1. PRIMA DE SESANTIAS
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por concepto de prima
de servicios, el equivalente a quince (15) días de salarios pagaderos el ultimo día
de junio una quincena y otra quincena dentro de los primeros veinte (20) días del
mes de diciembre, correspondiente al segundo semestre del calendario a quien
hubiera trabajado todo el semestres o proporcional.
¿A QUIENES NO SE LE PAGA PRIMA? a los trabajadores del servicio doméstico
y los conductores del servicio familiar. No tienen derecho a prima de servicios.
Fórmula para liquidar la prima proporcional
𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 15 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜
180
× 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑙𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠
EJERCICIOS
1. María ingreso el 1 de julio del 2014 y termino su contrato el 30 de diciembre
del 2014. Su salario $ 1.000.000 ¿Cuál es el valor a pagar por concepto de
prima de servicio?
RTA: $500.000 = 1 SEMESTRE / MITAD DEL SALARIO.
2. María ingresa el 24 de diciembre del 2014 y es despedida el 3 de febrero
del 2015. Liquidar la prima de servicios. Su salario $1.000.000
RTA: Diciembre es cancelado. Formula de enero a 3 febrero
500.000
180
× 33 = 91.666
3. Jenny ingresa el 1 de enero del 2015 y es despedida el 12 de marzo del
2015. Su salario $1.000.000. ¿Cuál es el valor a pagar por concepto de
prima?
RTA:
500.000
180
× 72 = 200.000
4. Rosa ingresa el 1 de marzo del 2015 y es despedida el 1 de marzo del
2015. ¿Cuál es el concepto a pagar? Su salario $ 1.000.000
2. RTA:
500.000
180
× 1 =2.777
5. Chucho ingresa a laborar el día 1 de febrero del 2015 y es despedido el día
3 de febrero del 2015. Su salario $2.000.000
RTA:
1.000.000
180
× 3 = 16.666
6. María ingresa a laboral el día 24 de agosto del 2014 y termina su contrato
laboral el 17 de marzo del 2015. Su salario $ 1.930.000.
RTA:
965.000
180
×77=412.805
7. Jennifer ingresa a laboral el 29 de abril del 2014 y es despedida sin justa
causa el 3 de enero del 2015. Su salario $3.050.000. el empleador ha
incumplido sus obligaciones laborales.
RTA:
1.525.000
180
× 62 = 525.277
1.525.000
180
× 180 = 1.525.000
1.525.000
180
× 3 = 25.416
TOTAL: