Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en la CAN Decisión 578
1. Régimen para evitar la doble tributación y prevenir
la evasión fiscal en la CAN – Decisión 578
Septiembre 2020
Francois Peglau
Tax Partner
International Tax Services
Office tel: +51 (1) 211 8585
Email: fpeglau@deloitte.com
2. I. Aspectos generales
i. Modelos para evitar la doble imposición
Modelo OCDE
- Es un modelo concebido para
negociaciones entre países
industrializados y
principalmente exportadores
de capital, ya que establece
reglas a favor de los intereses
de éstos Estados
- Énfasis en el criterio de
residencia.
Modelo ONU
- A diferencia del modelo OCDE,
el modelo ONU fue pensado
como un modelo que pudiera
servir en negociaciones en
países desarrollados y aquellos
en desarrollo o principalmente
importadores de capital
- Énfasis en los derechos de los
países donde proviene la renta.
- Restringe más las
circunstancias en las que
empresas de otro país donde
proviene la renta
- Deja abierta la posibilidad de
tener tasas de retención más
altas sobre intereses,
dividendos y regalías
(comparte tributación con el
país de la fuente
Modelo CAN
- Recoge el principio general de
gravamen en la fuente de
donde proviene la renta
- Independientemente de la
nacionalidad o domicilio de las
personas, las rentas de
cualquier naturaleza que éstas
obtuvieren sólo serán
gravables en el País Miembro
en el que tales rentas tengan
su fuente productora (salvo
casos de excepción previstos
que usa el criterio de domicilio
3. I. Aspectos generales
i. Distribución de competencias tributarias
Rentas pasivas
- Dividendos Artículo 10 Artículo 11
- Intereses Artículo 11 Artículo 10
- Regalías Artículo 12 Artículo 9
Rentas por
bienes inmuebles
Artículo 6 Artículo 4
1. Donde se encuentren ubicados los bienes
Imposición exclusiva en el EF en que los servicios personales son prestados, excepto:
1. Remuneraciones a funcionarios oficiales
En todos los casos se excluyen las actividades
preparatorias y auxiliares
Imposición residual en ER sólo tratándose de beneficios empresariales distintos a los
provenientes de servicios profesionales, técnicos, asistencia técnica y consultoría y
siempre que no se lleven a cabo en territorio del EF. En todos los demás casos, el EF
tiene derecho de imposición exclusiva.
El EF tiene derecho a gravar sin límite las rentas generadas en su territorio en las siguientes situaciones, para ello el
ER considerará dichas rentas o exentas (método de la exención) o permitirá aplicar como crédito el IR pagado en el
EF, según acuerden los Estados contratantes:
- No existe el concepto de EP como tal, en principio la renta por cualquier actividad
llevada a cabo en territorio del EF será gravable exclusivamente en ese país, incluso
las actividades que bajo el modelo OCDE y ONU son actividades preparatorias y
auxiliares.
-Se incluyen además las rentas generadas por agentes o representantes en el EF,
cuando actúen para colocar bienes o servicios de aquellos.
- Las rentas generadas por la explotación de los recursos naturales de los EF serán
gravables por estos, incluso cuando la explotación no sea directa (cesión de
derechos).
1. Lugar fijo de negocios
2. Actividades de construcción por periodos superiores a 6 meses
Beneficios
empresariales
OCDE ONU
Artículo 7 Artículo 14Imposición exclusiva en ER excepto cuando se gatille un EP en el EF
Situs principle: Tributación exclusiva en el EF (donde se encuentra ubicado el inmueble) Situs principle: Tributación exclusiva en el EF (donde se encuentra ubicado el inmueble)
1. Enajenación de inmuebles ubicados en EF
3. Agente como EP
4. Servicios como EP por periodos superiores a 6 meses en
un periodo cualquiera de 12 meses
5. Empresa aseguradora que colecte primas del EF (deemed PE)
Artículos
5 y 6
Tributación exclusiva en ER, siempre que el
beneficiario efectivo de las regalías resida en el ER
Tributación compartida sujeta a limitación en el EF, cuando
se verifique el el beneficiario efectivo reside efectivamente
en el ER. El ER debe considerar como crédito el IR retenido
en el EF.
Se excluyen las actividades preparatorias y auxiliares
Tributación compartida sujeta a limitación en el EF, cuando se verifique el el beneficiario efectivo reside
efectivamente en el ER. El ER debe considerar como crédito el IR retenido en el EF.
Tributación compartida sujeta a limitación en el EF, cuando se verifique el el beneficiario efectivo reside
efectivamente en el ER. El ER debe considerar como crédito el IR retenido en el EF.
Exclusivamente en ER, salvo cuando se trate de ganancias de capital derivadas de:
1. Lugar fijo de negocios
2. Actividades de construcción (building site), por periodos superiores a 12 meses
3. Agente como EP
Tributación exclusiva en el EF, entendiéndose por tal:
Artículo 12
El derecho de imposición corresponde exclusivamente al EF en que reside la entidad
que distribuye los dividendos
El derecho de imposición corresponde exclusivamente al EF que paga los intereses
El derecho de imposición corresponde exclusivamente al EF, en que el intangible se
use o explote
2. Enajenación de bienes muebles de propiedad de un EP que el enajenante no residente tenga en el EF
3. Venta de naves y aeronaves que operan en el EF
4. Enajenación de acciones o similares que en cualquier punto dentro de los 365 días anteriores a la enajenación,
represente más del 50% del valor directo o indirecto de propiedad inmueble ubicado en el EF
5. Enajenación directa o indirecta de las acciones de una
compañía residente en EF, siempre que en cualquier punto
dentro de los 12 meses antes de la enajenación, las acciones
enajenadas representen más del (sujeto a negociación
bilateral)% del capital de la entidad enajenada directa o
2. Remuneración a la tripulación de naves, aeronaves u otros vehículos de transporte
internacional, que será gravada en el Estado donde domicilie el empleador.
Artículo 13Rentas del trabajo
CAN
3. Donde domicilie la entidad emisora de las acciones enajenadas
2. Donde domicilie el propietario de naves, aeronaves y otros vehículos de tráfico
internacional
Article 5
Imposición exclusiva en el ER, a menos que el trabajo sea realizado en el EF, siempre que:
1. El empleado no residente esté presente en el EF durante un periodo no menor a 183 días en un periodo cualquiera
de 12 meses, y
2. La remuneración sea pagada por un residente del EF o por un EP que el empleador no residente tenga en el EF
Cumplidas las condiciones anteriores, el EF tiene derecho a gravar esta renta
No se aplica esta regla a dietas de Directorio, pensiones y remuneraciones pagadas a funcionarios públicos
representantes del ER
Establecimiento
permanente (EP)
Ganancias de
capital
Artículo 13
Artículo 15
4. I. Aspectos generales
ii. Comunidad Andina ¿Por qué es importante?
- Trabaja con el objetivo de alcanzar
un desarrollo social y económico,
mediante el fortalecimiento de la
integración andina y en beneficio de
los ciudadanos de los Países
Miembros
• ¿Qué es?
- Organismo internacional que
nace el 26 de mayo de 1969 con
la firma del Acuerdo de
Cartagena, que puso en marcha
el proceso andino de
integración, conocido en ese
entonces como Pacto Andino,
hoy Comunidad Andina (CAN).
¿Cuáles son sus objetivos?
- Promover el desarrollo equilibrado y
armónico entre los Países Miembros
- Impulsar el crecimiento y la generación de
empleo productivo
- Contribuir al mejoramiento de las posición de
los Países Miembros en el contexto
económico internacional
- Facilitar la participación de los Países
Miembros en el proceso de integración
regional, con miras a la formación gradual de
un “mercado común latinoamericano
6. I. Aspectos generales
iv. Decisión 578
¿Cuál es su finalidad?
- Fue emitida por la Comisión de la
Comunidad Andina con la finalidad de
armonizar las normas referidas a evitar la
doble imposición entre sus Países
Miembros.
.
¿Qué es?
- La Decisión 578 es emitida por la
Comisión de la Comunidad Andina
(CAN) con la finalidad de
armonizar las normas referidas a
evitar la doble imposición entre
sus Países Miembros, constituidos
por Bolivia, Ecuador, Colombia y
Perú. Por tanto, la Decisión 578 no
constituye un tratado internacional
sino una norma de orden
comunitario.
7. I. Aspectos generales
v. Modelos para evitar la doble imposición
Criterio de residencia
- El principio de la residencia plantea
que un país sólo debe cobrar
impuesto a la renta a sus residentes,
independientemente de la fuente de
origen de esos ingresos
- Los ingresos obtenidos por los no
residentes en el país no serían
gravados.
- Al proceder con este criterio, cada
ingreso sería gravado una sola vez,
a la tasa del país de residencia de
los contribuyentes.
Criterio de la fuente
- El principio de la fuente establece
que un país sólo debe cobrar
impuesto a la renta sobre los
ingresos generados en él.
- De esta manera, cada ingreso sería
gravado una sola vez a la tasa de
impuesto del país fuente del ingreso.
8. II. Contenido
i. Rentas Pasivas
Regalías (Art.9)
Las regalías sobre un bien intangible sólo
serán gravables en el País Miembro donde
se use o se tenga el derecho de uso del bien
intangible
Intereses
Los intereses y demás rendimientos
financieros sólo serán gravables en el País
Miembro en cuyo territorio se impute y
registre su pago.
Ganancias de capital
Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el
País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los
bienes al momento de su venta, con excepción de las
obtenidas por la enajenación de:
a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de
transporte, que sólo serán gravables por el País
Miembro donde estuviere domiciliado el propietario, y
b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán
gravables por el País Miembro en cuyo territorio se
hubieren emitido.
Dividendos y participaciones
Los dividendos y participaciones sólo serán gravables
por el País Miembro donde estuviere domiciliada la
empresa que los distribuye.
El País Miembro en donde está domiciliada la empresa
o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o
participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la
sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en
cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios
de la empresa receptora o inversionista.
9. III. Casos prácticos
i. Servicios gerenciales
Caso: Servicios gerenciales
- Una compañía domiciliada en Perú presta servicios de gerenciamiento para una empresa
boliviana. Los servicios se prestan en Perú.
Aplicación de la Decisión 578
- El artículo 3 establece que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas,
las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País
Miembro en que tales rentas tengan su fuente productora .
- El artículo 14 establece que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales,
técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo
territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que
el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el
correspondiente gasto.
- Bolivia aplica un impuesto a los servicios prestados desde el exterior equivalente al 12.5% por
los servicios prestados.
* No aplica crédito porque la Decisión 578 utiliza el sistema de exoneración de las
rentas para evitar la doble imposición
Retención en país de destino del servicio
Valor bruto del servicio 10,000
Retención 12.5% 1250
Pago neto 8,750
Impuesto en Perú
Valor bruto del servicio 10,000
Costos directos e indirectos del
servicio 9,000
IR (29.5%) (inafecto) -
Crédito por impuesto pagado
en el extranjero - *
Costo directos e indirectos no
deducibles 9,000
Costo tributario de costos
indirectos y directos 2655
Costo tributario total 3,905
10. III. Casos prácticos
i. Beneficios empresariales
Caso: Servicios empresariales
- Una compañía domiciliada en Perú presta servicios de call center a favor de distintos clientes
domiciliados en el extranjero. Los servicios consisten en telemarketing, ventas, asistencia
telefónica, cobranzas, atención de clientes, entre otros.
- Los servicios son prestados remotamente desde Perú a través de personal situado físicamente
en sus oficinas comerciales y haciendo uso de la comunicación telefónica a distancia.
- Los clientes del call center se encuentran en Ecuador, Colombia y Bolivia.
Aplicación de la Decisión 578
- El artículo 3 establece que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas,
las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País
Miembro en que tales rentas tengan su fuente productora .
- Por su parte, el artículo 6 establece que los beneficios resultantes de las actividades
empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado
- Esto es, la renta tiene su fuente productora en la actividad desarrollada por la
empresa y, por lo tanto, el país en donde se realizaron dichas actividades es el que tiene
jurisdicción para gravarlas.
- En ese sentido, la renta obtenida por call center como consecuencia de la prestación de
servicios empresariales realizados desde Perú a favor de residentes de la CAN, sólo estará
gravada con IR en el Perú
- ¿Se considerará servicio técnico?
* No aplica crédito porque la Decisión 578 utiliza el sistema de exoneración de las
rentas para evitar la doble imposición
Retención en país de destino del servicio
Valor bruto del servicio 10,000
Retención 0% -
Costos adicionales - 9,000
Impuesto en Perú
Valor bruto del servicio 10,000
Costos directos e indirectos del
servicio - 9,000
1,000
IR (29.5%) - 250
Crédito por impuesto pagado
en el extranjero - *
Costo adicional por impuesto
exranjero -
Costo adicional por impuesto
extranjero -
Costo tributario total - 250
11. III. Casos prácticos
iii. Rentas pasivas.- intereses
Caso: Servicios gerenciales
- Una compañía domiciliada en Perú se financia de un banco y con ese dinero le presta a su
subsidiaria en Ecuador.
Aplicación de la Decisión 578
- El artículo 10 establece que los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán
gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago
- Ecuador aplica un impuesto a los intereses cobrados del exterior cobrado por empresas
vinculadas equivalente al 25%.
* No aplica crédito porque la Decisión 578 utiliza el sistema de exoneración de las
rentas para evitar la doble imposición
Retención en país de destino del préstamo
Interés 10,000
Retención 25% 2500
Pago neto 7,500
Impuesto en Perú
Interés 10,000
Costos directos e indirectos del
préstamo 9,000
IR (29.5%) (inafecto) -
Crédito por impuesto pagado
en el extranjero - *
Costo directos e indirectos no
deducibles 9,000
Costo tributario de costos
indirectos y directos 2655
Costo tributario total 5,155
12. III. Casos Prácticos
iii. Rentas Pasivas: Situaciones de nula imposición en rentas pasivas
Caso: Licencia de uso de software en Perú
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 574, la retribución
pagada por la cesión de una licencia de uso de software califica como una regalía y
por tanto corresponde gravar la respectiva renta al país fuente donde será usado el
software.
- En ese sentido, de acuerdo al caso en concreto, correspondería a Perú gravar la
respectiva renta de acuerdo con nuestra legislación nacional
- Sin embargo, según el informe de SUNAT N° 311-2005 que en este caso nos
encontramos ante una enajenación y no una regalía, de tal manera que el licenciante
domiciliado en Colombia estaría fuera del ámbito de aplicación del IR al no generar
renta de fuente peruana.
- En ese sentido, se ha producido una doble no imposición.
Usuario
Licenciante
Colombia
Perú
Licencia de
uso de
software
Pago por el
uso del
software
La nula imposición o doble no imposición surge a nivel internacional cuando el Estado
que goza de la potestad impositiva conforme a las cláusulas de un convenio para
evitar la doble imposición, no hace uso de este derecho en razón de su legislación
interna (que concede una exención o no tiene una disposición que grave el hecho) y el
otro Estado carece de potestad impositiva en virtud de lo dispuesto por el convenio
13. III. Casos Prácticos
iv. Prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
Artículo 14.- Beneficios empresariales por la prestación de
servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos,
de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País
Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales
servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se
produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el
correspondiente gasto.
La finalidad del artículo es evitar que el ingreso
percibido con ocasión de la prestación de los
servicios enlistados desde Colombia, Ecuador, Perú
o Bolivia a favor de un sujeto en otro de estos
países tribute en ambas jurisdicciones. Con todo, el
efecto de dicha disposición dependerá de qué se
entienda por la expresión “el beneficio de tales
servicios” y de cómo se aplique la presunción que
trae la norma.
Tribunal Andino de Justicia (TAJ)
En los procesos 125-IP-2010, 37-IP-2011 y 63-IP-2011 ha definido expresamente qué
entender por “empresa de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica
y consultoría”:
- Por empresa de servicios profesionales debe entenderse “… una organización
conformada por uno o más profesionales, los cuales ofrecen servicios profesionales
con una finalidad lucrativa
- El carácter profesional se predica de “personas que han cursado como mínimo
estudios de tercer nivel o de pregrado universitario, y cuya actividad se centra en los
temas de dichos estudios”.
- Servicios técnicos: Aquellos en que “se aplican conocimientos tecnológicos por medio
del ejercicio de un arte o una técnica, lo que no implica transferencia de los citados
conocimientos”
- Asistencia técnica tiene “las mismas características de la de servicios técnicos, pero
pueden incluir transferencia de conocimientos para el ejercicio del arte o la técnica”.
- Finalmente, las empresas de servicios de consultoría serían “aquellas que se
encuentran especializadas en un área profesional específica, y cuya función primordial
es la asesoría en dicha área específica”
Por su parte, en el proceso 37-IP-2011 ha definido expresamente qué entender por
“territorio se produzca el beneficio de tales servicios”:
- “No es determinante dónde se realizó la actividad empresarial que genera la renta,
sino el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado, que se presume
localizado en donde imputa y registra el gasto en que se incurre para acceder al
servicio”.
14. III. Casos Prácticos
iv. Prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
Caso Informe SUNAT N° 095- 2018
Tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal
relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado
que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una
empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas
(sin presencia física en el Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servicios
solo serían gravables en el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto
Argumentos de SUNAT
- SUNAT menciona lo dispuesto por el TAJ, el cual ha especificado que el artículo 14°
de la Decisión 578 se basa en el principio del beneficio efectivo, y es una
excepción al principio de la fuente productora; por lo que en este caso no es
determinante dónde se realizó la actividad empresarial que genera la renta,
sino el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado, que se
presume localizado en donde se imputa y registra el gasto en que se incurra para
acceder al servicio.
- Considerando que, la culminación de tales servicios se ha pactado que sea con la
obtención del registro de marcas en el Perú, resulta evidente que el efecto inmediato
de la prestación de dichos servicios se produce en este País Miembro
- En consecuencia, siendo que en el supuesto bajo análisis el beneficio de dichos
servicios se produce en el Perú, no resultaría aplicable la presunción a que alude el
artículo 14° de la Decisión 578 de que el País Miembro donde se producen los
beneficios de las rentas obtenidas por una empresa por la prestación de servicios
profesionales y de consultoría es aquel en el cual se imputa y registra el
correspondiente gasto.
- Por tanto, las rentas gravables solo serán gravadas en el Perú
Compañía B
Compañía A
Ecuador
Perú
Pago del
servicio
Prestación de
registro de
marca
• Se ha pactado que la culminación del servicio es con la obtención
del registro de marca.
• En ese sentido, no aplica presunción del artículo 14 y se entiende
que el país en donde se produce en beneficio es el Perú, por tanto
las rentas son gravables en el Perú
Culminación
del servicio
con el
registro de
marca en
Perú
15. III. Casos Prácticos
v. Transferencia indirecta de acciones
• Perú y Colombia han instituido un regímenes que gravan la transferencia indirecta de
acciones.
• Este régimen determina que, bajo ciertas condiciones, se gravan la transferencia de
acciones de empresas no residentes, dado que el valor de las mismas esta muy
vinculado al valor de una empresa en otro país que ha implementado el régimen de
transferencia indirecta.
Aplicación de la Decisión 578
- El artículo 12 establece que las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el
País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su
venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de:
a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que sólo serán
gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliado el propietario, y
b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro
en cuyo territorio se hubieren emitido.
Compañía A
Compañía B
Panamá
Perú
Compañía B es
dueña de
Compañía A.
Colombia
El valor de la Compañía B esta dado al 100% por el valor de la
Compañía A.
¿Se aplica el artículo 12 de la CAN?
Compañía
colombiana
vende
acciones de
una empresa
panameña
Compañía C