Las pretensiones, competencias y prerrogativas procesales que tiene el Estado como parte frente (al colectivo o al particular) en el Procedimiento Contencioso Administrativo.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Contencioso administrativo
1. Alexandra V Adjunta T
C.I: V-24.557.747
Sección: SAIA-A
Prof. Aleximar Pinto
Procedimiento Contencioso Administrativo.
La pretensión es el pedido o solicitud que una persona realiza con intención de
acceder a alguna petición, en el ámbito del derecho la pretensión es el objeto de un
procedimiento judicial que consiste en solicitar un pronunciamiento ante un tribunal; es decir
la manifestación de voluntad para exigir que se cumpla una obligación o para el ejercicio de
un derecho.
Sumado a lo expuesto la pretensión procesal la podemos definir como el acto en virtud
del cual se reclama ante un órgano judicial (o eventualmente arbitral), y frente a una persona
distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la
reclamación. Dicho acto suministra precisamente la materia alrededor de la cual el proceso
se inicia, desarrolla y extingue.
Como puede observarse, la pretensión resulta ser una institución fundamental del
proceso que consiste en la petición concreta que se hace a un órgano jurisdiccional para que
ampare la postura del proponente en relación a una controversia o un asunto de su interés. Es
una declaración petitoria en torno a la cual gira el desarrollo de todo el proceso. Precisamente
por ello, la pretensión termina siendo reconocida como el objeto del proceso.
Por otra parte la pretensión procesal administrativa tiene ciertas características que la
distinguen de las demás pretensiones procesales. En ese sentido, la pretensión procesal
administrativa es aquella que deduce un administrado frente a la administración pública. Al
respecto, cabe anotar que este concepto admite una excepción que se presenta en el caso de
los procesos de lesividad, en los cuales la pretensión la plantea la administración pública
frente a los administrados a los que se les habría reconocido derechos de manera irregular.
Dejando a salvo la excepción indicada, mediante la pretensión procesal administrativa se
reacciona ante una actividad de la administración pública sujeta al Derecho Administrativo
o ante una actuación material a la que le faltaría la cobertura de un acto sujeto al derecho
administrativo
2. Ahora bien, la pretensión procesal administrativa es una declaración de voluntad que
se plantea ante un órgano jurisdiccional efectuando una petición concreta contra una
actuación presuntamente irregular de una entidad pública, regulada por el derecho
administrativo. Es una declaración petitoria que se formula con el propósito que se ampare
la postura del administrado en relación a la controversia con la administración pública. En
torno a esta declaración petitoria gira el desarrollo de todo el proceso, razón por la cual la
pretensión es el objeto del proceso contencioso administrativo.
En cuanto a la competencia del contencioso administrativo partiendo del principio
que en nuestro ordenamiento jurídico el juzgamiento de la Administración se encuentra a
cargo del Poder Judicial, la competencia determina el juez que habrá de intervenir en cada
causa. Es quien va a decidir sobre la pretensión que se ejerza. Es la autoridad a quien la
Constitución ha investido del poder para decidir acerca de la pretensión que en cada caso se
ejerce contra el Estado.
Así pues la competencia no se limita a la mera distribución de causas judiciales entre
los tribunales, sobre la base de su especialidad o ubicación territorial. Esta es quizás la
cuestión menos relevante de la competencia. La definición de la competencia contencioso
administrativa es una cuestión de derecho constitucional en doble sentido. Por un lado se
vincula con el sistema federal adoptado por la Nación Argentina; al mismo tiempo se
relaciona con derechos garantizados por la Constitución.
En el primer aspecto, según sea la causa contenciosa administrativa serán tribunales
federales o provinciales los que habrán de intervenir, conforme las reglas y principios que la
Constitución establece para la distribución de ambas jurisdicciones. Al mismo tiempo la
competencia es una forma de reglamentación de derechos constitucionales, por cuanto hace
a la forma de poner en práctica y garantizar el acceso a la jurisdicción, el ejercicio de la
defensa, el logro de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. Esto indica la importancia
que tiene la definición de la competencia contenciosa administrativa, lo cual hace que no
deba considerársela como una cuestión meramente procesal.
Aunando al tema tenemos las prerrogativas o privilegios procesales, se le considera
una concesión legal que asiste a un determinado sujeto de derecho, en virtud de éste se le
exime de determinadas obligaciones que son inherentes al común de las personas, es decir,
en esencia el privilegio es un acto legislativo que puede resultar discriminatorio. De ordinario
observamos los privilegios procesales que asisten a determinados sujetos como la posibilidad
de que no sea objeto de alguna regla que comúnmente se le aplica al colectivo, un ejemplo
patente de un privilegio procesal lo constituye el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda
3. Pública Nacional que prohíbe la aplicación de medidas ejecutivas preventivas o ejecutivas
sobre los derechos, bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación,
erigiéndose esta en un privilegio que es la excepción a la norma, pues al resto de las personas
naturales o jurídicas le son aplicables estas medidas.
Asimismo la prerrogativa procesal sugiere la investidura que comporta el mismo
derecho o deber para un sujeto procesal al que tienen el común de las personas jurídicas, pero
que está regulada por un procedimiento diferente al ordinario, es decir, uno de carácter
especial, así por ejemplo tenemos: la prerrogativa procesal que establece la suspensión de la
causa por efectos de la notificación del Procurador General de la República y que se
encuentra contenida en los artículos 86 y 87 de la reforma parcial del decreto con fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008).
No puede entonces ni debe interpretarse que la circunstancia que el Estado se
encuentre dotado de ciertos y determinados privilegios, en razón de representar los intereses
de toda la población y no intereses particulares, constituye un trato desigual o discriminatorio
frente al resto de la sociedad en realidad, los privilegios que la ley acuerda a la República son
prerrogativas de que ésta goza, inherentes a su naturaleza y función para el colectivo.