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20071006.CARLOS MALPICA FAUSTOR CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FORO EDUCATIVO SEMINARIO-TALLER “ APORTES PARA UNA NUEVA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL” (Lima, viernes 4 de mayo de 2007) Mesa Temática 5: “ Remuneraciones, financiamiento y presupuesto de la implementación progresiva de la Carrera Pública Magisterial - CPM” Exposición motivadora: Primera Parte Carlos Malpica Faustor [email_address]
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3. BOLETA DE PAGO DE UN MAESTRO QUE TRABAJA EN LIMA Remuneración Básica: S/. 50. Remuneración Total: S/. 1258.67
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5. Promedio: 1279 PIRÁMIDE APLANADA Total: 284569 PIRÁMIDE IRREGULAR 1196 99898 I 1308 117174 II 1337 50768 III 1391 9451 IV 1398 7278 V REMUNERACIONES TOTALES MENSUALES (AÑO 2006) (S/.) PROFESORES TITULADOS (AÑO 2006) NIVELES DE LA ACTUAL CPM
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9. PIRÁMIDE DE REMUNERACIONES MENSUALES POR NIVELES 1 1 1 1 1 1 I 1.25 1.09 II 1.5 1.12 III 1.75 1.16 IV 2 1.17 V Año final …………… . Año 4 Año 3 Año 2 Año 1 Coeficientes actuales de las Remuneraciones Totales Mensuales (Año 2006) NIVEL DE LA ACTUAL CPM
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13. Aprobada La Ley de Presupuesto se fijará, mediante un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, el número, para cada Provincia del país, de Ascensos autorizados por cada Nivel de la nueva CPM y el porcentaje de los Pasos de Promociones autorizados para cada Nivel de la nueva CPM. Las “Remuneraciones Básicas” (Nivel + Paso), serán financiadas con los recursos ordinarios del Presupuesto de la República; lo mismo que las “Remuneraciones Complementarias” de carácter general otorgadas por normas del Gobierno Nacional (ejemplo, primas por la naturaleza del cargo). Los Gobiernos Regionales y Locales otorgan y concurren al financiamiento de las demás “Remuneraciones Complementarias”, de carácter permanente (por ejemplo, primas personales o por la naturaleza de la zona de trabajo) o temporal (ejemplo premios). El ajuste de las “Remuneraciones Complementarias” respecto a las “Remuneraciones Básicas” (pueden alcanzar el 25 % de ellas), sería objeto de correcciones a la normatividad vigente.
14. ELEMENTOS PARA LOS EJERCICIOS DE CÁLCULO DE COSTOS (Utilizando los coeficientes del “Baremo de Remuneraciones Básicas del Magisterio Nacional” y aplicando un valor en nuevos soles al Coeficiente 1) 1.- Ya no habrá más aumentos generales e indiscriminados de remuneraciones, concedidos (como gracia) por el Estado, sino incrementos que ganen y acumulen los maestros por mérito propio, vía exámenes (para obtener la “Certificación de Nivel”), evaluaciones (para obtener “Promociones dentro del mismo Nivel”) y concursos de oposición (para obtener “Ascensos al Nivel inmediato superior”), en el marco multianual del “Baremo de Remuneraciones Básicas del Magisterio Nacional”.
15. 2.- Pasaje de los maestros de los cinco Niveles de la actual CPM, a los cinco Niveles de la nueva CPM : (a) todos en forma automática e inmediata (sin reajuste de remuneraciones); o (b) previa Certificación (con un incremento de remuneración, de un monto fijo, que se otorga por única vez, como incentivo): (b.1) de todos los que aprueben los Exámenes de Certificación; o (b.2) de aquellos que cubran las cuotas fijadas para cada año (dentro del plazo final fijado para la implementación total de las nueva CPM) y otorgadas por orden de mérito. [Un 5 % de las remuneraciones actuales del 100% de los maestros representa un costo anual de S/. 218 millones].
16. 3.- Promoción de un Paso en su mismo Nivel, que obtienen los maestros (cada año o cada dos años) por evaluación, para cubrir, por orden de mérito, las cuotas porcentuales fijadas para cada año: (a) de todos los maestros que estén en los actuales o en los nuevos Niveles de la CPM (para no crear tensiones durante el período de implementación progresiva de la nueva CPM); o (b) solamente los maestros que estén en los niveles de la nueva CPM. [Un incremento de ( 5 ) % de su “Remuneración Básica”, por cada Paso, acumulable hasta (5) pasos] 4.- Ascensos para los maestros que ya están en un nivel de la nueva CPM, satisfacen los requisitos de ley (que incluye una permanencia mínima de años en dicho nivel) y ganan los concursos de oposición, para cubrir, por orden de méritos, las vacantes para el nivel inmediato superior, declaradas cada año.