria Residual la cual es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.” Y la Competencia Tributaria Concurrente la cual Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164) son material exclusivas, atribuidas directamente. En ese sentido es menester señalar las Limitaciones Explicitas La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados. Limitaciones Implícitas Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados. Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza. La misma Constitución en el Artículo 183 consagra: Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y
  • 5. fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: - Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. - Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal. El último punto es el Poder Tributario Poder tributario el cual es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario originario, es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado es aquel que
  • 6. posee un ente público por delegación del ente público con poder originario. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.  Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Héctor, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires. Referencias  Material aportado en el aula virtual. Abg. Emily Ramírez.