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Clase de Derecho Civil
Tema: Derechos
 Personalísimos
DERECHOS PERSONALISIMOS
   CONCEPTO: Son aquellos derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en
    proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Es decir aquellas
    libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su
    existencia como tal.
   NATURALEZA JURÍDICA: Son derechos subjetivos, pues ellos otorgan la
    facultad de ejercitar dichos derechos, y existe, correlativamente, el deber
    subjetivo o jurídico de respetarlos.
   Estos derechos son “erga omnes”, es decir , se pueden hacer valer frente a
    toda la comunidad.
   CARACTERES:
   Son INNATOS: porque corresponden a la persona desde su nacimiento.
   Son VITALICIOS: porque su titular los tiene durante toda su vida.
   Son NECESARIOS: porque no pueden faltar en el hombre, aunque
    circunstancialmente puedan estar limitados.
   Son EXTRAPATRIMONIALES: porque no son valorables económicamente, a
    pesar de que cuando ellos son lesionados puede surgir un derecho de índole
    patrimonial
   Son INALIENABLES: porque están fuera del comercio, no pudiendo
   Son IMPRESCRIPTIBLES: porque el transcurso del tiempo no determina que ellos se
    adquieran ni se pierdan.
   Son ABSOLUTOS: porque se ejercen y se oponen contra cualquiera que los afecte, es
    decir, se ejercen, erga omnes.

   ANALISIS DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS.

   DERECHO A LA VIDA: Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana, no solo desde
    el nacimiento, sino también desde que el individuo está concebido. Así el Código Penal
    castiga cualquier atentado contra la vida humana y el Código Civil también la protege por
    ejemplo cuando fija indemnizaciones por una muerte.

   DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA: Ésta está protegida por el Código Penal, cuando
    castiga el delito de lesiones, y por el Código Civil, cuando fija la indemnización en base a los
    daños sufridos por las lesiones.

     DERECHO A LA LIBERTAD: La Constitución Nacional reconoce el derecho a la libertad en
    todos sus aspectos, por medio de diversos artículos (14 y 14 nuevo- libertad de asociación
    gremial, 15, 18 y 19). El Código Penal, castiga el hecho de privar de libertad a otro o de
    reducirlo a servidumbre. El Código Civil considera como ilícitos los actos jurídicos que priven
    a alguien de su libertad: arts. 910, 911, 953, 531, 1087 etc.
   La amplitud de éste derecho queda demostrada por la vigencia del principio de que “todo lo
    que no está prohibido por la ley, está permitido”
   DERECHO AL HONOR Y A LA INTEGRIDAD MORAL: El Código Penal castiga todo
    hecho contra el honor y el pudor ajeno. El Código Civil da lugar a la
    indemnización del daño moral sufrido por las personas (arts.
    1077, 1078, nuevo, 1079, etc.)

   DERECHO A LA IMAGEN: La imagen es la representación física de la persona (ej:
    una foto). La ley 11.723 –sobre propiedad intelectual- en su artículo 31 protege
    la imagen disponiendo que no se podrá publicar o poner en el comercio, el
    retrato fotográfico de una persona, salvo que exista autorización de ella o de
    sus descendientes. El que dio la autorización puede revocarla, previa
    indemnización de daños y perjuicios. La prohibición no existe si la publicación
    del retrato tiene un fin científico, didáctico, cultural o de interés público.

   DERECHO A LA INTIMIDAD: Es el derecho a gozar de vida privada, sin que nadie
    se entrometa, salvo que exista un interés público en hacerlo.
   Artículo 19 de la Consitución: “Las acciones privadas de los hombres que de
    ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
    tercero, están solos reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los
    magistrados.
   El Código Civil establece:
   Art. 1071 bis: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida
    ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en
    sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y
    el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si
    antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará
    equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá
    éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario
    o periódico del lugar, si ésta medida fuere procedente para una adecuada
    reparación.” (conforme Ley 21.173).-

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Clase de derecho civi. derechos personalisimos

  • 1. Clase de Derecho Civil Tema: Derechos Personalísimos
  • 2. DERECHOS PERSONALISIMOS  CONCEPTO: Son aquellos derechos extrapatrimoniales cuyo fin consiste en proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Es decir aquellas libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal.  NATURALEZA JURÍDICA: Son derechos subjetivos, pues ellos otorgan la facultad de ejercitar dichos derechos, y existe, correlativamente, el deber subjetivo o jurídico de respetarlos.  Estos derechos son “erga omnes”, es decir , se pueden hacer valer frente a toda la comunidad.  CARACTERES:  Son INNATOS: porque corresponden a la persona desde su nacimiento.  Son VITALICIOS: porque su titular los tiene durante toda su vida.  Son NECESARIOS: porque no pueden faltar en el hombre, aunque circunstancialmente puedan estar limitados.  Son EXTRAPATRIMONIALES: porque no son valorables económicamente, a pesar de que cuando ellos son lesionados puede surgir un derecho de índole patrimonial  Son INALIENABLES: porque están fuera del comercio, no pudiendo
  • 3. Son IMPRESCRIPTIBLES: porque el transcurso del tiempo no determina que ellos se adquieran ni se pierdan.  Son ABSOLUTOS: porque se ejercen y se oponen contra cualquiera que los afecte, es decir, se ejercen, erga omnes.  ANALISIS DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS.  DERECHO A LA VIDA: Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana, no solo desde el nacimiento, sino también desde que el individuo está concebido. Así el Código Penal castiga cualquier atentado contra la vida humana y el Código Civil también la protege por ejemplo cuando fija indemnizaciones por una muerte.  DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA: Ésta está protegida por el Código Penal, cuando castiga el delito de lesiones, y por el Código Civil, cuando fija la indemnización en base a los daños sufridos por las lesiones. DERECHO A LA LIBERTAD: La Constitución Nacional reconoce el derecho a la libertad en todos sus aspectos, por medio de diversos artículos (14 y 14 nuevo- libertad de asociación gremial, 15, 18 y 19). El Código Penal, castiga el hecho de privar de libertad a otro o de reducirlo a servidumbre. El Código Civil considera como ilícitos los actos jurídicos que priven a alguien de su libertad: arts. 910, 911, 953, 531, 1087 etc.  La amplitud de éste derecho queda demostrada por la vigencia del principio de que “todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido”
  • 4. DERECHO AL HONOR Y A LA INTEGRIDAD MORAL: El Código Penal castiga todo hecho contra el honor y el pudor ajeno. El Código Civil da lugar a la indemnización del daño moral sufrido por las personas (arts. 1077, 1078, nuevo, 1079, etc.)  DERECHO A LA IMAGEN: La imagen es la representación física de la persona (ej: una foto). La ley 11.723 –sobre propiedad intelectual- en su artículo 31 protege la imagen disponiendo que no se podrá publicar o poner en el comercio, el retrato fotográfico de una persona, salvo que exista autorización de ella o de sus descendientes. El que dio la autorización puede revocarla, previa indemnización de daños y perjuicios. La prohibición no existe si la publicación del retrato tiene un fin científico, didáctico, cultural o de interés público.  DERECHO A LA INTIMIDAD: Es el derecho a gozar de vida privada, sin que nadie se entrometa, salvo que exista un interés público en hacerlo.
  • 5. Artículo 19 de la Consitución: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solos reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.  El Código Civil establece:  Art. 1071 bis: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si ésta medida fuere procedente para una adecuada reparación.” (conforme Ley 21.173).-