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Reglamento de organización y funcionamiento
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PLAN DE CENTRO
Reglamento de organización
y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz”
www.ennuestrocole.es
23001469.edu@juntadeandalucia.es
Chilluévar (Jaén)
Reglamento de organización y funcionamiento
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Reglamento de organización y funcionamiento
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ÍNDICE
PREÁMBULO
De los principios y objetivos del R.O.F.
De la estructura de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento
Contenido de nuestro ROF
TÍTULO 1. LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 1. De las personas a las que va dirigido el R.O.F.
CAPÍTULO 1. La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo
directivo, órganos de coordinación docente, profesorado.
Sección Primera. El Equipo directivo
Artículo 2. Composición y funciones
Artículo 3. Régimen de suplencias del equipo directivo
Artículo 4. Competencias de la dirección
Artículo 5. Competencias de la Jefatura de estudios
Artículo 6. Competencias de la Secretaría
Artículo 7. Nombramiento y cese de la Jefatura de estudios y de la Secretaría
Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo
Sección Segunda. Órganos de coordinación docente
Artículo 9. Los órganos de coordinación docente
Artículo 10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
Artículo 11. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
Artículo 12. Los equipos de ciclo
Artículo 13. Competencias de los equipos de ciclo
Artículo 14. El coordinador o coordinadora y sus competencias.
Artículo 15. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador
Artículo 16. El equipo de orientación
Artículo 17. Los equipos docentes
Artículo 18. Tutorías y designación de tutores y tutoras
Reglamento de organización y funcionamiento
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Sección Tercera. El profesorado
Artículo 19. Las funciones y deberes del profesorado
Artículo 20. Profesorado especializado en atención del alumnado con necesidades educativas
especiales
Artículo 21. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
CAPÍTULO 2. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
Artículo 22. Quiénes forman nuestra comunidad educativa
Artículo 23. Los cauces de participación
Sección Primera. El Consejo Escolar
Artículo 24. Carácter del Consejo Escolar
Artículo 25. Composición
Artículo 26. Competencias
Artículo 27. Régimen de convocatorias
Artículo 28. Régimen de funcionamiento
Artículo 29. Normas generales y supletorias
Artículo 30. Comisiones del Consejo Escolar
Artículo 31. Funciones de la Comisión Permanente
Artículo 32. Funciones de la Comisión de Convivencia
Sección Segunda. El Claustro de maestros y maestras
Artículo 33. Carácter del Claustro
Artículo 34. Composición
Artículo 35. Competencias
Artículo 36. Régimen de convocatorias
Artículo 37. Régimen de funcionamiento
Artículo 38. Normas generales y supletorias
Sección Tercera. Los órganos de coordinación docente
Artículo 39. Órganos de coordinación docente
Artículo 40. Procedimiento para canalizar la información
Sección Cuarta. Los delegados y delegadas de clase
Artículo 41. La participación como derecho y deber
Artículo 42. Los delegados y delegadas de clase
Artículo 43. Funciones de los delegados y delegadas de clase
Artículo 44. Procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de clase
Artículo 45. Tablón de anuncios del alumnado
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Sección Quinta. Las Asociaciones de alumnos y alumnas
Artículo 46. Asociación de alumnado
Sección Sexta. Los delegados y delegadas de padres y madres
Artículo 47. El delegado o delegada de padres y madres
Artículo 48. Cese del delegado o delegada de padres y madres
Artículo 49. Sus funciones
Sección Séptima. Participación a nivel de aula
Artículo 50. De la tutoría
Artículo 51. Reuniones de carácter general
Artículo 52. Reuniones de carácter individual
Artículo 53. Los compromisos educativos
Artículo 54. Los compromisos de convivencia
Artículo 55. La comunicación electrónica
Sección Octava. Las asociaciones de padres y madres
Artículo 56. Nuestra asociación de madres y padres
Sección Novena. Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar
Artículo 57. La representación de las familias
Sección Décima. Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar
Artículo 58. La representación del Ayuntamiento
Artículo 59. La representación del PAS y del PAEC
CAPÍTULO 3. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia
en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación
docente.
Sección Primera. Por parte de los órganos de gobierno y coordinación docente
Artículo 60. Por parte del equipo directivo
Artículo 61. Por parte del Consejo Escolar
Artículo 62. Por parte del Claustro de maestros y maestras
Artículo 63. Por parte de los órganos de coordinación docente
Artículo 64. Comunicación a las familias y al alumnado de las decisiones adoptadas
Sección Segunda. En los procesos relacionados con la escolarización
Artículo 65. Actuaciones en relación con el proceso de admisión y de matriculación
Sección Tercera. En el proceso de evaluación del alumnado
Artículo 66. Carácter de la evaluación
Artículo 67. Información sobre los objetivos y criterios de evaluación
Reglamento de organización y funcionamiento
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Artículo 68. Los resultados del proceso de evaluación y reclamaciones.
Sección Cuarta. En relación con la imposición de correcciones
Artículo 69. En conductas contrarias a las normas de convivencia
Artículo 70. En conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
CAPÍTULO 4. La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del
Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
Artículo 71. Del cuidado de los libros de texto
Artículo 72. Calificación del estado de los libros
Artículo 73. Asignación de lotes de libros al alumnado
Artículo 74. Traslado de Centro
Artículo 75. Pérdida o deterioro de los libros de texto
Artículo 76. Desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto
CAPÍTULO 5. Procedimiento para designar a los miembros del equipo de evaluación.
Artículo 77. La autoevaluación de nuestro Centro
Artículo 78. El equipo de evaluación
TÍTULO 2. NUESTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO 1. Normas de funcionamiento interno
Artículo 79. Entrando en el Colegio
Artículo 80. Sobre los servicios.
Artículo 81. Sobre los patios y el recreo.
Artículo 82. Salida del Colegio al finalizar la jornada
Artículo 83. Acceso y salida del alumnado en horario lectivo.
Artículo 84. Permanencia del alumnado en los espacios de nuestro Colegio y cambios de clase.
Artículo 85. De la limpieza del Centro
Artículo 86. La justificación de las ausencias del alumnado
CAPÍTULO 2. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del
Centro.
Artículo 87. Para qué organizar espacios, instalaciones y recursos
Artículo 88. Horarios de utilización
Artículo 89. Utilización de los patios
Reglamento de organización y funcionamiento
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Artículo 90. La sala de usos múltiples
Artículo 91. Nuestra Biblioteca
Artículo 92. Nuestros recursos del Plan Escuela TIC 2.0
Artículo 93. Los medios de reprografía
CAPÍTULO 3. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos
de entrada y salida de clase.
Artículo 94. La vigilancia de los tiempos de recreo
Artículo 95. Los períodos de entrada y salida de clase
Artículo 96. Los alumnos y alumnas que no son recogidos por la familia
CAPÍTULO 4. Las normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos
así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.
Artículo 98. El uso de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos
Artículo 99. Del papel del tutor o tutora en la protección a la intimidad
CAPÍTULO 5. LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO.
Artículo 100. El uniforme para el alumnado.
TÍTULO 3. LA AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO Y LA SALUD LABORAL
CAPÍTULO 1. El Plan de Autoprotección
Artículo 101. Necesidad del Plan de autoprotección
Artículo 102. Revisión y publicidad del Plan de autoprotección
Artículo 103. Elementos del Plan de autoprotección
Artículo 104. Actuaciones concretas ante determinadas emergencias comunes
CAPÍTULO 2. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
Artículo 105. Funciones del coordinador del I Plan andaluz de salud laboral y prevención de
riesgos laborales.
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REVISIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
ANEXOS:
Anexo 1. Modelo de acta de reunión de equipo de docente o de ciclo
Anexo 2. El Programa de gratuidad de libros de texto
Anexo 3. Normas de la biblioteca para el alumnado
Anexo 4. Utilización de los recursos de tecnología de la información y de la comunicación
Anexo 5. Autorización para la publicación imágenes de nuestros alumnos y alumnas y de
creación de correo electrónico
Anexo 6. Modelo actualizado de hoja de recogida de datos personales.
Anexo 7. Protocolos de actuación en caso de administración de medicamentos y
cuidados de salud.
Anexo 8. Autorización de las familias para que el Centro entregue a los niños y niñas a las
personas encargadas de la guardería temporera durante la recogida de aceituna.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 9
PREÁMBULO
De los principios y objetivos del R.O.F.
Es en este Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) donde se lleva a cabo la
concreción de los principios de funcionamiento y organización del centro, así como la regulación de
relaciones entre los distintos elementos de la comunidad educativa, favoreciendo la consecución de los
objetivos de nuestro Colegio y la colaboración entre personas e institución, creando un buen clima para
el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y estimulando la asunción de valores tales como la
solidaridad, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto en la convivencia.
Nuestro Reglamento estará siempre en concordancia con la legislación educativa vigente o
futura que regule cualquiera de los aspectos que recoge.
El equipo directivo establecerá los mecanismos de difusión del presente documento a todos los
miembros de nuestra comunicad educativa, haciendo uso, sobre todo, de nuestra página web para
contribuir a la optimización de nuestros recursos. No obstante, queda a disposición de cualquier persona
que lo desee un ejemplar escrito del mismo que podrá consultar en nuestro Centro.
De la estructura de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento
Además de los apartados que se contemplan en el artículo 24 del DECRETO 328/2010, de 13
de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de
los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros
públicos específicos de educación especial, creemos interesante incluir dos apartados más:
• La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos
de coordinación docente y profesorado.
• Normas de funcionamiento del Colegio
Incluimos los aspectos establecidos en el mencionado Decreto de forma que incluimos el primer
apartado de los anteriores antes de la letra a) y el segundo delante de las letra c) porque entendemos
que de este modo es más próximo su desarrollo a contenidos relacionados de otros puntos. Finalmente,
en el apartado siguiente aparecen ya reordenados de acuerdo con el criterio anterior.
De cualquier forma, pretendemos con ello mejorar la comprensión y el uso por cualquier
persona de la comunidad educativa y permitir al profesorado y alumnado de nueva incorporación la
comprensión de la organización y del funcionamiento de nuestro Colegio.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 10
Contenido de nuestro ROF
a) La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de
coordinación docente y profesorado.
b) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los
aspectos recogidos en el Plan de Centro.
c) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en
los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
d) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros
de texto.
e) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación
f) Normas de funcionamiento del Colegio
g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial
referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
h) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de
clase.
i) El plan de autoprotección del centro.
j) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos,
así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.
k) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.
l) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
m) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la
organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en
todo caso, deberá supeditarse.
A la vista de la inclusión de los dos aspectos que aparecen precedidos de puntos, establecemos
los siguientes bloques en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento:
• La organización de nuestro Centro y los cauces de participación en él: Primer apartado añadido
y los apartado a), b), c), g) e i)
• Las normas de funcionamiento: Segundo apartado añadido y los apartados c), e), f), j) y k)
• La autoprotección del Colegio y la salud laboral: apartados h) y l)
Reglamento de organización y funcionamiento
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TÍTULO 1
LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 1. De las personas a las que va dirigido el R.O.F.
El presente Reglamento será de aplicación para todos los miembros de la comunidad educativa
del CEIP “Ntra. Sra. de la Paz”, de Chilluévar (Jaén)
Nuestro ROF tendrá efectos en todas las actividades que se desarrollen en el centro, incluyendo
actividades complementarias y extraescolares, viajes, visitas y excursiones, proyectos que se desarrollan
en horario lectivo y no lectivo (Escuelas deportivas) y los que se desarrollen en el futuro.
CAPÍTULO 1. LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO
CENTRO: EQUIPO DIRECTIVO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, PROFESORADO.
Sección Primera. El Equipo directivo
Artículo 2. Composición y funciones
1. El equipo directivo de nuestro Centro es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma
coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las
instrucciones del Director y a las funciones específicas que se indican en el apartado siguiente. Se
componen de Director, Jefa de Estudios y Secretario.
2. A los efectos que determine la Consejería de Educación, se integrará en el equipo directivo el
profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que indique el titular de este
órgano.
3. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad
docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el
Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 12
decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido
en los Decretos 327 y 328, de 13 de julio, de 2010:
[…] “20.2 El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo
Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado
siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del
equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
20.3 El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del
Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el
reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del
Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3. del
ROC.” […]
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona
educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos
educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de
participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la
Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
Artículo 3. Régimen de suplencias del equipo directivo
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Centro será sustituido temporalmente
por el titular de la Jefatura de Estudios.
En caso de que la vacante, la ausencia o la enfermedad sea de la Jefa de Estudios o del Secretario,
serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe el Director, que informará
convenientemente al Consejo Escolar.
Artículo 4. Competencias de la dirección
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y
hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 13
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e
imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento
de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 26 de Reglamento. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación
del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos
y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del
profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica
de Educación (Se refiere al Proyecto Educativo; Acciones destinadas a fomentar la calidad de
los centros docentes; Proyecto de Gestión; Normas de Organización, funcionamiento y
convivencia; y a la Programación General Anual)
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en Ley Orgánica de
Educación.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo
122.3 (Se refiere a “Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios,
previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no
podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres
y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus
gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”)
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
q) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328:
• […]”Artículo 71. Serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos
que se recogen a continuación:
• Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
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CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 14
• La falta de asistencia injustificada en un día.
• El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del
personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan
en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. Entre el personal afectado
por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que
éste presta servicios en el centro.”[…]
q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por
enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Gestión.
s) Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las
medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del
ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un
entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.
Artículo 5. Competencias de la Jefatura de estudios
Son competencias de la jefatura de estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de
coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la
coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el
centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del
centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de
acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto
cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Programar el contenido, junto con el ETCP, de las sesiones de tutoría lectiva.
m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades
no lectivas.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
Reglamento de organización y funcionamiento
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Artículo 6. Competencias de la Secretaría
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de
reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello
con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las
personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y
velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las
indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación
corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo
4.k) de este Reglamento.
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración
y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al
trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del
personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar
por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección,
realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación
y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010, de 13 de julio,
relacionado con nuestro Proyecto de Gestión.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
Reglamento de organización y funcionamiento
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Artículo 7. Nombramiento y cese de la Jefatura de estudios y de la Secretaría
a) El director, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la
Delegación Provincial de Educación la prouesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de
la secretaría de entre el profesorado destinado en el Centro.
b) La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos
directivos de los centros.
c) La Jefa de Estudios o el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las siguientes circunstancias:
d) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, previo
informe razona de la Dirección, oído el Consejo Escolar.
e) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o
directora.
f) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Colegio.
g) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa
comunicación al Claustro de Profesorado y la Consejo Escolar.
Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será suplido temporalmente por la
Jefa de Estudios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán
suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará
de su decisión al Consejo Escolar.
Sección Segunda. Órganos de coordinación docente
Artículo 9. Los órganos de coordinación docente
Los órganos de coordinación docente son:
a) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
b) Equipos de ciclo
c) Equipos docentes
d) Equipo de orientación
e) Tutorías
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Artículo 10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la
dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo
y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como secretario
o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros.
2. Se integrará, asimismo, el orientador u orientadora de referencia del EOE de Cazorla.
Artículo 11. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de
Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación
en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las
competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y
programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los
resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el
plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de
formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la
oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos
de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se
estén llevando a cabo con respecto al currículo.
p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades
desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
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q) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de
Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de
las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la
evaluación que se lleven a cabo en el centro.
s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de
las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
t) Colaborar con la Jefatura de estudios para dar contenido a las horas de tutoría lectiva con las
familias
u) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 12. Los equipos de ciclo
Cada equipo de ciclo estará integrado el profesorado que imparta docencia en él. Los maestros
y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o
directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos
con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Artículo 13. Competencias de los equipos de ciclo
Son competencias de los equipos de ciclo:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto
educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas
correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para
estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las
medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el
alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el
desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas
en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
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i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 14. El coordinador o coordinadora y sus competencias.
1. Nuestro Centro dispondrá de un coordinador o coordinador de Segundo ciclo de Educación
Infantil, uno por cada una de los ciclos de Educación Primaria y otro de E.S.O.
2. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción
tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de
la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 15. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador
1. El director, oído el Claustro, formulará la Delegación de Educación la propuesta de
nombramiento de coordinadores de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el
Colegio. Desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre y cuando continúen
prestando servicio en el Colegio.
2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de
coordinación docente de nuestro Centro.
3. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato
o al producirse alguna de las causas siguientes:
a. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
director o directora.
b. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial, previo informe razonado de la dirección del centro.
c. A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
d. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será
acordado por la persona titular de la Delegación Provincial.
e. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar
a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2 del presente artículo. En cualquier caso, si el cese se ha
producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) de este
apartado, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.
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Artículo 16. El equipo de orientación
1. Nuestro Centro tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de
orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
que se integrará, a propuesta de la persona mencionada, en nuestro Claustro si fuese nuestro
colegio aquel en el que más horas prestase de atención educativa.
Aún no dándose esta circunstancia, la orientadora del equipo de orientación educativa podrá
integrarse en nuestro Claustro. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los
demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado.
También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados
en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras
especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables
de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias
en la materia con que cuente el centro.
2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial,
colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y
detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la
elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias,
nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en
los artículos 14 y 15.
4. La orientadora del EOE en nuestro centro tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de
enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la
mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y
medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que
presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus
funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos
didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el
alumnado, ya sea en grupos o de
g) forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
h) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que
afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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Artículo 17. Los equipos docentes
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia
a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas
necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y
con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de
promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la
programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos
exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas
para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en
materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los
padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del
profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el
artículo 16 de este Reglamento.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con
lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran
presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en
el cumplimiento de sus funciones.
4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los
equipos docentes.
Artículo 18. Tutorías y designación de tutores y tutoras
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un
tutor o tutora que será nombrado por el Director del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios,
de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.
2. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en nuestra aula
específica de Educación Especial por el profesorado especializado para la atención de este
alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un
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grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que
ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, la jefatura de estudios y la dirección tendrá en cuenta los siguientes
criterios de organización pedagógica, a la hora de realizar la propuesta y los nombramientos de cada
tutor o tutora:
a) Continuidad. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso
escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del
segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por
parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio
en el centro.
b) Concentración y Estabilidad. Se procurará que el menor número de maestros/as imparta clase a
un grupo de alumnos/as. Los tutores/as de primaria se procurarán que sean personal definitivo
en el Centro y que imparta el máximo número de horas en su curso. Podrá ser un especialista
siempre que el número de horas en las que sale del aula para impartir su especialidad sea
aproximadamente equivalente al número de horas que entran otros especialistas en su grupo.
c) Especialidad. La asignación de las enseñanzas a los/as maestros/as para completar su horario
de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación
y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.
d) Idoneidad. Antes de la asignación se tendrá en cuenta por parte de la dirección del Centro, en la
medida de lo posible, las opiniones de los interesados y se realizará la adjudicación de tutorías
atendiendo a los criterios pedagógicos y organizativos. Para impartir docencia en el tercer ciclo,
será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización de las TIC, para
poder desarrollar el Proyecto Escuela TIC 2.0.
e) Permanencia con el mismo grupo de alumnos/as. Se tendrá en cuenta que un maestro/a no
ejerza la tutoría de un grupo por un periodo mayor de dos cursos, excepto en educación infantil
que podrá llegar a tres cursos.
f) Estos criterios serán tenidos en cuenta y estarán presentes en la propuesta que la jefatura de
estudios realice, en la primera semana del mes de septiembre de cada año. Siendo la dirección
quien realice el correspondiente nombramiento de tutores/as, maestros/as de los distintos grupos
y enseñanzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo.
4. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo
en su proceso educativo en colaboración con las familias.
5. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.
Sección Tercera. El profesorado
Artículo 19. Las funciones y deberes del profesorado
1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
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b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos
de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso
educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera
del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía
democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así
como la orientación para su cooperación en el mismo. Antes del inicio de período lectivo, se
establecerá la hora para la tutoría lectiva semanal los lunes por la tarde. El contenido de este
tiempo será planificado oportunamente a comienzos de curso por la Jefatura de estudios en
colaboración con el ETCP.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia
de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia
de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como
herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en
equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.
Artículo 20. Profesorado especializado en atención del alumnado con necesidades
educativas especiales
Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de
segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y
de los centros públicos específicos de educación especial, el maestro o maestra especializado para la
atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes
funciones específicas:
a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con
necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta
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intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo
educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus
capacidades.
b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el
asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que
se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros
docentes públicos de Andalucía.
c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del
alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado
para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los
términos previstos en el apartado 3.
e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención
educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del
alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 21. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
A comienzo de curso, la Jefatura de estudios establecerá un horario de 25 horas lectivas
dedicadas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de
Educación Primaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos.
Toda la actividad de este docente quedará reflejada oportunamente en el Plan de atención a la
diversidad de nuestro Colegio.
CAPÍTULO 2. LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO
Artículo 22. Quiénes forman nuestra comunidad educativa
La comunidad educativa del nuestro Colegio la forman el profesorado, nuestro alumnado, los
padres y madres de nuestro alumnado, las personas que forman el AMPA “Ntra. Sra. de la Paz”, el
personal de administración y servicios, la monitora del Centro, el Ayuntamiento, personal del Equipo de
Orientación de Cazorla y las instituciones que de cualquier forma inciden en nuestro funcionamiento.
Cada uno de estos sectores encuentra cauces adecuados para su participación en el
funcionamiento de nuestro Colegio a través de la representación que poseen en los diferentes órganos
del Centro.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 25
Artículo 23. Los cauces de participación
Los cauces de participación en nuestra comunidad educativa son los siguientes:
a) La participación del profesorado se lleva a cabo a través de:
• Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.
• El Claustro de Profesorado.
• Los diferentes órganos de coordinación docente del centro.
b) La participación del alumnado se lleva a cabo a través de:
• Los delegados y delegadas de clase.
• Asociaciones de alumnos y alumnas
c) La participación de las familias se lleva a cabo a través de:
• Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo.
• Participación a nivel de tutoría.
• Las asociaciones de padres y madres, en su caso.
• Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.
d) La participación del Ayuntamiento, PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de:
• Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar.
Sección Primera. El Consejo Escolar
Artículo 24. Carácter del Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad
educativa en el gobierno de los centros.
Artículo 25. Composición
a) El director del centro, que ejercerá la presidencia.
b) La jefa de estudios.
c) Seis maestros o maestras.
d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado,
en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas
asociadas.
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e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se
halle radicado el centro.
g) El secretario del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Artículo 26. Competencias
Quedan reguladas en el artículo 50 del Decreto 328/2010 y artículo 127 del texto consolidado con la
última modificación de la LOE introducida por la LOMCE.
De acuerdo con ello, nuestro Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica
de Educación (Se refiere al Proyecto Educativo; Acciones destinadas a fomentar la calidad de
los centros docentes; Proyecto de Gestión; Normas de Organización, funcionamiento y
convivencia; y a la Programación General Anual)
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la LOE y
disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia
de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,
las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres
y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo
84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la
obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 (Se
refiere a “Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa
aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas,
dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir
de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos
y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de
acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”)
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Reglamento de organización y funcionamiento
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j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Artículo 27. Régimen de convocatorias
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En la sesión de constitución
y en otras que así se acuerde por mayoría absoluta, se designará el día y hora de la semana para la
celebración de las sesiones ordinarias, siempre que sea posible, y no lo impida otra causa mayor.
Así mismo se decidirá el tiempo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a
solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario del Consejo Escolar, por orden de la
presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una
antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre
los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de
tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras
mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
5. El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su
presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una
reunión al principio y otra al final del curso.
6. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
7. En la primera reunión, maestros, padres/madres o representantes legales de los alumnos y
alumnas elegirán a los componentes de la Comisión de Convivencia y de la Comisión Permanente.
8. Las reuniones de Consejo Escolar quedarán constituidas:
a) En primera convocatoria, cuando asistan, al menos, un número de componentes igual a la
mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno del total de sus componentes.
b) En segunda convocatoria, transcurrido el tiempo que se decida en la sesión de constitución, con
la asistencia de, al menos, la tercera parte del total de sus componentes.
9. La convocatoria de los distintos sectores que forman el Consejo Escolar se realizará de la siguiente
forma:
a) Los profesores y personal no docente, serán convocados mediante citación escrita entregada en
mano.
b) El representante municipal mediante citación escrita .
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 28
c) Los padres mediante citación escrita entregada a través de sus hijos.
Todo ello salvo excepciones de convocatorias urgentes que se harán por el procedimiento más
rápido y fiable que su Presidente estime oportuno y también para las convocatorias ordinarias salvo que
algún miembro del Consejo Escolar comunique al Presidente del Consejo convenientemente y por
escrito otro medio de citación que considere conveniente.
Artículo 28. Régimen de funcionamiento
1. Presidencia.
El presidente tendrá como función principal la de asegurar el cumplimiento de las leyes y
garantizar la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada.
2. Funcionamiento interno.
a) El moderador será su presidente o persona en quién delegue.
b) Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente:
§ Exposición del punto por el consejero correspondiente.
§ Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por
alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los consejeros.
§ El moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el
establecimiento de un último turno definitivo.
§ Propuesta de votación y votación, si procede. El moderador enunciará o, en su caso,
resumirá las diferentes propuestas y las especificará.
3. Seguimiento del orden del día
a) Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día.
b) Sólo en las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de cualquier
miembro del Consejo y con el voto favorable de todos los asistentes.
c) Cuando algún punto del día requiera documentación, ésta se hará llegar a los miembros del
Consejo Escolar con la suficiente antelación, para su estudio. Si esta documentación partiera de
algún miembro distinto al equipo directivo, será imprescindible, para garantizar que llega a
todos los miembros, se presente en la secretaría del Centro previa a la convocatoria del consejo
en el que se vaya a tratar.
d) Cuando el número de fotocopias de algún documento a enviar a los miembros, sea muy
elevado, se elaborará ejemplar que podrá consultarse en el centro con suficiente antelación
antes de la sesión o bien se remitirá previamente por correo electrónico.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 29
4. Votaciones y acuerdos
a) La votación será a mano alzada, salvo cuando algún miembro del Consejo estime conveniente
que sea secreta o el asunto a tratar así lo especifique en su normativa.
b) La mayoría simple bastará para adoptar o no los acuerdos, salvo en los casos siguientes:
§ Por mayoría absoluta: aprobación y ejecución del presupuesto del Centro.
§ Por mayoría de dos tercios: aprobación del Plan de Centro y de sus modificaciones.
c) Para otros acuerdos en los que para su adopción sea exigible determinada mayoría, se actuará
conforme a la normativa vigente.
d) En los casos de empate, el Presidente podrá decidir haciendo uso del voto de calidad.
e) Cualquier miembro del Consejo Escolar que haya votado en contra de un determinado acuerdo
que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los
motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su
caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado.
5. Ruegos y preguntas
Sólo podrán ser objeto de ruego y/o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del
Consejo Escolar. Aquellas cuestiones que requieran estudio y toma de decisión o votación del Consejo
Escolar no podrán ser presentadas en este apartado, pudiéndose incluir como punto en el Orden del día,
si así lo aprueban todos miembros presentes, al principio de la sesión.
6. Actas
a) De todas las reuniones del Consejo Escolar, la Secretaria confeccionará el acta de la sesión
celebrada, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias
del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta o
intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de veinticuatro horas, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.
c) Del contenido del acta dará fe La Secretaria con el Vº Bº del Presidente.
d) En sesión ordinaria el acta se leerá y, si procede, se aprobará en la siguiente reunión ordinaria.
e) En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará, si
procede, en la misma reunión.
f) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del
Consejo Escolar para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado.
g) Las actas podrán redactarse en soporte electrónico.
7. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados
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a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar entrarán en vigor el día siguiente al de su
aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean
nulos.
b) Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos:
§ Por incompetencia del Órgano Colegiado.
§ Por ser constitutivos de delito.
§ Por vulnerar la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango
superior.
c) Son acuerdos anulables aquellos en que los Órganos Colegiados se extralimitan en sus
funciones.
d) El Presidente tomará las medidas oportunas para que se notifique a los interesados los acuerdos
del Consejo Escolar que afecten a sus derechos e intereses en un plazo no superior a diez días.
Artículo 29. Normas generales y supletorias
Para lo no previsto en la presente sección de este Reglamento, el régimen de funcionamiento de
los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos quedará enmarcado en lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 30. Comisiones del Consejo Escolar
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director, el jefe o
jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por
los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e
informará al mismo del trabajo desarrollado.
3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora,
que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o
representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el
Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres
del alumnado, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
Artículo 31. Funciones de la Comisión Permanente
a) Revisar presupuesto del centro e informar al Consejo Escolar.
b) Examinar la documentación del Plan de Centro e informar a miembros del Consejo escolar.
c) Revisar los libros del programa de Gratuidad de libros de texto.
d) Colaborar en la realización de compromiso educativos
e) Realizar actividades para la difusión el reglamento de organización y funcionamiento del centro y
de los derechos y deberes de familias, alumnos y profesores y demás normativa educativa.
f) Elaborar propuestas para la mejora del funcionamiento del centro.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 31
g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Consejo escolar. Para ello, la mayoría de los
presentes podrá estimar la conveniencia de asignar una tarea a la comisión de la que deberá
elevar un informe a la misma en el plazo que se establezca.
Artículo 32. Funciones de la Comisión de Convivencia
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de
los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción
positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los
términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia
en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de
convivencia en el centro.
Sección Segunda. El Claustro de maestros y maestras
Artículo 33. Carácter del Claustro
El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno
del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre
todos los aspectos educativos del mismo
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 32
Artículo 34. Composición
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por
la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.
3. La orientadora del EOE de Cazorla, puesto que presta servicios en más de un centro docente se
integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Si lo desea,
podrá integrarse en nuestro Claustro los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente
de los mismos.
Artículo 35. Competencias
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de
Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3
del Decreto 328/2010, de 13 de julio:
[…]” b) Líneas generales de actuación pedagógica.
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento
transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la
igualdad de género como un objetivo primordial.
d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las
personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el
número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería
competente en materia de educación.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.
f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación
k) El plan de formación del profesorado.
n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las
tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y
orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de
las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas
pedagógicas de la educación infantil.” […]
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 33
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del
director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las
personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que
éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Antes del inicio del período lectivo, fijará la hora de la sesión de tutoría lectiva con las familias,
siempre en lunes por la tarde.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento
del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 36. Régimen de convocatorias
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria
del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden
del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición
la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además,
convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia
iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro
de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los
mismos como un incumplimiento del horario laboral.
Artículo 37. Régimen de funcionamiento
1. Reuniones
a) El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite,
al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio y
otra al final del curso.
b) Las reuniones del Claustro se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia
de todos sus miembros.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 34
c) La asistencia a las reuniones de Claustro es obligatoria para todos sus componentes. La falta de
asistencia deberá justificarse, por escrito, convenientemente al Director.
2. Desarrollo del Claustro
a) El moderador será el Director o miembro en el que delegue tal función.
b) Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente:
§ Exposición del punto por el/la profesor/a correspondiente.
§ Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por
alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los/las profesores/as.
§ El moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el
establecimiento de un último turno definitivo.
§ Propuesta de votación y votación, si procede. El moderador enunciará o, en su caso,
resumirá las diferentes propuestas y las especificará.
3. Seguimiento del Orden del día
§ Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día.
§ En las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de la
Dirección o de, al menos, un tercio de los asistentes, y con el voto favorable de todos los
asistentes a la reunión.
§ Los equipos de ciclo podrán solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día a través del
E.T.C.P., que elevará la petición al Director.
4. Votaciones y acuerdos
a) La votación será a mano alzada, salvo que algún miembro del Claustro estime conveniente que
sea secreta.
b) En los casos de empate, el Director podrá decidir haciendo uso del voto de calidad.
c) Cualquier miembro del Claustro que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se
haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que
lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere
derivarse del acuerdo adoptado.
d) Todos aquellos asuntos que supongan la participación de los compañeros/as o que les afecten
en su práctica docente serán votados en claustro, adoptándose dichos acuerdos por mayoría, la
mitad más uno de los votos emitidos con el voto de calidad del Director, salvo en los casos que
marque la normativa vigente.
6. Sugerencias y preguntas
Sólo podrán ser objeto de ruegos y preguntas temas o cuestiones que sean competencia del Claustro.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure como punto en el Orden del
Día o sea incluido en él como se especifica anteriormente.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 35
7. Actas
De todas las reuniones del Claustro, el secretario confeccionará el acta de la sesión celebrada, que
especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias del lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
a) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta o
intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de veinticuatro horas, el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
b) Del contenido del acta dará fe el Secretario con el Vº Bº del Director.
c) En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará,
si procede, en la misma reunión.
d) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del
Claustro para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado.
7. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados
Los acuerdos adoptados por el Claustro entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que
precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos.
a) Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos:
§ Por incompetencia del Órgano Colegiado.
§ Por ser constitutivos de delito.
§ Por vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango
superior.
b) Son acuerdos anulables aquellos en que los Órganos Colegiados se extralimitan en sus
funciones.
Los asuntos que se traten en el claustro de profesores y sean aprobados serán de obligado
cumplimiento por todos sus miembros, velando de ello el equipo directivo.
Artículo 38. Normas generales y supletorias
Para lo no previsto en los artículos 26 y 27 de este Reglamento, el régimen de funcionamiento
de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 36
Sección Tercera. Los órganos de coordinación docente
Artículo 39. Órganos de coordinación docente
Cuando la participación del profesorado sea a través de los órganos de coordinación docente lo
hará de acuerdo con las competencias y funciones establecidas en los artículo 9 a 18 de la Sección
segunda del Capítulo 1 de este reglamento.
Artículo 40. Procedimiento para canalizar la información
1. Cualquier docente del Colegio podrá realizar sus aportaciones al funcionamiento del Centro de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Si se trata de aspectos relacionados con el funcionamiento o su trabajo en el equipo
docente, será al tutor o tutora del grupo al que deberá dirigirse en las reuniones que a
tal efecto se mantenga.
b. Si la aportación tiene que ver con las funciones del equipo de ciclo, podrá exponerlas en
las reuniones del equipo para ser debatidas entre sus miembros.
c. Tanto en sentido ascendente como descendente, el equipo de ciclo podrá dirigir propuestas
al ETCP a través de su coordinador o coordinadora o recibirlas desde éste último órgano
con objeto de que sea estudiadas.
d. El ETCP podrá, a propuesta de la mayoría de sus miembros, solicitar al Director la inclusión
en el orden del día del Claustro de aspectos relacionados con sus competencias.
e. El Claustro podrá, a propuesta de dos tercios de la mayoría de sus miembros, solicitar al
Director la inclusión en el orden del día del Consejo Escolar de aspectos relacionados con
sus competencias.
2. En relación con las personas que integran el Equipo de Orientación Educativa de Cazorla, la petición
de actuación sobre nuestro alumnado deberá realizarse a través de la Jefatura de Estudios.
Sección Cuarta. Los delegados y delegadas de clase
Artículo 41. La participación como derecho y deber
1. La Ley de Educación de Andalucía establece que es un derecho de nuestro alumnado la
participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y
la utilización de las instalaciones del mismo.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 37
2. Igualmente, es una obligación la participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar
y en la consecución de un clima adecuado de estudio en el Colegio, la participación en los órganos
del centro que correspondan así como en las actividades que éste determine.
Artículo 42. Los delegados y delegadas de clase
El alumnado de cada clase de Educación Primaria y de E.S.O. tendrá un delegado o delegada de
clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en
caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 43. Funciones de los delegados y delegadas de clase
a) Los delegados y delegadas colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al
funcionamiento de la clase.
b) Trasladar al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) Colaborar activamente con la Jefatura de Estudios en aquellas actividades que requieran la
colaboración de los alumnos.
d) Participar en la Junta de delegados y delegadas de clase.
Artículo 44. Procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de clase
1. El delegado o delegada de cada clase será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría
simple, durante el mes de septiembre.
2. Tres días lectivos antes de la fecha fijada para ello por la Jefatura de Estudios, los tutores y tutoras
explicarán a su alumnado de forma comprensible según su edad cuáles son las funciones
del delegado o delegadas y les animarán en su participación.
Artículo 45. Tablón de anuncios del alumnado
Los alumnos y alumnas de nuestro Centro contarán con tablón de anuncios en el que podrán expresar
de forma libre sus ideas sin más limitación que el respeto por los demás miembros de la Comunidad
educativa y de nuestro ordenamiento.
Sección Quinta. Las Asociaciones de alumnos y alumnas
Artículo 46. Asociación de alumnado
1. El alumnado matriculado en nuestro colegio podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con
la normativa vigente.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 38
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la
asociación del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las
que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa del Centro y en el desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares del mismo.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo
en equipo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la
Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la
formación de federaciones y confederaciones.
4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de
funcionamiento del Colegio, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de
Centro establecido por el mismo, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Sección Sexta. Los delegados y delegadas de padres y madres
Artículo 47. El delegado o delegada de padres y madres
En cada uno de los grupos de nuestro Colegio crearemos la figura del delegado o delegada de la
familia de los alumnos para facilitar así su implicación en la mejora de la convivencia en el Centro.
Será elegido para un curso escolar, en la primera reunión de tutoría que se celebre a comienzo del
curso. Seguiremos para ello los siguientes criterios:
1. Persona que se presente de forma voluntaria, siempre y cuando no haya ninguna objeción por
parte de los presentes.
2. Si no hubieren candidatos voluntarios, se hará por votación directa, secreta y por mayoría
simple entre los asistentes a la reunión.
3. Se procurará que cada año haya un delegado/a distinto.
4. Entre el grupo de padres y madres designados se nombrará a un representante del grupo para
facilitar la organización del mismo.
Se publicará en el tablón de anuncios de ambos edificios la relación de personas elegidas como
delegados.
Artículo 48. Cese del delegado o delegada de padres y madres
Cesará:
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 39
1. En caso de renuncia voluntaria
2. Si el 80 % de los padres y madres del grupo así lo solicitan
3. Si no asiste a la mitad de las reuniones que se celebren.
Artículo 49. Sus funciones serán:
1. Asistir a las reuniones de delegados de familia que se convoquen y llevar la voz de sus
representados.
2. Ser elemento motivador en su grupo e de la implicación de las familias en la vida del colegio.
3. La de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y
cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Recabar las sugerencias de los padres y canalizarlas hacía el Tutor. Apoyarlo en caso que la
implementación de la sugerencia requiera su ayuda.
5. Bajo todas las circunstancias, el Delegado de curso deberá ser objetivo e imparcial en el análisis
de un problema y la búsqueda de soluciones.
6. Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier
información general, quejas, propuestas, proyectos etc
7. Colaborar con el tutor o tutora en la calificación de los lotes de libros de texto del alumno.
8. Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten
de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales.
9. Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la
vida y organización del Centro (Actividades extraescolares, salidas, programas que se imparten,
servicios, disciplina etc.
10. Hacer conocer a los padres el procedimiento en caso de reclamos, pedidos o quejas: en primera
instancia, el padre deberá dirigirse directamente o a través de su delegado al profesor
correspondiente. En caso de no llegar a un entendimiento podrán recurrir como última instancia,
a la Dirección
11. Colaborar con el tutor en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén
involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado,…)
Sección Séptima. Participación a nivel de aula
Artículo 50. De la tutoría
La participación de las familias en el proceso educativo se concreta también en la participación a nivel
de aula.
El Claustro fijará la hora semanal de atención a las familias, que será siempre en horario de tarde y en
momentos en los que se facilite la asistencia de las mismas.
Reglamento de organización y funcionamiento
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Artículo 51. Reuniones de carácter general
El Plan de Orientación y Acción tutorial fijará los tiempo y contenidos a desarrollar en las reuniones
de carácter general con las familias.
Se planificará al menos una reunión de carácter general para todos los padres y madres del Centro
en cada una de sus tutorías antes de la finalización del mes de septiembre. Ésta tendrá, al menos,
los siguientes contenidos, que podrán ser completados por el equipo de ciclo:
a) Traslado a las familias de las líneas generales pedagógicas y organizativas del Centro
b) Comunicación del horario lectivo de sus hijos e hijas
c) Comunicación del nombre del equipo educativo del grupo
d) Competencias básicas de desarrollar durante el curso
e) Objetivos y criterios de evaluación
f) La atención a la diversidad en el aula.
g) Los compromisos de convivencia y educativos
h) Estrategias de evaluación
i) Calendario escolar
j) Normas generales del Centro y específicas del aula
k) Usos del móvil y protección de datos.
l) Horario de atención a las familias por parte del equipo directivo.
A estas sesiones deberán de asistir los maestros y maestras especialistas.
Artículo 52. Reuniones de carácter individual
Durante las sesiones semanales de atención a la familia, se mantendrán reuniones periódicas
para tratar temas relacionados con la marcha educativa y/o de convivencia de los niños y niñas del
grupo ya a instancias del maestro o maestra ya a petición de las familias.
Además, es importante trabajar con éstas la implicación en el trabajo del alumnado en casa, en
la resolución de cualquier duda que tengan en aspectos educativos, las técnicas de estudio, el fomento
de la lectura y cualquier otra en la que podamos ayudarles.
Si surgiese cualquier necesidad urgente, la familia podrá pedir al Centro una cita fuera de la
hora de tutoría para hablar con el maestro o maestra. De igual forma, el tutor o tutora podrá dirigirse a
la familia por teléfono o a través de internet para comunicar con ella en relación con cualquier cuestión
de interés para ella o su hijo o hija.
Artículo 53. Los compromisos educativos
1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del
alumnado podrán suscribir con nuestro Colegio un compromiso educativo para procurar un adecuado
seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 41
2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades
de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso, de acuerdo con el procedimiento
fijado en el Plan de convivencia.
3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para
garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
Artículo 54. Los compromisos de convivencia
1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas
escolares podrán suscribir con nuestro Colegio un compromiso de convivencia, con objeto de establecer
mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o
alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar
como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá
suscribirse en cualquier momento del curso de acuerdo con el procedimiento fijado en el Plan de
convivencia.
2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos
de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e
iniciativas en caso de incumplimiento.
Artículo 55. La comunicación electrónica
El Centro utilizará su página web como medio de comunicación entre las familias y el Colegio
ofreciendo información puntual sobre aspectos relacionados con la educación de nuestro alumnado,
nuestro funcionamiento o cualquier otro que se estime de interés para nuestra comunidad educativa.
Sección Octava. Las asociaciones de padres y madres
Artículo 56. Nuestra asociación de madres y padres
1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en nuestro Colegio podrán
asociarse de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus
propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que
concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la
gestión del centro.
Reglamento de organización y funcionamiento
CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 42
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades
y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como
del Plan de Centro establecido por el mismo.
4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se
regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con el equipo
directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
Sección Novena. Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar
Artículo 57. La representación de las familias
1. De acuerdo con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo 1, las familias tendrán la
representación que establece la normativa.
2. Para trasladar sus inquietudes y aportaciones al Colegio podrán hacerlo a través de sus
representantes en el Consejo Escolar.
3. Todas las competencias de los representantes, como miembros del Consejo, quedan reflejadas
en el artículo 26 del presente reglamento.
Sección Décima. Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC
en el Consejo Escolar
Artículo 58. La representación del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento dispondrá de un representante en el Consejo Escolar. Se solicitará, de acuerdo
con la normativa vigente, por parte del Presidente del Consejo Escolar a esta entidad el nombre
de la persona que vaya a ser designada como miembro por este sector.
2. Las funciones del representante quedan recogidas, como parte del Consejo, en el artículo 26 del
presente reglamento.
3. Además, podrá actuar como cauce de comunicación entre el Centro y el Ayuntamiento cuando
la normativa así lo indique.
4. Recogerá, para su traslado al Ayuntamiento, las peticiones del Centro en material de mantenimiento
de las instalaciones que sean competencia de esta entidad.
30 Reglamento de organización y funcionamiento
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30 Reglamento de organización y funcionamiento
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  • 3. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 3 ÍNDICE PREÁMBULO De los principios y objetivos del R.O.F. De la estructura de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento Contenido de nuestro ROF TÍTULO 1. LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN Artículo 1. De las personas a las que va dirigido el R.O.F. CAPÍTULO 1. La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado. Sección Primera. El Equipo directivo Artículo 2. Composición y funciones Artículo 3. Régimen de suplencias del equipo directivo Artículo 4. Competencias de la dirección Artículo 5. Competencias de la Jefatura de estudios Artículo 6. Competencias de la Secretaría Artículo 7. Nombramiento y cese de la Jefatura de estudios y de la Secretaría Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo Sección Segunda. Órganos de coordinación docente Artículo 9. Los órganos de coordinación docente Artículo 10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Artículo 11. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Artículo 12. Los equipos de ciclo Artículo 13. Competencias de los equipos de ciclo Artículo 14. El coordinador o coordinadora y sus competencias. Artículo 15. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador Artículo 16. El equipo de orientación Artículo 17. Los equipos docentes Artículo 18. Tutorías y designación de tutores y tutoras
  • 4. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 4 Sección Tercera. El profesorado Artículo 19. Las funciones y deberes del profesorado Artículo 20. Profesorado especializado en atención del alumnado con necesidades educativas especiales Artículo 21. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo CAPÍTULO 2. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. Artículo 22. Quiénes forman nuestra comunidad educativa Artículo 23. Los cauces de participación Sección Primera. El Consejo Escolar Artículo 24. Carácter del Consejo Escolar Artículo 25. Composición Artículo 26. Competencias Artículo 27. Régimen de convocatorias Artículo 28. Régimen de funcionamiento Artículo 29. Normas generales y supletorias Artículo 30. Comisiones del Consejo Escolar Artículo 31. Funciones de la Comisión Permanente Artículo 32. Funciones de la Comisión de Convivencia Sección Segunda. El Claustro de maestros y maestras Artículo 33. Carácter del Claustro Artículo 34. Composición Artículo 35. Competencias Artículo 36. Régimen de convocatorias Artículo 37. Régimen de funcionamiento Artículo 38. Normas generales y supletorias Sección Tercera. Los órganos de coordinación docente Artículo 39. Órganos de coordinación docente Artículo 40. Procedimiento para canalizar la información Sección Cuarta. Los delegados y delegadas de clase Artículo 41. La participación como derecho y deber Artículo 42. Los delegados y delegadas de clase Artículo 43. Funciones de los delegados y delegadas de clase Artículo 44. Procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de clase Artículo 45. Tablón de anuncios del alumnado
  • 5. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 5 Sección Quinta. Las Asociaciones de alumnos y alumnas Artículo 46. Asociación de alumnado Sección Sexta. Los delegados y delegadas de padres y madres Artículo 47. El delegado o delegada de padres y madres Artículo 48. Cese del delegado o delegada de padres y madres Artículo 49. Sus funciones Sección Séptima. Participación a nivel de aula Artículo 50. De la tutoría Artículo 51. Reuniones de carácter general Artículo 52. Reuniones de carácter individual Artículo 53. Los compromisos educativos Artículo 54. Los compromisos de convivencia Artículo 55. La comunicación electrónica Sección Octava. Las asociaciones de padres y madres Artículo 56. Nuestra asociación de madres y padres Sección Novena. Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar Artículo 57. La representación de las familias Sección Décima. Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar Artículo 58. La representación del Ayuntamiento Artículo 59. La representación del PAS y del PAEC CAPÍTULO 3. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente. Sección Primera. Por parte de los órganos de gobierno y coordinación docente Artículo 60. Por parte del equipo directivo Artículo 61. Por parte del Consejo Escolar Artículo 62. Por parte del Claustro de maestros y maestras Artículo 63. Por parte de los órganos de coordinación docente Artículo 64. Comunicación a las familias y al alumnado de las decisiones adoptadas Sección Segunda. En los procesos relacionados con la escolarización Artículo 65. Actuaciones en relación con el proceso de admisión y de matriculación Sección Tercera. En el proceso de evaluación del alumnado Artículo 66. Carácter de la evaluación Artículo 67. Información sobre los objetivos y criterios de evaluación
  • 6. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 6 Artículo 68. Los resultados del proceso de evaluación y reclamaciones. Sección Cuarta. En relación con la imposición de correcciones Artículo 69. En conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 70. En conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. CAPÍTULO 4. La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Artículo 71. Del cuidado de los libros de texto Artículo 72. Calificación del estado de los libros Artículo 73. Asignación de lotes de libros al alumnado Artículo 74. Traslado de Centro Artículo 75. Pérdida o deterioro de los libros de texto Artículo 76. Desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto CAPÍTULO 5. Procedimiento para designar a los miembros del equipo de evaluación. Artículo 77. La autoevaluación de nuestro Centro Artículo 78. El equipo de evaluación TÍTULO 2. NUESTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO 1. Normas de funcionamiento interno Artículo 79. Entrando en el Colegio Artículo 80. Sobre los servicios. Artículo 81. Sobre los patios y el recreo. Artículo 82. Salida del Colegio al finalizar la jornada Artículo 83. Acceso y salida del alumnado en horario lectivo. Artículo 84. Permanencia del alumnado en los espacios de nuestro Colegio y cambios de clase. Artículo 85. De la limpieza del Centro Artículo 86. La justificación de las ausencias del alumnado CAPÍTULO 2. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro. Artículo 87. Para qué organizar espacios, instalaciones y recursos Artículo 88. Horarios de utilización Artículo 89. Utilización de los patios
  • 7. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 7 Artículo 90. La sala de usos múltiples Artículo 91. Nuestra Biblioteca Artículo 92. Nuestros recursos del Plan Escuela TIC 2.0 Artículo 93. Los medios de reprografía CAPÍTULO 3. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. Artículo 94. La vigilancia de los tiempos de recreo Artículo 95. Los períodos de entrada y salida de clase Artículo 96. Los alumnos y alumnas que no son recogidos por la familia CAPÍTULO 4. Las normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. Artículo 98. El uso de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos Artículo 99. Del papel del tutor o tutora en la protección a la intimidad CAPÍTULO 5. LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO. Artículo 100. El uniforme para el alumnado. TÍTULO 3. LA AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO Y LA SALUD LABORAL CAPÍTULO 1. El Plan de Autoprotección Artículo 101. Necesidad del Plan de autoprotección Artículo 102. Revisión y publicidad del Plan de autoprotección Artículo 103. Elementos del Plan de autoprotección Artículo 104. Actuaciones concretas ante determinadas emergencias comunes CAPÍTULO 2. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Artículo 105. Funciones del coordinador del I Plan andaluz de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
  • 8. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 8 REVISIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DILIGENCIA DE APROBACIÓN ANEXOS: Anexo 1. Modelo de acta de reunión de equipo de docente o de ciclo Anexo 2. El Programa de gratuidad de libros de texto Anexo 3. Normas de la biblioteca para el alumnado Anexo 4. Utilización de los recursos de tecnología de la información y de la comunicación Anexo 5. Autorización para la publicación imágenes de nuestros alumnos y alumnas y de creación de correo electrónico Anexo 6. Modelo actualizado de hoja de recogida de datos personales. Anexo 7. Protocolos de actuación en caso de administración de medicamentos y cuidados de salud. Anexo 8. Autorización de las familias para que el Centro entregue a los niños y niñas a las personas encargadas de la guardería temporera durante la recogida de aceituna.
  • 9. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 9 PREÁMBULO De los principios y objetivos del R.O.F. Es en este Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) donde se lleva a cabo la concreción de los principios de funcionamiento y organización del centro, así como la regulación de relaciones entre los distintos elementos de la comunidad educativa, favoreciendo la consecución de los objetivos de nuestro Colegio y la colaboración entre personas e institución, creando un buen clima para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y estimulando la asunción de valores tales como la solidaridad, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto en la convivencia. Nuestro Reglamento estará siempre en concordancia con la legislación educativa vigente o futura que regule cualquiera de los aspectos que recoge. El equipo directivo establecerá los mecanismos de difusión del presente documento a todos los miembros de nuestra comunicad educativa, haciendo uso, sobre todo, de nuestra página web para contribuir a la optimización de nuestros recursos. No obstante, queda a disposición de cualquier persona que lo desee un ejemplar escrito del mismo que podrá consultar en nuestro Centro. De la estructura de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento Además de los apartados que se contemplan en el artículo 24 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, creemos interesante incluir dos apartados más: • La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente y profesorado. • Normas de funcionamiento del Colegio Incluimos los aspectos establecidos en el mencionado Decreto de forma que incluimos el primer apartado de los anteriores antes de la letra a) y el segundo delante de las letra c) porque entendemos que de este modo es más próximo su desarrollo a contenidos relacionados de otros puntos. Finalmente, en el apartado siguiente aparecen ya reordenados de acuerdo con el criterio anterior. De cualquier forma, pretendemos con ello mejorar la comprensión y el uso por cualquier persona de la comunidad educativa y permitir al profesorado y alumnado de nueva incorporación la comprensión de la organización y del funcionamiento de nuestro Colegio.
  • 10. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 10 Contenido de nuestro ROF a) La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente y profesorado. b) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. c) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. d) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. e) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación f) Normas de funcionamiento del Colegio g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. h) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. i) El plan de autoprotección del centro. j) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. k) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. l) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. m) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. A la vista de la inclusión de los dos aspectos que aparecen precedidos de puntos, establecemos los siguientes bloques en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento: • La organización de nuestro Centro y los cauces de participación en él: Primer apartado añadido y los apartado a), b), c), g) e i) • Las normas de funcionamiento: Segundo apartado añadido y los apartados c), e), f), j) y k) • La autoprotección del Colegio y la salud laboral: apartados h) y l)
  • 11. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 11 TÍTULO 1 LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN Artículo 1. De las personas a las que va dirigido el R.O.F. El presente Reglamento será de aplicación para todos los miembros de la comunidad educativa del CEIP “Ntra. Sra. de la Paz”, de Chilluévar (Jaén) Nuestro ROF tendrá efectos en todas las actividades que se desarrollen en el centro, incluyendo actividades complementarias y extraescolares, viajes, visitas y excursiones, proyectos que se desarrollan en horario lectivo y no lectivo (Escuelas deportivas) y los que se desarrollen en el futuro. CAPÍTULO 1. LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO CENTRO: EQUIPO DIRECTIVO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, PROFESORADO. Sección Primera. El Equipo directivo Artículo 2. Composición y funciones 1. El equipo directivo de nuestro Centro es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones del Director y a las funciones específicas que se indican en el apartado siguiente. Se componen de Director, Jefa de Estudios y Secretario. 2. A los efectos que determine la Consejería de Educación, se integrará en el equipo directivo el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que indique el titular de este órgano. 3. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las
  • 12. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 12 decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los Decretos 327 y 328, de 13 de julio, de 2010: […] “20.2 El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente. 20.3 El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3. del ROC.” […] e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 3. Régimen de suplencias del equipo directivo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Centro será sustituido temporalmente por el titular de la Jefatura de Estudios. En caso de que la vacante, la ausencia o la enfermedad sea de la Jefa de Estudios o del Secretario, serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe el Director, que informará convenientemente al Consejo Escolar. Artículo 4. Competencias de la dirección a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • 13. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 13 e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 26 de Reglamento. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación (Se refiere al Proyecto Educativo; Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes; Proyecto de Gestión; Normas de Organización, funcionamiento y convivencia; y a la Programación General Anual) m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en Ley Orgánica de Educación. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 (Se refiere a “Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”) o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. q) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328: • […]”Artículo 71. Serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: • Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
  • 14. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 14 • La falta de asistencia injustificada en un día. • El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.”[…] q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Gestión. s) Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Artículo 5. Competencias de la Jefatura de estudios Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Programar el contenido, junto con el ETCP, de las sesiones de tutoría lectiva. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • 15. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 15 Artículo 6. Competencias de la Secretaría Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.k) de este Reglamento. g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010, de 13 de julio, relacionado con nuestro Proyecto de Gestión. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • 16. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 16 Artículo 7. Nombramiento y cese de la Jefatura de estudios y de la Secretaría a) El director, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la Delegación Provincial de Educación la prouesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría de entre el profesorado destinado en el Centro. b) La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. c) La Jefa de Estudios o el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias: d) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, previo informe razona de la Dirección, oído el Consejo Escolar. e) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. f) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Colegio. g) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y la Consejo Escolar. Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será suplido temporalmente por la Jefa de Estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Sección Segunda. Órganos de coordinación docente Artículo 9. Los órganos de coordinación docente Los órganos de coordinación docente son: a) Equipo técnico de coordinación pedagógica. b) Equipos de ciclo c) Equipos docentes d) Equipo de orientación e) Tutorías
  • 17. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 17 Artículo 10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. 2. Se integrará, asimismo, el orientador u orientadora de referencia del EOE de Cazorla. Artículo 11. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
  • 18. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 18 q) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. t) Colaborar con la Jefatura de estudios para dar contenido a las horas de tutoría lectiva con las familias u) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 12. Los equipos de ciclo Cada equipo de ciclo estará integrado el profesorado que imparta docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Artículo 13. Competencias de los equipos de ciclo Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • 19. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 19 i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 14. El coordinador o coordinadora y sus competencias. 1. Nuestro Centro dispondrá de un coordinador o coordinador de Segundo ciclo de Educación Infantil, uno por cada una de los ciclos de Educación Primaria y otro de E.S.O. 2. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 15. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador 1. El director, oído el Claustro, formulará la Delegación de Educación la propuesta de nombramiento de coordinadores de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Colegio. Desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre y cuando continúen prestando servicio en el Colegio. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de nuestro Centro. 3. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, previo informe razonado de la dirección del centro. c. A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. d. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la Delegación Provincial. e. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) de este apartado, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.
  • 20. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 20 Artículo 16. El equipo de orientación 1. Nuestro Centro tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará, a propuesta de la persona mencionada, en nuestro Claustro si fuese nuestro colegio aquel en el que más horas prestase de atención educativa. Aún no dándose esta circunstancia, la orientadora del equipo de orientación educativa podrá integrarse en nuestro Claustro. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 14 y 15. 4. La orientadora del EOE en nuestro centro tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de g) forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. h) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • 21. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 21 Artículo 17. Los equipos docentes 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Artículo 18. Tutorías y designación de tutores y tutoras 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por el Director del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. 2. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en nuestra aula específica de Educación Especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un
  • 22. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 22 grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, la jefatura de estudios y la dirección tendrá en cuenta los siguientes criterios de organización pedagógica, a la hora de realizar la propuesta y los nombramientos de cada tutor o tutora: a) Continuidad. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. b) Concentración y Estabilidad. Se procurará que el menor número de maestros/as imparta clase a un grupo de alumnos/as. Los tutores/as de primaria se procurarán que sean personal definitivo en el Centro y que imparta el máximo número de horas en su curso. Podrá ser un especialista siempre que el número de horas en las que sale del aula para impartir su especialidad sea aproximadamente equivalente al número de horas que entran otros especialistas en su grupo. c) Especialidad. La asignación de las enseñanzas a los/as maestros/as para completar su horario de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo. d) Idoneidad. Antes de la asignación se tendrá en cuenta por parte de la dirección del Centro, en la medida de lo posible, las opiniones de los interesados y se realizará la adjudicación de tutorías atendiendo a los criterios pedagógicos y organizativos. Para impartir docencia en el tercer ciclo, será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización de las TIC, para poder desarrollar el Proyecto Escuela TIC 2.0. e) Permanencia con el mismo grupo de alumnos/as. Se tendrá en cuenta que un maestro/a no ejerza la tutoría de un grupo por un periodo mayor de dos cursos, excepto en educación infantil que podrá llegar a tres cursos. f) Estos criterios serán tenidos en cuenta y estarán presentes en la propuesta que la jefatura de estudios realice, en la primera semana del mes de septiembre de cada año. Siendo la dirección quien realice el correspondiente nombramiento de tutores/as, maestros/as de los distintos grupos y enseñanzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo. 4. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 5. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. Sección Tercera. El profesorado Artículo 19. Las funciones y deberes del profesorado 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
  • 23. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 23 b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Antes del inicio de período lectivo, se establecerá la hora para la tutoría lectiva semanal los lunes por la tarde. El contenido de este tiempo será planificado oportunamente a comienzos de curso por la Jefatura de estudios en colaboración con el ETCP. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Artículo 20. Profesorado especializado en atención del alumnado con necesidades educativas especiales Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta
  • 24. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 24 intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. Artículo 21. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo A comienzo de curso, la Jefatura de estudios establecerá un horario de 25 horas lectivas dedicadas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de Educación Primaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos. Toda la actividad de este docente quedará reflejada oportunamente en el Plan de atención a la diversidad de nuestro Colegio. CAPÍTULO 2. LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO Artículo 22. Quiénes forman nuestra comunidad educativa La comunidad educativa del nuestro Colegio la forman el profesorado, nuestro alumnado, los padres y madres de nuestro alumnado, las personas que forman el AMPA “Ntra. Sra. de la Paz”, el personal de administración y servicios, la monitora del Centro, el Ayuntamiento, personal del Equipo de Orientación de Cazorla y las instituciones que de cualquier forma inciden en nuestro funcionamiento. Cada uno de estos sectores encuentra cauces adecuados para su participación en el funcionamiento de nuestro Colegio a través de la representación que poseen en los diferentes órganos del Centro.
  • 25. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 25 Artículo 23. Los cauces de participación Los cauces de participación en nuestra comunidad educativa son los siguientes: a) La participación del profesorado se lleva a cabo a través de: • Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar. • El Claustro de Profesorado. • Los diferentes órganos de coordinación docente del centro. b) La participación del alumnado se lleva a cabo a través de: • Los delegados y delegadas de clase. • Asociaciones de alumnos y alumnas c) La participación de las familias se lleva a cabo a través de: • Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo. • Participación a nivel de tutoría. • Las asociaciones de padres y madres, en su caso. • Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar. d) La participación del Ayuntamiento, PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de: • Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar. Sección Primera. El Consejo Escolar Artículo 24. Carácter del Consejo Escolar El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Artículo 25. Composición a) El director del centro, que ejercerá la presidencia. b) La jefa de estudios. c) Seis maestros o maestras. d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
  • 26. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 26 e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Artículo 26. Competencias Quedan reguladas en el artículo 50 del Decreto 328/2010 y artículo 127 del texto consolidado con la última modificación de la LOE introducida por la LOMCE. De acuerdo con ello, nuestro Consejo Escolar tiene las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación (Se refiere al Proyecto Educativo; Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes; Proyecto de Gestión; Normas de Organización, funcionamiento y convivencia; y a la Programación General Anual) b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 (Se refiere a “Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”) i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • 27. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 27 j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Artículo 27. Régimen de convocatorias 1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En la sesión de constitución y en otras que así se acuerde por mayoría absoluta, se designará el día y hora de la semana para la celebración de las sesiones ordinarias, siempre que sea posible, y no lo impida otra causa mayor. Así mismo se decidirá el tiempo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. 5. El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso. 6. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. 7. En la primera reunión, maestros, padres/madres o representantes legales de los alumnos y alumnas elegirán a los componentes de la Comisión de Convivencia y de la Comisión Permanente. 8. Las reuniones de Consejo Escolar quedarán constituidas: a) En primera convocatoria, cuando asistan, al menos, un número de componentes igual a la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno del total de sus componentes. b) En segunda convocatoria, transcurrido el tiempo que se decida en la sesión de constitución, con la asistencia de, al menos, la tercera parte del total de sus componentes. 9. La convocatoria de los distintos sectores que forman el Consejo Escolar se realizará de la siguiente forma: a) Los profesores y personal no docente, serán convocados mediante citación escrita entregada en mano. b) El representante municipal mediante citación escrita .
  • 28. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 28 c) Los padres mediante citación escrita entregada a través de sus hijos. Todo ello salvo excepciones de convocatorias urgentes que se harán por el procedimiento más rápido y fiable que su Presidente estime oportuno y también para las convocatorias ordinarias salvo que algún miembro del Consejo Escolar comunique al Presidente del Consejo convenientemente y por escrito otro medio de citación que considere conveniente. Artículo 28. Régimen de funcionamiento 1. Presidencia. El presidente tendrá como función principal la de asegurar el cumplimiento de las leyes y garantizar la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 2. Funcionamiento interno. a) El moderador será su presidente o persona en quién delegue. b) Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: § Exposición del punto por el consejero correspondiente. § Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los consejeros. § El moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo. § Propuesta de votación y votación, si procede. El moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará. 3. Seguimiento del orden del día a) Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día. b) Sólo en las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de cualquier miembro del Consejo y con el voto favorable de todos los asistentes. c) Cuando algún punto del día requiera documentación, ésta se hará llegar a los miembros del Consejo Escolar con la suficiente antelación, para su estudio. Si esta documentación partiera de algún miembro distinto al equipo directivo, será imprescindible, para garantizar que llega a todos los miembros, se presente en la secretaría del Centro previa a la convocatoria del consejo en el que se vaya a tratar. d) Cuando el número de fotocopias de algún documento a enviar a los miembros, sea muy elevado, se elaborará ejemplar que podrá consultarse en el centro con suficiente antelación antes de la sesión o bien se remitirá previamente por correo electrónico.
  • 29. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 29 4. Votaciones y acuerdos a) La votación será a mano alzada, salvo cuando algún miembro del Consejo estime conveniente que sea secreta o el asunto a tratar así lo especifique en su normativa. b) La mayoría simple bastará para adoptar o no los acuerdos, salvo en los casos siguientes: § Por mayoría absoluta: aprobación y ejecución del presupuesto del Centro. § Por mayoría de dos tercios: aprobación del Plan de Centro y de sus modificaciones. c) Para otros acuerdos en los que para su adopción sea exigible determinada mayoría, se actuará conforme a la normativa vigente. d) En los casos de empate, el Presidente podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. e) Cualquier miembro del Consejo Escolar que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado. 5. Ruegos y preguntas Sólo podrán ser objeto de ruego y/o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del Consejo Escolar. Aquellas cuestiones que requieran estudio y toma de decisión o votación del Consejo Escolar no podrán ser presentadas en este apartado, pudiéndose incluir como punto en el Orden del día, si así lo aprueban todos miembros presentes, al principio de la sesión. 6. Actas a) De todas las reuniones del Consejo Escolar, la Secretaria confeccionará el acta de la sesión celebrada, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. b) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta o intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de veinticuatro horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. c) Del contenido del acta dará fe La Secretaria con el Vº Bº del Presidente. d) En sesión ordinaria el acta se leerá y, si procede, se aprobará en la siguiente reunión ordinaria. e) En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará, si procede, en la misma reunión. f) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del Consejo Escolar para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado. g) Las actas podrán redactarse en soporte electrónico. 7. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados
  • 30. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 30 a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. b) Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos: § Por incompetencia del Órgano Colegiado. § Por ser constitutivos de delito. § Por vulnerar la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. c) Son acuerdos anulables aquellos en que los Órganos Colegiados se extralimitan en sus funciones. d) El Presidente tomará las medidas oportunas para que se notifique a los interesados los acuerdos del Consejo Escolar que afecten a sus derechos e intereses en un plazo no superior a diez días. Artículo 29. Normas generales y supletorias Para lo no previsto en la presente sección de este Reglamento, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos quedará enmarcado en lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 30. Comisiones del Consejo Escolar 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. Artículo 31. Funciones de la Comisión Permanente a) Revisar presupuesto del centro e informar al Consejo Escolar. b) Examinar la documentación del Plan de Centro e informar a miembros del Consejo escolar. c) Revisar los libros del programa de Gratuidad de libros de texto. d) Colaborar en la realización de compromiso educativos e) Realizar actividades para la difusión el reglamento de organización y funcionamiento del centro y de los derechos y deberes de familias, alumnos y profesores y demás normativa educativa. f) Elaborar propuestas para la mejora del funcionamiento del centro.
  • 31. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 31 g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Consejo escolar. Para ello, la mayoría de los presentes podrá estimar la conveniencia de asignar una tarea a la comisión de la que deberá elevar un informe a la misma en el plazo que se establezca. Artículo 32. Funciones de la Comisión de Convivencia a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. Sección Segunda. El Claustro de maestros y maestras Artículo 33. Carácter del Claustro El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo
  • 32. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 32 Artículo 34. Composición 1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. 3. La orientadora del EOE de Cazorla, puesto que presta servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Si lo desea, podrá integrarse en nuestro Claustro los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Artículo 35. Competencias El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio: […]” b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación k) El plan de formación del profesorado. n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil.” […] c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • 33. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 33 f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Antes del inicio del período lectivo, fijará la hora de la sesión de tutoría lectiva con las familias, siempre en lunes por la tarde. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 36. Régimen de convocatorias 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. Artículo 37. Régimen de funcionamiento 1. Reuniones a) El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso. b) Las reuniones del Claustro se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
  • 34. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 34 c) La asistencia a las reuniones de Claustro es obligatoria para todos sus componentes. La falta de asistencia deberá justificarse, por escrito, convenientemente al Director. 2. Desarrollo del Claustro a) El moderador será el Director o miembro en el que delegue tal función. b) Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: § Exposición del punto por el/la profesor/a correspondiente. § Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los/las profesores/as. § El moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo. § Propuesta de votación y votación, si procede. El moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará. 3. Seguimiento del Orden del día § Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día. § En las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de la Dirección o de, al menos, un tercio de los asistentes, y con el voto favorable de todos los asistentes a la reunión. § Los equipos de ciclo podrán solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día a través del E.T.C.P., que elevará la petición al Director. 4. Votaciones y acuerdos a) La votación será a mano alzada, salvo que algún miembro del Claustro estime conveniente que sea secreta. b) En los casos de empate, el Director podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. c) Cualquier miembro del Claustro que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado. d) Todos aquellos asuntos que supongan la participación de los compañeros/as o que les afecten en su práctica docente serán votados en claustro, adoptándose dichos acuerdos por mayoría, la mitad más uno de los votos emitidos con el voto de calidad del Director, salvo en los casos que marque la normativa vigente. 6. Sugerencias y preguntas Sólo podrán ser objeto de ruegos y preguntas temas o cuestiones que sean competencia del Claustro. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure como punto en el Orden del Día o sea incluido en él como se especifica anteriormente.
  • 35. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 35 7. Actas De todas las reuniones del Claustro, el secretario confeccionará el acta de la sesión celebrada, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. a) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta o intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de veinticuatro horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. b) Del contenido del acta dará fe el Secretario con el Vº Bº del Director. c) En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará, si procede, en la misma reunión. d) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del Claustro para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado. 7. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados Los acuerdos adoptados por el Claustro entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. a) Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos: § Por incompetencia del Órgano Colegiado. § Por ser constitutivos de delito. § Por vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. b) Son acuerdos anulables aquellos en que los Órganos Colegiados se extralimitan en sus funciones. Los asuntos que se traten en el claustro de profesores y sean aprobados serán de obligado cumplimiento por todos sus miembros, velando de ello el equipo directivo. Artículo 38. Normas generales y supletorias Para lo no previsto en los artículos 26 y 27 de este Reglamento, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
  • 36. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 36 Sección Tercera. Los órganos de coordinación docente Artículo 39. Órganos de coordinación docente Cuando la participación del profesorado sea a través de los órganos de coordinación docente lo hará de acuerdo con las competencias y funciones establecidas en los artículo 9 a 18 de la Sección segunda del Capítulo 1 de este reglamento. Artículo 40. Procedimiento para canalizar la información 1. Cualquier docente del Colegio podrá realizar sus aportaciones al funcionamiento del Centro de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Si se trata de aspectos relacionados con el funcionamiento o su trabajo en el equipo docente, será al tutor o tutora del grupo al que deberá dirigirse en las reuniones que a tal efecto se mantenga. b. Si la aportación tiene que ver con las funciones del equipo de ciclo, podrá exponerlas en las reuniones del equipo para ser debatidas entre sus miembros. c. Tanto en sentido ascendente como descendente, el equipo de ciclo podrá dirigir propuestas al ETCP a través de su coordinador o coordinadora o recibirlas desde éste último órgano con objeto de que sea estudiadas. d. El ETCP podrá, a propuesta de la mayoría de sus miembros, solicitar al Director la inclusión en el orden del día del Claustro de aspectos relacionados con sus competencias. e. El Claustro podrá, a propuesta de dos tercios de la mayoría de sus miembros, solicitar al Director la inclusión en el orden del día del Consejo Escolar de aspectos relacionados con sus competencias. 2. En relación con las personas que integran el Equipo de Orientación Educativa de Cazorla, la petición de actuación sobre nuestro alumnado deberá realizarse a través de la Jefatura de Estudios. Sección Cuarta. Los delegados y delegadas de clase Artículo 41. La participación como derecho y deber 1. La Ley de Educación de Andalucía establece que es un derecho de nuestro alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
  • 37. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 37 2. Igualmente, es una obligación la participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un clima adecuado de estudio en el Colegio, la participación en los órganos del centro que correspondan así como en las actividades que éste determine. Artículo 42. Los delegados y delegadas de clase El alumnado de cada clase de Educación Primaria y de E.S.O. tendrá un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 43. Funciones de los delegados y delegadas de clase a) Los delegados y delegadas colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase. b) Trasladar al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Colaborar activamente con la Jefatura de Estudios en aquellas actividades que requieran la colaboración de los alumnos. d) Participar en la Junta de delegados y delegadas de clase. Artículo 44. Procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de clase 1. El delegado o delegada de cada clase será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el mes de septiembre. 2. Tres días lectivos antes de la fecha fijada para ello por la Jefatura de Estudios, los tutores y tutoras explicarán a su alumnado de forma comprensible según su edad cuáles son las funciones del delegado o delegadas y les animarán en su participación. Artículo 45. Tablón de anuncios del alumnado Los alumnos y alumnas de nuestro Centro contarán con tablón de anuncios en el que podrán expresar de forma libre sus ideas sin más limitación que el respeto por los demás miembros de la Comunidad educativa y de nuestro ordenamiento. Sección Quinta. Las Asociaciones de alumnos y alumnas Artículo 46. Asociación de alumnado 1. El alumnado matriculado en nuestro colegio podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa vigente.
  • 38. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 38 2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la asociación del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros. b) Colaborar en la labor educativa del Centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo. c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo. 3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones. 4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del Colegio, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley. Sección Sexta. Los delegados y delegadas de padres y madres Artículo 47. El delegado o delegada de padres y madres En cada uno de los grupos de nuestro Colegio crearemos la figura del delegado o delegada de la familia de los alumnos para facilitar así su implicación en la mejora de la convivencia en el Centro. Será elegido para un curso escolar, en la primera reunión de tutoría que se celebre a comienzo del curso. Seguiremos para ello los siguientes criterios: 1. Persona que se presente de forma voluntaria, siempre y cuando no haya ninguna objeción por parte de los presentes. 2. Si no hubieren candidatos voluntarios, se hará por votación directa, secreta y por mayoría simple entre los asistentes a la reunión. 3. Se procurará que cada año haya un delegado/a distinto. 4. Entre el grupo de padres y madres designados se nombrará a un representante del grupo para facilitar la organización del mismo. Se publicará en el tablón de anuncios de ambos edificios la relación de personas elegidas como delegados. Artículo 48. Cese del delegado o delegada de padres y madres Cesará:
  • 39. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 39 1. En caso de renuncia voluntaria 2. Si el 80 % de los padres y madres del grupo así lo solicitan 3. Si no asiste a la mitad de las reuniones que se celebren. Artículo 49. Sus funciones serán: 1. Asistir a las reuniones de delegados de familia que se convoquen y llevar la voz de sus representados. 2. Ser elemento motivador en su grupo e de la implicación de las familias en la vida del colegio. 3. La de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Recabar las sugerencias de los padres y canalizarlas hacía el Tutor. Apoyarlo en caso que la implementación de la sugerencia requiera su ayuda. 5. Bajo todas las circunstancias, el Delegado de curso deberá ser objetivo e imparcial en el análisis de un problema y la búsqueda de soluciones. 6. Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc 7. Colaborar con el tutor o tutora en la calificación de los lotes de libros de texto del alumno. 8. Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales. 9. Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización del Centro (Actividades extraescolares, salidas, programas que se imparten, servicios, disciplina etc. 10. Hacer conocer a los padres el procedimiento en caso de reclamos, pedidos o quejas: en primera instancia, el padre deberá dirigirse directamente o a través de su delegado al profesor correspondiente. En caso de no llegar a un entendimiento podrán recurrir como última instancia, a la Dirección 11. Colaborar con el tutor en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado,…) Sección Séptima. Participación a nivel de aula Artículo 50. De la tutoría La participación de las familias en el proceso educativo se concreta también en la participación a nivel de aula. El Claustro fijará la hora semanal de atención a las familias, que será siempre en horario de tarde y en momentos en los que se facilite la asistencia de las mismas.
  • 40. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 40 Artículo 51. Reuniones de carácter general El Plan de Orientación y Acción tutorial fijará los tiempo y contenidos a desarrollar en las reuniones de carácter general con las familias. Se planificará al menos una reunión de carácter general para todos los padres y madres del Centro en cada una de sus tutorías antes de la finalización del mes de septiembre. Ésta tendrá, al menos, los siguientes contenidos, que podrán ser completados por el equipo de ciclo: a) Traslado a las familias de las líneas generales pedagógicas y organizativas del Centro b) Comunicación del horario lectivo de sus hijos e hijas c) Comunicación del nombre del equipo educativo del grupo d) Competencias básicas de desarrollar durante el curso e) Objetivos y criterios de evaluación f) La atención a la diversidad en el aula. g) Los compromisos de convivencia y educativos h) Estrategias de evaluación i) Calendario escolar j) Normas generales del Centro y específicas del aula k) Usos del móvil y protección de datos. l) Horario de atención a las familias por parte del equipo directivo. A estas sesiones deberán de asistir los maestros y maestras especialistas. Artículo 52. Reuniones de carácter individual Durante las sesiones semanales de atención a la familia, se mantendrán reuniones periódicas para tratar temas relacionados con la marcha educativa y/o de convivencia de los niños y niñas del grupo ya a instancias del maestro o maestra ya a petición de las familias. Además, es importante trabajar con éstas la implicación en el trabajo del alumnado en casa, en la resolución de cualquier duda que tengan en aspectos educativos, las técnicas de estudio, el fomento de la lectura y cualquier otra en la que podamos ayudarles. Si surgiese cualquier necesidad urgente, la familia podrá pedir al Centro una cita fuera de la hora de tutoría para hablar con el maestro o maestra. De igual forma, el tutor o tutora podrá dirigirse a la familia por teléfono o a través de internet para comunicar con ella en relación con cualquier cuestión de interés para ella o su hijo o hija. Artículo 53. Los compromisos educativos 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con nuestro Colegio un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
  • 41. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 41 2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Plan de convivencia. 3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Artículo 54. Los compromisos de convivencia 1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con nuestro Colegio un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso de acuerdo con el procedimiento fijado en el Plan de convivencia. 2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Artículo 55. La comunicación electrónica El Centro utilizará su página web como medio de comunicación entre las familias y el Colegio ofreciendo información puntual sobre aspectos relacionados con la educación de nuestro alumnado, nuestro funcionamiento o cualquier otro que se estime de interés para nuestra comunidad educativa. Sección Octava. Las asociaciones de padres y madres Artículo 56. Nuestra asociación de madres y padres 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en nuestro Colegio podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.
  • 42. Reglamento de organización y funcionamiento CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén) pág. 42 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con el equipo directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. Sección Novena. Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar Artículo 57. La representación de las familias 1. De acuerdo con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo 1, las familias tendrán la representación que establece la normativa. 2. Para trasladar sus inquietudes y aportaciones al Colegio podrán hacerlo a través de sus representantes en el Consejo Escolar. 3. Todas las competencias de los representantes, como miembros del Consejo, quedan reflejadas en el artículo 26 del presente reglamento. Sección Décima. Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar Artículo 58. La representación del Ayuntamiento 1. El Ayuntamiento dispondrá de un representante en el Consejo Escolar. Se solicitará, de acuerdo con la normativa vigente, por parte del Presidente del Consejo Escolar a esta entidad el nombre de la persona que vaya a ser designada como miembro por este sector. 2. Las funciones del representante quedan recogidas, como parte del Consejo, en el artículo 26 del presente reglamento. 3. Además, podrá actuar como cauce de comunicación entre el Centro y el Ayuntamiento cuando la normativa así lo indique. 4. Recogerá, para su traslado al Ayuntamiento, las peticiones del Centro en material de mantenimiento de las instalaciones que sean competencia de esta entidad.