Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Tarea 1 dº adminitrativo
1. Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Acto Administrativo.
Autor:
Almir Colmenares.
V-21.053.429.
SAIA A.
Barquisimeto, noviembre del 2017.
2. Actoadministrativo Definición.
Legal El artículo 7 de la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos la define de
la siguiente manera: “Se
entiende por acto
administrativo, a los fines de
esta Ley, toda declaración de
carácter general o particular
emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en esta Ley, por
los órganos de la
administración pública”.
Es decir que son únicamente
actos administrativos,
aquellas declaraciones
emitidas por los órganos de
la administración pública,
bien sea para un grupo en
general o para una persona u
órgano particular, que
cumplan con los requisitos y
formalidades establecidos en
dicha Ley.
Doctrinal El gran jurista alemán Otto
Mayer, define el acto
administrativo ‘’Como un
acto de autoridad que
emana de la Administración
y que determina frente al
súbdito, lo que para él debe
ser derecho en un caso
concreto” (1.949.Tomo
I:126). Asimismo, el mismo
autor dice que es por ello
que el acto administrativo es
una categoría jurídica
fundamental, incluso central,
en la formación y
3. desarrollo hasta nuestros
días del Derecho
Administrativo.
Brewer-Carias expresa que
la definición de acto
administrativo contenida en
la L.O.P.A, es equivoca e
incompleta ya que encierra
exclusivamente los actos
emanados por la
administración pública como
actos administrativos y deja
de lado los actos sublegales
emanados de las Cámaras
Administrativas o de los
órganos judiciales, ejemplo
de ellos es el caso del
nombramiento del personal
administrativo del Tribunal
Supremo.
Araujo –Juárez exterioriza
que el acto administrativo
debe ser un acto jurídico
procedente de la
administración pública en
cualquiera de sus
descendencias, sea de la
Administración Publica
Nacional, Estadal o Municipal
y de cualquier órgano
descentralizado que funcione
con forma de Derecho
Público.
Jurisprudencial. EI acto administrativo
produce efectos jurídicos
relativos a la creación,
modificación o eliminación
de situaciones individuales o
generales, o la aplicación a
4. un sujeto de derecho de una
situación jurídica general.
(PCA. 01-02-83. Magistrado
Ponente: Román Duque
Corredor.
RDP, N° 13, enero o marzo.
983, pp. 111-112.)
En esta jurisprudencia se
puede apreciar un concepto
más ilimitado, puesto que no
declara que el acto
administrativo deba ser
emanado por los órganos de
la Administración Publica ni
contempla las formalidades
exigidas por la Ley Orgánica
de Procedimientos
Administrativos.