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Derecho Constitucional
Unidad 9
9.2 PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SOBRE LAS
CONSTITUCIONES LOCALES.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que
postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de
todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y
fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados
por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la
constitución. También puede decirse que es una de las más importante y antigua ya que se
hizo en 1121.
El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la
república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución
federal se ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de
la Unión. Por otro lado, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en
materia de derechos humanos, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por
encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo.
Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía
constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera
implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre
ellos, los artículos 41, 128 y 135.
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Unidad 9
De nada vale el Principio de Supremacía si no existe un mecanismo que lo garantice, a este
mecanismo se lo conoce como Control de constitucionalidad y juntos son dos de los más
importantes pilares de la teoría constitucional. Para el desenvolvimiento de este control
puede emplearse una Magistratura Constitucional y un Procedimiento Constitucional,
elementos a través de los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de
constitucionalidad, o bien realizárselo en base al mecanismo conocido como sistema difuso
de control de constitucionalidad, que puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su
jerarquía o fuero.