1. El documento describe las características fundamentales del derecho penal, el cual regula la potestad punitiva del Estado a través de leyes que establecen conductas prohibidas y sus correspondientes penas.
2. Se clasifica el derecho penal en objetivo, que prohíbe ciertas conductas, y subjetivo, que se refiere al poder punitivo del Estado.
3. Un principio fundamental es la legalidad, según la cual solo pueden imponerse penas por hechos tipificados en una ley previa.
3. El Derecho penal es el conjunto de
disposiciones jurídicas que regulan la
potestad punitiva del Estado relacionando
hechos, estrictamente determinados por la
ley con una pena, medida de seguridad o
corrección como consecuencia de realizar
un determinado acto.
4. DERECHO PENAL OBJETIVO: Conjunto de
preceptos mediante los cuales el estado
prohíbe determinadas conductas humanas,
cuyas transgresión trae implícito la amenaza
de la consecuencia jurídica de aplicación de
una pena al autor del delito. DERECHO
PENAL SUBJETIVO: Consiste en el IUS
PUNIENDI, entendido este como la facultad
que tiene el Estado de dictar normas penales y
exigir la imposición de la pena, cuando suceda
el presupuesto al delito.
6. Son órganos de los cuales emanan las
normas que componen el ordenamiento
jurídico y a los factores históricos que
inciden en la creación del derecho.
7. Fuentes de Producción: El Estado sin duda alguna las
normas penales son expresión de la voluntad única y
exclusiva del Estado.
Fuentes de Conocimiento: suelen dividirse en mediata e
inmediata. Mediata: Son aquellas manifestaciones que no
crean por si mismas normas jurídicas penales, generales
y abstractas y son las siguientes: la Doctrina, la
Costumbre, la Jurisprudencia y los Principios Generales
del Derecho. Inmediata: Son aquellas manifestaciones
que por si mismas engendran normas jurídicas penales,
generales y abstractas. La única fuente inmediata donde
rige el principio de legalidad es la Ley Penal.
8. La Doctrina: Es la opinión de autores en cualquier
materia de Derecho, se realiza con el propositivo de
interpretar, comprender y aplicar correctamente el
derecho.
La Costumbre: Para que pueda considerarse como
fuente del derecho deben existir dos elementos al
mismo tiempo: un elemento objetivo o material.
La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley
hacen los tribunales, de fallos emitidos por el Tribunal
Supremo de Justicia.
Principios Generales del Derecho: Son de carácter o
relevancia jurídica donde tienen un alcance o
formulación general y se encuentran implícito en el
ordenamiento jurídico.
9.
10. Las normas penales están alojadas en leyes
formuladas de forma muy genérica, “el que
matare a otro”, “el que atentare contra la
libertad sexual de otra persona”, pensadas
para una generalidad de casos.
11. Sanción: Consiste en la pena es la consecuencia
jurídica de la pena que equivale a la transgresión
del precepto, implica la amenaza de un mal que va
a consistir en la restricción de los derechos del
transgresor.
Precepto: se refiere a las acciones u omisiones,
acogiendo la previsión del denominado Derecho
Penal de hecho (sólo se puede imponer una pena
si se realiza una determinada conducta prevista
por la ley), con exclusión del llamado Derecho
Penal de autor
12. Es imperativa, ordena un
comportamiento de que no se haga. o Es
valorativa, depende del valor que la
sociedad le da a su moral.
Es de interpretación restrictiva, porque
esta escrito.
Sin ambigüedades ni analogías.
13. Es la que define los delitos y las faltas, que
determinan las responsabilidades
específicas de las penas o mediadas de
seguridad que a las distintas figuras
delictivas o de peligro social correspondan.
14. 1.Regula la potestad punitiva (castigo), sancionadora y preventiva del Estado.
2.Establece delitos, conductas prohibidas, que de ser cometidas el sujeto
puede pagar una pena.
3. Impone penas, que pueden ser pecuniarias (multas) o privativas de
libertad.
4. Las penas impuestas deben ser típicas (señaladas expresamente en la ley).
5. Sólo se castiga a quien haya cometido un hecho antijurídico (contrario a la
ley).
6.Para imponer una pena al sujeto debe haber responsabilidad subjetiva, la
conducta debe ser reprochable al sujeto, en dolo, culpa o preterintencional.
7. La pena impuesta debe ser proporcional con la conducta cometida.
8. Toda duda favorece al reo (sujeto sindicado).
9. Para condenar a un sujeto debe haber un debido proceso.
10. Para condenar a un sujeto este debe ser imputable, que asimile que su
conducta es lesiva.
15. La Ley Penal se clasifica de acuerdo a su
naturaleza y de acuerdo a la sanción.
La Ley Penal de acuerdo a su naturaleza se
clasifica en: Ley Penal fundamental o por
excelencia. Y Leyes Penales Especiales.
La Ley Penal de acuerdo a su sanción se
clasifica en: Leyes Penales absolutamente
determinadas. Leyes Penales relativamente
determinadas. Y Leyes Penales
indeterminadas.
16. El principio de legalidad o primacía de la ley es un
principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de
un poder público debería realizarse acorde a la ley
vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las
personas. Si un Estado se atiene a dicho principio
entonces las actuaciones de sus poderes estarían
sometidas a la constitución o al imperio de la ley. El
precepto se anuncia así: “NULLUM CRIMEN, NULLA
POENA, SINE LEGE”, es decir no hay delito ni pena sin
ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos
como delitos y se indiquen las penas que se van aplicar a
las personas que los cometan. El Principio se desarrolla
en dos garantías esenciales: Garantía Criminal y Garantía
Penal