El documento clasifica las cosas en derecho romano en varias categorías: fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, cosas comunes y públicas, divisibles e indivisibles, mancipi y nec mancipi, muebles e inmuebles, principales y accesorias. Define cada categoría y proporciona ejemplos para ilustrar las diferencias entre ellas.
1. UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
SEDE PENONOME
LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO ROMANO
LAS COSAS Y SU CLASIFICACION
INTEGRANTES
ALBERTO
LIBERTAD
CRISTELA PUN
SEGUNDO CUATRIMESTRE
FECHA
08/11/2012 1
JUEVES, 26 DE JULIO DE 2012
2. Derechos Reales
Los Derechos Reales, son lo que se ejercen sobre las cosas.
Cosa : Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las
personas libres.
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4. Fungibles y no fungibles
Fungibles : Aquellas que tienen igual poder liberatorio.
Es decir aquellas cuya individualidad se
confunde con la de otras, de manera que
resultan intercambiables o sustituíbles por
otras. Por ejemplo, las manzanas.
No fungibles : Por antinomia, son aquellas que no tienen
igual poder liberatorio. Esta cosa tiene un
valor especial. Es decir son aquellas dotadas
de una individualidad propia, de manera que
no resultan intercambiables o sustituíbles
por otra. Por ejemplo, un fundo Itálico.
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5. Consumibles y no consumibles
Esto va en relación a si se destruyen o no, con su primer uso
adecuado a su naturaleza.
Consumible : Es aquella que se destruya con su primer uso
adecuado a su naturaleza. Por ejemplo, los
alimentos, los cuales al darles el primer uso
adecuado a su naturaleza, es decir, el
comerlos o beberlos, los destruyen.
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6. No consumible : Aquellas cuyo primer uso adecuado a su
naturaleza NO las destruye. Por
ejemplo, una silla, la cual al darle su
primer uso conforme a su naturaleza, es
decir, sentarse en ella, la deja íntegra.
Intra comercio y Extra comercio :
Las cosas comunes : Son aquellas que nos pertenecen a
todos. Por ejemplo, el aire.
Las cosas públicas : Son aquellas que pertenecen al
Estado, pero este los entrega a los particulares. Por ej: las calles.
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7. Divisible e indivisible
Todas las cosas pueden ser divididas
Pero lo que diferencia un cosa divisible de una indivisible, es que al
fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinacion
natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la
podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su
destinacion natural, la cual podría ser, construir algo con esa
madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al
fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a
su destino natural, que en este caso es el de animal de tiro y carga.
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8. Cosas religiosas : Que estan destinadas al culto, no son
suceptibles de actos juridicos. Por
ejemplo, un cáliz.
Principal y accesoria :
Principal : Aquella que subsiste por si misma. Por
ejemplo, un árbol.
Accesoria : Aquellas que dependen de una principal. Por
ejemplo, la fruta de un árbol.
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9. Mancipi y Nec Mancipi
Mancipi : Son las dedicadas a la agricultura. La única
forma para adquirirlas es la Mancipatio.
Son cosas Mancipi, los esclavos, los animales de
tiro y carga, fundo en suelos itálicos, las
servidumbres rústicas.
Todas las demás son cosas Nec Mancipi, las cuales se pueden
adquirir, mediante una simple traditio (tradición).
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10. Muebles : Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a
otro, sin que sufran detrimento. Por ejemplo, una
silla, un esclavo, animales, etc.
Las cosas muebles pueden ser de dos clases: semovientes, aquellas
que se mueven por si mismas, por ejemplo un esclavo; o
inanimadas, aquellas que requiren de una fuerza externa para
moverse, por ejemplo una carreta.
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11. Inmuebles : Aquellas que NO pueden trasladarse de un lugar a
otro.
Pueden ser de tres
clases :
Inmuebles propiamente tal : Por ejemplo, un fundo, una casa.
Inmuebles por destinacion : Son cosas muebles que se destinan
permanentemente a un inmueble
Inmuebles por adherencia : Son cosas muebles que se adhieren
permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un arbol
que se compra y que posteriormente se planta.
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