LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
ETS y Delitos Sexuales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
Enderson José Ballesteros Yépez
SEXOLOGÍA FORENSE
2. Delitos Sexuales
Conceptos Básicos
COITO:
Cópula o unión
sexual entre dos
individuos.
Implica la
participación de
los órganos
sexuales internos
o externos.
Sinónimo de acto
carnal.
VIOLACION
Penetración del
miembro viril por
cualquiera de los
orificios naturales
de una persona sin
su consentimiento.
No es
indispensable que
ha ya eyaculación
ni orgasmo.
ACCESO
CARNAL
Es la penetración
del miembro viril
por el ano, vagina o
boca, y la
penetración vaginal
o anal de cualquier
otra parte del
cuerpo, por
ejemplo los dedos,
u otro objeto.
DESFOLRACION:
Ruptura o desgarro
del himen. Puede
ocurrir en el primer
coito o en la
violación, como
también con
cualquier otro
elemento diferente
del pene.
ACTOLASCIVO
Acción en la
que forma
parte de la
relación sexual
pero en la que
no hay coito.
3. Tipos Legales
Violencia sexual:
Art. 43 Ley orgánica sobre el derecho de una
mujer libre de violencia. La agresión sexual es un
acto de violencia donde la fuerza física o la
intimidación son empleadas por una persona en
contra de otra, para que participe en actos
sexuales a los que no dio consentimiento. En la
agresión sexual lo que motiva al agresor no es la
obtención de una satisfacción sexual,
fundamentalmente es causar terror, humillar y
ejercer control sobre la víctima.
Actos lascivos:
Art.45. Ley orgánica sobre el derecho de una
mujer libre de violencia. Quien mediante el
empleo de violencias o amenazas y sin la
intención de cometer el delito a que se refiere el
artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un
contacto sexual no deseado, afectando su derecho
a decidir libremente su sexualidad, será
sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el
hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o
adolescente, la pena será de dos a seis años de
prisión
4. Esclavitud Sexual: Art.47 Ley orgánica sobre el derecho de una mujer libre de violencia. Se
entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Acoso sexual:
Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o
para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice un
hombre prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza expresa o tácita de
causarle a la mujer un daño relacionado con las
legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.
6. Conductas Sexuales Desviadas
Una parafilia es lo que se conoce comúnmente como una conducta sexual desviada, pervertida o inmoral.
Los psicólogos y psiquiatras catalogan a las desviaciones sexuales como un trastorno mental que impide el
control de los impulsos de la persona.
Enfermedades de
transmisión sexual:
Las enfermedades de transmisión
sexual (ETS) son infecciones que
se adquieren por tener relaciones
sexuales con alguien que esté
infectado.
Causas de transmisión
sexual:
Las causas son las bacterias,
parásitos y virus.
Existen más de 20 tipos de ETS,
que incluyen: Clamidia, Gonorrea,
Herpes genital, VIH/SIDA, VPH,
Sífilis, Tricomoniasis.
Lesiones según CPV
Lesiones levísimas
Muy leves
Leves
Graves
Gravísimas.
7. ABORTO: Es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o su
violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del
feto.
Base legal: Código Penal (CP) art. 430, 431, 432,433 y 434.
Aborto
Accidental:
No existe la
intención o dolo
de procurar la
interrupción del
embarazo. P. ej.:
Por una caída de
la madre.
Aborto
Terapéutico
Se realiza con la
intención de
salvaguardar la
vida de la madre
Aborto Criminal:
Es la expulsión
realizada en
cualquier etapa de
la evolución del
embarazo,
violentamente, es
decir, con la
intención de
provocarlo.
Aborto
Consentido:
"El que hubiere
provocado el
aborto de una
mujer, con el
consentimiento de
esta, será
castigado con
prisión de doce a
treinta meses.
Aborto
Agravado.
Cuando algún
doctor o personal
de la salud , ayuda
o impulsa un
aborto que
termina en la
muerte de la
persona.
8. Enfermedades de transmisión sexual
Virus Papiloma
Humano
Se llaman
papilomavirus
porque ciertos tipos
pueden causar
verrugas o
papilomas, que son
tumores benignos
(no cancerosos).
Blenorragia
Es una infección de
transmisión sexual,
producida por una
bacteria llamada
Neisseria gonorreae
que se manifiesta por
secreción purulenta a
través de la uretra
masculina.
Sífilis
Es una enfermedad
crónica, de carácter
infeccioso.
La infección es
provocada por una
bacteria denominada
Treponema pallidum,
que forma parte del filo
de las espiroquetas.
Herpes Genital:
Se puede contagiarse de
herpes genital aunque
su pareja no presente
signos de la No hay
cura para el herpes
pero sí existe
tratamiento para
reducir los síntomas y
el riesgo de contagiar a
una pareja.
9. Caso “Dr. Edmundo Chirinos”
• Violación Sexual y Asesinato de
Roxana Vargas por el Dr. Edmundo
Chirinos (14 de julio de 2008) Chirinos
fue acusado por el delito de homicidio
intencional, previsto y sancionado en el
artículo 405 del Código Penal, en
concordancia con el artículo 65 de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.