1. AUDITORIAS AMBIENTALES
Sesión N° 02:
El Sistema Nacional de Control del Perú y la Función de
Control Ambiental de la Contraloría General
2. La Contraloría General de la
República
Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control, dotado de :
Autonomía administrativa,
Funcional
Económica financiera
Tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento
y transparencia de la gestión de la entidad. La promoción de
valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos.
Art 6° Ley 27785
3. La Función de Control Ambiental
de la Contraloría General
Se ejecuta en el marco de las disposiciones vigentes:
Ley 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente
ROLES:
Evaluación, Vigilancia y Control del medio ambiente
Rol de las entidades encargadas de la Evaluación, Vigilancia y Control del medio
ambiente.
Rol del Control Gubernamental de las entidades encargadas de Evaluación,
Vigilancia y Control del medio ambiente.
4. Ámbito del Sistema Nacional de Control
• El gobierno Central, sus entidades y órganos que formen parte del Poder
Ejecutivo, incluyendo las F.A y la PNP.
• Los gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes.
• Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del
Ministerio Público.
• Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y por ley e
instituciones y personas de derecho público.
• Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades de
supervisión de compromisos de privatización.
• Las empresas del Estado, y aquellas empresas en las que este participe en el
accionario.
• Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades
internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que
perciban o administren.
5. El Sistema Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control, es el conjunto de:
– Órganos de Control
– Normas
– Método y Procedimientos
Estructurados e integrados funcionalmente, destinados
a conducir y desarrollar el ejercicio de control
gubernamental en forma descentralizada.
6. Proceso de Ejecución de la Auditoria
Gubernamental
AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
I. AUDITORIA FINANCIERA
II. EXÁMENES ESPECIALES
II. AUDITORIA DE GESTIÓN
IV. AUDITORIA AMBIENTAL
IV.AUDITORIA DEL PATRIM. CULTURAL
7. Auditoria Financiera
Determina estados financieros.
Presenta resultados financieros,
operaciones y flujo de efectivo.
• Comprende la auditoria de los
estados complementarios y el
Examen Especial de la
información Presupuestaria.
8. Examen Especial
• Verifica el cumplimento de funciones,
legislación y normatividad
gubernamental, de los procesos licitario
de contratos.
• Comprueba denuncias de diversa índole
que compromete a funcionarios
involucrados.
• El fin es lo reglamentario, verifica que se
cumplan las normas aplicables.
9. PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME
Metodología de la Auditoria de
Gestión
Revisión
General
Revisión
Estratégica
Plan de
Revisión
Estratégica
Reporte de la
Revisión
estratégica
Plan de
Auditoria
Programa
de
Auditoria
Comunicación
deHallazgos
Borradorde
Informe
Informe
de
Auditoria
de
Gestión
10. Auditoria Ambiental
Objeto
• Evaluar los resultados alcanzados por las entidades
gubernamentales la gestión ambiental de los recursos
naturales.
• Comprende la evaluación sistemática de las acciones y
actividades de la prevención y deterioro de a calidad
ambiental y reparación de la misma
• Esta denominación de Auditoria Gubernamental,
esencialmente comprende un conjunto de auditorias,
pudiendo ser de gestión ambiental, de cumplimiento (examen
especial) y/o de gestión.
11. Definición de la Auditoria Ambiental
efectuada por la Contraloría
AUDITORIA
AMBIENTAL
GUBERNAMENTAL
I.EXAMEN
ESPECIAL
II. AUDITORI DE
GESTIÓN
III. AUDITORIA DE
GESTION
AMBIENTAL
12. AUDITORIA
AMBIENTAL
GUBERNAMENTAL
El OEFA sanciona a la empresa Proveedora de Productos Marinos S.A.C. por no haber
realizado el tratamiento de sus efluentes provenientes de la planta de harina de pescado
residual, conforme al compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental,
infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto
Supremo No 015-2007- PRODUCE y sancionable por lo dispuesto en el Código 73 del Cuadro
de Sanciones del Reglamento . de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC,
aprobado por Decreto Supremo No 016-2007-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo
No 005-2008-PRODUCE.
El OEFA dispone lo siguiente:
i) Ordenar como medida correctiva la suspensión de las actividades pesqueras por tres (3)
días efectivos de procesamiento, en la planta de harina de pescado residual en su
ubicación.
ii) Multar con 5 UIT.
ii) En un plazo no mayor de 30 días, la empresa deberá subsanar lo dispuesto por el oefa.
¿Qué harías como jefe del área de medio ambiente ante esta situación?, si tu sabías de la
problemática.
CASO PRACTICO