3. EL SISTEMA DE ECONOMÍA COMUNAL
El Sistema Económico Comunal no hace referencia a la economía de lo pequeño o de la
subsistencia aunque tenga una base territorial que está determinada por la relación
política y social que se establece con la comunidad y su respectiva instancia del Poder
Popular, sea ésta la del Consejo Comunal, la Comuna en Construcción u otra.
Se trata de la Economía Política de la Comuna, ello implica un modelo de desarrollo que
combina las fuerzas productivas de nuestro pueblo y el Poder Popular de nuestras
comunidades constituyendo así organizaciones socioproductivas que practican un modelo
de gestión socialista. Cuando se articulan las fuerzas productivas y el Poder Popular se
forma un gran sistema unificado nacional de encadenamiento e intercambio productivo
entre Productores y Productoras organizados en las unidades básicas establecidas por la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: Empresas de Propiedad Social Directa
Comunal, Empresas de Propiedad Social Indirecta Comunal, Unidades Productivas
Familiares o Grupos de Intercambio Solidario.
4. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
El Sistema Económico Comunal “es el conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios, de saberes y conocimientos,
desarrollados por las instancias del Poder Popular…” (Art. 2 de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal). Sienta las bases para la nueva relación social de
producción que se expresa en los criterios para registrar las organizaciones
socioproductivas:
•La organización de las fuerzas productivas (brigadas socialistas de trabajo, otras formas
de organización para el trabajo).
•La propiedad social de los medios, factores y recursos de producción.
•El modelo de gestión basado en la disolución de la aparente disyuntiva entre
satisfacción de necesidades y la producción de riqueza, dado que entran en
funcionamiento nuevas formas de generación, apropiación y distribución (reinversión
social) de los excedentes.
•La vinculación con la instancia de agregación y participación popular de la cual forme
parte la propia organización socioproductiva. De este modo se blinda y resguarda el
proceso de los riesgos de la tercerización, ya que no se limita a la organización de
trabajadores susceptibles de ser subcontratados.
6. Organizaciones Socioproductivas que impulsa la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal (Artículo 10).
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR
GRUPOS DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
7. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL
La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal es una unidad socioproductiva constituida por las
instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los
productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo
social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y
administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del
Poder Popular que la constituya (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10).
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL DIRECTA COMUNAL
Empresas de Propiedad Social Directa Comunal estarán conformadas por cuatro (4) Unidades
Internas: Unidad de Administración, Unidad de Gestión Productiva, Unidad de Formación y Unidad
de Contraloría Social.
Cada una de las unidades de la organizaciones socioproductivas ejercerá las funciones que establece
la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en los artículos 27, 28,29 y 30.
Cada Unidad de las organizaciones socioproductivas estará conformada por tres productores y/o
productoras.
Los integrantes de las unidades internas de las organizaciones socioproductivas serán avalados por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por el Parlamento Comunal, a la cual se someten y
podrán ser revocados por los mismos.
Los integrantes de las organizaciones socioproductivas deberán aprobar las decisiones ante dicha
Asamblea y serán de obligatorio cumplimiento.
8. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
Es una unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial
de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y
productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social
integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y
administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u
órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que,
progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las
instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social
comunal directa (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10).
Las Empresas de Propiedad Social Indirecta estarán conformadas también por las cuatro
(4) Unidades Internas pero con la particularidad de que la Unidad de Administración
estará conformada por 1 productor y/o productora y 2 voceros y/o voceras
institucionales del ente u órgano del Poder Público que la constituya.
9. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
La constitución de las Empresas de Propiedad Social Indirecta Comunal deviene de la
facultad otorgada al ente u órgano publico, en cualquiera de sus formas o niveles. A los
efectos de su creación, el ente u órgano público deberá:
•Vincularse con la Instancia de Agregación del Poder Popular correspondiente de la
comunidad, a los fines de evaluar la factibilidad del proyecto.
•Elaborar un documento constitutivo, de acuerdo a la normativa que rija al órgano o
ente público encargado de su constitución. En este documento se deberá especificar lo
concerniente a los requisitos mínimos que debe poseer los productores y productoras
así como los deberes de la organización socioproductiva con el ente u órgano público.
•El ente u órgano público es el encargado de formalizar el registro de la empresa ante la
Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y Protección Social, a cuyo efecto deberá acompañar además del Acta
Constitutiva Estatutaria de la organización y del proyecto socioproductivo, los
documentos correspondiente sobre la creación del ente u órgano así como de la facultad
del representante legal del mismo.
10. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
Debido a que en la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal, conforme a los
artículos 10 y 26, literal a) de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, el ente u
órgano que la constituye tiene una representación en la Unidad de Administración, la
gestión de administración esta supeditada al ente u órgano que la constituye. De ello se
derivan las siguientes situaciones:
•La designación de dos (2) voceros que ejercerán sus funciones dentro de la Unidad de
Administración en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la organización
socioproductiva y serán removidos de sus funciones por el ente u órgano del poder
público que los designó, cuando se den cualquiera de las causales previstas en el artículo
34 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, por solicitud o requerimiento de
la Asamblea de Productores y Productoras o cuando a bien lo considere el ente u
órgano del poder público.
11. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
•El plan anual de actividades debe contar con el visto bueno de ente u órgano del poder
público que la constituye.
•Las funciones que tengan implícito compromisos y disposición de recursos o bienes,
deben contar con el aval o aprobación del ente u órgano del poder público que la
constituye.
•La Unidad de Administración deberá rendir informes periódicos, en los plazos que se
establezcan en el Estatuto de la empresa o cuando sea requerido por el ente u órgano
del poder público que la constituye.
•Los imprevistos que no estén contemplados en el plan anual de actividades, deben
contar con el aval o aprobación del ente u órgano del poder público que la constituye.
•El ente u órgano del poder público debe garantizar el suministro de la materia prima así
como el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de producción y
comercialización de la organización socioproductiva.
12. UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR
La Unidad Productiva Familiar estará conformada por la Asamblea Familiar, como
manifestación de la democracia e igualdad en las relaciones familiares, y por la Unidad
de Administración y Gestión Productiva.
La Asamblea Familiar esta integrada por todos los y las integrantes que prestan
servicios, incluyendo a quienes se encuentren en condición de permiso o licencia, a la
Unidad Productiva Familiar y, en consecuencia, constituye el medio de participación
directa en el funcionamiento de la organización socioproductiva.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL
Unidad Productiva Familiar estará conformada por la Unidad de Administración y
Gestión Productiva integrada por al menos dos (02) integrantes que serán avalados
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a
que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la Asamblea
Familiar de esta organización socioproductiva. La Contraloría Social y el Comité de
Economía Comunal de la instancia de agregación asumirá lo concerniente a lo
formativo y lo inherente a la contraloría social de la organización socioproductiva.
13. UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR
Mediante Acta Constitutiva se distinguen los bienes de propiedad familiar cuya existencia
es previa a la constitución y registro de la Unidad Productiva familiar, de aquellos bienes
de propiedad social directa comunal (Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, artículo 25). En caso de disolución y liquidación los bienes bajo
régimen de propiedad social directa conservarán tal condición y se pondrán a disposición
de la instancia de agregación correspondiente.
La vinculación entre las Unidades Productivas Familiares y la comunidad o unidad de
agregación correspondiente permite garantizar, por un lado, la satisfacción de
necesidades a través del consumo de bienes y servicios producidos en la propia
comunidad y adquiridos a precios justos sobre la base del encadenamiento productivo.
Por otra parte, la garantía de producción de la Unidad Productiva Familiar reposa en la
posibilidad de colocar su producción en la propia comunidad.
14. GRUPOS DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
Los Grupos de intercambio solidario es el conjunto de prosumidores y prosumidoras
organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades
de los sistemas alternativos de intercambio solidario (Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, Art. 10).
Los Grupos de Intercambio Solidario se constituyen a partir de un proceso cultural y
político de rescate de valores y saberes populares y diversos. Sus actores fundamentales
son los Prosumidores y Prosumidoras. El término significa individuo que produce y
consume. El concepto se circunscribe a los espacios de intercambio dado que parte de lo
que se produce se intercambia para el consumo.
La máxima autoridad del Grupo de Intercambio Solidario, es la Asamblea de
Prosumidores y Prosumidoras, la cual está organizada por comités de trabajo. Sin
embargo, la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras podrá proponer al Grupo de
Intercambio Solidario la creación de cualquier otro comité que sea necesario para el
desarrollo armónico del Grupo. Los voceros ejercerán sus vocerías por el tiempo de
duración que establezca la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras.
16. 161
FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
En la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, en sus artículos 63, 64 y 65, se
contempla la constitución de tres fondos: Fondo de Mantenimiento Productivo, el
Fondo de Atención a los Productores, Productoras, Prosumidores y Prosumidoras y el
Fondo de Reinversión Social.
a) Fondo de Mantenimiento Productivo: En atención a que la función de este fondo es
garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a la contingencia surgida de
la organización, se destina para su creación y para su mantenimiento el 70% del
excedente.
b) Fondo de Atención a los Productores, Productoras, Prosumidores y Prosumidoras: La
función de este fondo es cubrir las necesidades en situaciones de contingencia de los
integrantes de la organización. El cálculo será de la siguiente manera: se destina para su
creación y para su mantenimiento el 20% del excedente.
c) Fondo Comunitario de Reinversión social: Este fondo esta destinado al desarrollo
social comunitario, comunal y nacional. Su cálculo es el siguiente: se destina para la
creación del fondo y para su mantenimiento el 10% del excedente.
17. ¿Cómo constituir una organización socioproductiva?
La creación de nuevas organizaciones socioproductivas corresponde a las comunidades
organizadas a partir de la iniciativa de conformación de un grupo de Productores y
Productoras, los cuales deben elaborar el proyecto socioproductivo y presentarlo ante la
instancia del Poder Popular a que corresponda. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
debatirá el proyecto socioproductivo a la luz del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación. En el caso de los Grupos de Intercambio
Solidario, los proyectos serán considerados por la Asamblea de Prosumidores y
Prosumidoras. A continuación resumimos los pasos para crear organizaciones
socioproductivas:
1er PASO: Los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales o el Consejo
de Economía Comunal de la Comuna en Construcción identifican la vocación y la
potencialidad socioproductiva de la comunidad en el marco del Plan de Desarrollo
Comunal en función de satisfacer las necesidades de la comunidad.
2do PASO: Los productores y productoras elaboran el Proyecto socioproductivo
enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Comunal.
18. ¿Cómo constituir una organización socioproductiva?
3er PASO: Los productores y productoras se reúnen en Asamblea y elaboran el Acta
Constitutiva de la organización socioproductiva, la cual, en conjunto con el proyecto
socioproductivo, deben ser sometidos a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a que corresponda.
4to PASO: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a
que corresponda, teniendo como criterios la vocación socioproductiva, el ciclo
productivo socialista y las estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal,
aprobará el inicio de actividades de la organización socioproductiva en su ámbito
territorial.
5to PASO: Los productores y productoras deben acudir al Registro Público de la Economía
Comunal y consignar los recaudos necesarios para la creación formal de la organización
socioproductiva.
19. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE REGISTRO
DE LA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
20. 1. Proyecto socioproductivo
2. Copia de la Cédula de Identidad de todos los integrantes de la organización
socioproductiva
3. Copia del RIF (Persona Natural) de todos los integrantes de la organización
socioproductiva
4. Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de todos los integrantes de
la organización socioproductiva
5. Acta Constitutiva Estatutaria
3. Acta de Asamblea de Productores y Productoras
7. Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
8. Planilla de reserva de denominación
9. Aval de registro por parte del Gabinete Económico Estadal
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
21. 1. Proyecto socioproductivo
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
El proyecto socioproductivo de la organización socioproductiva es elaborado por los
Productores y Productoras acompañados por el equipo responsable por parte del
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Para el caso de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta el proyecto lo elabora el ente u órgano público
que la constituye.
Dicho proyecto debe contemplar los siguientes elementos:
Justificación, misión, visión, principios y valores, fundamentación social, objeto social,
objetivos específicos, localización, impacto social, metas, propuesta de Productores y
Productoras requeridos, estructura estimada de costos (equipos para la operaciones,
materiales para las operaciones, equipamiento para los Productores y Productoras).
22. 2. Copia de la Cédula de Identidad de todos los integrantes de la organización
socioproductiva
3. Copia del RIF (Persona Natural) de todos los integrantes de la organización
socioproductiva
4. Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de todos los
integrantes de la organización socioproductiva
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
Estos documentos corresponden a cada uno de los productores y productoras de la
organización socioproductiva. Las copias deben entregarse en tamaño carta.
23. 5. Acta Constitutiva Estatutaria
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
Esta acta es expresión de los criterios de la propiedad social y del modelo de gestión de
las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal. En ella se
presentan los estatutos que rigen a la organización socioproductiva, todos ellos de
acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Los datos sobre la organización socioproductiva a incluirse en el Acta Constitutiva
Estatutaria son los siguientes:
Denominación de la organización socioproductiva, nombre del Consejo Comunal,
Comuna en construcción u otra instancia del Poder Popular que figure como unidad de
agregación; domicilio de la organización socioproductiva; tipo de actividades que realiza
la organización socioproductiva; duración de la organización socioproductiva; nombre y
monto del proyecto socioproductivo; los bienes de la organización socioproductiva y los
nombres de los Productores y/o Productoras postulados a integrar las Unidades Internas.
24. 6. Acta de Asamblea de Productores y Productoras
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
Esta acta es expresión del criterio de las fuerzas productivas organizadas. En ella se
presentan determinadas cláusulas relativas al objetivo del proyecto socioproductivo así
como información de los integrantes de la organización socioproductiva postulados para
las Unidades Internas.
Los datos a incluirse en el Acta de Productores y Productoras son los siguientes:
Nombre de todos los productores y productoras de la organización socioproductiva (para
las Empresas de Propiedad Social Indirecta Nombre del ente u órgano público que
constituye la organización socioproductiva y los datos de los dos (2) voceros de la Unidad
de Administración por parte de dicho ente), denominación de la organización
socioproductiva, nombre y número del Consejo Comunal o Comuna en construcción que
figura como instancia de agregación, nombre de la Oficina de Taquilla Única de Registro
del Poder Popular donde se registró el Consejo Comunal, nombre del órgano o ente
financiador, nombres de los postulados a integrar las Unidades Internas.
25. 7. Acta(s) de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
Esta acta es expresión de la vinculación de los Productores y Productoras con la
comunidad de la cual forman parte. Con el acta debidamente visada en cada una de sus
páginas con el sello de la unidad de agregación correspondiente se da constancia de la
aprobación del Acta Constitutiva Estatutaria, de los productores postulados a integrar las
Unidades Internas de la Empresa y del Proyecto socioproductivo. En el caso de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal el acta da constancia de que la unidad de
agregación está en conocimiento del proyecto socioproductivo y de la organización
socioproductiva.
Los datos a incluirse en el Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son los
siguientes: nombre y dirección del Consejo Comunal, fecha del levantamiento del acta,
nombre y apellido, cédula de identidad y firma de los participantes de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Deben anexarse copia del Proyecto socioproductivo y copia del
Acta Constitutiva Estatutaria.
26. 8. Planilla de reserva de denominación
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
La organización socioproductiva adquirirá un nombre decidido en Asamblea de
Productores y Productoras. Dicho nombre será aprobado por Taquilla Única previa
presentación de tres (3) propuestas de denominación por la organización
socioproductiva.
Para solicitar el posible nombre de la organización socioproductiva se deberá presentar
ante Taquilla Única los siguientes documentos: Proyecto socioproductivo, Copia de C.I. de
todos los productores, Copia de RIF (Persona Natural) de todos los productores,
Constancia de residencia de todos los productores, Acta de Asamblea de Productores y
Productoras y Acta(s) de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
La organización socioproductiva deberá entregar todos los requisitos salvo el Acta
Constitutiva Estatutaria. Luego de proponer los tres posibles nombres en Asamblea de
Productores y Productoras y una vez aprobado el nombre por Taquilla Única, los
productores y productoras completan el Acta Constitutiva Estatutaria y la presentan en
Taquilla Única tal y como presentan cualquier otro documento.
27. 9. Aval de registro por parte del Gabinete Económico Estadal
Requisitos para el registro
ante Taquilla Única
Este aval es el último paso para el registro. La autoridad correspondiente por parte del
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social avalará cada uno de
los documentos presentados ante Taquilla Única por parte de la organización
socioproductiva a registrarse dando la aprobación para su registro mediante un
documento que contempla lo siguiente:
- Nombre, apellido, cédula de identidad, firma y sello por parte del responsable por parte
del Gabinete Económico Estadal.
- Nombre, apellido, cédula de identidad y firma por parte de un (1) integrante de la
organización socioproductiva.
28. FLUJOGRAMA PARA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
La Asamblea de Ciudadanos
aprueba el Plan de Desarrollo
Comunal, el proyecto
socioproductivo e identifica
las fuerzas productivas
Se realiza Asamblea de Ciudadanos
para la validación del Proyecto
Socioproductivo, del Acta Constitutiva y de
los integrantes de las Unidades internas,
así como recaudar copias de cédula
de identidad, de Registro de
Información Fiscal (RIF)
(Persona natural) y Constancia
de Residencia
Armado
del expediente
Se constituye la Asamblea
de Productores para la discusión
del Plan de Desarrollo Comunal,
del Proyecto Socioproductivo,
del Acta Constitutiva Estatutaria
y para la postulación de los
integrantes de las Unidades
Internas
Reserva
de denominación
ante Taquilla Única
Solicitud
de Registro ante
Taquilla Única
Emisión
del Certificado
de Registro por
Taquilla Única
Tramitación de RIF
ante el SENIAT y
apertura de cuenta
Emisión del Aval
del Gabinete
de Economía
Comunal
Los Comités o Consejos
de Economía realizan la
caracterización socioproductiva
para determinar las potencialidades,
necesidades económicas
y productivas del Consejo Comunal
o la Comuna.
Formulación de propuestas de
proyectos para la atención
de necesidades priorizadas
(Banco de proyectos)
en el marco del Plan de
Desarrollo Comunal