1. Universidad Fermín Toro.
Vice-Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Teoría Monista y Dualista.
(Ensayo)
ESTUDIANTE:
Jhon Arenas.
CI: V-27.585.304
Materia: Derecho Internacional Público
Evaluación Individual.(SAIA)
Prof. ABG. Elizabeth Pirela.
Barquisimeto, 15 de Enero de 2021
2. La aplicación del Derecho interno se encuentra sujeto al
cumplimiento en lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela sino también a las leyes internacionales en
materia de Derechos humanos para tener el mismo valor jerárquico y en
los casos que se hayan celebrado tratados, convenios internacionales
suscrito y ratificado por Venezuela. El derecho internacional también que
busca regular conducta de los individuos dentro de un Estado y
garantizar la convivencia y el goce de sus derechos los mismos. Y la
aplicación del derecho internacional externo busca la relación pacifica
de sus propios sujetos para llevar a generar los aspectos fundamentales
señalados como: la cooperación, integración, solución de controversias y
conflictos así denominado este rol de ser la comunidad internacional.
La participación que toma la comunidad internacional es cuando
exista la carencia de un organismo legislador entre otras características.
Se señala que existen dos teorías del derecho que han de participar sobre
el papel que tiene el ordenamiento jurídico en cuanto a cumplimiento,
siendo importante ser señalada como la teoría Monista y Dualista y por
última instancia no tomar relevancia del tema dentro de la norma.
La teoría Monista: Se relaciona por conceptualización que ambos
ordenamientos jurídicos, es decir el internacional y el interno se
convierten en uno solo sistema jurídico. En tal sentido tendría como
culminación la norma suprema implemente la norma existente de carácter
interno y también de procedencia internacional acogida como una misma
norma y obteniendo de ello la primacía sobre que se mantenga la norma
interna por parte autor que apoya esta primacía como lo es Wenzel y por
parte del la primacía del orden de la norma dirigido al carácter
internacional es respaldado por Kelsen.
Siendo necesario resaltar que las teoría monista por su dualidad en
relación a la percepción de ambos autores; se relación a que si se la
3. primacía a la teoría monista por medio de la norma interna desde el
punto de vista de implementación internacional a la interna debe existir
una ley de aprobación que le permita realizar el mismo, es decir que
puede ser más dificultoso pero es sugerencia que hace el autor Wenzel y
por otro lado se encuentra el punto de vista representado por el autor
Kelsen que sería más factible la implementación de la primacía del
derecho internacional a la norma interna.
La teoría Dualista: Esta teoría toma en consideración que ambos
ordenamiento son totalmente diferentes y que no pueden estar
complementados uno hacia el otro, es decir el derecho internacional
tiene como premisa la aplicación entre las normas entre Estados y Estado
y la norma interna tiene como objeto regular la conducta entre Estado y
individuo.
Venezuela en su ordenamiento jurídico no específica ni tampoco se
amplía a la existencia de definirse por las teorías dualista y monista
porque es indefinido determinar cual podría tener la posición del mismo y
en este mismo orden de ideas podemos señalar de forma taxativa según
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en los Artículos 23,153 y 154.
Según Artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público”
Según Artículo 153 “La República promoverá y favorecerá la
integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la
creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses
económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La
República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y
coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras
4. naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la
seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República
podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el
ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos
procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con
Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con
Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra
América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos
de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal
vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”.
Se pueden realizar tratados y convenios internaciones sin la
necesidad de afecta el ordenamiento jurídico interno en el cual, puede ser
suscrito y ratificados por Venezuela para afianzar en materia de
importación y exportación de servicios, de tener buenas relaciones para
afianzar lazos de comunicación entre otros. Y para finalizar Venezuela es
un estado monista pero sin estar determinada como Constitucionalista o
Internacionalista en el cual, con el pasar de los años los hechos de
derecho se pueden percibir que se incluina por la dualista en los casos
relacionados a los artículos 154, 217 y 236.
Según Artículo 154: “Los tratados celebrados por la República
deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación
por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos
mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones
preexistentes de la República, aplicar principios expresamente
reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al
Ejecutivo Nacional”.
Según Artículo 217: “La oportunidad en que deba ser promulgada la
ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio
internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo
con los usos internacionales y la conveniencia de la República”.
Según Artículo 236 “Son atribuciones y obligaciones del Presidente
o Presidenta de la República: Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos
internacionales”.