LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. UNIVERSIDAD FEMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERECTORADO ACADEMICO
BARQUISIMETO- LARA
INTEGRANTE:
Lucianny Tejera
C.I 24168224
Prof. Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA B
Jurisdicción Contencioso Administrativo
2. • Es destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden
administrativo Así como para atender los recursos de los
administrados contra resoluciones de la administración que
consideran injustas el Estado es representado por la autoridad
administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos
clases de actos:
• Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona
jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando
convenios o contratando.
• Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio,
esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
3. Noción
La consagración constitucional de la jurisdicción
contencioso administrativa no debe ser vista como
una norma atributiva de competencias judiciales
a un conjunto de órganos jurisdiccionales. Debe
ser apreciado como un derecho a la tutela judicial
frente a la administración.
4. CARACTERISTICAS
Es de rango constitucional: Se encuentra expresa en la Constitución
Es judicial y especial: Por las controversias surgidas entre la
administración y el administrado
Es universal: Articulo 8 de la LOJCA
Es subjetivo: Artículo 4 de la
LOJCA
5. Realiza una doble función: contralora y justicial
Es publico: Artículo 3 de la LOJCA
Permite la aplicación de Medios
Alternativos de Solución de Conflictos en
cualquier estado y grado del proceso
Reconoce la participación
popular: Articulo 10 de la LOJCA
6. Medios de Impugnación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece
expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así
como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la
Ley establece los siguientes medios de impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales.
2. Demanda por interpretación de leyes
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios
públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial
Notas del editor
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La consagración constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa no debe ser vista como una norma atributiva de competencias judiciales a un conjunto de órganos jurisdiccionales. Debe ser apreciado como un derecho a la tutela judicial frente a la administración.