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Contraloría Municipal
Como órgano que ejerce el Poder Público.
Poder Ejecutivo
Alcaldía: Alcalde
Poder Legislativo
Concejo Municipal
Poder Ciudadano
CRBV,1999
aprobó el marco referencial del ámbito local; en ella
se pretenden desarrollar los principios
constitucionales, tales como la autonomía,
organización, funcionamiento, gobierno,
administración, control
Adicionalmente, existe el Consejo Local de
Planificación de Políticas Públicas, (CLPP)
El legislador nacional
Establece que el Poder
Público Municipal, se
ejerce a través de (4)
Funciones
Ejecutiva
Legislativa
Control
Planificación
Alcalde
Le compete la administración y dirección del
gobierno local
Es Funcionario Público de
elección popular
Siendo incompatible el
ejercicio del cargo con
cualquier otro
El período de los alcaldes es de cuatro
años
El proceso comicial para su elección
debe ser separado de los que deban
celebrarse para los de los órganos del
Poder Público Nacional
La LOPPM concibe al
Alcalde como la
primera autoridad
civil y política
Alcalde
Para ser alcalde se requiere ser de nacionalidad
venezolana, mayor de veinticinco años, tener residencia
los tres últimos años en el municipio
Los Alcaldes, como todo
funcionario público,
puede ser objeto de
ausencias temporales o
absolutas.
Siendo incompatible el
ejercicio del cargo con
cualquier otro
En los casos de detención judicial se aplican las normas de la
ley penal supuestamente infringida, ya que los Alcaldes no
gozan del antejuicio de mérito como otros funcionarios
Como funcionario de
elección popular debe rendir
cuentas de su gestión
Las competencias
asignadas al alcalde
por la LOPPM son
numerosas
ESTRUCTURA
MUNICIPAL
PODER
LEGISLATIVO
LOCAL
CONCEJO
MUNICIPAL
Señala que «es quien ejerce la función deliberativa o deliberante; esto significa
que tiene competencias parlamentarias»
Es el órgano legislador local; en él se discuten y aprueban los
instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas
«Como actos que sanciona el Concejo Municipal
para establecer normas con carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés local. Recibirán – por lo
menos – dos discusiones y en días diferentes,
debiendo promulgarse por el Alcalde y ser
publicadas en la Gaceta Oficial Municipal»
Existe una ordenanza – en la mayoría
de los municipios – donde se regulan
estos textos normativos, las cuales
suelen recibir la denominación de
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos
Municipales o similar.
Asimismo, aprueba Acuerdos: actos
que dictan los CM sobre asuntos de
efecto particular, según la LOPPM. Las
Resoluciones son actos administrativos
de efecto particular.
Los Reglamentos son los actos que
dicta para la organización de sus
órganos, servicios y dependencias.
Deben ser publicados en la Gaceta Oficial
Municipal.
Tiene a su cargo también ejercer el
control político sobre los órganos ejecutivos
locales, pudiendo hacer investigaciones dentro
de las materias de su competencia,
interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios
y empleados municipales como a particulares,
quienes deberán prestar su colaboración.
Se encuentra estructurado como un
cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con
la función deliberante, puesto que sus actos
están enmarcados dentro de la participación,
parlamentarismo, consulta, entre otros
elementos.
Al respecto, para su funcionamiento cuenta con
un instrumento jurídico denominado
Reglamento de Interior y Debate, el cual regula
el quehacer para la toma de decisiones y otras
materias, como su estructura interna, régimen
parlamentario, entre otros.
CONCEJALES
Quienes son funcionarios de elección popular, por lo que están comprendidos
dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación
nacional, lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral
como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Personal de Apoyo
para la Gestión
FUNCIONARIOS CONTRATADOS OBREROS
La LOPPM establece que el número de
concejales deberá ser proporcional a la
población del municipio, por lo cual
tiene unas escalas.
CONCEJAL
De nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años
de edad, residenciado en el municipio por el cual
opta – al menos – los tres últimos años previos a su
elección.
Se discutía en doctrina y
jurisprudencia acerca de la
posibilidad de cobrar
beneficios laborales
Como todo cuerpo
parlamentario se organiza en
comisiones de trabajo,
pudiendo ser permanentes o
temporales
De igual manera,
cuenta con una Junta
Directiva para la
realización de las
labores administrativas
y de representación del
CM
Por lo que suelen
tomar el modelo
nacional del órgano
legislador, con las
denominaciones de
Presidente,
Vicepresidente en
número de dos y un
Secretario.
1. Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los
proyectos de ordenanzas.
2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y Debates, con miras a
organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción
aplicable a sus deliberaciones.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás
instrumentos de ordenación urbanística.
4. Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo
anual
6. Acordar la participación del municipio en organizaciones
intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o
modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.
7. Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de
bienes del dominio público o de uso de bienes del dominio
público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros
inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8. Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la
administración municipal.
9. Presentar a la comunidad la rendición de su gestión
legislativa y política.
10. Organizar la normativa referente sobre justicia de paz.
11. Las demás que le atribuyan las leyes.
1.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo Municipal y ejercer su
representación.
2.- Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados
con el funcionamiento del CM y de sus órganos, cuando
no estén atribuidos al Pleno.
3.- Convocar a los suplentes de los concejales en el
orden de su elección.
4.- Presentar trimestralmente al Contralor Municipal
informe detallado de la gestión, y del patrimonio que
administra con la descripción y justificación de su
utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los
ciudadanos.
5.- Suscribir con el Secretario Municipal las ordenanzas
y demás actos emanados del Concejo Municipal.
6.- Llevar las relaciones del Concejo con los organismos
públicos y privados como con la comunidad.
7.- Ejecutar el presupuesto.
SECRETARIO
MUNICIPAL
Electo fuera
seno del
Concejo
Dura un año
renovable
Órgano
Auxiliar
Municipal
Apoyo a los
Concejales
No tiene
personalidad
Jurídica
Potestad
Certificatoria
1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.
2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el
órgano legislativo.
3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones
extraordinarias del Concejo Municipal.
4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del
Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de
acuerdo con las técnicas más adecuadas.
5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y
llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos
que se entreguen por su órgano.
6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del
Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los
archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo
edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo
Municipal y de las comisiones respectivas.
7. Dirigir los trabajos de la secretaría.
8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.
9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de
acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.
10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos
jurídicos aplicables.
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
Forma parte del Sistema de
Control a que se contrae la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República y
Sistema Nacional de Control
Fiscal (LOCGR, 2010).
Tiene asignado lo referente al
control, vigilancia,
fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes municipales,
así como de las operaciones
relativas a estos
Goza de autonomía
orgánica, funcional y
administrativa
Actúa bajo la dirección
de un Contralor
Municipal
Sobre la forma (procedimientos) para
tramitar sus competencias la LOPPM
no los establece; sin embargo, la
adecuada para esto es la Ley
Orgánica de la Contraloría General de
la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGR, 2010), ya que
en ella se menciona a las contralorías
municipales como parte de ese
sistema, debiendo someterse a las
normas de control todos los
funcionarios públicos de cualquier
naturaleza o quienes manejen fondos
de naturaleza pública aunque sean
particulares.
Se encuentran las normas de
procedimiento para la
determinación de
responsabilidades, donde
hacen vida figuras jurídicas
como el reparo, la
responsabilidad administrativa
y la imposición de multas,
además de la polémica
inhabilitación para el ejercicio
de funciones públicas hasta
por 15 años o la suspensión
del ejercicio del cargo sin goce
de sueldo, entre otras.
Podrá realizar auditorías,
estudios, análisis e
investigaciones de todo
tipo respecto de las
actividades, evaluar los
planes, programas y
proyectos; también se
incluyen estudios
organizativos, estadísticos,
económicos y financieros o
de cualquier otra
naturaleza para determinar
el costo de los servicios
públicos.
También existen ordenanzas municipales que
regulan la actividad de la contraloría, en las que
se mencionan los aspectos de su organización
interna, autonomía, régimen de personal, entre
otros.
De hecho, es pertinente aclarar que no se trata de
una invasión a la autonomía municipal, puesto
que es frecuente que el Municipio reciba recursos
provenientes de otros niveles, como ocurre con el
Poder Nacional en materia de obras o por auxilios
ante desastres, por ejemplo.
También ocurre que el nivel local los emite hacia
particulares, bien sea para programas o
proyectos, como también ayudas, resultado
lógico que sobre todos los fondos o recursos
públicos no exista ninguno que se sustraiga del
control.
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
Está debidamente facultada
para ejercer su labor en los
entes locales
Dispone de variados medios
para investigar dentro del
marco de sus funciones de
control.
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
Podrá realizar
actuaciones de
verificación y
determinar los
daños causados
al patrimonio
municipal
Procedencia de acciones fiscales;
solicitar informaciones,
declaraciones, tanto de personas
como de bienes a todo tipo de
sujetos, bien sean funcionarios,
empleados, obreros del sector
público, como a particulares que
hayan desempeñado funciones o
empleos públicos, contribuyentes o
responsables tributarios y a quienes
contraten, negocien o celebren
operaciones relacionadas con el
patrimonio municipal o reciban
aportes, subsidios, transferencias o
incentivos fiscales (exoneraciones,
rebajas).
Es oportuno destacar que en el ordenamiento jurídico
venezolano coexisten varios tipos de responsabilidad en
materia de patrimonio público: civil, penal, administrativa.
Cada una es autónoma y tiene sus respectivas
regulaciones, al igual que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) innovó en estas materias,
como es la creación del Consejo Moral Republicano, con
miras a atacar los vicios en el manejo de la cosa pública de
toda naturaleza.
También la aprobación de instrumentos legales como la
Ley (Orgánica) contra la Corrupción, que derogó a la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; la Ley
contra la Delincuencia Organizada, entre otros, son un
aporte para modernizar la concepción del Derecho Público
dentro del que se incluye el Derecho Municipal.
Regular la
organización y
funcionamiento de
los Consejos Locales
de Planificación
Pública (CLPP),
enmarcados dentro
de la nueva
concepción del
llamado poder
popular
Busca el legislador
nacional como
instrumento
normativo con miras a
garantizar la
participación
ciudadana en la toma
de decisiones en todo
el ámbito municipal.
Se define a los CLPP como la instancia
de planificación del municipio
Estándole asignado el Plan
Municipal de Desarrollo y
demás planes municipales
DEMOCRACIA
PARTCIPATIVA Y
PROTAGONICA
INTERES
COLECTIVO
HONESTIDAD
LEGALIDAD
RENDICION DE
CUENTAS
CONTROL SOCIAL
TRANSPARENCIA
INTEGRIDAD
EQUIDAD
JUSTICIA
EFECTIVIDAD
EFICACIA
EFICIENCIA
PERFECTIBILIDAD
ComplementariedadIgualdad social Diversidad cultural
Corresponsabilidad Deber social
Garantía de los derechos de la mujer,
niños, adolescentes y en situación de
vulnerabilidad, defensa de la
integralidad territorial y de la
soberanía nacional.
Defensa y protección
ambiental
Sustentabilidad
Alcalde, concejales municipales, presidentes de juntas parroquiales
comunales y consejeros designados por las comunas; mientras dure
su función.
Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos
sociales, incluido el vicepresidente; durarán dos años en sus
funciones pudiendo ser reelectos.
Para la realización de sus funciones el CLPP está organizado así:
Presidencia, Vicepresidencia y Plenaria; es la conformación de todos
los miembros del CLPP . Es la instancia de deliberación y aprobación.
Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP
Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo
Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni
tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y
participación ciudadana y comunitaria
El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local
establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y
recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles
territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y
promoción de su desarrollo económico y social que incentive el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal
Es pertinente destacar que este Plan debe estar en consonancia con el
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los
otros niveles de planificación (nacional y estadal, tanto en lo
centralizado como descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la
Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010).
Para la realización del PMD se tiene como herramienta de
aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo,
concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos
proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución,
control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:
Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad
del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y
comunitarias, articuladas con los consejos comunales,
coordinados por el CLPP.
Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de
septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las
necesidades prioritarias.
Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano
legislativo local), previa su presentación por el alcalde de
acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de
presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir
para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo
previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector
público (LOAFSP, 2010).
Con la aprobación de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno (2010) los municipios y
estados deben ajustar sus
procedimientos a los establecidos
por este instrumento normativo,
con miras a proveerse de los
recursos económicos para
emprender obras o servicios, ya
que mantiene estrecha vinculación
con todos los niveles político
territoriales de poder público,
siguiendo el modelo concebido
por el nivel nacional, ya que así se
desprende de ese texto legislativo.
En el nivel municipal existen otros planes que le son propios; por
ejemplo, la legislación turística en concordancia con la LOPPM,
establece la obligatoriedad de elaborar un plan de turismo donde
existiere potencial para su explotación en consonancia con los
lineamientos nacionales por ser una actividad de corte central y
nacional, pese a ser competencia concurrente.
Por otra parte, en materia
urbanística, existe el llamado
Plan de Desarrollo Urbano
Local, el cual debe elaborar
el municipio en concordancia
con la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística
(1987) y la LOPPM.
Láminas realizadas por:
Milagros Osorio.
Asesor Metodológico
Email: milosogon@hotmail.com

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El Municipio y sus funciones, por Abogado Eduardo Lara Salazar

  • 1.
  • 2. Contraloría Municipal Como órgano que ejerce el Poder Público. Poder Ejecutivo Alcaldía: Alcalde Poder Legislativo Concejo Municipal Poder Ciudadano CRBV,1999
  • 3. aprobó el marco referencial del ámbito local; en ella se pretenden desarrollar los principios constitucionales, tales como la autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control Adicionalmente, existe el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, (CLPP) El legislador nacional Establece que el Poder Público Municipal, se ejerce a través de (4) Funciones Ejecutiva Legislativa Control Planificación
  • 4. Alcalde Le compete la administración y dirección del gobierno local Es Funcionario Público de elección popular Siendo incompatible el ejercicio del cargo con cualquier otro El período de los alcaldes es de cuatro años El proceso comicial para su elección debe ser separado de los que deban celebrarse para los de los órganos del Poder Público Nacional La LOPPM concibe al Alcalde como la primera autoridad civil y política
  • 5. Alcalde Para ser alcalde se requiere ser de nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años, tener residencia los tres últimos años en el municipio Los Alcaldes, como todo funcionario público, puede ser objeto de ausencias temporales o absolutas. Siendo incompatible el ejercicio del cargo con cualquier otro En los casos de detención judicial se aplican las normas de la ley penal supuestamente infringida, ya que los Alcaldes no gozan del antejuicio de mérito como otros funcionarios Como funcionario de elección popular debe rendir cuentas de su gestión Las competencias asignadas al alcalde por la LOPPM son numerosas
  • 6. ESTRUCTURA MUNICIPAL PODER LEGISLATIVO LOCAL CONCEJO MUNICIPAL Señala que «es quien ejerce la función deliberativa o deliberante; esto significa que tiene competencias parlamentarias»
  • 7. Es el órgano legislador local; en él se discuten y aprueban los instrumentos de carácter legal denominados Ordenanzas «Como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes, debiendo promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial Municipal»
  • 8. Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar. Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan los CM sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM. Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular. Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.
  • 9. Deben ser publicados en la Gaceta Oficial Municipal. Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración. Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.
  • 10. Al respecto, para su funcionamiento cuenta con un instrumento jurídico denominado Reglamento de Interior y Debate, el cual regula el quehacer para la toma de decisiones y otras materias, como su estructura interna, régimen parlamentario, entre otros.
  • 12. Quienes son funcionarios de elección popular, por lo que están comprendidos dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional, lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Personal de Apoyo para la Gestión FUNCIONARIOS CONTRATADOS OBREROS
  • 13. La LOPPM establece que el número de concejales deberá ser proporcional a la población del municipio, por lo cual tiene unas escalas.
  • 14. CONCEJAL De nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su elección. Se discutía en doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de cobrar beneficios laborales Como todo cuerpo parlamentario se organiza en comisiones de trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del CM Por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente en número de dos y un Secretario.
  • 15. 1. Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas. 2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y Debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones. 3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística. 4. Ejercer la potestad tributaria del municipio. 5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual 6. Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.
  • 16. 7. Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde. 8. Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal. 9. Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política. 10. Organizar la normativa referente sobre justicia de paz. 11. Las demás que le atribuyan las leyes.
  • 17. 1.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y ejercer su representación. 2.- Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del CM y de sus órganos, cuando no estén atribuidos al Pleno. 3.- Convocar a los suplentes de los concejales en el orden de su elección.
  • 18. 4.- Presentar trimestralmente al Contralor Municipal informe detallado de la gestión, y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los ciudadanos. 5.- Suscribir con el Secretario Municipal las ordenanzas y demás actos emanados del Concejo Municipal. 6.- Llevar las relaciones del Concejo con los organismos públicos y privados como con la comunidad. 7.- Ejecutar el presupuesto.
  • 19. SECRETARIO MUNICIPAL Electo fuera seno del Concejo Dura un año renovable Órgano Auxiliar Municipal Apoyo a los Concejales No tiene personalidad Jurídica Potestad Certificatoria
  • 20. 1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas. 2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo. 3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal. 4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas. 5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
  • 21. 6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas. 7. Dirigir los trabajos de la secretaría. 8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal. 9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva. 10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
  • 22. CONTRALORÍA MUNICIPAL Forma parte del Sistema de Control a que se contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010). Tiene asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a estos Goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa Actúa bajo la dirección de un Contralor Municipal
  • 23. Sobre la forma (procedimientos) para tramitar sus competencias la LOPPM no los establece; sin embargo, la adecuada para esto es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), ya que en ella se menciona a las contralorías municipales como parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos de naturaleza pública aunque sean particulares.
  • 24. Se encuentran las normas de procedimiento para la determinación de responsabilidades, donde hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por 15 años o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.
  • 25. Podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.
  • 26. También existen ordenanzas municipales que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros. De hecho, es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que es frecuente que el Municipio reciba recursos provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo. También ocurre que el nivel local los emite hacia particulares, bien sea para programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que sobre todos los fondos o recursos públicos no exista ninguno que se sustraiga del control.
  • 27. CONTRALORÍA MUNICIPAL Está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales Dispone de variados medios para investigar dentro del marco de sus funciones de control.
  • 28. CONTRALORÍA MUNICIPAL Podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal Procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).
  • 29. Es oportuno destacar que en el ordenamiento jurídico venezolano coexisten varios tipos de responsabilidad en materia de patrimonio público: civil, penal, administrativa. Cada una es autónoma y tiene sus respectivas regulaciones, al igual que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) innovó en estas materias, como es la creación del Consejo Moral Republicano, con miras a atacar los vicios en el manejo de la cosa pública de toda naturaleza. También la aprobación de instrumentos legales como la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, que derogó a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; la Ley contra la Delincuencia Organizada, entre otros, son un aporte para modernizar la concepción del Derecho Público dentro del que se incluye el Derecho Municipal.
  • 30. Regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular Busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal. Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio Estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales
  • 31. DEMOCRACIA PARTCIPATIVA Y PROTAGONICA INTERES COLECTIVO HONESTIDAD LEGALIDAD RENDICION DE CUENTAS CONTROL SOCIAL TRANSPARENCIA INTEGRIDAD EQUIDAD JUSTICIA EFECTIVIDAD EFICACIA EFICIENCIA PERFECTIBILIDAD
  • 32. ComplementariedadIgualdad social Diversidad cultural Corresponsabilidad Deber social Garantía de los derechos de la mujer, niños, adolescentes y en situación de vulnerabilidad, defensa de la integralidad territorial y de la soberanía nacional. Defensa y protección ambiental Sustentabilidad
  • 33. Alcalde, concejales municipales, presidentes de juntas parroquiales comunales y consejeros designados por las comunas; mientras dure su función. Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos sociales, incluido el vicepresidente; durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Para la realización de sus funciones el CLPP está organizado así: Presidencia, Vicepresidencia y Plenaria; es la conformación de todos los miembros del CLPP . Es la instancia de deliberación y aprobación. Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente. Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria
  • 34. El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal Es pertinente destacar que este Plan debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los otros niveles de planificación (nacional y estadal, tanto en lo centralizado como descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010).
  • 35. Para la realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases: Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.
  • 36. Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias. Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).
  • 37. Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.
  • 38. En el nivel municipal existen otros planes que le son propios; por ejemplo, la legislación turística en concordancia con la LOPPM, establece la obligatoriedad de elaborar un plan de turismo donde existiere potencial para su explotación en consonancia con los lineamientos nacionales por ser una actividad de corte central y nacional, pese a ser competencia concurrente.
  • 39. Por otra parte, en materia urbanística, existe el llamado Plan de Desarrollo Urbano Local, el cual debe elaborar el municipio en concordancia con la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) y la LOPPM.
  • 40. Láminas realizadas por: Milagros Osorio. Asesor Metodológico Email: milosogon@hotmail.com