El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar
1.
2. Contraloría Municipal
Como órgano que ejerce el Poder Público.
Poder Ejecutivo
Alcaldía: Alcalde
Poder Legislativo
Concejo Municipal
Poder Ciudadano
CRBV,1999
3. aprobó el marco referencial del ámbito local; en ella
se pretenden desarrollar los principios
constitucionales, tales como la autonomía,
organización, funcionamiento, gobierno,
administración, control
Adicionalmente, existe el Consejo Local de
Planificación de Políticas Públicas, (CLPP)
El legislador nacional
Establece que el Poder
Público Municipal, se
ejerce a través de (4)
Funciones
Ejecutiva
Legislativa
Control
Planificación
4. Alcalde
Le compete la administración y dirección del
gobierno local
Es Funcionario Público de
elección popular
Siendo incompatible el
ejercicio del cargo con
cualquier otro
El período de los alcaldes es de cuatro
años
El proceso comicial para su elección
debe ser separado de los que deban
celebrarse para los de los órganos del
Poder Público Nacional
La LOPPM concibe al
Alcalde como la
primera autoridad
civil y política
5. Alcalde
Para ser alcalde se requiere ser de nacionalidad
venezolana, mayor de veinticinco años, tener residencia
los tres últimos años en el municipio
Los Alcaldes, como todo
funcionario público,
puede ser objeto de
ausencias temporales o
absolutas.
Siendo incompatible el
ejercicio del cargo con
cualquier otro
En los casos de detención judicial se aplican las normas de la
ley penal supuestamente infringida, ya que los Alcaldes no
gozan del antejuicio de mérito como otros funcionarios
Como funcionario de
elección popular debe rendir
cuentas de su gestión
Las competencias
asignadas al alcalde
por la LOPPM son
numerosas
7. Es el órgano legislador local; en él se discuten y aprueban los
instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas
«Como actos que sanciona el Concejo Municipal
para establecer normas con carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés local. Recibirán – por lo
menos – dos discusiones y en días diferentes,
debiendo promulgarse por el Alcalde y ser
publicadas en la Gaceta Oficial Municipal»
8. Existe una ordenanza – en la mayoría
de los municipios – donde se regulan
estos textos normativos, las cuales
suelen recibir la denominación de
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos
Municipales o similar.
Asimismo, aprueba Acuerdos: actos
que dictan los CM sobre asuntos de
efecto particular, según la LOPPM. Las
Resoluciones son actos administrativos
de efecto particular.
Los Reglamentos son los actos que
dicta para la organización de sus
órganos, servicios y dependencias.
9. Deben ser publicados en la Gaceta Oficial
Municipal.
Tiene a su cargo también ejercer el
control político sobre los órganos ejecutivos
locales, pudiendo hacer investigaciones dentro
de las materias de su competencia,
interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios
y empleados municipales como a particulares,
quienes deberán prestar su colaboración.
Se encuentra estructurado como un
cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con
la función deliberante, puesto que sus actos
están enmarcados dentro de la participación,
parlamentarismo, consulta, entre otros
elementos.
10. Al respecto, para su funcionamiento cuenta con
un instrumento jurídico denominado
Reglamento de Interior y Debate, el cual regula
el quehacer para la toma de decisiones y otras
materias, como su estructura interna, régimen
parlamentario, entre otros.
12. Quienes son funcionarios de elección popular, por lo que están comprendidos
dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación
nacional, lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral
como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Personal de Apoyo
para la Gestión
FUNCIONARIOS CONTRATADOS OBREROS
13. La LOPPM establece que el número de
concejales deberá ser proporcional a la
población del municipio, por lo cual
tiene unas escalas.
14. CONCEJAL
De nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años
de edad, residenciado en el municipio por el cual
opta – al menos – los tres últimos años previos a su
elección.
Se discutía en doctrina y
jurisprudencia acerca de la
posibilidad de cobrar
beneficios laborales
Como todo cuerpo
parlamentario se organiza en
comisiones de trabajo,
pudiendo ser permanentes o
temporales
De igual manera,
cuenta con una Junta
Directiva para la
realización de las
labores administrativas
y de representación del
CM
Por lo que suelen
tomar el modelo
nacional del órgano
legislador, con las
denominaciones de
Presidente,
Vicepresidente en
número de dos y un
Secretario.
15. 1. Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los
proyectos de ordenanzas.
2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y Debates, con miras a
organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción
aplicable a sus deliberaciones.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás
instrumentos de ordenación urbanística.
4. Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo
anual
6. Acordar la participación del municipio en organizaciones
intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o
modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.
16. 7. Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de
bienes del dominio público o de uso de bienes del dominio
público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros
inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8. Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la
administración municipal.
9. Presentar a la comunidad la rendición de su gestión
legislativa y política.
10. Organizar la normativa referente sobre justicia de paz.
11. Las demás que le atribuyan las leyes.
17. 1.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo Municipal y ejercer su
representación.
2.- Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados
con el funcionamiento del CM y de sus órganos, cuando
no estén atribuidos al Pleno.
3.- Convocar a los suplentes de los concejales en el
orden de su elección.
18. 4.- Presentar trimestralmente al Contralor Municipal
informe detallado de la gestión, y del patrimonio que
administra con la descripción y justificación de su
utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los
ciudadanos.
5.- Suscribir con el Secretario Municipal las ordenanzas
y demás actos emanados del Concejo Municipal.
6.- Llevar las relaciones del Concejo con los organismos
públicos y privados como con la comunidad.
7.- Ejecutar el presupuesto.
20. 1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el
órgano legislativo.
3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones
extraordinarias del Concejo Municipal.
4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del
Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de
acuerdo con las técnicas más adecuadas.
5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y
llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos
que se entreguen por su órgano.
21. 6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del
Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los
archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo
edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo
Municipal y de las comisiones respectivas.
7. Dirigir los trabajos de la secretaría.
8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.
9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de
acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.
10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos
jurídicos aplicables.
22. CONTRALORÍA
MUNICIPAL
Forma parte del Sistema de
Control a que se contrae la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República y
Sistema Nacional de Control
Fiscal (LOCGR, 2010).
Tiene asignado lo referente al
control, vigilancia,
fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes municipales,
así como de las operaciones
relativas a estos
Goza de autonomía
orgánica, funcional y
administrativa
Actúa bajo la dirección
de un Contralor
Municipal
23. Sobre la forma (procedimientos) para
tramitar sus competencias la LOPPM
no los establece; sin embargo, la
adecuada para esto es la Ley
Orgánica de la Contraloría General de
la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGR, 2010), ya que
en ella se menciona a las contralorías
municipales como parte de ese
sistema, debiendo someterse a las
normas de control todos los
funcionarios públicos de cualquier
naturaleza o quienes manejen fondos
de naturaleza pública aunque sean
particulares.
24. Se encuentran las normas de
procedimiento para la
determinación de
responsabilidades, donde
hacen vida figuras jurídicas
como el reparo, la
responsabilidad administrativa
y la imposición de multas,
además de la polémica
inhabilitación para el ejercicio
de funciones públicas hasta
por 15 años o la suspensión
del ejercicio del cargo sin goce
de sueldo, entre otras.
25. Podrá realizar auditorías,
estudios, análisis e
investigaciones de todo
tipo respecto de las
actividades, evaluar los
planes, programas y
proyectos; también se
incluyen estudios
organizativos, estadísticos,
económicos y financieros o
de cualquier otra
naturaleza para determinar
el costo de los servicios
públicos.
26. También existen ordenanzas municipales que
regulan la actividad de la contraloría, en las que
se mencionan los aspectos de su organización
interna, autonomía, régimen de personal, entre
otros.
De hecho, es pertinente aclarar que no se trata de
una invasión a la autonomía municipal, puesto
que es frecuente que el Municipio reciba recursos
provenientes de otros niveles, como ocurre con el
Poder Nacional en materia de obras o por auxilios
ante desastres, por ejemplo.
También ocurre que el nivel local los emite hacia
particulares, bien sea para programas o
proyectos, como también ayudas, resultado
lógico que sobre todos los fondos o recursos
públicos no exista ninguno que se sustraiga del
control.
28. CONTRALORÍA
MUNICIPAL
Podrá realizar
actuaciones de
verificación y
determinar los
daños causados
al patrimonio
municipal
Procedencia de acciones fiscales;
solicitar informaciones,
declaraciones, tanto de personas
como de bienes a todo tipo de
sujetos, bien sean funcionarios,
empleados, obreros del sector
público, como a particulares que
hayan desempeñado funciones o
empleos públicos, contribuyentes o
responsables tributarios y a quienes
contraten, negocien o celebren
operaciones relacionadas con el
patrimonio municipal o reciban
aportes, subsidios, transferencias o
incentivos fiscales (exoneraciones,
rebajas).
29. Es oportuno destacar que en el ordenamiento jurídico
venezolano coexisten varios tipos de responsabilidad en
materia de patrimonio público: civil, penal, administrativa.
Cada una es autónoma y tiene sus respectivas
regulaciones, al igual que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) innovó en estas materias,
como es la creación del Consejo Moral Republicano, con
miras a atacar los vicios en el manejo de la cosa pública de
toda naturaleza.
También la aprobación de instrumentos legales como la
Ley (Orgánica) contra la Corrupción, que derogó a la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; la Ley
contra la Delincuencia Organizada, entre otros, son un
aporte para modernizar la concepción del Derecho Público
dentro del que se incluye el Derecho Municipal.
30. Regular la
organización y
funcionamiento de
los Consejos Locales
de Planificación
Pública (CLPP),
enmarcados dentro
de la nueva
concepción del
llamado poder
popular
Busca el legislador
nacional como
instrumento
normativo con miras a
garantizar la
participación
ciudadana en la toma
de decisiones en todo
el ámbito municipal.
Se define a los CLPP como la instancia
de planificación del municipio
Estándole asignado el Plan
Municipal de Desarrollo y
demás planes municipales
32. ComplementariedadIgualdad social Diversidad cultural
Corresponsabilidad Deber social
Garantía de los derechos de la mujer,
niños, adolescentes y en situación de
vulnerabilidad, defensa de la
integralidad territorial y de la
soberanía nacional.
Defensa y protección
ambiental
Sustentabilidad
33. Alcalde, concejales municipales, presidentes de juntas parroquiales
comunales y consejeros designados por las comunas; mientras dure
su función.
Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos
sociales, incluido el vicepresidente; durarán dos años en sus
funciones pudiendo ser reelectos.
Para la realización de sus funciones el CLPP está organizado así:
Presidencia, Vicepresidencia y Plenaria; es la conformación de todos
los miembros del CLPP . Es la instancia de deliberación y aprobación.
Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP
Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo
Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni
tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y
participación ciudadana y comunitaria
34. El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local
establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y
recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles
territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y
promoción de su desarrollo económico y social que incentive el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal
Es pertinente destacar que este Plan debe estar en consonancia con el
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los
otros niveles de planificación (nacional y estadal, tanto en lo
centralizado como descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la
Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010).
35. Para la realización del PMD se tiene como herramienta de
aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo,
concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos
proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución,
control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:
Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad
del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y
comunitarias, articuladas con los consejos comunales,
coordinados por el CLPP.
36. Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de
septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las
necesidades prioritarias.
Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano
legislativo local), previa su presentación por el alcalde de
acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de
presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir
para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo
previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector
público (LOAFSP, 2010).
37. Con la aprobación de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno (2010) los municipios y
estados deben ajustar sus
procedimientos a los establecidos
por este instrumento normativo,
con miras a proveerse de los
recursos económicos para
emprender obras o servicios, ya
que mantiene estrecha vinculación
con todos los niveles político
territoriales de poder público,
siguiendo el modelo concebido
por el nivel nacional, ya que así se
desprende de ese texto legislativo.
38. En el nivel municipal existen otros planes que le son propios; por
ejemplo, la legislación turística en concordancia con la LOPPM,
establece la obligatoriedad de elaborar un plan de turismo donde
existiere potencial para su explotación en consonancia con los
lineamientos nacionales por ser una actividad de corte central y
nacional, pese a ser competencia concurrente.
39. Por otra parte, en materia
urbanística, existe el llamado
Plan de Desarrollo Urbano
Local, el cual debe elaborar
el municipio en concordancia
con la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística
(1987) y la LOPPM.