3. QUE ES LA SEGURIDAD DE PROCESOS
La seguridad de procesos interrelaciona la administración y la ingeniería, siendo su
objetivo la prevención de eventos catastróficos, que tienen como su origen las
desviaciones de la operación, y como consecuencia los colapsos estructurales,
explosiones, incendios y dispersiones tóxicas asociadas con la pérdida de sustancias
peligrosas y energía. Se ocupa de la gestión de las operaciones en los sistemas de
transformación o de manufactura, mediante la promoción de buenos principios de
diseño e ingeniería, y la aplicación de buenas prácticas de operación y
mantenimiento.
4. QUE ES UN PROCESO INDUSTRIAL
El proceso industrial, o también llamado procesos de fabricación. Es todo aquel
conjunto de formas y pasos que se dan para transformar la materia prima en un
producto final.
Para ello se emplean distintos métodos, basados en la manipulación y realización
de operaciones para acondicionar dicha materia prima, que luego será separada y
finalmente modificada en el producto que se pretenderá alcanzar. Para así tener
como finalidad satisfacer fácilmente las necesidades, al mismo tiempo que se logra
mejorar su calidad de vida.
5. Características del proceso industrial:
• Tiene como objetivo principal manipular la materia prima para distintos fines o
propósitos.
• Ejecuta y desarrolla la tarea necesaria para acondicionar la materia prima.
• Desfragmenta la materia prima y elabora los productos finales.
• Trasforma la materia prima para obtener un beneficio.
• Es de suma importancia para la economía. En caso de que no existan los procesos
industriales los consumidores se verían en la necesidad de usar los recursos naturales en
su estado original, lo que llevaría a un encarecimiento de productos finales y además
causaría impacto en la variación de productos.
• La finalidad de todos estos procesos está orientada en hacer más fáciles la vida de los
consumidores, y simplificar los procesos de producción
6. Tipos de procesos industriales
Los procesos industriales suelen ser complejos y extensos, los mismos están adaptados para cada
tipo de material y dentro de ellos existen variaciones y sub procesos.
• Proceso industrial por trabajo: Está orientado a centrar la fabricación de un producto a la vez,
dando como resultado una clara distinción en cada ocasión.
• Proceso industrial por flujo continuo: Quizás hayas oído hablar de la producción “indefinida” y es
que el proceso por flujo continuo tiene la capacidad de producir un mismo producto de forma
ininterrumpida, alcanzando 24 horas de operatividad sin ningún tipo de inconveniente, ni
sacrificando la calidad que se quiera alcanzar al final de la jornada.
• Proceso industrial por lotes: Es utilizado con el objetivo de que haya mayor volumen de
producción teniendo responsabilidad y apoyo en conjunto con moldes o plantillas que lo
acompañaran en el proceso.
• Proceso industrial en masa: Este proceso data de comienzo del siglo XX y es hasta ahora el que ha
permitido obtener cientos de miles de productos totalmente iguales en una cantidad de tiempo
determinada.
7. Ejemplos de procesos industriales:
• Producción de papel: Contempla el desarrollo de un proceso industrial. Inicia cuando
se tala un árbol y se lleva la madera a una fábrica de celulosa. Es allí donde se
descascará y se descorteza para enseguida ser procesarla y obtener algo llamado
“pasta de celulosa”. Acto seguido se realiza la aplicación de peróxido, dióxido de cloro,
soda cáustica y otras sustancias que permite blanquear la pasta, que luego será
sometida a lo que se denomina una etapa de secado y prensado. Así, el proceso inicia
con un árbol y termina con la producción de la hoja de papel.
8. • Proceso de industrialización para leche pasteurizada: Tras ordeñar a la vaca, la
leche obtenida es sometida a una serie de procesos industriales que garantizan
su calidad y correcto proceder para hacerla finalmente acta al consumo humano,
entre ellos podemos resaltar la homogeneización, esterilización, y pasteurización
para que pueda ser envasada y comercializada.
9. • Proceso industrial para la fabricación del lápiz labial: el proceso inicia con la mezcla
de aceite y cera, luego se realiza la pigmentación, añadiendo solvente y el pigmento.
La mezcla lleva varias horas y se coloca sobre el plástico o el material que formara el
tubo el lápiz labial. Al enfriar obtendrán su forma final.
11. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
INTERNACIONAL
Medellín, junio 28 de 2019
12. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
U.S. OSHA
• Industria General (29 de CFR 1910)
• 1910 subparte H, materiales peligrosos
• 1910.119 gestión de la seguridad, de procesos de
productos químicos altamente peligrosos
• Apéndice A, lista de productos químicos altamente
peligrosos, tóxicos y reactivos (Obligatorio)
13. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
U.S. OSHA
• Industria de la Construcción (29 de CFR 1926)
• 1926 Subparte D controles sanitarios y ambientales,
ocupacionales
• 1926.64 gestión de la seguridad, de procesos de
productos químicos altamente peligrosos
• Apéndice A, lista de productos químicos altamente
peligrosos, tóxicos y reactivos (Obligatorio)
14. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
U.S. OSHA
• OSHA 3132 Gestión de
de
la seguridad
procesos 2000
• OSHA 3133
Proporciona orientación
sobre el cumplimiento
de la Norma PSM 1994
15. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
U.S. OSHA
• CPL 02-02-045A Gestión de la seguridad de los
procesos de productos químicos altamente peligrosos:
directrices de cumplimiento y procedimientos de
cumplimiento.1994.
• CPL 03-00-010 Gestión de Seguridad del Proceso de
Refinería de Petróleo. Programa de Énfasis Nacional
(NEP), Agosto 18 2009.
16. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
U.S.
OSHA
• CPL 03-00-021, PSM cubierto instalaciones químicas
(NEP). Enero 17 2017
Para inspeccionar instalaciones con productos químicos
altamente peligrosos (HHC) en cantidades iguales o
superiores a las cantidades de umbral enumeradas en 29
CFR 1910.119.
Esta instrucción es aplicable a todos los Instalaciones,
incluyendo refinerías de petróleo
17. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
EPA
Requisitos de prevención de vertidos accidentales: Programas
de gestión del riesgo, bajo la sección de la Ley de Aire Limpio
112 (r) (7), 40 CFR Parte 68, U.S.EPA, 20 de junio de 1996.
Plan de Gestión de Riesgos que:
• Identifica los efectos potenciales de un accidente químico,
• identifica los pasos que toma la instalación para prevenir un
accidente, y
•Explica los procedimientos de respuesta de emergencia en
caso de que ocurra un accidente.
18. LEYES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES
ESTADOS UNIDOS
US DOT
PHMSA Administración de Seguridad de Tuberías y Materiales
Peligrosos
CALIFORNIA
Programa de Prevención de liberación accidental en
California (CalARP) CCR Titulo 19, Division 2, Oficina de
servicios de emergencia. Capitulo 4.5, Junio 28, 2004
19. LEYES Y REGULACIONES INTERNACIONALES
MÉXI
CO
• NORMA Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004
CANADÁ
• Reglamento de Emergencia Ambiental (SOR / 2003-307),
Sección 200, Medio Ambiente de Canadá
SEVESO III
• Directiva 2012/18 / UE
20. SEVESO III
• La organización y el personal
• La identificación y la evaluación de los riesgos de accidente
grave
• El control de explotación
• La gestión de las modificaciones
• La planificación de las situaciones de emergencia
• El seguimiento del funcionamiento
• La auditoría y el análisis
21. LEYES Y REGULACIONES INTERNACIONALES
REINO
UNIDO
• Ejecutivo de Salud y Seguridad: Control de Riesgos de
Accidentes Mayores (COMAH)
• Reglamento de Control de Riesgos de Accidentes Mayores
(COMAH) 2015 (JUNIO 1) Directiva Seveso III
La normativa garantiza que las empresas tomen todas las
medidas necesarias para evitar accidentes graves relacionados
con sustancias peligrosas y limitar las consecuencias para las
personas y el medio ambiente de cualquier accidente grave.
22. LEYES Y REGULACIONES INTERNACIONALES
IND
IA
• La Ley de Fábricas 1 de abril de 1949
• Se estableció en 1948 y entró en vigor el 1 de abril de
obras y está relacionada con
a toda la India para proteger la
los
1949. Se extiende
seguridad de las
derechos humanos.
• CAPÍTULO IVA.- Disposiciones relativas a procesos
peligrosos.
23. LEYES Y REGULACIONES INTERNACIONALES
ALEMA
NIA
• ZEMA la Oficina Central de Reporte y Evaluación
de Incidentes Peligrosos e Incidentes en
Instalaciones de Ingeniería de Procesos,
Registra, evalúa y publica en informes anuales
todos los eventos que deben informarse a las
autoridades
• Eventos se subdividen de acuerdo con su
potencial de peligro en accidentes mayores y
alteraciones de la operación normal.
• La Ley Federal de Control de Inmisión
(BImSchG) proporciona los requisitos para la
construcción, la naturaleza y el funcionamiento
de las plantas, que, también debido a las
perturbaciones, pueden causar impactos
ambientales nocivos y otros peligros
• Ordenanza de Accidentes Mayores (StörfallV)
24. LEYES Y REGULACIONES INTERNACIONALES
ESPA
ÑA
• Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre
FRANCIA
• Orsec (Organización de Respuesta de Seguridad Civil)
• Plan es esencial para gestionar un desastre
25. ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD DE PROCESOS
Junta de Seguridad
Química (CSB)
• Es una agencia federal independiente encargada de investigar
accidentes químicos industriales y hacer recomendaciones a
OSHA y EPA para cambios regulatorios
Centro para la Seguridad de Procesos Químicos,
Sección de China (CCPS-CS)
• Establecido en abril de 2007 por CCPS y la Universidad China
del Petróleo.
26. ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD DE PROCESOS
Consejo Americano de Química (American Chemistry
Council)
• La asociación comercial más antigua de América de su
tipo. Mejora la seguridad a través de los productos de la
química y la inversión en investigación.
• El 22 de junio de 2016 se promulgó la Ley de Seguridad
Química para el Siglo XXI de Frank R. Lautenberg
(LCSA).
27. ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD DE PROCESOS
Centro Europeo de Seguridad de Procesos (EPSC)
• El objetivo de EPSC es promover las mejores prácticas
en materia de seguridad de procesos en toda Europa,
tanto en la prevención como en la mitigación de riesgos
de accidentes químicos.
28. ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD DE PROCESOS
Centro de seguridad del proceso Mary Kay O'Connor
• Establecido en 1995 en memoria de Mary Kay O'Connor, una
Superintendente de Operaciones que murió en una explosión
el 23 de octubre de 1989 en el Phillips Petroleum Complex en
Pasadena, TX. Su misión es mejorar la seguridad en la
industria de procesos químicos.
CCPS Centro para la Seguridad de los Procesos Químicos
• 25 de marzo de 1985
29. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
NACIONAL
Medellín, junio 28 de 2019
34. DECRETO 1496 DE 2018
Sistema Globalmente Armonizado SGA
Medellín, junio 28 de2019
35. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Actividades económicas
• Extracción
• Producción
• Importación
• Almacenamiento
• Transporte
• Distribución
• Comercialización
• Diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las
características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA
37. CLASIFICACIÓN DE PELIGROS- FÍSICOS
Explosiv
o
Gas
comprimid
o
Inflamabl
e
Comburent
e
Corrosiv
o para
metales
38. CLASIFICACIÓN DE PELIGROS- SALUD
Mortal / toxico
agudo
Corrosivo para
la piel
/lesiones
oculares
graves
Carcinógeno
/mutágeno/sen
si bilizante
respiratorio
/peligro
por
aspiración
/toxico en
órganos diana
Nocivo por
ingestión,
contacto con
la piel,
inhalación,
/irritante
cutáneo,
ocular o
respiratorio /
sensibilizante
cutáneo
42. FDS
1. Identificación del producto
2. Identificación del peligro o peligros
3. Composición/información sobre los componentes
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8. Controles de exposición/protección personal
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica
12. Información ecotoxicológica
13. Información relativa a la eliminación de los productos
14. Información relativa al transporte
15. Información sobre la reglamentación
16. Otras informaciones.
43. Fabricante e importador
Comercializador y
usuario
Empleador
Realizar la clasificación de
los peligros.
Generar la respectiva
etiqueta y la ficha de datos
de seguridad -FDS.
Suministrar la ficha de datos
de seguridad y los
productos químicos
etiquetados al
comercializador o usuario.
Exigir a los fabricantes e
importadores el suministro
de productos químicos
clasificados y etiquetados
de acuerdo con el SGA.
Los comercializadores
serán responsables a su
vez de suministrar la
respectiva Ficha de Datos
de Seguridad a sus clientes.
Garantizar que en los lugares de
trabajo. cuando se manipulen
sustancias químicas, se cumpla lo
referente a la identificación de
productos químicos, evaluación
de la exposición, controles
operativos y capacitación a los
trabajadores según lo establecido
en los artículos 10 al 16 del
Convenio 170 de la 01T aprobado
por la Ley 55 de 1993 y en el
Capítulo 6 del Título 4 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1072 de
2015.
SGA RESPONSABILIDADES
44. PROYECTO DE DECRETO 2019
Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM
Medellín, junio 28 de2019
45. OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN
• Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el Programa de
Prevención de Accidentes Mayores – PPAM, para contribuir a
incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones
clasificadas de que trata este mismo capítulo, con el fin de proteger
los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura,
mediante la gestión del riesgo.
• Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica en todo el
territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables
de instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, de acuerdo con lo
definido en este mismo capítulo.
46. INSTALACIONES CLASIFICADAS
• Serán consideradas
instalaciones clasificadas
como
aquellas
con presencia de sustancias
químicas en cantidades que igualen
o superen al menos uno de los
umbrales definidos en el Anexo 3 del
presente Decreto denominado
“Listado de Sustancias Químicas
Asociadas a Accidentes Mayores” o
que al aplicar la regla de la suma,
definida en dicho listado, se obtenga
un valor igual o mayor a uno (1).
47. EXCLUSIONES
• 1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
• 2. A las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias
radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los
que se manipulen sustancias no radioactivas.
• 3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera,
ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las
actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo,
almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se
regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3.
• 4. La exploración y extracción de recursos minero-energéticos. Excepto
las instalaciones de beneficio o tratamiento post extracción que se
regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3.
• 5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.
48. DEFINICIONES
• Accidente mayor: todo acontecimiento repentino, como una
emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso
de una actividad en una instalación clasificada, en el que estén
implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que
exponga a los trabajadores, a la población, a los bienes, a la
infraestructura o al ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido.
• Cantidad umbral: cantidad definida de una sustancia química o
categoría de sustancias químicas que, si se iguala o sobrepasa,
identifica una instalación como clasificada.
49. DEFINICIONES
• Informe de seguridad: documento que contiene la información
técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los
peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la
justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta.
Este documento articula los procesos de gestión al interior y al
exterior de la instalación, además sirve de base para la inspección,
la vigilancia y el control de las instalaciones.
50. DEFINICIONES
• Instalación existente: una instalación que haya entrado en
funcionamiento antes de que se cumplan (3) años de la expedición
del lineamiento sobre el informe de seguridad de que trata el artículo
2.2.4.6.12.11. del presente Decreto.
• Instalación nueva: una instalación que entre en funcionamiento
pasados tres (3) años de la expedición del lineamiento previsto en el
Articulo 2.2.4.6.12.11 del presente decreto, o instalaciones
existentes que cambien su clasificación, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 2.2.4.6.12.3 del presentedecreto.
51. DEFINICIONES
• Investigación de accidentes mayores: proceso que se realiza para
identificar las causas básicas e inmediatas que generaron un
accidente mayor, las medidas tomadas y los planes de acción y
mejoramiento para evitar que ocurran en el futuro este tipo de
accidentes.
• Peligro: característica química o física intrínseca de una sustancia
peligrosa o una manifestación de energía, con el potencial de causar
daño a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente o la
infraestructura.
52. DEFINICIONES
Prevención
• Política de
escrito mediante el cual
de Accidentes Mayores: documento
los responsables de las instalaciones
clasificadas garantizan un alto grado de protección a la salud de los
trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura.
• Registro de instalaciones clasificadas: mecanismo para la
captura de información sobre las instalaciones clasificadas y las
sustancias químicas presentes en la instalación.
53. DEFINICIONES
• Regla de la suma: regla por la cual se identifican las instalaciones
clasificadas, que tienen presencia de más de una sustancia química
por debajo de los valores umbral definidos en el Anexo 3 del
presente Decreto Único Reglamentario.
• Sistema de Gestión de Seguridad: sistema que se enfoca en el
conocimiento y la reducción del riesgo de accidentes mayores y en
su manejo en caso de su ocurrencia. Este sistema busca proveer un
alto grado de protección a la salud del público, de los trabajadores,
el ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de
accidente mayor. te decreto.
54. Programa de Prevención de Accidentes Mayores
- PPAM
1. Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores
y cantidades umbral.
• Parte 1. Listado de peligros con base en el Sistema Globalmente
Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos – SGA.
• Parte 2. Listado de sustancias químicas específicas identificadas por su
nombre y número CAS.
2. Registro de instalaciones clasificadas.
• Auto-clasificar las instalaciones como clasificada o no clasificada.
• Registrarse ante el Ministerio del Trabajo
55. 3, Sistema de gestión de seguridad para la prevención de
accidentes mayores.
1. Política de prevención de
accidentes mayores.
2. Información de seguridad.
y evaluación de riesgos.
4. Participación de los trabajadores.
5. Procedimientos de operación.
6. Entrenamiento.
7. Evaluación de contratistas.
8. Revisión de seguridad pre-
arranque.
9. Integridad mecánica.
10.Permisos de trabajo.
3. Identificación de peligros, análisis 11.Gestión del cambio.
12.Preparación y respuesta ante
emergencias.
13.Investigación de incidentes.
14.Indicadores de desempeño.
15.Auditorías de cumplimiento.
16.Secretos corporativos.
56. 4, Plan de emergencias.
• Incluir en el plan de emergencias los escenarios de accidente mayor,
con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre
elementos vulnerables presentes en la instalación y el entorno.
• El plan de emergencias deberá incluir la organización, el conjunto de
medios y los procedimientos de actuación, y se deberá elaborar con
la participación del personal de la instalación
57. 5. Informe de seguridad
Deberá ser actualizado cada cinco (5) años, o en los siguientes casos:
• 1. dada la ocurrencia de un accidente mayor en la instalación previo
a la reanudación de la operación
• 2. si se cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la
instalación producto de los procesos de inspección, vigilancia y
control,
• 3. si se cuenta con nuevos conocimientos tecnológicos relacionados
con la prevención de accidentes mayores.
• Deberá contener como anexos la información con fines de gestión
territorial del riesgo y la información con fines de ordenamiento
territorial.
58. 6. Reporte de accidentes mayores.
• Reportar al Ministerio del Trabajo la ocurrencia de cualquier accidente
mayor en un término no superior a las veinticuatro (24) horas siguientes
de la ocurrencia del evento. El reporte deberá ampliarse
progresivamente hasta el cierre de la respuesta, conforme a las
características del evento y a los lineamientos que se definan al
respecto.
7. Investigación de accidentes mayores.
• Deberá entregar al Ministerio del Trabajo un informe detallado en el que
se analicen las causas raíces del accidente, se indiquen las
consecuencias inmediatas in situ, así como las medidas adoptadas para
mitigar los efectos.
59. 8. Inspección, vigilancia y control – IVC.
• La ejercerá el Ministerio del Trabajo, quien de requerirlo podrá
solicitar el acompañamiento técnico de las autoridades de salud y
ambientales.
Trabajo realizará las visitas de
en forma directa o a través de
verificación del
terceros idóneos
• Ministerio del
cumplimiento
acreditados.
60. 9. Información disponible al público.
• Los responsables de las instalaciones clasificadas, deberán
suministrar al Ministerio del Trabajo información sobre los riesgos y
el comportamiento a adoptar en caso de accidentes mayores. Esta
información será considerada como información disponible al público
sin solicitud, la cual se pondrá a disposición del mismo a través del
Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de
Desastres (SNIGRD) dispuesto en la Ley 1523 de 2012.
61. 10. Intercambio de información relacionada con accidentes
mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
• El Ministerio del Trabajo entregará al Ministerio de Relaciones
Exteriores la información a ser intercambiada con otros Estados en
relación con la prevención, reporte y respuesta a accidentes
mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
62. 11. Información con fines de gestión territorial del riesgo.
• El responsable de la instalación clasificada deberá suministrar el
plan de emergencias definido en el presente capítulo a la Alcaldía
Municipal o Distrital correspondiente, con el propósito de que sea
empleado como insumo técnico en Plan Municipal de Gestión del
Riesgo de Desastres y a la Estrategia de Respuesta a Emergencias.
63. 12. Información con fines de ordenamiento territorial.
• Los responsables de las instalaciones clasificadas entregarán
información con fines de ordenamiento territorial referente a los
análisis técnicos de riesgos de accidentes mayores a la Alcaldía
Municipal o Distrital correspondiente, con el propósito de que las
autoridades realicen la incorporación de esta información en los
procesos de ordenamiento territorial.
64. Programa de Prevención de Accidentes Mayores
- PPAM
1. Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades
umbral.
2. Registro de instalaciones clasificadas.
3. Sistema de gestión de seguridad para la prevención de accidentes mayores.
4. Plan de emergencias.
5. Informe de seguridad.
6. Reporte de accidentes mayores.
7. Investigación de accidentes mayores.
8. Inspección, vigilancia y control – IVC.
9. Información disponible al público.
10. Intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener
impacto transfronterizo.
11. Información con fines de gestión territorial del riesgo.
12. Información con fines de ordenamiento territorial.
65. OBLIGACIONES RESPONSABLE
INSTALACIÓN CLASIFICADA
• Registrar la instalación clasificada ante el Min. del Trabajo y
proporcionar toda la información solicitada por el registro.
• Articular el sistema de gestión de seguridad para la prevención de
accidentes mayores dentro del SG-SST de acuerdo a los
lineamientos que para ello expida el Ministerio del Trabajo.
• Incorporar dentro de su plan de emergencias los escenarios de
accidente mayor y disponer recursos suficientes para la preparación
y respuesta a emergencias causadas por un accidente mayor de
acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Min. del
Trabajo.
66. OBLIGACIONES RESPONSABLE
INSTALACIÓN CLASIFICADA
• Preparar el informe de seguridad de acuerdo a los lineamientos que
para tal fin expida el Ministerio del Trabajo y remitirlo cada cinco (5)
años al Ministerio del Trabajo.
• Reportar oportunamente la ocurrencia de accidentes mayores e
incidentes y realizar la investigación de los accidentes mayores de
acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del
Trabajo.
• Entregar a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente la
información con fines de gestión territorial del riesgo y de
ordenamiento territorial.
67. OBLIGACIONES RESPONSABLE
INSTALACIÓN CLASIFICADA
• Brindar información oportuna acerca de los peligros y de los
procedimientos de respuesta a emergencias a todos los trabajadores
que debido al desempeño de sus labores se encuentren expuestos a
riesgos de accidentes mayores.
• 8. Garantizar la participación de los trabajadores en la construcción
de los análisis de riesgos y el plan de emergencias.
68. • Comisión Intersectorial para el Programa de Prevención de
Accidentes Mayores – CIPAM.
• El Ministro del Trabajo o su delegado, quien la presidirá,
• El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
• El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado,
• El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado,
• El Director de la Unidad Nacional para la gestión de Riesgo de
Desastres o su delegado.
69. • Funciones Comisión Intersectorial para el Programa de Prevención de
Accidentes Mayores – CIPAM.
• Diseñar y adoptar el reglamento de la Comisión.
• Revisar los lineamientos técnicos que sean necesarios para la implementación del
Programa de Prevención de Accidentes Mayores.
• Revisar y analizar la información recopilada en el proceso de implementación del
programa de prevención de accidentes mayores.
• Revisar y en caso de ser necesario, recomendar la actualización de la tabla de
sustancias químicas peligrosas y cantidades umbral cada cinco (5) años.
• Evaluar la efectividad de los instrumentos de gestión de prevención de accidentes
mayores contemplados en el Capítulo 12 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015 y definir la necesidad de generar nuevos.
• Identificar las necesidades de investigación relacionadas con la gestión de accidentes
mayores, promoviendo su desarrollo entre las entidades públicas y privadas, así
como, en cooperación con otros países desarrollar programas de investigación
relacionados.