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SOCIEDADES EN
VENEZUELA
Wanda Camacho
Yeniree Escalona
Sociedad Civil
En el derecho mercantil, se conoce
como Sociedad Civil a un tipo de asociación
por contrato, en la que dos o más individuos se
comprometen y se obligan a administrar de forma
común y conjunta bienes como dinero o industria,
a fin de crear una persona no natural que no se
rige enteramente por el deseo de lucro, pero que
igualmente reparte sus ganancias o admiten sus
pérdidas entre sus inversores.
Características
•Tiene que estar constituida por dos o más personas.
•El nacimiento de la sociedad civil es cuando se firma el pacto.
•Debe tener un fin común a todos y de carácter lícito.
•El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia.
•Todos los socios han de participar en las pérdidas y ganancias.
•Puede tener socios capitalistas o industriales, aportando los
primeros bienes y dinero y los segundos trabajo o industria.
Tipos
•Sociedad civil particular: Tienen como objetivo
una cosa concreta y definida, como pueda ser
el ejercicio de una profesión, recoger frutos del
trabajo o una acción.
•Sociedad universal de todos los bienes
presentes: Los bienes presentes pasan a ser
propiedad de todos los socios, pero no los
futuros de herencias, donaciones y similares,
aunque sí los frutos obtenidos con éstos.
•Sociedad universal de todas las
ganancias: Pasan a ser en común de todos los
socios los bienes actuales y futuros que los socios
obtengan en adelante así como los
rendimientos de éstos.
Constitución de la República
Bolivariana De Venezuela Código Civil de Venezuela
Resolución No. 019
Artículo 118 y Artículo 52 Artículo 19 y Artículo 28
Se establecen los Requisitos Únicos y
Obligatorios para la Tramitación de Actos o
Negocios Jurídicos en los Registros
Principales, Mercantiles, Públicos y las
Notarías.
Organigrama
Sociedad
Mercantil
Las sociedades mercantiles para que
puedan tener un
carácter jurídico dentro de la norma
tienen los
siguientes elementos:
Elemento Social: constituido por los
socios, personas
que aportan y reúnen sus esfuerzos
(bienes, capitales o
trabajos).
Elemento Patrimonial: está formado
por el
conjunto de bienes que se aportan
para formar el capital
social.
Elemento Formal: es el conjunto de
reglas relativas a la
forma o solemnidad con la que se
debe revestir al contrato, y que
da origen a la sociedad como una
individualidad de
derecho.
Características
•1. Diversidad de fuentes: en la
conformación del derecho
societario han estado
presentes influencias
provenientes de diversos
sistemas
jurídicos, tales como españolas,
francesa, alemana y
anglosajona
• 2. En la sociedad debe existir
un aporte un
interés común, que además
debe ser de orden económico.
•3. El contrato de sociedad
supone una serie de
vínculos jurídicos permanentes
que no extinguen
por el cumplimiento.
•4. La relación es bilateral, se
establece en los contratos entre
las partes involucradas o
socios.
Tipos de Sociedades Mercantiles
•Compañía en nombre
colectivo.
•Compañía en comandita.
•Compañía anónima.
•Compañía de responsabilidad
limitada.
Los preceptos fundamentales que regulan la
constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e
insolvencia de las Sociedades Comerciales en
Venezuela, se encuentran incorporados en el Código
de Comercio, instaurado en 1919 y reformado en 1955
Organigrama
Sociedades
Cooperativas
Asociaciones abiertas y flexibles, de
hecho y derecho
cooperativo, de la economía social y
participativa,
autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente
a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes,
para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio
de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente
Características
•Se acepta cualquier cantidad de
asociados.
•El capital es indeterminado.
•Los excedentes se distribuyen sobre
la base de las
operaciones y trabajo que el socio
haya aportado.
El objetivo fundamental de las cooperativas no es
obtener beneficios económicos para sus socios, sino lograr
satisfacer necesidades mutuas entre las personas que participan
en ellas, las pérdidas y ganancias son repartidas por
igual entre el número de participantes de la cooperativa y
no dependiendo de su aporte al capital social.
Sus lineamientos están basados en su propia Ley; la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Organigrama
Consejo
Comunal
Unidad administrativa y financiera comunitaria: instancia
del consejo comunal que funciona como un ente de
administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y
aprobaciones de la asamblea de ciudadanos,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de
capital. Está compuesta por cinco habitantes electos de
la comunidad.
Unidad de contraloría social: es una instancia del
consejo comunal responsable de realizar la evaluación
de la gestión comunitaria y la vigilancia de las
actividades, los recursos y la administración de los fondos
del consejo comunal, integrada por cinco habitantes
seleccionados por la comunidad mediante un proceso
de elección popular.
Unidad ejecutiva: es una instancia del consejo comunal
encargada de promover y articular la participación
organizada de los habitantes de la comunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y
populares en los diferentes comités de trabajo; quienes
planifican la ejecución de las decisiones de la asamblea
de ciudadanos y monitorean las actividades de cada
uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, y las
diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario y la gestión directa de
las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades
y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia
social
Se encuentran regidos por la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales (LOCC). Esta fue publicada en la
Gaceta Oficial Número 39.335 en Diciembre de 2009
Organización
Asamblea de ciudadanos: máxima instancia de participación y decisión de
la comunidad organizada, compuesta por un conjunto de personas, según
la ley, con cualidad jurídica; quienes regulan la forma de participación para
el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son
de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de
organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público.
Colectivo de coordinación comunitaria: es una instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, configurado por los voceros de la
unidad ejecutiva, unidad administrativa y financiera comunitaria y la unidad
de contraloría social del consejo comunal.
Organigrama
Empresas de
Producción
Social
Entidades integrales cuya misión se
fundamenta en la formulación e
implementación de nuevas formas de
producción social eficientes,
acompañadas de procesos de
distribución de beneficios con justicia,
equidad y reciprocidad entre toda la
comunidad participante; a través de
la utilización de técnicas propias y
tecnología de vanguardia.
Característcas
•La Propiedad es Colectiva, ya que el control de
los medios de producción no es ni privado ni estatal;
son de la comunidad o del colectivo de los
trabajadores.
•Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
•La producción está fundamentada en
la solidaridad, la cooperación, la
complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad
de sus miembros, construyendo así las nuevas
relaciones sociales de producción.
•El trabajador tiene un compromiso social y procura
su desarrollo integral,
•La producción se destina a satisfacer las
necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
•Desarrollan las cadenas productivas,
incorporando valor agregado nacional,
•Reinvierten sus excedentes en la producción social,
su finalidad no es la generación de lucro,
•Mantienen precios de ventas solidarios en
sus productos y servicios,
•Impulsan la desconcentración territorial,
•Operan en forma armónica con el medio ambiente,
•La remuneración de los trabajadores se realiza bajo
el criterio del aporte de trabajo que cada quien
realice.
Tipos
• Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS
de Comercialización.
• Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de
servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
• Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital
Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Se encuentran regidos por la Ley
Orgánica del Sistema Económico
Comunal
Organigrama

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  • 2. Sociedad Civil En el derecho mercantil, se conoce como Sociedad Civil a un tipo de asociación por contrato, en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias o admiten sus pérdidas entre sus inversores. Características •Tiene que estar constituida por dos o más personas. •El nacimiento de la sociedad civil es cuando se firma el pacto. •Debe tener un fin común a todos y de carácter lícito. •El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia. •Todos los socios han de participar en las pérdidas y ganancias. •Puede tener socios capitalistas o industriales, aportando los primeros bienes y dinero y los segundos trabajo o industria. Tipos •Sociedad civil particular: Tienen como objetivo una cosa concreta y definida, como pueda ser el ejercicio de una profesión, recoger frutos del trabajo o una acción. •Sociedad universal de todos los bienes presentes: Los bienes presentes pasan a ser propiedad de todos los socios, pero no los futuros de herencias, donaciones y similares, aunque sí los frutos obtenidos con éstos. •Sociedad universal de todas las ganancias: Pasan a ser en común de todos los socios los bienes actuales y futuros que los socios obtengan en adelante así como los rendimientos de éstos. Constitución de la República Bolivariana De Venezuela Código Civil de Venezuela Resolución No. 019 Artículo 118 y Artículo 52 Artículo 19 y Artículo 28 Se establecen los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
  • 4. Sociedad Mercantil Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos: Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Características •1. Diversidad de fuentes: en la conformación del derecho societario han estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas jurídicos, tales como españolas, francesa, alemana y anglosajona • 2. En la sociedad debe existir un aporte un interés común, que además debe ser de orden económico. •3. El contrato de sociedad supone una serie de vínculos jurídicos permanentes que no extinguen por el cumplimiento. •4. La relación es bilateral, se establece en los contratos entre las partes involucradas o socios. Tipos de Sociedades Mercantiles •Compañía en nombre colectivo. •Compañía en comandita. •Compañía anónima. •Compañía de responsabilidad limitada. Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de las Sociedades Comerciales en Venezuela, se encuentran incorporados en el Código de Comercio, instaurado en 1919 y reformado en 1955
  • 6. Sociedades Cooperativas Asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente Características •Se acepta cualquier cantidad de asociados. •El capital es indeterminado. •Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado. El objetivo fundamental de las cooperativas no es obtener beneficios económicos para sus socios, sino lograr satisfacer necesidades mutuas entre las personas que participan en ellas, las pérdidas y ganancias son repartidas por igual entre el número de participantes de la cooperativa y no dependiendo de su aporte al capital social. Sus lineamientos están basados en su propia Ley; la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
  • 8. Consejo Comunal Unidad administrativa y financiera comunitaria: instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la asamblea de ciudadanos, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Está compuesta por cinco habitantes electos de la comunidad. Unidad de contraloría social: es una instancia del consejo comunal responsable de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, los recursos y la administración de los fondos del consejo comunal, integrada por cinco habitantes seleccionados por la comunidad mediante un proceso de elección popular. Unidad ejecutiva: es una instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; quienes planifican la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y monitorean las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social Se encuentran regidos por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC). Esta fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.335 en Diciembre de 2009 Organización Asamblea de ciudadanos: máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, compuesta por un conjunto de personas, según la ley, con cualidad jurídica; quienes regulan la forma de participación para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público. Colectivo de coordinación comunitaria: es una instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, configurado por los voceros de la unidad ejecutiva, unidad administrativa y financiera comunitaria y la unidad de contraloría social del consejo comunal.
  • 10. Empresas de Producción Social Entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia. Característcas •La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores. •Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables, •La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción. •El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, •La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad, •Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional, •Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro, •Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios, •Impulsan la desconcentración territorial, •Operan en forma armónica con el medio ambiente, •La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice. Tipos • Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización. • Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario. • Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario. Se encuentran regidos por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal