1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES-IBARRA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
CIENCIAS PENALES
FECHA: 6 DE ABRIL DEL 2016
ALUMNA: DANIELA ECHEVERRIA
DOCENTE: DRA. SANDRA YÉPEZ
NIVEL: SEGUNDO “B”
SEMESTRE: ABRIL-SEPTIEMBRE 2016
TEMA: ENSAYO DEL IUS PUNIENDI
2. INTRODUCCIÓN
Dentro del Derecho Penal, se encuentra el Derecho Penal Subjetivo y el
Derecho Penal Objetivo. En este caso nos vamos a referir específicamente al
Derecho Penal Subjetivo. El Derecho Penal Subjetivo también se lo conoce
como IUS PUNIENDI, señalado como la ciencia que funda y determina el
ejercicio del poder punitivo.
CONTENIDO
El Ius Puniendi o Derecho Penal Subjetivo se asemeja mucho al derecho
subjetivo, ya que se le considera como una facultad y deber, que tiene el
Estado específicamente, de definir los Delitos y las penas aplicables a los
delincuentes.
Se dice que es Derecho Penal Subjetivo, porque sólo el Estado tiene la facultad
de decidir y definir cuáles son estos actos delictivos, y cuáles son las sanciones
aplicables a los delincuentes, por ende, el Estado es el único que puede
enjuiciar a una persona por cometer un delito, y de la misma manera, es el
único que podrá establecer una pena razonable para aquel que ha cometido
dicho delito.
Esta pena será impuesta por el Estado, a través de sus órganos competentes,
lo establecido por la Ley Penal, como consecuencia del delito cometido con
efectividad.
A diferencia del Derecho Penal Objetivo, el Ius Puniendi es considerado como
el poder, la facultad o la potestad que tiene el Estado de establecer y definir
3. cuál es el Delito y, por ende, qué Pena le corresponde; mientras que el
Derecho Penal Objetivo, se refiere al conjunto de normas que establece el
Estado, es decir que, mediante ellas se describen los delitos y las sanciones
penales aplicables a los delincuentes.
Estas definiciones son de suma importancia en el Derecho Penal, puesto que
establece que el Estado es el único titular del Derecho Subjetivo, pero, no
puede, o al menos no debe ejercer este Ius Puniendi de manera arbitraria, es
decir, que está auto limitado por el Derecho Objetivo, que el mismo Estado ha
establecido o dictado a través del órgano competente, siendo este el órgano
legislativo.
De tal forma que se afirma que es la aptitud del Estado de dictar reglas de
conducta de acuerdo a los fines que persigue y establecer sanciones o penas a
los infractores.
Se dice que es una facultad, porque el Estado es el único que puede crear
leyes penales, y un deber porque es función del mismo establecer el orden
social y de restablecerlo cuando este ha sido violado.
En este sentido Cuello Calón da una definición al Derecho Subjetivo:
“Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social
impone al delincuente”
CONCLUSIONES
El Derecho Penal Subjetivo o Ius Puniendi, es la facultad de establecer
cuál es el delito cometido y que pena es aplicable, únicamente por parte
del Estado, ya que es el único titular de este derecho.
El hecho de que el Estado tenga el poder de establecer el delito y la
pena, no quiere decir que este pueda ejercer el Ius Puniendi, ya que
esta auto limitado por el Derecho Penal Objetivo que el mismo Estado
dictó.
4. El Derecho Penal en sentido Subjetivo hace referencia al poder estatal
de castigar un delito.
El Ius Puniendi contempla la aplicación de una sanción a aquellos que
se vayan en contra del Derecho Penal Objetivo.
Es la potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los
infractores de las normas penales. Lo que corresponde únicamente al
Estado.