2. SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil es un contrato por el
cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o
industria, con el fin de crear una persona
moral que no tiene un carácter
meramente comercial, pero sí busca un
beneficio lucrativo así como repartir
entre sí, sus ganancias.
Puede hacerse mediante:
- Contrato verbal.
- Contrato privado escrito.
- Escritura Pública sólo en caso de
aportaciones de bienes inmuebles, en
cuyo caso deberá hacerse un inventario
de éstos firmado por las partes, y que
deberá unirse a la escritura.
Forma de constitución
CARACTERÍSTICAS
Las sociedades civiles pueden ser públicas o
privadas, conforme a si tienen o no,
respectivamente, una personalidad jurídica.
Del mismo modo, han de tener un objetivo
lícito como norte, que sea de común interés
para todos los socios, que a su vez se
dividen en capitalistas (quienes aportan el
dinero) o industriales (quienes llevan a cabo
el trabajo).
ELEMENTOS
Nombre. Tiene que ser la Razón Social o
Denominación Social.
Domicilio. Es el lugar físico en que
una sociedad civil se aloja para efectos
legales.
Patrimonio. Esta es formada a partir de
los recursos de los socios, puede ser
numerario o bienes.
Capacidad de Goce.
Capacidad de Ejercicio.
Capacidad Procesal.
ESTRUCTURA
JJ
ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
ASAMBLEA GENERAL
DE ASOCIADOS
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE
VIGILAMCIA
3. SOCIEDAD MERCANTIL
La sociedad mercantil es una persona
jurídica que tiene como finalidad
realizar actos de comercio sujetos al
Derecho comercial. La sociedad
mercantil posee carácter nominativo en
donde existe la obligación y la
aplicación de ese aporte para lograr un
fin económico.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
El primer paso formal para
constituir una empresa consiste
realizar la Reserva del nombre,
redactar el acta constitutiva, esto
previa la elaboración de los
estatutos por parte de los
miembros de la organización. Los
socios deben llevar el acta
constitutiva al Registro mercantil
para su presentación legal, entre
otros
CARACTERÍSTICAS
Las sociedades mercantiles se caracterizan
por actuar a cuenta propia con un nombre
o denominación bajo un domicilio,
capacidad y patrimonio propio. La
constitución de las sociedades mercantiles
deberá realizarse mediante una escritura
social que contenga todos los aspectos
establecidos en el código de comercio y,
luego se asentará en el Registro Público.
ELEMENTOS Elemento personal
Está constituido por los socios, que son las
personas que reúnen sus esfuerzos y aportan el
capital.
Elemento patrimonial
Está formado por el cúmulo de bienes totales
pagados por cada uno de los socios, para así
conformar los bienes, trabajo y el capital social.
Elemento formal
Es el grupo de reglas que están relacionadas
con la solemnidad que debe recubrir el contrato
que da inicio a la sociedad como una persona
jurídica.
ESTRUCTURA
4. SOCIEDAD COPERATIVA
La cooperativa es
una sociedad constituida por
personas que se asocian, en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria,
para la realización de actividades
empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas y sociales,
con estructura y funcionamiento
democrático.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
La sociedad cooperativa se constituirá mediante
Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el
Registro de Sociedades Cooperativas. Las
sociedades cooperativas deberán iniciar su
actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo
máximo de un año a contar desde la fecha de su
inscripción en el Registro de Cooperativas.
Número mínimo de socios: Las cooperativas de
primer grado deberán estar integradas como
mínimo, por tres socios ordinarios. Las de
segundo o ulterior grado y las de integración
tendrán, al menos, dos socios ordinarios.
características
Tiene personalidad jurídica propia.
Este tipo de sociedades no tiene
fines lucrativos, busca el
mejoramiento social y económico
de los trabajadores.
Debe estar integrada forzosamente
por un número no menos de 10
socios.
ESTRUCTURA
5. CONSEJO COMUNAL
son instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias.
Grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia socia
Forma de constitución
Debe surgir de uno o varios vecinos
la idea de constituir un consejo
comunal, quienes deberán realizar el
croquis del ámbito geográfico, el
censo demográfico y
socioeconómico de la localidad,
además de convocar la primera
asamblea de ciudadanos, reunión
que significará el cese de sus
funciones como “equipo promotor”.
Para ello se debe tener Acta de la
asamblea informativa
Planilla de postulación comisión
electoral
Boleta de elección de la comisión
electoral permanente
Acta de escrutinio de la elección de
la comisión electoral permanente
Planilla de postulación unidad
ejecutiva
Planilla de postulación unidad
financiera
Planilla de postulación unidad
contraloría social
Boleta de elección unidades del
consejo comunal
Acta de escrutinio de las vocerías de
las unidades del consejo comunal
Acta modificatoria de estatutos
Planilla de solicitud de registro de
taquilla única
Acta de transferencia de los recursos
humanos
participación al registrador.
CARACTERÍSTICAS
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su
competencia. Crear y organizar el sistema de
información comunitario interno. Coordinar y
articular todo lo referido a la organización,
funcionamiento y ejecución de los planes de
trabajo de los comités y su relación con la
Unidad de Contraloría Social, la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y las
demás organizaciones sociales de la
comunidad, entre otras
ESTRUCTURA
6. EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL
FORMA DE CONSTITUCIÓN El registro es simple, debe
hacerse a través de la página
web de PDVSA. Una vez
colocados todos sus datos en el
campo de registro, debe
consignar los siguientes
requisitos: Planillas de Solicitud
de Inscripción y/o Actualización
generadas por el Sistema
REPS.
• Acta de asamblea de
accionistas o asociados
debidamente registrada, en la
cual se exprese la voluntad de
acogerse a los programas
sociales y
condiciones de EPS,
establecidos por PDVSA. Entre
otras.
CARACTERÍSTICAS
Fortalecer la economía popular y alternativa
como medio para optimizar la distribución del
ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de
vida del pueblo bajo principios de justicia y
equidad.
Producir bienes y servicios que satisfagan
necesidades básicas y esenciales, mediante la
participación comunitaria.
Generar beneficios colectivos, mediante
mecanismos de propiedad comunitaria,
gestionados y controlados democráticamente.,
entre otras.
Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil
o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción
social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base
a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que
participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental
generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales
de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda,
educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
ESTRUCTURA