c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Cuadro comparativo
1. Sociedad o Compañía
Anónima (S.A, C.A)
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
Compañías en
Nombre Colectivos
Compañías en Comandita
Simple
Compañías en
Comandita por Acciones
Aplicación
en
Venezuela
Es el mas empleado por los
comerciante al momento de
constituir su empresa, ello
debido a que las obligaciones
sociales están garantizadas
por un capital determinado y en
la que los socio no están
obligados sino por el monto de
sus acciones, lo que le da mas
seguridad al comerciante de
que al momento de no
comprometer su patrimonio
personal.
Las compañías de responsabilidad
limimitada deriva su nombre del
hecho de que los socios no
responden personalmente de las
obligaciones sociales, por el
contrario su responsabilidad se limita
al monto de sus aportes a la
sociedad.
En Venezuela al igual que en Colombia
y en la mayoría de países
Latinoamericanos se caracterizan por
el régimen especial de responsabilidad
de los socios, quienes responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones de las compañías.
En nuestro país la compañías en
comandita se caracterizan por la
coexistencia de dos clases de
socios: los solidarios, colectivos o
comanditarios que responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales y los
comanditarios que solo responden
hasta el monto de sus aportes, En
nuestro derecho mercantil no es
muy común la constitución de ese
tipo de empresa, principalmente por
responsabilidad ilimitada y solidaria
de los socios
En nuestro país la compañías en
comandita se caracteriza por la
coexistencia de dos clases de
socios: los solidarios, colectivos
o comanditarios que responden
solidaria e ilimitadamente por
obligaciones sociales y los
comanditarios que solo
responden hasta el monto de sus
aportes, En nuestro derecho
mercantil no es muy común la
constitución de ese tipo de
empresa, principalmente por
responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios
Administración
y
Responsabilidad
de los
Administradores
La compañía anónima puede
ser administrada por uno o
más administradores
temporales, revocables, socios
o no socios, quienes
únicamente responden por la
ejecución de su mandato y de
las obligaciones que la ley le
impone y no contraen por
razón de su administración
ninguna obligación personal
por los negocios de la
compañía. los administradores
de la sociedad anónimas
ejercen su mandato dentro de
los limites y atribuciones que le
estén expresamente
establecidos en el estatuto
social, en caso de exceder sus
limites y atribuciones deben
respondes personalmente ante
terceros y ante la sociedad.
La administración de la sociedad
estará a cargo de dos personas
socios o no que deberían ser
designado por los socios en
Asamblea, asimismo a través de
este órgano se puede revocar a los
administradores de sus funciones, se
le enviste de facultades de
responsabilidades de representación
para la sociedad.
Responsabilidad los administradores
responde a los socios con compañía
y con los terceros por infracción a la
disposiciones de la ley, la acción de
responsabilidad pondrá ser ejercida
por los socios individualmente.
La Administración de la sociedad
estará a cargo de una o varias
administraciones quienes podrán ser
socios o personas extrañas a ella, Su
nombramientos se hará por mayoría de
varios socios en asamblea y
respaldado por el acta constitutiva de
ka compañía, Aunque seria una
minoría de los socio la que estén
inconforme, estos podrán separarse de
la sociedad.
Cuando no haya designación de
administradores, todos los socios
concurrirán en la administración-
La constituye el consejo de
administración y estará a cargo de
uno o varios administradores
quienes podrán ser socios
comanditarios por su participación
ilimitada en la sociedad o personas
extrañas a ellas. El socio o socios
comanditarios no pueden ejercer
acto alguno de administración. Los
comanditarios serán los dirigentes
de la empresa si llegaran a
administrar serán ilimitadamente
responsable frente a los terceros.
En la compañía en comandita
por acciones, los socios
solidarios ejercen la
administración social sujeto a las
obligaciones y responsabilidades
de los administradores d las
sociedades en nombre colectivo.
Los administradores pueden ser
removidos siempre que la
decisión se adopte por mayoría
calificada de la asamblea de
accionistas.
Obligaciones
Sociales
Esta garantizadas por un
capital determinado.
Los socios están obligados
solo por el monto de su acción.
Están garantizadas por un capital
determinado al monto de los aportes
de cada socio.
Están garantizadas por la
responsabilidad solidaria o ilimitada de
todos los socios.
Están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada de uno o
mas socios (solidarios o
comanditantes o comanditarios)
Están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada de uno
o mas socios (solidarios o
comanditantes o comanditarios)
Disolución de la
sociedad
1º Por la expiración del término
establecido para su duración.
2º Por la falta o cesación del
objeto de la sociedad o por la
imposibilidad de conseguirlo.
1º Por acuerdo de la asamblea o
junta comunal
2º Por falta de ejercicio de la
actividad que constituya el objeto
social durante tres años
1º Por espiración del término
establecido para su duración.
2º Por falta o cesación del objeto de la
sociedad o por la imposibilidad de
conseguirla.
1º Por espiración del término
establecido para su duración.
2º Por falta o cesación del objeto de
la sociedad o por la imposibilidad de
conseguirla.
1º Por la expiración del término
establecido para su duración.
2º Por falta o cesación del objeto
de la sociedad o por la
imposibilidad de conseguirla.
2. CUADRO COMPARATIVO SOBRE SOCIEDAD MERCANTILES EN VENEZUELA.
Integrantes: Alicia Fung; Argenis Hernandez, Carlos D. Gil, Maritza Rodriguez
Seccion 2300 PNF DISTRIBUCION Y LOGISTICA
3º Por el cumplimiento de ese
objeto.
4º Por la quiebra de la
sociedad si no hubiere
convenio que la inhabilite.
5º Por la pérdida entera del
capital o por la parcial a que se
refiere el Art. 251, cuando los
socios no resuelvan
reintegrarlo o limitarlo al
existente.
6º Por la decisión de os socios.
7º Por incorporación a otra
sociedad. Es decir cuando
ocurre una fusión absorción.
consecutivos.
3º Por consecuencia de pérdidas que
dejen reducido al patrimonio
contable a menos del capital social.
4º Por cualquier otra causa
establecida en los estatutos.
3º Por el cumplimiento de ese objeto.
4º Por la quiebra de la sociedad, si no
hubiere convenio que la rehabilite.
5º Por la pérdida entera del capital o
por la parcial a que se refiere el Art.
251, cuando los socios no resuelvan
reintegrarlo o limitarlo al existente.
6º Por la decisión de os socios.
7º Por incorporación a otra sociedad.
Es decir cuando ocurre una fusión
absorción.
8º Por la muerte, interdicción,
inhabilitación o quiebra de uno de los
socios
3º Por el cumplimiento de ese
objeto.
4º Por la quiebra de la sociedad, si
no hubiere convenio que la
rehabilite.
5º Por la pérdida entera del capital o
por la parcial a que se refiere el Art.
251, cuando los socios no resuelvan
reintegrarlo o limitarlo al existente.
6º Por la decisión de os socios.
7º Por incorporación a otra sociedad.
Es decir cuando ocurre una fusión
absorción.
8º Por la muerte, quiebra,
interdicción, e inhabilitación de los
socios solidarios o de algunos de
ellos
3º Por el cumplimiento de ese
objeto.
4º Por la quiebra de la sociedad,
si no hubiere convenio que la
rehabilite.
5º Por la pérdida entera del
capital o por la parcial a que se
refiere el Art. 251, cuando los
socios no resuelvan reintegrarlo
o limitarlo al existente.
6º Por la decisión de os socios.
7º Por incorporación a otra
sociedad. Es decir cuando ocurre
una fusión absorción.
8º Por la muerte, quiebra,
interdicción, e inhabilitación de
los socios solidarios o de
algunos de ellos
Definiciones y
naturaleza
jurídica
Es aquella constituida por dos
o mas personas, Tiene
personalidad jurídica propias,
el capital social esta dividido
por acciones o títulos de
valores que pueden cederse
sin el consentimiento de los
demás socios según los
establezcan los estatutos, los
socios responden solo hasta
por el monto de las acciones
suscritas, la muerte o
incapacidad de uno de los
socios no afecta la vida de la
empresa
La compañía de responsabilidad
limitada es aquella en la cual las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán
estar representadas en ningún saso
por acciones o títulos negociables.
La sociedad de responsabilidad
limitada se encuentra establecida en
el Art 200 del Código de Comercio
numeral 4
De acuerdo con en Art 201 del Código
de Comercio es aquella que existe bajo
una razón social en la cual las
obligaciones sociales de la compañía
están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de
todos los socios.
Es la que existe bajo una razón
socialy se compone de uno o varios
socios comanditados que responden
de manera subsidiaria. Ilimitada y
solidariamente y de uno o varios
comanditarios que unicamente están
obligados al pago de sus
aportadores.
Es la que compone de uno o
varios socios comanditantes que
responden a manera subsidiaria.
Ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales y de uno o
varios comanditarios que
únicamente están obligados al
pago de sus acciones lo que
hace la diferencia con la
sociedades en comandita simple
Características
1º El capital de las sociedades
anónimas están dividido en
pequeñas partes denominada
“acciones”
2º Las C.A. no tiene capitas
mínimo y pueden tener capital
suscrito y pagado.
3º Giran bajo una
denominación social.
1º El capital de las sociedades de
responsabilidad limitadas están
dividida en pequeñas partes
denominadas “cuotas d
participación”
2º Las S.R.L. tienen un capital
mínimo y máximo
3 Los socios responden
limitadamente, solo hasta el monto
de sus aportes.
4º Gira bajo una denominación
Social.
1º Razón social
2º la responsabilidad de los socios es
subsidiaria ilimitada y solidaria.
3º Cuando uno de los socios cuyo
nombre haya figurado en la razón
social, se separe de la sociedad y
sigas la misma razón social, deberá
agregarse a esta la palabra sucesores.
4º el capital social esta representado
por partes sociales nominativas y
exhibidas por los socios.
1º Razón social.
2º Responsabilidad ilimitada.
3º Dependencia mutua
4º Utilidades persibidas por buena
fe.
1º Razón social.
2º Responsabilidad ilimitada.
3º Dependencia mutua.
4º Utilidades persibidas por
buena fe.