"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
1. INTRODUCCIÓN
Podemosdecirque lahistoria del derechoesunadisciplinacuyoobjetoconsiste en el conocimiento
de lossistemasjurídicos.Al referirsealosderechosde épocaspretéritas,el historiadorsolopodrá,si
quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir,
como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.
La sociologíajurídicapuede tambiénreferirse alosordenamientosjurídicosdel pasado,perocuando
lohace, aplicaal estudiode losmismosunmétodo completamente distinto, y no dirige su interés a
loque esossistemastienende individual,sinoalascausas y factores determinantes de su aparición
o de sus cambios.
"La historiadel derechonospondráde manifiestolosacontecimientosde producción ymodificación
del derechoensupropiaindividualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho
encajadoenel restode loshechoshistóricos.Lasociologíadel derechoversará,nosobre la sucesión
de acontecimientossingularesenundeterminadoprocesohistórico,sinosobre larealidadsocial del
derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su
gestión y evolución".
Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y
plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que
son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos
tenemos.
En cuanto a la relaciónque tienenconel turismocabe señalarque sondiversoslosartículos que nos
hablanmas a cerca de ello,loscualesunpoco mas adelante se explicaran mas detalladamente y se
tratara de dar seguimientoenordencronológicoconsurespectivaexplicacióna cerca de los mimos.
OBJETIVO GENERAL
En cuanto al objetivo general cabe señalar que es de suma importancia conocer nuestras garantías
para así poder entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros prestadores de
servicios tenemoslaobligación de empezar a conocer nuestro país para así posteriormente vender
los servicios.
En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los siguientes:
1 La paz, armonía y el orden.
2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.- Obtener la justicia y el bienestar general.
4.- El bien común.
CONTENIDO
Garantías Individuales y Sociales.
La declaraciónde garantíasIndividualesse divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad,
libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
2. Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con
orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
Peroa lo que a nosotrosnosinteresacomoprestadoresde serviciosycomofuturosadministradores
de empresas turísticassonlossiguientesartículosque enlistareacontinuaciónyque posteriormente
daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:
Art. 1º Derecho para todo individuo
Art. 5º De trabajo
Art. 9º De asociación y reunión
Art. 11º De transito
Art. 1 Constitucional
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
constitución,lascualesnopodránrestringirse ni suspendersesinoenloscasos y con las condiciones
que ella misma establece"
BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera
posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos
subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía
específicade igualdadse extiende,comodice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo
serhumanoindependientemente de sucondiciónparticularcongénita(raza,sexo, etc.) o adquirida.
Ahorabienel propioartículo1º de laConstitucióndeclaraque lasgarantíasindividualessólopueden
restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo
establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación
radical del sistemajurídicoestatal,puestoque se erigiríael Estadoen totalitarioen el sentido actual
del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para
suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar
esencial. (261 y 265)
Artículo 5.
A ningunapersonapodráimpedirseque se dedique alaprofesión,industria,comercio o trabajo que
la acomode,siendolícitos.El ejerciciode estalibertadsólopodrávedarse pordeterminaciónjudicial,
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
3. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La leydeterminaráencadaEstado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie
podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento,salvoel trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a
lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo Art. 123
En cuanto a losserviciospúblicos,sólopodránser obligatorios, en los términos que establezcan las
leyesrespectivas,el de lasarmasylos de jurados,así como el desempeñode los cargos concejales y
los de elección popular, directa o indirecta. Las funciona electorales y censales, tendrán carácter
obligatorioygratuito.Losserviciosprofesionalesde índole social seránobligatorios y retribuidos en
los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
El Estadono puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por
causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley,enconsecuencia,nopermite el establecimientode ordenesmonásticas,cualquieraque sea la
denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que
renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajosolo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin
poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La faltade cumplimientode dichocontrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a
la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su
persona.
BURGOA DICE: La libertadde trabajoesunade lasgarantías que más contribuyen a la realización de
la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de
normalidad.En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de
acuerdocon si idiosincrasia,consusinclinacionesnaturales e innatas, Es por esto que la libertad de
trabajo,concebidacomola facultadque tiene el individuode elegir.ocupaciónque más le convenga
para conseguir sus fine vitales. (pag. 204)
Yo opinoque este articulo es mas que nada la libertad de trabajo en el ámbito que se nos plazca la
gana ya que esta dentro de la ley desempeñar cualquier trabajo.
ARTICULO 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerarailegal,ynopodráserdisuelta,unaasambleaoreuniónque tengaporobjetohacer
una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias
contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el
sentido que se desee.
4. BURGOA DICE: Libertadde reuniónyasociación,estagarantía individual se refiere ados especies de
libertades: la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus
características y diferencias.
Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para
constituir una entidad o persona moral. (380)
Yo opinoque en este país somos libres para poder realizar la asociación que queramos ya que esta
dentro de nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos podemos reunir siempre y
cuando sea libre y pacíficamente.
ARTICULO 11
Todo hombre tiene derechoparaentrarenlaRepública,salirde ella,viajarpor su territorio y mudar
de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes.
El ejerciciode este derechoestarásubordinadoalasfacultadesde la autoridad judicial, en los casos
de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garantía individual instituye el
preceptoconstitucionalque comentamos,únicamente se refiere al desplazamiento o movilización
física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni
excluye la potestad de las autoridades federales o locales. (399)
Todos los mexicanos tenemos el derecho de salir ya que por ley nadie nos puede obligar no viajar
siempre ycuandose apegue a lasnormas y laslimitacionesque lasleyes nos marquen en momento
dado.
Esto me lleva a decir que: una de las características de la ley es ser obligatoria; ya que en este
articulo nos dice de la libertad de viajar pero la siguiente ley nos dice:
"Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas" García Ramírez,
Sergio, "Derecho constitucional", Vigésimo tercera edición, Editorial: UNAM, 1991, 459 P.p.
CONCLUSIONES
Todosy cada unode los artículosque se señalaron anteriormente tienen solo una finalidad, la cual
nos indica o nos da a conocer nuestras obligaciones y derechos que tenemos como mexicanos.
Este tipo de obligaciones y derechos son de suma importancia ya que en ella recae el trabajo de
hombres que realizaron la constitución aunque algunos dicen que la constitución esta obsoleta y
necesitareformas;yoopinoque esciertoperoa suvezestas se van dando conforme pasan los años
y las experiencias nos indican lo bueno y lo malo de ella.
La constituciónesmuyimportante,ya que es una necesidad del hombre, ya que este en México es
de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las garantías, la
palabra garantías significa algo que protege contra algún riesgo.
Así, lasgarantías individualesconsisten por la facultad de los individuos, en donde dichas garantías
se clasifican en de Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad.
5. Ahorabienya dadaslas conclusionesesperoque este claro mi trabajo y es mi punto de vista claro y
objetivo a cerca de las garantías individuales y su relación con el turismo o los prestadores de
servicios turísticos.
Solo me resta decir "GRACIAS"
BIBLIOGRAFIA
1. Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, Vigésima edición, editorial: Delma,
Edo. de México, 1994.
2. Burgoa Orihuela,Ignacio,"Lasgarantías individuales", Trigésima primera edición, Editorial:
Porrúa S.A., México, 1995,
3. Delgadillo H. Luis, "Introducción al derecho positivo Mexicano", segunda edición, tercera
reimpresión, Editorial: Limusa, México, 1994, 265 P.p.
4. Roque C. Francisco,"EducaciónCívica"Cuarta Edición,Editorial Ramírez México 1999, 15 P,p
P.T.H David Nava G.
Xalapa Veracruz Mexico