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RIESGO EXCEPCIONAL Y DAÑO ESPECIAL
JANETH ECHEVERRY
POR:
GONZALEZ
    NATALIA CORREA MEDINA
    JAIR ANCIZAR ARBOLEDA
    JUAN CARLOS HENAO
ACTO TERRORISTA.
DEFINICIÓN
   Decreto
                 • actos, provenientes de organizaciones
 Número 263        criminales, que atenten en forma indiscriminada
                   contra la población civil, causando un daño en su
   de 1993         integridad física
  Artículo 2

                 • actos criminales con fines políticos y concebidos y
                   planeados para provocar un estado de terror en la
    ONU            población en general, en un grupo de personas o en
                   personas determinadas

                 • “El atentado terrorista tiene la particularidad de la
                  sorpresa y de ocasionar gran tragedia; por tanto, es
                  efectivo como elemento desestabilizador de las
                  instituciones y vulnerador de derechos. El Estado se
   Corte          ve a veces impotente frente a lo inesperado -el
                  atentado-, a pesar de las medidas preventivas. Es por
Constitucional    eso que él debe desarrollar los instrumentos
                  necesarios para eliminar o minimizar los efectos
                  nocivos de los atentados contra la vida, la integridad
                  personal y la salud de la persona humana.”
CONSEJO DE ESTADO: “Una forma de violencia
contemporánea es el denominado terrorismo, del cual
pueden citarse las siguientes definiciones: Del latín
terror. doctrina política que funda en el terror sus
procedimientos para alcanzar fines determinados. El
terrorismo no es por lo tanto un fin sino un medio. Su
historia es tan antigua como la humanidad. Hay muchas
formas de terrorismo: el físico, el psicológico, el
religioso, el político, etcétera. El terrorismo es, en
suma, la dominación por el terror. En todo caso de una
manera coercitiva, no dialoga y se impone por la
violencia.”
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR ACTOS
TERRORISTAS
 Sentencia del Consejo de estado del
  14 de Julio de 2004, recurso de
  apelación del demandado contra la
  sentencia del 02 de Octubre de
  1997, proferida por el Tribunal Adtivo
  de Cundinamarca, sección Tercera
 ACCIONANTE: Carlos Eduardo
  Perdomo y otros
 DEMANDADO: Nación- Departamento
  Administrativo de Seguridad DAS
HECHOS DE LA
  DEMANDA
  1. Atentado terrorista • Destrucción parcial
  el 06 de diciembre de DAS,
      1989 contra las    • Perdidas materiales
  instalaciones del Das y humanas

 2. Consecuencia del     • Zootecnista que se
  atentado Fallece el      encontraba
 señor Jesús Alberto       diligenciando su
  Perdonomo Lozada         pasado judicial


 3. Existían amenazas    • Meses atrás el
     contra dicha          director del Das
       institución         sufrió atentado
PRETENSIONES
1. Se declare responsable a la Nación y al
   Departamento Administrativo DAS de
   los perjuicios materiales y morales
   sufridos por la familia a causa de la
   muerte del joven Jesús Alberto
   Perdomo Lozada.
 En cuanto los daños morales pide para
   cada padre mil (1000) gramos oro y
   quinientos (500) gramos oro para cada
   hermano que con la apoderada son
   siete hermanos.
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
 La explosión del bus bomba se acciono antes de llegar a las
 instalaciones del DAS



 A la parte demandada no le consta que como consecuencia
 de este hecho hubiese sufrido lesiones y posteriormente la
 muerte el joven Jesús Alberto Perdomo Loaiza.


 El país se encontraba en situación de violencia
 generalizada, donde se presentaban atentados contra entes
 gubernamentales, periodistas, policías y gente del común de
 manera constante
Que el Das adopto las medidas de seguridad necesarias para
proteger las instalaciones




Dicho atentado excedió todas las previsiones posibles




Aclaro que dentro de las funciones del DAS no está el control
del orden publico
No existe relación entre el daño causado y la labor desempeñada por
el DAS




No hay imputabilidad por falla en el servicio prestado por parte del
DAS




No se le puede aplicar la teoría del daño especial
Sentencia en Prima Instancia:
   02 de Octubre de 1997
                  FUNDAMENTOS

                                       Que el señor
                                       Perdomo se
                       Que las          encontraba
Demostrado el        autoridades      dentro de las
hecho que si            tenían        instalaciones
existió el          conocimiento        del DAS al
atentado del 06     de un posible     momento del
de Diciembre          atentado         la explosión
de 1989            terrorista en el       del bus
                         DAS              bomba.
FUNDAMENTOS



        La                 Encontró el
                             Tribunal       En cuanto a
responsabilidad                               los daños
  de la Nación            probadas las
                         relaciones de     materiales, no
 consideró que                                 encontró
       está                parentesco
                           alegadas y           prueba
acreditada, dado                             tendiente a
 que el daño fue         podía inferirse
                          el dolor y los   establecer que
imputable a una                                 ellos se
falla del servicio          perjuicios
                             morales          causaron
APELACIÓN
  Apoderado de la Nación:
1. incertidumbre que existe respecto de la
   identidad de la persona (FALLECIDA) a la
   que se refieren los testigos
2. imposibilidad de imputar el daño al D.A.S
3. inexistencia de una falla del servicio
4. no se demostró una “culpa grave” de la
   administración, por lo cual no puede surgir
   la responsabilidad de la entidad
   pública, que, además, fue víctima, y no
   autora, del atentado
Segunda Instancia


El estado hace la aclaración de
que tradicionalmente se ha
considerado responsabilidad del
estado como consecuencia de
atentados terroristas: imputable
una acción u omisión de la
administración como una falla del
servicio o un riesgo excepcional.
CONSIDERACIONES

  Hecho probado la         • Con base en testimonios que el joven se
  muerte de Jesús A.         encontraba dentro de las instalaciones del
      Perdomo                Das



  Se demostró el daño
causado y los perjuicios   • el daño resulta imputable a la Nación y al
    sufridos por los         Departamento administrativo DAS
     demandantes


 los perjuicios morales    • Se conversión a pesos de lo pedido en la
   queda probado el          demanda y condenando la Nación y el Das
  parentesco entre los
   demandantes y la          a pagar una sumas de dinero a los padres
victima directa del daño     y hermanos de la victima
Fallo
   MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de
    Cundinamarca, Sección Tercera, el 2 de octubre de 1997, dentro del
    presente proceso, la cual quedará en la siguiente forma:
   DECLÁRASE responsable a la Nación - Departamento Administrativo
    de Seguridad D.A.S., por la muerte de Jesús Alberto Perdomo
    Losada, ocurrida el 6 de diciembre de 1989, como consecuencia del
    atentado terrorista perpetrado, en esa fecha, contra las instalaciones
    de la citada entidad.
   CONDÉNASE a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad
    D.A.S. a pagar a los demandantes, por concepto de la indemnización
    de los perjuicios morales sufridos, las siguientes cantidades: a cada
    uno de los señores Carlos Eduardo Perdomo y María Lilia Losada de
    Perdomo, la suma de treinta y cuatro millones setecientos un mil
    novecientos cincuenta pesos ($34.701.950,oo), y a cada uno de los
    señores Susana, Carlos Eduardo, Rafaela, Gloria Isabel, José
    Hernando, María Lilia y Luis Jaime Perdomo Losada, la suma de
    diecisiete millones trescientos cincuenta mil novecientos setenta y
    cinco pesos ($17.350.975,oo).
   DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.
   DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda
TITULO DE IMPUTACIÓN
                               JURISPRUDENCIA
                                Actos terroristas



        Falla en el servicio                        Riesgo Excepcional




                                   Daño Especial


   .
Conducta dañosa




                                 Narcotráfico, guerrilla, par
Tercero                           amilitares, delincuencia
                                   común y organizada




          Responsabilidad del Estado
              PREVISIBILIDAD
FALLA EN EL SERVICIO
      anomalía      • negligencia, actuación
                      irregular por parte del
         en la        Das
                    • no utilizar todos los
      conducta        medios necesarios para
                      evitar el hecho dañoso
      del estado
      Falla en el
       servicio     • constituye causa
                      eficiente del daño
          por
       omision
   Al respecto la doctrina a indicado: “Bajo la
    falla   del    servicio   se     declara  la
    responsabilidad del estado cuando la
    administración actuó con omisión frente a
    los llamados de la comunidad, de un
    particular o frente a situaciones de las
    cuales se puede prever la amenaza
    inminente de un atentado terrorista o en
    razón a que, no desplegó el equipo de
    seguridad o de prevención requerido para
    conjurar las posibilidades de un ataque
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   En tal sentido se a pronunciado el Consejo de
    Estado: “cuando el daño se produce como
    consecuencia de la omisión del Estado en la
    prestación de los servicios de protección y
    vigilancia, es decir, cuando la imputación se
    refiere a la actuación falente o irregular de la
    Administración por su actuar omisivo, al no
    utilizar todos los medios que a su alcance
    tenía con conocimiento previo (previsible) para
    repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del
    tercero. Para determinar si la conducta del
    Estado fue anómala o irregular, por acción o
    por omisión, frente al hecho dañoso
    perpetrado por el tercero debe analizarse si
    para la Administración y para las autoridades
    era previsible que se desencadenara el acto
    terrorista”
RIESGO EXCEPCIONAL

     ESTADO
                               Desarrollo de una obra publica o
                                 prestación de un servicio en
                                  beneficio de la comunidad

 utiliza recursos
     o medios
                                        Particulares o sus
                                         bienes quedan en
                                          situación de “un
                                       riesgo de naturaleza
                                             excepcional
              Riesgo que
           excede las cargas
           que normalmente
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   En el caso en estudio y de acuerdo al
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS

  • 1. RIESGO EXCEPCIONAL Y DAÑO ESPECIAL
  • 2. JANETH ECHEVERRY POR: GONZALEZ NATALIA CORREA MEDINA JAIR ANCIZAR ARBOLEDA JUAN CARLOS HENAO
  • 3. ACTO TERRORISTA. DEFINICIÓN Decreto • actos, provenientes de organizaciones Número 263 criminales, que atenten en forma indiscriminada contra la población civil, causando un daño en su de 1993 integridad física Artículo 2 • actos criminales con fines políticos y concebidos y planeados para provocar un estado de terror en la ONU población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas • “El atentado terrorista tiene la particularidad de la sorpresa y de ocasionar gran tragedia; por tanto, es efectivo como elemento desestabilizador de las instituciones y vulnerador de derechos. El Estado se Corte ve a veces impotente frente a lo inesperado -el atentado-, a pesar de las medidas preventivas. Es por Constitucional eso que él debe desarrollar los instrumentos necesarios para eliminar o minimizar los efectos nocivos de los atentados contra la vida, la integridad personal y la salud de la persona humana.”
  • 4. CONSEJO DE ESTADO: “Una forma de violencia contemporánea es el denominado terrorismo, del cual pueden citarse las siguientes definiciones: Del latín terror. doctrina política que funda en el terror sus procedimientos para alcanzar fines determinados. El terrorismo no es por lo tanto un fin sino un medio. Su historia es tan antigua como la humanidad. Hay muchas formas de terrorismo: el físico, el psicológico, el religioso, el político, etcétera. El terrorismo es, en suma, la dominación por el terror. En todo caso de una manera coercitiva, no dialoga y se impone por la violencia.”
  • 5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS  Sentencia del Consejo de estado del 14 de Julio de 2004, recurso de apelación del demandado contra la sentencia del 02 de Octubre de 1997, proferida por el Tribunal Adtivo de Cundinamarca, sección Tercera  ACCIONANTE: Carlos Eduardo Perdomo y otros  DEMANDADO: Nación- Departamento Administrativo de Seguridad DAS
  • 6. HECHOS DE LA DEMANDA 1. Atentado terrorista • Destrucción parcial el 06 de diciembre de DAS, 1989 contra las • Perdidas materiales instalaciones del Das y humanas 2. Consecuencia del • Zootecnista que se atentado Fallece el encontraba señor Jesús Alberto diligenciando su Perdonomo Lozada pasado judicial 3. Existían amenazas • Meses atrás el contra dicha director del Das institución sufrió atentado
  • 7. PRETENSIONES 1. Se declare responsable a la Nación y al Departamento Administrativo DAS de los perjuicios materiales y morales sufridos por la familia a causa de la muerte del joven Jesús Alberto Perdomo Lozada.  En cuanto los daños morales pide para cada padre mil (1000) gramos oro y quinientos (500) gramos oro para cada hermano que con la apoderada son siete hermanos.
  • 8. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La explosión del bus bomba se acciono antes de llegar a las instalaciones del DAS A la parte demandada no le consta que como consecuencia de este hecho hubiese sufrido lesiones y posteriormente la muerte el joven Jesús Alberto Perdomo Loaiza. El país se encontraba en situación de violencia generalizada, donde se presentaban atentados contra entes gubernamentales, periodistas, policías y gente del común de manera constante
  • 9. Que el Das adopto las medidas de seguridad necesarias para proteger las instalaciones Dicho atentado excedió todas las previsiones posibles Aclaro que dentro de las funciones del DAS no está el control del orden publico
  • 10. No existe relación entre el daño causado y la labor desempeñada por el DAS No hay imputabilidad por falla en el servicio prestado por parte del DAS No se le puede aplicar la teoría del daño especial
  • 11. Sentencia en Prima Instancia: 02 de Octubre de 1997 FUNDAMENTOS Que el señor Perdomo se Que las encontraba Demostrado el autoridades dentro de las hecho que si tenían instalaciones existió el conocimiento del DAS al atentado del 06 de un posible momento del de Diciembre atentado la explosión de 1989 terrorista en el del bus DAS bomba.
  • 12. FUNDAMENTOS La Encontró el Tribunal En cuanto a responsabilidad los daños de la Nación probadas las relaciones de materiales, no consideró que encontró está parentesco alegadas y prueba acreditada, dado tendiente a que el daño fue podía inferirse el dolor y los establecer que imputable a una ellos se falla del servicio perjuicios morales causaron
  • 13. APELACIÓN  Apoderado de la Nación: 1. incertidumbre que existe respecto de la identidad de la persona (FALLECIDA) a la que se refieren los testigos 2. imposibilidad de imputar el daño al D.A.S 3. inexistencia de una falla del servicio 4. no se demostró una “culpa grave” de la administración, por lo cual no puede surgir la responsabilidad de la entidad pública, que, además, fue víctima, y no autora, del atentado
  • 14. Segunda Instancia El estado hace la aclaración de que tradicionalmente se ha considerado responsabilidad del estado como consecuencia de atentados terroristas: imputable una acción u omisión de la administración como una falla del servicio o un riesgo excepcional.
  • 15. CONSIDERACIONES Hecho probado la • Con base en testimonios que el joven se muerte de Jesús A. encontraba dentro de las instalaciones del Perdomo Das Se demostró el daño causado y los perjuicios • el daño resulta imputable a la Nación y al sufridos por los Departamento administrativo DAS demandantes los perjuicios morales • Se conversión a pesos de lo pedido en la queda probado el demanda y condenando la Nación y el Das parentesco entre los demandantes y la a pagar una sumas de dinero a los padres victima directa del daño y hermanos de la victima
  • 16. Fallo  MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 2 de octubre de 1997, dentro del presente proceso, la cual quedará en la siguiente forma:  DECLÁRASE responsable a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., por la muerte de Jesús Alberto Perdomo Losada, ocurrida el 6 de diciembre de 1989, como consecuencia del atentado terrorista perpetrado, en esa fecha, contra las instalaciones de la citada entidad.  CONDÉNASE a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. a pagar a los demandantes, por concepto de la indemnización de los perjuicios morales sufridos, las siguientes cantidades: a cada uno de los señores Carlos Eduardo Perdomo y María Lilia Losada de Perdomo, la suma de treinta y cuatro millones setecientos un mil novecientos cincuenta pesos ($34.701.950,oo), y a cada uno de los señores Susana, Carlos Eduardo, Rafaela, Gloria Isabel, José Hernando, María Lilia y Luis Jaime Perdomo Losada, la suma de diecisiete millones trescientos cincuenta mil novecientos setenta y cinco pesos ($17.350.975,oo).  DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.  DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda
  • 17. TITULO DE IMPUTACIÓN JURISPRUDENCIA Actos terroristas Falla en el servicio Riesgo Excepcional Daño Especial  .
  • 18. Conducta dañosa Narcotráfico, guerrilla, par Tercero amilitares, delincuencia común y organizada Responsabilidad del Estado PREVISIBILIDAD
  • 19. FALLA EN EL SERVICIO anomalía • negligencia, actuación irregular por parte del en la Das • no utilizar todos los conducta medios necesarios para evitar el hecho dañoso del estado Falla en el servicio • constituye causa eficiente del daño por omision
  • 20. Al respecto la doctrina a indicado: “Bajo la falla del servicio se declara la responsabilidad del estado cuando la administración actuó con omisión frente a los llamados de la comunidad, de un particular o frente a situaciones de las cuales se puede prever la amenaza inminente de un atentado terrorista o en razón a que, no desplegó el equipo de seguridad o de prevención requerido para conjurar las posibilidades de un ataque (refuerzo de pie de fuerza, dotación de municiones, diseño de operaciones de inteligencia, preparación militar)
  • 21. En tal sentido se a pronunciado el Consejo de Estado: “cuando el daño se produce como consecuencia de la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección y vigilancia, es decir, cuando la imputación se refiere a la actuación falente o irregular de la Administración por su actuar omisivo, al no utilizar todos los medios que a su alcance tenía con conocimiento previo (previsible) para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del tercero. Para determinar si la conducta del Estado fue anómala o irregular, por acción o por omisión, frente al hecho dañoso perpetrado por el tercero debe analizarse si para la Administración y para las autoridades era previsible que se desencadenara el acto terrorista”
  • 22. RIESGO EXCEPCIONAL ESTADO Desarrollo de una obra publica o prestación de un servicio en beneficio de la comunidad utiliza recursos o medios Particulares o sus bienes quedan en situación de “un riesgo de naturaleza excepcional Riesgo que excede las cargas que normalmente deben soportar
  • 23. En el caso en estudio y de acuerdo al Consejo de Estado, la aplicación de la tesis de riesgo excepcional, ocurre cuando hay ataques dirigidos a elementos representativos del estado, o funcionarios estratégicos del mismo, lo cual coloca al particular en una situación de riesgo creado de manera consciente por el Estado, que se torna excepcional y que en caso de realizarse y causarse un daño, desborda los parámetros bajo los cuales está desarrollado el principio de igualdad frente a las cargas públicas,