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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección Regional Ubate
República de Colombia
AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022
Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y
exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el
servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se
toman otras determinaciones
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Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co
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EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que
le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente
en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por
la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de
2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de
2014, Decreto 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
Que mediante escrito radicado bajo el No. 14221000391 del 01 de abril de 2022, la
sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT
901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA
FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en
Zipaquirá, solicitó a la Corporación permiso de prospección y exploración de aguas
subterráneas, para explorar el pozo ubicado en el predio denominado “Lote La
española”, identificado con la cédula catastral No
251540002000000000300420000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-
29771, ubicado en la vereda salitre del Municipio de Carmen de Carupa, con destino
a satisfacer necesidades de uso Riego.
Que, para el efecto allegó el formulario único nacional de solicitud de prospección y
exploración de aguas subterráneas, Documento técnico Hidrogeología, costos de
Proyecto (Acuerdo CAR 002/2017), Certificado de tradición y Libertad No. 172-
68768, recibo impuesto predial entre otros.
Que una vez verificada la información aportada, mediante oficio No. 14222002589
del 12 de mayo de 2022 se procedió a realizar requerimiento:
“una vez verificada la solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, se
evidencio la siguiente situación:
1. Una vez verificada la información consignada en el certificado de libertad
aportado con folio No. 172-29771 del predio denominado “La española”, registra
como propietarios a los señores RODRIGUEZ ESPITIA JOSE AGUSTIN
(anotación 3.), GARCIA FRERO DIEGO ALEXANDER y GARCIA FORERO
NESTOR RAUL (Anotación 10). Por lo anterior es necesario aportar autorización
de los propietarios del predio al solicitante GRANJA PORCICULA S&S GARCIA
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exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el
servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se
toman otras determinaciones
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SAS, o en su defecto aclarar la calidad en la que actúa aportando documento
que lo acredite como tal.”
Que para dar respuesta al requerimiento se otorgó plazo de un (01) mes contado a
partir de la comunicación que antecede.
Que mediante radicado No. 14221000549 del 12 de mayo de 2022, el señor DIEGO
ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No.
80.545.012 expedida en Zipaquirá, dio respuesta al requerimiento que antecede.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que conforme a lo anterior y de acuerdo a las funciones atribuidas por la Ley 99 de
1993, para las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de las cuales se tiene
entre otras la siguiente:
“Artículo 31. Funciones.
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las funciones:
(…)
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas
por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales,
concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas
para la caza y pesca deportiva;”
Que el artículo 31, numeral 13 de la Ley 99 de 1993, atribuye a las Corporaciones
Autónomas Regionales la función de recaudar, conforme a los parámetros
determinados por la Ley, los derechos y tarifas por el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables, asignándoles la potestad de fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que la Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se
dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda
de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama
Judicial.”, en su artículo 96 determina: “Las autoridades ambientales cobrarán los
servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo
ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.”
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exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el
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Que el Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2017, estableció los parámetros y
procedimientos para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de
las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de control y manejo ambiental en jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Que, con fundamento en lo anterior, el Área Técnica de la Dirección Regional Ubaté,
mediante liquidación No. 92 del 20 de mayo de 2022, determinó el monto a pagar
por el servicio de evaluación del referido proyecto, definido en la siguiente tabla, y
que obra en la presente actuación:
Que de conformidad con lo anterior, , la sociedad GRANJA PORCICULA S&S
GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el
señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, deberá consignar la suma de UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($ 1.450.215,oo), a favor de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en
la parte dispositiva de este Auto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
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ejecutoria del presente Auto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo
CAR No 002 de 2017.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2017, el
no pago del cargo por concepto de evaluación ambiental en los términos
establecidos en la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, dará lugar a
la declaratoria de desistimiento de la solicitud y en consecuencia se procederá a su
archivo.
Que la Corporación se reserva la facultad de corroborar la veracidad de la
información suministrada por el peticionario (artículo 83 CN).
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.7 del Decreto 1076 de 2015 y
el articulo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, y demás normas concordantes, se hace
necesario fijar hora y fecha para la práctica de la visita técnica al predio objeto del
presente trámite.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el
encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a
iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación.
Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Ubaté de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
DISPONE:
ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Prospección
y exploración de aguas subterráneas, a nombre de la sociedad GRANJA
PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada
legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con
cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá en su calidad de
autorizado, para la exploración de un pozo profundo ubicado en el predio
denominado “Lote La española”, identificado con la cédula catastral No
251540002000000000300420000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-
29771, ubicado en la vereda salitre del Municipio de Carmen de Carupa, con destino
a satisfacer necesidades de uso Riego.
En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 93523.
ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en
las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de
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conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.
ARTÍCULO 3.- La sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada
con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER
GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida
en Zipaquirá o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación
ambiental la suma UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
DOSCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.450.215,oo), de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en
una de las siguientes cuentas Bancarias:
ENTIDAD
CUENTA
CORRIENTE N°
NOMBRE DE
LA CUENTA
REFERENCIA
BANCOLOMBIA 354-266130-80
CAR
RECAUDOS
125014+Numero del auto-son
4 dígitos y el año (2 dígitos) -
(12 dígitos en total)
BANCO DE
BOGOTÁ
000911792
CAR
RECAUDOS
125014+Numero del auto-son
4 dígitos y el año (2 dígitos) -
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
 Nombre del usuario
 Teléfono
 Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de
evaluación y número de expediente.
ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término
previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la
solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se
presente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la
sociedad, en cabeza de su representante legal, deberá presentar la copia al carbón
de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres
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(3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección
Administrativa y Financiera de esta entidad.
ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al pozo ubicado en el predio
denominado “Lote La española”, ubicado en la vereda salitre del Municipio de
Carmen de Carupa, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de
determinar la procedencia de otorgar o no, la solicitud de prospección y exploración
de aguas subterráneas solicitada por la sociedad GRANJA PORCICULA S&S
GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el
señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, y lo demás que crea conveniente
y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 22 de julio de 2022 a las 9:00
a. m..
ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los
permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la
imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 10.- Ordenar la Comunicación y publicación del presente acto
administrativo en la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa – Cundinamarca.
ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte
dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la
Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la
sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT
901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA
FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en
Zipaquirá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en
los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando
las respectivas constancias en el expediente.
ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto
administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional
Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal
o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos
señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás
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artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme
al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO
Director Regional - DRUB
Proyectó: Gina Paola Cuevas Florez / DRUB
Expediente: 93523
Radicado: 14221000391 del 01/abril/2022

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CAR inicia trámite prospección aguas subterráneas

  • 1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 1 de 7 EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que mediante escrito radicado bajo el No. 14221000391 del 01 de abril de 2022, la sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, solicitó a la Corporación permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, para explorar el pozo ubicado en el predio denominado “Lote La española”, identificado con la cédula catastral No 251540002000000000300420000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172- 29771, ubicado en la vereda salitre del Municipio de Carmen de Carupa, con destino a satisfacer necesidades de uso Riego. Que, para el efecto allegó el formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, Documento técnico Hidrogeología, costos de Proyecto (Acuerdo CAR 002/2017), Certificado de tradición y Libertad No. 172- 68768, recibo impuesto predial entre otros. Que una vez verificada la información aportada, mediante oficio No. 14222002589 del 12 de mayo de 2022 se procedió a realizar requerimiento: “una vez verificada la solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, se evidencio la siguiente situación: 1. Una vez verificada la información consignada en el certificado de libertad aportado con folio No. 172-29771 del predio denominado “La española”, registra como propietarios a los señores RODRIGUEZ ESPITIA JOSE AGUSTIN (anotación 3.), GARCIA FRERO DIEGO ALEXANDER y GARCIA FORERO NESTOR RAUL (Anotación 10). Por lo anterior es necesario aportar autorización de los propietarios del predio al solicitante GRANJA PORCICULA S&S GARCIA
  • 2. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 2 de 7 SAS, o en su defecto aclarar la calidad en la que actúa aportando documento que lo acredite como tal.” Que para dar respuesta al requerimiento se otorgó plazo de un (01) mes contado a partir de la comunicación que antecede. Que mediante radicado No. 14221000549 del 12 de mayo de 2022, el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, dio respuesta al requerimiento que antecede. CONSIDERACIONES JURIDICAS Que conforme a lo anterior y de acuerdo a las funciones atribuidas por la Ley 99 de 1993, para las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de las cuales se tiene entre otras la siguiente: “Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las funciones: (…) 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;” Que el artículo 31, numeral 13 de la Ley 99 de 1993, atribuye a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de recaudar, conforme a los parámetros determinados por la Ley, los derechos y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, asignándoles la potestad de fijar su monto en el territorio de su jurisdicción. Que la Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.”, en su artículo 96 determina: “Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.”
  • 3. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 3 de 7 Que el Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2017, estableció los parámetros y procedimientos para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. Que, con fundamento en lo anterior, el Área Técnica de la Dirección Regional Ubaté, mediante liquidación No. 92 del 20 de mayo de 2022, determinó el monto a pagar por el servicio de evaluación del referido proyecto, definido en la siguiente tabla, y que obra en la presente actuación: Que de conformidad con lo anterior, , la sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, deberá consignar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.450.215,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
  • 4. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 4 de 7 ejecutoria del presente Auto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo CAR No 002 de 2017. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2017, el no pago del cargo por concepto de evaluación ambiental en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud y en consecuencia se procederá a su archivo. Que la Corporación se reserva la facultad de corroborar la veracidad de la información suministrada por el peticionario (artículo 83 CN). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.7 del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, y demás normas concordantes, se hace necesario fijar hora y fecha para la práctica de la visita técnica al predio objeto del presente trámite. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Prospección y exploración de aguas subterráneas, a nombre de la sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá en su calidad de autorizado, para la exploración de un pozo profundo ubicado en el predio denominado “Lote La española”, identificado con la cédula catastral No 251540002000000000300420000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172- 29771, ubicado en la vereda salitre del Municipio de Carmen de Carupa, con destino a satisfacer necesidades de uso Riego. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 93523. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de
  • 5. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 5 de 7 conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.450.215,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias: ENTIDAD CUENTA CORRIENTE N° NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total) BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 125014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total) Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:  Nombre del usuario  Teléfono  Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad, en cabeza de su representante legal, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres
  • 6. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 6 de 7 (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al pozo ubicado en el predio denominado “Lote La española”, ubicado en la vereda salitre del Municipio de Carmen de Carupa, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por la sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 22 de julio de 2022 a las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Ordenar la Comunicación y publicación del presente acto administrativo en la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa – Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRANJA PORCICULA S&S GARCIA SAS identificada con NIT 901.554.953-1 y presentada legalmente por el señor DIEGO ALEXANDER GARCIA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.545.012 expedida en Zipaquirá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás
  • 7. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Dirección Regional Ubate República de Colombia AUTO DRUB No. 14226000638 de 30 JUN. 2022 Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito https://www.car.gov.co Conmutador: 5801111 EXT 4000 Ext: 102 E-mail: sau@car.gov.co Ubate, Cundinamarca, Colombia. GJU-PR-03-FR-03 VERSIÓN 4 25-06-2020 Rad: 14226000638 Pág. 7 de 7 artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Proyectó: Gina Paola Cuevas Florez / DRUB Expediente: 93523 Radicado: 14221000391 del 01/abril/2022