Bases Constitucionales del Turismo - Katiana Sotillo
1. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
SEMINARIO DE ASPECTOS JURIDICOS
AUTOR: Sotillo, Katiana. C.I: 16.055.642.
Puerto La Cruz, Junio 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
ESCUELA DE ADMINISTRACION
2. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en el artículo 156 que es competencia del Poder Público Nacional
definir las políticas nacionales y la legislación en materia de Turismo.
3. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
Por otra parte, en el artículo
310 se define al turismo
como una actividad
económica de interés
nacional, prioritaria para el
país y como tal, el Estado
dictará las medidas que
garanticen su desarrollo.
4. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
El artículo 127 de la
Constitución se refiere al
deber que tiene el Estado,
así como cada uno de los
habitantes que residen en
Venezuela proteger y
mantener el ambiente, la
diversidad biológica, los
parques naturales, los
recursos ecológicos.
5. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
De igual forma se establece
que es una obligación del
Estado garantizar que la
población pueda vivir en un
territorio libre de
contaminación, protegiendo
el aire, el agua y demás
elementos involucrados.
6. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
El artículo 128 de la
Constitución establece la
garantía según la cual el
Estado desarrollará una
política de ordenación del
territorio que incluya la
información, consulta y
participación de los
ciudadanos.
7. BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
El artículo 129 de la
Constitución establece la
garantía según la cual en
todas aquellas actividades
susceptibles de generar
daños a los ecosistemas
deben ser previamente
acompañadas de estudios
de impacto ambiental y
sociocultural.
8. De igual forma el Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso
de armas nucleares, químicas y biológicas.
BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO