3. ACTO TERRORISTA.
DEFINICIÓN
Decreto
• actos, provenientes de organizaciones
Número 263 criminales, que atenten en forma indiscriminada
contra la población civil, causando un daño en su
de 1993 integridad física
Artículo 2
• actos criminales con fines políticos y concebidos y
planeados para provocar un estado de terror en la
ONU población en general, en un grupo de personas o en
personas determinadas
• “El atentado terrorista tiene la particularidad de la
sorpresa y de ocasionar gran tragedia; por tanto, es
efectivo como elemento desestabilizador de las
instituciones y vulnerador de derechos. El Estado se
Corte ve a veces impotente frente a lo inesperado -el
atentado-, a pesar de las medidas preventivas. Es por
Constitucional eso que él debe desarrollar los instrumentos
necesarios para eliminar o minimizar los efectos
nocivos de los atentados contra la vida, la integridad
personal y la salud de la persona humana.”
4. CONSEJO DE ESTADO: “Una forma de violencia
contemporánea es el denominado terrorismo, del cual
pueden citarse las siguientes definiciones: Del latín
terror. doctrina política que funda en el terror sus
procedimientos para alcanzar fines determinados. El
terrorismo no es por lo tanto un fin sino un medio. Su
historia es tan antigua como la humanidad. Hay muchas
formas de terrorismo: el físico, el psicológico, el
religioso, el político, etcétera. El terrorismo es, en
suma, la dominación por el terror. En todo caso de una
manera coercitiva, no dialoga y se impone por la
violencia.”
5. RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR ACTOS
TERRORISTAS
Sentencia del Consejo de estado del
14 de Julio de 2004, recurso de
apelación del demandado contra la
sentencia del 02 de Octubre de
1997, proferida por el Tribunal Adtivo
de Cundinamarca, sección Tercera
ACCIONANTE: Carlos Eduardo
Perdomo y otros
DEMANDADO: Nación- Departamento
Administrativo de Seguridad DAS
6. HECHOS DE LA
DEMANDA
1. Atentado terrorista • Destrucción parcial
el 06 de diciembre de DAS,
1989 contra las • Perdidas materiales
instalaciones del Das y humanas
2. Consecuencia del • Zootecnista que se
atentado Fallece el encontraba
señor Jesús Alberto diligenciando su
Perdonomo Lozada pasado judicial
3. Existían amenazas • Meses atrás el
contra dicha director del Das
institución sufrió atentado
7. PRETENSIONES
1. Se declare responsable a la Nación y al
Departamento Administrativo DAS de
los perjuicios materiales y morales
sufridos por la familia a causa de la
muerte del joven Jesús Alberto
Perdomo Lozada.
En cuanto los daños morales pide para
cada padre mil (1000) gramos oro y
quinientos (500) gramos oro para cada
hermano que con la apoderada son
siete hermanos.
8. CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
La explosión del bus bomba se acciono antes de llegar a las
instalaciones del DAS
A la parte demandada no le consta que como consecuencia
de este hecho hubiese sufrido lesiones y posteriormente la
muerte el joven Jesús Alberto Perdomo Loaiza.
El país se encontraba en situación de violencia
generalizada, donde se presentaban atentados contra entes
gubernamentales, periodistas, policías y gente del común de
manera constante
9. Que el Das adopto las medidas de seguridad necesarias para
proteger las instalaciones
Dicho atentado excedió todas las previsiones posibles
Aclaro que dentro de las funciones del DAS no está el control
del orden publico
10. No existe relación entre el daño causado y la labor desempeñada por
el DAS
No hay imputabilidad por falla en el servicio prestado por parte del
DAS
No se le puede aplicar la teoría del daño especial
11. Sentencia en Prima Instancia:
02 de Octubre de 1997
FUNDAMENTOS
Que el señor
Perdomo se
Que las encontraba
Demostrado el autoridades dentro de las
hecho que si tenían instalaciones
existió el conocimiento del DAS al
atentado del 06 de un posible momento del
de Diciembre atentado la explosión
de 1989 terrorista en el del bus
DAS bomba.
12. FUNDAMENTOS
La Encontró el
Tribunal En cuanto a
responsabilidad los daños
de la Nación probadas las
relaciones de materiales, no
consideró que encontró
está parentesco
alegadas y prueba
acreditada, dado tendiente a
que el daño fue podía inferirse
el dolor y los establecer que
imputable a una ellos se
falla del servicio perjuicios
morales causaron
13. APELACIÓN
Apoderado de la Nación:
1. incertidumbre que existe respecto de la
identidad de la persona (FALLECIDA) a la
que se refieren los testigos
2. imposibilidad de imputar el daño al D.A.S
3. inexistencia de una falla del servicio
4. no se demostró una “culpa grave” de la
administración, por lo cual no puede surgir
la responsabilidad de la entidad
pública, que, además, fue víctima, y no
autora, del atentado
14. Segunda Instancia
El estado hace la aclaración de
que tradicionalmente se ha
considerado responsabilidad del
estado como consecuencia de
atentados terroristas: imputable
una acción u omisión de la
administración como una falla del
servicio o un riesgo excepcional.
15. CONSIDERACIONES
Hecho probado la • Con base en testimonios que el joven se
muerte de Jesús A. encontraba dentro de las instalaciones del
Perdomo Das
Se demostró el daño
causado y los perjuicios • el daño resulta imputable a la Nación y al
sufridos por los Departamento administrativo DAS
demandantes
los perjuicios morales • Se conversión a pesos de lo pedido en la
queda probado el demanda y condenando la Nación y el Das
parentesco entre los
demandantes y la a pagar una sumas de dinero a los padres
victima directa del daño y hermanos de la victima
16. Fallo
MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, el 2 de octubre de 1997, dentro del
presente proceso, la cual quedará en la siguiente forma:
DECLÁRASE responsable a la Nación - Departamento Administrativo
de Seguridad D.A.S., por la muerte de Jesús Alberto Perdomo
Losada, ocurrida el 6 de diciembre de 1989, como consecuencia del
atentado terrorista perpetrado, en esa fecha, contra las instalaciones
de la citada entidad.
CONDÉNASE a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad
D.A.S. a pagar a los demandantes, por concepto de la indemnización
de los perjuicios morales sufridos, las siguientes cantidades: a cada
uno de los señores Carlos Eduardo Perdomo y María Lilia Losada de
Perdomo, la suma de treinta y cuatro millones setecientos un mil
novecientos cincuenta pesos ($34.701.950,oo), y a cada uno de los
señores Susana, Carlos Eduardo, Rafaela, Gloria Isabel, José
Hernando, María Lilia y Luis Jaime Perdomo Losada, la suma de
diecisiete millones trescientos cincuenta mil novecientos setenta y
cinco pesos ($17.350.975,oo).
DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.
DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda
17. TITULO DE IMPUTACIÓN
JURISPRUDENCIA
Actos terroristas
Falla en el servicio Riesgo Excepcional
Daño Especial
.
18. Conducta dañosa
Narcotráfico, guerrilla, par
Tercero amilitares, delincuencia
común y organizada
Responsabilidad del Estado
PREVISIBILIDAD
19. FALLA EN EL SERVICIO
anomalía • negligencia, actuación
irregular por parte del
en la Das
• no utilizar todos los
conducta medios necesarios para
evitar el hecho dañoso
del estado
Falla en el
servicio • constituye causa
eficiente del daño
por
omision
20. Al respecto la doctrina a indicado: “Bajo la
falla del servicio se declara la
responsabilidad del estado cuando la
administración actuó con omisión frente a
los llamados de la comunidad, de un
particular o frente a situaciones de las
cuales se puede prever la amenaza
inminente de un atentado terrorista o en
razón a que, no desplegó el equipo de
seguridad o de prevención requerido para
conjurar las posibilidades de un ataque
(refuerzo de pie de fuerza, dotación de
municiones, diseño de operaciones de
inteligencia, preparación militar)
21. En tal sentido se a pronunciado el Consejo de
Estado: “cuando el daño se produce como
consecuencia de la omisión del Estado en la
prestación de los servicios de protección y
vigilancia, es decir, cuando la imputación se
refiere a la actuación falente o irregular de la
Administración por su actuar omisivo, al no
utilizar todos los medios que a su alcance
tenía con conocimiento previo (previsible) para
repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del
tercero. Para determinar si la conducta del
Estado fue anómala o irregular, por acción o
por omisión, frente al hecho dañoso
perpetrado por el tercero debe analizarse si
para la Administración y para las autoridades
era previsible que se desencadenara el acto
terrorista”
22. RIESGO EXCEPCIONAL
ESTADO
Desarrollo de una obra publica o
prestación de un servicio en
beneficio de la comunidad
utiliza recursos
o medios
Particulares o sus
bienes quedan en
situación de “un
riesgo de naturaleza
excepcional
Riesgo que
excede las cargas
que normalmente
deben soportar
23. En el caso en estudio y de acuerdo al
Consejo de Estado, la aplicación de la
tesis de riesgo excepcional, ocurre cuando
hay ataques dirigidos a elementos
representativos del estado, o funcionarios
estratégicos del mismo, lo cual coloca al
particular en una situación de riesgo
creado de manera consciente por el
Estado, que se torna excepcional y que en
caso de realizarse y causarse un
daño, desborda los parámetros bajo los
cuales está desarrollado el principio de
igualdad frente a las cargas públicas,