Cuadro explicativo de saia. adrianna cuica 25177362
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Barquisimeto. Edo Lara
Alumno:
Adrianna Cuica
C.I:25.177.362
SAIA/B
Prof: Emily Ramírez Márquez
Principios
Fundamentales
del Derecho
Constitucional
(Cuadro Explicativo)
2. INTRODUCCIÓN
En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, por
supuesto con ciertas variaciones en su consagración sobre todo en lo referido al control concentrado, ya que hasta la Constitución
de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha
competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Funciones del control difuso y el
control concentrado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Control Difuso
Este control exige a los Tribunales de Justicia la
aplicación de la norma constitucional con un sentido
preferente y no la ley ordinaria, cuando exista una
colisión con la disposición constitucional. La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
recientemente dictaminó que el órgano jurisdiccional
es el único llamado a aplicar el control difuso de la
Carta Magna, es decir, sobre poner los principios del
texto fundamental a cualquier otra disposición legal.
El control difuso de la constitucionalidad le otorga
al juez un poder que, dada su magnitud, implica el
deber de admitir la inconstitucionalidad de una
norma legal solo Después de un serio análisis del
principio o regla constitucional, así como de la
significación del precepto legal, incluyendo dicho
análisis, la existencia de una solución interpretativa
que la haga compatible con la Constitución.
Órganos a los cuales corresponde la
aplicación de estos controles y la
relación con las atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia en la sala
constitucional
Funciones del control difuso y el
control concentrado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Control Concentrado
Control Concentrado
El control concentrado o control por vía de acción
ejercido a través de la máxima jurisdicción
constitucional (conformada por Sala Constitucional,
en algunos casos por la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia y por los demás
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa)
Este control se manifiesta en la facultad asignada a un
órgano especial, bien dependiente del órgano
jurisdiccional o bien autónomo, para anular cualquier
disposición o acto emanado de los poderes públicos
que contraríen algún dispositivo constitucional,
produciendo efectos ex nunc y erga omnes.
La Constitución de 1999 estatuye el control
Concentrado de la constitucionalidad como
Atribución propia del Tribunal Supremo de Justicia
El Control Difuso
El control difuso a cargo del Poder Judicial está
concentrado en la Corte Suprema de la República,
de tal modo que la Ley Orgánica del Poder Judicial
limitaba de alguna manera los alcances de este
sistema de control constitucional.
Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
como a cualquier tribunal.
Tiene la función de controlar la constitucionalidad
en la actividad de todos los órganos del Estado.
Este modelo de control tiene la función de ser
concentrado, además de abstracto, dado que analiza
la norma cuestionada en forma aislada e
independiente del caso concreto que pudo haber
dicho origen al dicho cuestionamiento
4. CONCLUSIONES
El Estado de Derecho y de Justicia que informa al Estado venezolano, prevé la institución de la justicia constitucional,
enmarcada en los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, separación de los poderes, legalidad y
competencia de los órganos que ejercen el Poder Público.
La coexistencia del Control Difuso y el Control Concentrado conformando un sistema integral de justicia constitucional, existe
en Venezuela desde el siglo XIX, reafirmándose en la Constitución actual, al permitir a los distintos jueces la aplicación
preferente de la Constitución respecto a leyes o normas inconstitucionales en un caso concreto, ejerciendo el control difuso y al
conferirle a un órgano especializado del Poder Judicial, como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la
facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución
directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley, en cuanto al control concentrado.
Opinión personal
Nuestro sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad y legalidad, está orientado para preservar la supremacía
y estricta observancia de las disposiciones constitucionales respecto de las legales que pudieran amenazar el texto constitucional,
de tal manera conforme a dicho mecanismos de control, todos los jueces de la República, cualquiera sea su competencia, están
obligados, en el ámbito de sus funciones, el deber de velar por la integridad de nuestra Carta Magna. Así, dicho sistema de
control, puede ser ejercido de dos maneras a tenor de lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, bien a través del denominado control concentrado o por medio del llamado control difuso, este último
también visto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
5. Citas Bibliográficas
.
Hans Kelsen:
De acuerdo con el criterio de Hans Kelsen, el control concentrado es aquel que se atribuye con carácter exclusivo y
excluyente a un solo órgano, el Tribunal Constitucional, ubicado fuera de la estructura organizativa del Poder Judicial, con la
función de controlar la constitucionalidad en la actividad de todos los órganos del Estado
Allan Brewer-Carias:
Según Allan Brewer-Carias, el control concentrado es la potestad anulatoria de las leyes o actos dictados en ejecución
directa de la Constitución.
6. BIBLIOGRAFÍA.
ANDUEZA ACUÑA, José Guillermo. «La Jurisdicción Constitucional en el Derecho
Venezolano». Publicaciones del Instituto de Derecho Público. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho. Segunda
Edición. Caracas - Venezuela 1974.
BREWER CARÍAS, Allan R. «La Justicia Constitucional en la nueva Constitución». Revista
de Derecho Constitucional N°1 septiembre - diciembre 1999. Editorial Sherwood. Caracas -
Venezuela 1999
Caso judicial ̈Marbury vs Madison ̈