2. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de
derechos.
Persona individual. Concepto. Principio de su
existencia.
Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y
enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones
jurídicas para su existencia.
Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y
clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho:
fundamentos y efectos. Clasificación de los
incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado
civil. Conceptos y funciones.
Fin de la existencia de las Personas individuales y
colectivas: causales y consecuencias jurídicas.
4. DEFINICION DE PERSONA
Cód. Civil, art. 30:
“Todo ente susceptible
de adquirir derechos y
contraer obligaciones”
5. PERSONA
Ente el ser que existe
SUJETO DE DERECHO = PERSONA
La persona es sujeto de la Es todo ente
relación jurídica cuando ocupa susceptible de tener
una parte en un vínculo jurídico derechos y
y ejerce la titularidad de un obligaciones.
derecho (sujeto activo) o se
obliga a cumplir el deber jurídico
(sujeto pasivo).
6. CATEGORIAS
Artículo 31, C. Civil:
“Las personas son de una
existencia ideal o de una
existencia visible…”
* Persona visible, individual o
humana.
* Persona ideal, colectiva o jurídica.
7. ART. 51, C. Civ.: “ENTES QUE
PRESENTAN SIGNOS
CARACTERISTICOS DE
HUMANIDAD SIN DISTINCIÓN DE
CUALIDADES O ACCIDENTES…”
PERSONA
HUMANA
8. PERSONA JURIDICA
El código define a la persona jurídica por
decantación, con un concepto residual
en relación a la persona humana.
ART. 32: “ Todos los entes
susceptibles de adquirir
derecho y contraer
obligaciones , que no son
personas de existencia
visible, son personas de
existencia ideal o personas
10. PERSONA INDIVIDUAL-PRINCIPIO
DE EXISTENCIA
Pacto de San José de Costa
Rica:
Art. 4: Derecho a la Vida. Toda
persona tiene derecho a que se
respete su vida.
Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. (sin
distinguir la concepción
natural de la artificial o in
vitro)
11. Fecundación artificial
Fecundación In Vitro
(implantación de embriones)
Fecundación artificial homóloga
(de gametos de la pareja)
Fecundación artificial
heteróloga (de gametos de
terceros)
Transferencia de gametos a las
trompas de Falopio, G.I.F.T
(inseminación artificial)
12. Persona por nacer
Art. 63, C. Civ.: “Son personas por nacer las
que no habiendo nacido están concebidas
en el seno materno”.
Art. 70 “….Antes del nacimiento pueden
adquirir derechos , como si ya hubiesen
nacido. Esos derechos quedan
irrevocablemente adquiridos si los
concebidos en el seno materno nacieran
con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separado de su madre
”
13. CONCEPCION
COMO LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCION DEBE
FIJARSE EL MOMENTO DE LA MISMA, A TRAVÉS DE
PRESUNCIONES TEMPORALES
Art. 76. “La época de concepción de los que naciesen
vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo
comprendido entre el máximum y el mínimum de la
duración del embarazo”
Art. 77. “El máximo de tiempo de embarazo se
presume que es de 300 días y el mínimo de 180
días, excluyendo el día del nacimiento. Esta
presunción admite prueba en contra”
14. Nacimiento
Para que la persona adquiera
irrevocablemente sus
derechos, debe nacer con vida.
Arts. 70, 72, 73,74, 75 del Código Civil.
Muerte antes
viabilidad del nacimiento En caso de duda,
Prueba del presunción de
nacimiento nacimiento con vida
con vida
15. PERSONA COLECTIVA
Clasificación :Artículo 33, Código
Civil
Las personas jurídicas pueden ser:
I) de carácter Público:
1. El estado Nacional, las provincias y los
municipios.
2. Las Entidades Autárquicas
3. La Iglesia Católica
16. II- de carácter Privado:
1.- Asociaciones y Fundaciones , que
tengan por principal objeto el bien
común, posean patrimonio propio, sean
capaces por sus estatutos de adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de
asignaciones del estado y obtengan
autorización para funcionar.
2.- Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, aunque no
requieran autorización expresa para
funcionar.
17. De allí que:
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
PUBLICAS
CIERTAS
SOCIEDADES
COMERCIALES
REQUIEREN
(S.A.: entidades
PERSONAS AUTORIZACION financieras, seguro
JURIDICAS DEL ESTADO s, etc.)
COOPERATIVAS
MUTUALES
PRIVADAS SOCIEDADES
CIVILES
SOCIEDADES
NO REQUIEREN COMERCIALES
AUTORIZACION REGULARES E
IRREGULARES
DEL ESTADO
OTROS ENTES
(CONSORCIOS)
18. Son aquellas que están instituidas por normas
de derecho publico, y que la normativa de
nuestro Código llama “persona de existencia
necesaria” Su creación proviene de la ley o de
un acto administrativo, para ser sujeto de
funciones públicas; su constitución tiene como
fin INTERES PUBLICO por disposición del
derecho.
19. Son aquellas cuya institución o regulación
depende del derecho privado. En el código se
las denomina de existencia posible.
20. INICIO DE LA EXISTENCIA
ART. 45, Código Civil:
“Comienza la existencia de las
corporaciones, asociaciones, establecimient
os, etc., con el carácter de personas
jurídicas, DESDE EL DIA QUE FUESEN
AUTORIZADOS POR LEY O POR EL
GOBIERNO, CON APROBACION DE
ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS
PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”
21. CONSTITUCION DE LA
PERSONA JURIDICA
REQUISITOS DE FONDO
A)Que tengan por principal objeto el bien común,
B)Que posean patrimonio propio,
C)Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes,
D)Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del
estado y obtengan autorización para funcionar.
E)Que tengan órganos de gobierno.
REQUISITOS DE FORMA
A)Acto constitutivo
B)Autorización estatal para los casos del art. 45.
22. Persona Jurídica y sus
miembros
La personas jurídica tiene su existencia
independiente de la de sus miembros y se
considera como sujeto de derecho distinto de
ellos.
ART: 39 “ Las
corporaciones, asociaciones, etc., serán
consideradas como personas enteramente
distintas de sus miembros.
Los bienes que pertenezcan a la asociación no
pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno
de sus miembros , ni todos ellos, están obligados a
satisfacer la deuda de la corporación…..
23. ATRIBUTOS
CUALIDADES, PROPIEDADES
DE LA PERSONA O DEL SER
JURÍDICO, QUE LO
INDIVIDUALIZAN del resto
de los sujetos Y LE
PERMITEN Y FACILITAN
PARTICIPAR EN LA
RELACIÓN JURIDICA.
24. ENUMERACION
LA DOCTRINA EN FORMA
PACIFICA ADMITE: •Capacidad
•Estado
•Nombre
PARA LA PERSONA VISIBLE
•Domicilio
•Patrimonio
•Capacidad
PARA LA PERSONA JURIDICA •Nombre
•Domicilio
•Patrimonio