1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Derecho Constitucional
Unidad 9
9.6.4 Previsión constitucional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquella destinada al conocimiento y
aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el
referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la
Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de
sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de
los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas.
Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o
puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de
Estado, como en Francia).
En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad
administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:
Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto
de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.
(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).
Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando,
prohibiendo, permitiendo o sancionando.
(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar
Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y
estaría sujeto a reclamación).
Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la
Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina administrativo. Es la contienda
entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.