Este documento define y explica los conceptos de filiación, tipos de filiación (biológica y jurídica), clases de filiación (legítima y extramatrimonial), elementos que constituyen la filiación, principios generales de la filiación, diferencias entre maternidad y paternidad, y acciones declarativas de estado como la impugnación y reclamación de paternidad y maternidad. También describe la posesión de estado como un estado de hecho que puede o no corresponder a la realidad jurídica, definida por el nomen,
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Filiación jurídica y tipos
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Leydy Gutiérrez
24.925.646
SAIA A.
2. La filiación es considera como la relación parental entre los padres y los hijos que le
hace ganar los derechos y deberes, denominada relación “Paterno- Filial” este vínculo
visto del lado del hijo se llama filiación, y mirada del lado de los padres se denomina
“Paternidad o Maternidad”. Su importancia en el campo de Derecho de Familia al
punto de establecer junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta
rama, el primero constituye la base de la familia organizada.
Se encuentra una modificación con relación a la Filiación tipificada en el articulo 234
del CC que establece que “Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera
del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido y concebido durante el
matrimonio con relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de
estos”.
Tipos de filiación:
- Filiación Biológica: Se refiere al hecho natural causado por la reproducción
humana, es decir, que todo humano tiene una filiación ya que toda persona es
hijo de alguien.
- Filiación Jurídica: Se establecerá el estatuto que creará y regirá el estado
jurídico de las personas.
Filiación y procreación se determina por la paternidad y maternidad, por lo tanto la
procreación consiste en la reproducción y multiplicación de la propia especie en la cual
es fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno filial, se refiere al
presupuesto biológico. Existen casos en la cual no hay equivalencia entre la filiación y
la procreación ya que puede ocurrir que una persona sea hija de padres desconocidos
y por lo tanto no se establece la filiación pero si la procreación o puede ocurrir en caso
contrario, es decir, que exista filiación mas no procreación en los casos de adopción.
Clases de filiación:
- Filiación legítima: Surge del matrimonio.
- Filiación extramatrimonial: surge fuera del matrimonio, es decir, el parentesco
que une al hijo con sus padres no casos entre si. Esta tiene la misma condición
3. que la intramatrimonial, con la nueva Reforma del Código que los pone en
igualdad sobre sus condiciones.
Elementos:
- Matrimonial: Se deriva el matrimonio de los padres, la maternidad,
lapaternidad y la concepción dentro del matrimonio e igualmente en el
concurso de ellos resultala filiación matrimonial.
- Extramatrimonial: Es distinta ya que en esta especie defiliación los progenitores
no están vinculados por el matrimonio, el parentescodel hijo extramatrimonial
con su padre es absolutamente independiente delparentesco que existe entre
aquel y su madre, es decir, que la prueba de lamaternidad y de la paternidad
extramatrimonial sean autónomas entre sí.
Principios Generales: Se rigen por el domicilio del hijo, tipificado en el artículo 24 LDIP.
- No existe filiación, si está no está legalmente probada: Nadie puede alegar a su
favor los efectos derivados de la filiación que pretenda con relación a
determinadas personas si no ha sido probado fehacientemente por cualquier
medio que sea reconocido por el Derecho.
- Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado:
Se refiere a que probada la filiación aunque la Ley exija medios específicos en
ciertos casos nacerán todos los efectos que se derivan de ella.
- Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba:
Cuando es aprobada sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin
que tal prueba deba tener lugar en determinado momento.
La maternidad y paternidad y su diferencia: En ambos existe un vínculo que une al hijo
con su padre o madre. En la maternidad es un hecho de prueba fácil ya que se deriva a
través del parto en cambio en la paternidad no hay manera de una prueba fácil o
directa y dependen de la concepción en la cual siempre ha dejado incertidumbres. Las
pruebas oexperticias hematológicas y heredo-biológicas se orientan a la negación o
afirmación de la paternidad, es decir, que se busca excluir a un individuo de la
4. paternidad quefalsamente se le quiere atribuir o se trata de presentar una prueba que
tenga las bases biológicas suficientes que sirva para tener una muestra que ayude a
certificarcualquier sospecha de paternidad.
El artículo 209 del C.C establece la filiación paterna de loshijos concebidos y nacidos
fuera del matrimonio se demuestra pordeclaración voluntaria del padre, o después de
su muerte de sus ascendientes. De conformidad con el artículo 230 del C.C estipula
que cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de
estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de
nacimiento.
Las acciones declarativas de estado ya que la decisión se contrae a declarar la
preexistencia de un estado familiar. Existen clases:
- Acciones que inciden sobre la paternidad: se derivan dos, la primera es la
impugnación de paternidad que es la que le corresponde al padre y su objetivo
desvirtuar la presunción de la paternidad, la segunda seria la inquisición de la
paternidad opera solo en los casos de hijos extramatrimoniales.
- Acciones que inciden sobre la maternidad: Se plantean también dos acciones,
la primera tiene su objetivo de desvirtuar la relación de filiación entre una
persona y otra que esta pretende tener por madre y es denominada
impugnación de estado, asimismo esta segunda que es la reclamación de
estado que es todo lo contrario a la primera ya que esta busca quien es la
madre de una persona determinada.
Caracteres:
- Titularidad: es la persona a quien la ley facultada para ejercerla y no se
establecen reglas absolutas para ejercer la misma.
- Juez competente: Se intentaran o presentaran ante el Juez de Primera
Instancia en lo Civil la cual tenga el conocimiento sobre la materia, cualquiera
que sea la edad de éste. Tipificado en el artículo 231 del C.C
- Acciones de orden público: son de carácter moral y de orden público. El orden
público está interesado en que se determine, en que se compruebe la
5. filiación de las personas, por lo tanto por ser acciones de orden público
las acciones de filiación son indisponibles y el titular de la acción puede optar
entre ejercerla o no, pero una vez que la ejerce, pierde el control de ella.
Estipulado en el artículo 231 del C.C.
- Imprescriptibilidad: La filiación ni se produce ni se pierde por el simple
transcurso del tiempo. Por eso las acciones de filiación son imprescriptibles,
pero en algunos casos estas están sometidas a plazos de caducidad (al
vencerse ya no se podrán ejercer), ya que al orden público le interesa
mantener un cierto grado de paz y tranquilidad en la familia y las acciones de
filiación son de las que más afectan tal tranquilidad.
- Intervención del Ministerio Público de Menores: en algunos casos cuando
alguna de las partes en un juicio de filiación es un menor de dieciocho años
(18), debe intervenir en el proceso un Procurador de Menores y en su defecto
el Fiscal del Ministerio Público.
- Publicidad: La publicidad característica de los juicios de filiación es previa y
posterior a la sentencia. Con relación a la publicidad previa siempre que sé
promueva una acción de filiación, el Tribunal hará publicar en un periódico de
la localidad sede del Tribunal o, a falta de éste, por medio idóneo, un edicto en
el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha
propuesto una acción de filiación y llamando a hacerse parte en el juicio a todo
el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Establecido en el artículo
507 del C.C. De conformidad con la publicidad posterior, la sentencia que se
dicte en juicio de filiación debe ser inscrita en los respectivos libros del Estado
civil tipificado en el artículo 506 del C.C es importante hacer mención que se
publicara a través de un periódico de la localidad de la sede del Tribunal la cual
establecerá si se negó o no la filiación.
- Autoridad absoluta de la cosa juzgada en materia de acciones de filiación: Las
sentencias en que se reconozca o niegue la filiación producen inmediatos
efectos absolutos para las partes y para los terceros extraños al procedimiento.
Sin embargo, para proteger los derechos de terceros, cada vez que se
promueve una acción de filiación, el Tribunal deberá publicar un edicto en el
cual se haga saber de la acción propuesta y se llame a hacerse parte en el
juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Nuestra
legislación acuerda a los terceros el recurso especial de revisión o impugnación
6. de la sentencia definitiva y firme recaída en juicios de filiación, orientado a
lograr que se declare la falsedad de la filiación reconocida en el fallo
impugnado (se trata de un nuevo juicio que de proponer el tercero que esté
interesado). Se establece en el artículo 507 ejusdem.
- La posesión de estado: Consiste en gozar del título y de los derechos
inherentes a ese Estado y cargar con los deberes derivados del mismo. La
posesión de estado de hijo de una mujer consiste en gozar del título de hijo de
determinada mujer y de los derechos derivados de ese estado de hijo y
soportar los deberes propios del mismo. Una persona tiene la posesión de
estado de hijo de una mujer determinada cuando se comporta como titular de
ese estado. La posesión de estado es una cuestión de hecho, una apariencia
que generalmente, aunque no necesariamente corresponde a la realidad
jurídica.
- Elementos de la posesión de estado: Se llaman elementos de la posesión de
estado a todos los hechos que en conjunto revelan la existencia de un estado
familiar.
- Nomen : Que el hijo haya usado habitualmente el apellido que le corresponde
conforme a la filiación que pretende tener.
- Tractus: Que el presunto progenitor lo haya tratado como su hijo y que quien
pretende tener el estado de hijo, a su vez, haya tratado a su progenitor como
tal.
- Fama: Que el presunto hijo haya sido reconocido como tal por la familia y en la
sociedad.
- El artículo 214 del Código Civil dispone:
- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de
hechos que indique normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un
individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a
la que dice pertenecer.
- Los principales entre estos hechos son:
- - Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o
madre.
7. - - Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado
como padre y madre.
- - Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la
sociedad.