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El Ambiente.
Realizado Por: Fernando José Viloria Rojas. C.I:25.589.380
“El ser humano siempre ha interactuado en mayor o menor grado con el medio
ambiente ya que es de él de donde obtiene todos los recursos para su subsistencia”.
El ambiente constituye en lo esencial a todo los que nos rodea, muchas veces el
termino tiende a confundirse, con los conceptos sobre, los ecosistemas y zonas
naturales, del mismo modo, no solo las zonas naturales y ecosistemas, constituye el
medio ambiente sino, más bien es un todo que lo conforman; abarca desde la ubicación
de dónde vives, casas, edificios, carreteras, entre otras, hasta la zona más inhóspita
donde existe baja actividad de los seres humanos. Cada ser vivo, que habita en un
ambiente determinado, juega un rol esencial, no solo a niveles del medio ambiente sino,
en consecuencia, a áreas, sociocultural; en la vida de los seres vivos, que hacen vida al
medio ambiente en que los rodea.
Al mismotiempo, semenciona la Ley de Pescay Acuicultura que tiene por objeto,
fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y
actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la
conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el
aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, teniendo en
cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria,
sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. Además, Regular el
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a las estimaciones de su
potencialidad, así como a su estado de explotación e importancia social de los mismos
para la alimentación de la población y generación de empleo, en armonía con lo
dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por la República.
De acuerdo con la Ley de Aguas, tiene por objeto establecer las disposiciones
que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el
bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e
interés de Estado. El manejo de las aguas comprenderá la conservación de las cuencas
hidrográficas, mediante la implementación de programas, proyectos y acciones dirigidos
al aprovechamiento armónico y sustentable de los recursos naturales. La conservación
de las cuencas hidrográficas considerará las interacciones e interdependencias entre
los componentes bióticos, abióticos, sociales, económicos y culturales que en las
mismas se desarrollan. Por otro lado, El Estado promoverá la participación de las
organizaciones sociales, en la gestión integral de las aguas, mediante la difusión de
información que involucre al ciudadano y a la ciudadana en los problemas del agua y
sus soluciones. También, La reglamentación de esta Ley establecerá los criterios y
procedimientos para la elaboración del balance disponibilidad-demanda de las fuentes
de aguas superficiales y subterráneas.
En efecto, la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, se regirá la conservación,
fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los
productos que de ellos se derivan. Al mismo tiempo, El Estado tiene la obligación de
realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de
los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que
fueren necesarios. También, no se autorizará la explotación de productos forestales, ni
deforestaciones, talas o rozas, en terrenos baldíos o del dominio público, a quien
fundamente su solicitud en base a titulo supletorio en cuyo levantamiento no interviniere
la Procuraduría General de la República. Así mismo, no se acordará la autorización
cuando la nación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a que se
contrae la solicitud. Por otro lado, Los Parques Nacionales solamente se utilizarán para
solaz y educación del público, para turismo o investigaciones científicas, en las
condiciones de determinen los respectivos Decretos o las Resoluciones del Ministerio
de Agricultura y Cría. Las riquezas naturales existentes en los Parques Nacionales, no
podrán ser sometidas a intervenciones que perjudiquen las funciones de los Parques, ni
explotadas con fines comerciales.
De este mismo modo, La Ley de gestión de la diversidad biológica, su objeto
establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos
componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético
y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en
los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas
marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía
de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en
el marco del desarrollo sustentable. Cabe señalar que. La conservación de todos sus
componentes a fin de preservar o restablecer los equilibrios ecológicos que permitan al
hombre y demás seres vivos convivir en armonía con su ambiente. El manejo y
aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica, bajo
principios de sustentabilidad ecológicos y bioéticos, respetando los valores culturales y
considerando la participación justa y equitativa de la población en los beneficios que se
deriven de aquellos. La investigación y la generación de conocimientos sobre la
diversidad biológica, a los fines de su conservación, aprovechamiento sustentable y
manejo. El fomento y desarrollo de tecnologías ambientalmente seguras, destinadas
fundamentalmente a inventariar, conservar y restaurar, con énfasis en el
restablecimiento y el manejo de los diversos componentes de la diversidad biológica.
En la actualidad, existen la ley orgánica del ambiente, Esta Ley tiene por objeto
establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población
y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece
las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. De acuerdo con, la gestión del ambiente el
proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar,
inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y
aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica
y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo
sustentable. Aprovechamiento sustentable permite la utilización de los recursos
naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente
útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma
tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración. sustentable.
En la actualidad, estas leyes no son aplicadas o son aplicadas difusamente y a
medias porque los organismos competentes no se abocan a ejercer y a ser cumplir la
ley con sanciones fuertes a quien pretenda irrumpir nuestra soberanía ambiental, por
último, un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado cuando los elementos
que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica
que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana
y demás seres vivos. Debe señalarse que, la vida en la tierra dependerá de la
colaboración y el aporte de todos, para tener un mejor futuro por venir como, además,
un mejor mañana para las nuevas generaciones como lo son nuestros hijo y nietos, a
su vez sus hijos y sus nietos

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El ambiente fernando viloria rojas

  • 1. El Ambiente. Realizado Por: Fernando José Viloria Rojas. C.I:25.589.380 “El ser humano siempre ha interactuado en mayor o menor grado con el medio ambiente ya que es de él de donde obtiene todos los recursos para su subsistencia”. El ambiente constituye en lo esencial a todo los que nos rodea, muchas veces el termino tiende a confundirse, con los conceptos sobre, los ecosistemas y zonas naturales, del mismo modo, no solo las zonas naturales y ecosistemas, constituye el medio ambiente sino, más bien es un todo que lo conforman; abarca desde la ubicación de dónde vives, casas, edificios, carreteras, entre otras, hasta la zona más inhóspita donde existe baja actividad de los seres humanos. Cada ser vivo, que habita en un ambiente determinado, juega un rol esencial, no solo a niveles del medio ambiente sino, en consecuencia, a áreas, sociocultural; en la vida de los seres vivos, que hacen vida al medio ambiente en que los rodea. Al mismotiempo, semenciona la Ley de Pescay Acuicultura que tiene por objeto, fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. Además, Regular el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a las estimaciones de su potencialidad, así como a su estado de explotación e importancia social de los mismos para la alimentación de la población y generación de empleo, en armonía con lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por la República. De acuerdo con la Ley de Aguas, tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. El manejo de las aguas comprenderá la conservación de las cuencas hidrográficas, mediante la implementación de programas, proyectos y acciones dirigidos al aprovechamiento armónico y sustentable de los recursos naturales. La conservación de las cuencas hidrográficas considerará las interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos, abióticos, sociales, económicos y culturales que en las mismas se desarrollan. Por otro lado, El Estado promoverá la participación de las
  • 2. organizaciones sociales, en la gestión integral de las aguas, mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la ciudadana en los problemas del agua y sus soluciones. También, La reglamentación de esta Ley establecerá los criterios y procedimientos para la elaboración del balance disponibilidad-demanda de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas. En efecto, la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, se regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Al mismo tiempo, El Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que fueren necesarios. También, no se autorizará la explotación de productos forestales, ni deforestaciones, talas o rozas, en terrenos baldíos o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a titulo supletorio en cuyo levantamiento no interviniere la Procuraduría General de la República. Así mismo, no se acordará la autorización cuando la nación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a que se contrae la solicitud. Por otro lado, Los Parques Nacionales solamente se utilizarán para solaz y educación del público, para turismo o investigaciones científicas, en las condiciones de determinen los respectivos Decretos o las Resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría. Las riquezas naturales existentes en los Parques Nacionales, no podrán ser sometidas a intervenciones que perjudiquen las funciones de los Parques, ni explotadas con fines comerciales. De este mismo modo, La Ley de gestión de la diversidad biológica, su objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo sustentable. Cabe señalar que. La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o restablecer los equilibrios ecológicos que permitan al hombre y demás seres vivos convivir en armonía con su ambiente. El manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica, bajo principios de sustentabilidad ecológicos y bioéticos, respetando los valores culturales y considerando la participación justa y equitativa de la población en los beneficios que se deriven de aquellos. La investigación y la generación de conocimientos sobre la diversidad biológica, a los fines de su conservación, aprovechamiento sustentable y
  • 3. manejo. El fomento y desarrollo de tecnologías ambientalmente seguras, destinadas fundamentalmente a inventariar, conservar y restaurar, con énfasis en el restablecimiento y el manejo de los diversos componentes de la diversidad biológica. En la actualidad, existen la ley orgánica del ambiente, Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. De acuerdo con, la gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Aprovechamiento sustentable permite la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración. sustentable. En la actualidad, estas leyes no son aplicadas o son aplicadas difusamente y a medias porque los organismos competentes no se abocan a ejercer y a ser cumplir la ley con sanciones fuertes a quien pretenda irrumpir nuestra soberanía ambiental, por último, un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos. Debe señalarse que, la vida en la tierra dependerá de la colaboración y el aporte de todos, para tener un mejor futuro por venir como, además, un mejor mañana para las nuevas generaciones como lo son nuestros hijo y nietos, a su vez sus hijos y sus nietos