3. El marco jurídico
Cada Provincia dicta su propia
Constitución asegurando la autonomía
municipal y regulando su alcance y
contenido
4. La autonomía
La adopción de un régimen municipal
basado en la autonomía determina que las
municipalidades cordobesas son gobiernos
locales y no simples administraciones
públicas
6. Forma de gobierno
LA Constitución de la Provincia (artículo 184)
sostiene que los Municipios pueden
establecer diferentes tipos de gobierno:
1. Un Concejo Deliberante y un Departamento
ejecutivo a cargo del Intendente Municipal
2. Un sistema de comisión
7. Tribunal de Cuentas
La Constitución de la Provincia de
Córdoba, garantiza la existencia de un
Tribunal de Cuentas o de un organismo
similar con elección directa y
representación de la minoría
Fuente: El régimen municipal de la Provincia de Córdoba. Emilio Graglia