El documento describe los diferentes tipos de actos administrativos según su clasificación, elementos objetivos y principios. Los actos administrativos pueden clasificarse según sus efectos, contenido, manifestación de voluntad e impugnabilidad. Tienen como elementos objetivos la causa, objeto y voluntad de la administración pública. Los principios que rigen a los actos administrativos incluyen su permanencia, durabilidad, validez y eficacia desde su emisión.
1. EL ACTO ADMINISTRATIVO
Actividad Nro. 1
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Iván José Cubillán Suárez
Prof. Emily Ramirez
Derecho Administrativo II
2015/BI - - SAIA C
2015
2. Base legal
Base
Doctrinal
Principios
Elementos
objetivos
Clasificación Conclusión
Según los efectos: Art. 13.
LOPA
a) De efectos generales y de
efectos particulares (Art. 13.
LOPA)
b) Generales e individuales:
Interesan a una pluralidad o a
un solo sujeto de derecho.
Según su contenido:
a) Definitivos y de trámite:
Según ponen o no fin al
procedimiento. (Art. 9, 62 y
85 de la LOPA).
b) Creadores de derechos o
establecen obligaciones: Art.
19, ordinal 2 y 82 LOPA.
Según la manifestación de
voluntad: actos administrativos
expresos y tácitos. (Art: 18.
LOPA). El acto administrativo
que regula la LOPA, es un acto
expreso. Art: 4. LOPA: El acto
tácito de contenido negativo,
derivado del silencio
administrativo.
Según su impugnabilidad.
Acto firme no firme, porque
aún puede ser impugnado.
(Art. 85 y sigu.), Acto firme,
ya no puede ser impugnado
por vía ordinaria el único
recurso, es el recurso de
revisión.
Según su ejecución:
Acto material y acto
formal. Art: 78. LOPA.
Actos materiales de
ejecución (menoscaban
o perturban derechos de
particulares, no pueden
realizarse sin que exista
previo un acto de
fundamento a dichos
actos materiales. Puede
decirse en este sentido,
que el acto material de
ejecución previsto en el
Artículo 78, se identifica
con el acto de ejecución
que regula el Artículo 8
de la Ley.
Los actos administrativos
constituyen parte esencial de
administración pública, para logro
de objetivos y el Derecho
Administrativo es la rama del
Derecho que busca brindar a la
sociedad por medio de servicios
públicos para la satisfacción de
necesidades de la comunidad.
El acto administrativo procura logro
de fines públicos y contenido es
conforme al orden jurídico. La
comprensión de los actos de la
administración ayuda a saber las
obligaciones y los derechos como
ciudadanos.
Permite apreciar la subjetividad del
derecho con preponderancia en la
administración pública.
La causa es el motivo particular
que impulsa a la administración a
emitir un acto, propósito general,
de interés público. Debe
responder a un fin determinado,
general o intereses a los que cada
decisión se dirige
El objeto, es materia o contenido del
acto, la sustancia de que se ocupa. Debe
ser cierto, licito y real, identificable,
verificable y conforme a la ley.
Comprende las materias que forman
parte del acto y lo individualizan. Debe
ser licito, cierto, posible y determinado.,
no prohibido por orden normativo.
Artículo 7 (LOPA)
Se entiende por acto
administrativo, a los fines de
esta ley, toda declaración de
carácter general o particular
emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los
órganos de la administración
pública.
Toda declaración de voluntad, juicio
o conocimiento emanado de órganos
de Administración Pública
cumpliendo requisitos formales de
ley, su objeto es producir efectos
particulares y generales. El Acto
Administrativo es una declaración de
voluntad de la Administración
Pública, ya que esta es la única forma
que tiene la Administración Pública
de manifestar su voluntad..
Permanencia
Durabilidad
Estabilidad.
Validez.
Eficacia
No se producen para ser
revocados o anulados, sino para
surtir efectos jurídicos.
Presunción de legalidad.
Son dictados conforme a
Derecho, válidos y producen
efectos desde emisión, mientras
no se desvirtué.
Tienen fuerza obligatoria y
ejecutiva, son inmediatamente
eficaces.
Nacen amparados por la
presunción de legalidad, fuerza
jurídica formal y material, y aun
con vicios son válidos y producen
eficacia jurídica, mientras no se
demuestre lo contrario.
Pertinencia, Causa o Motivo: La
causa y el fin, que en actos
privados son irrelevantes.
EL ACTO ADMINISTRATIVO