Conferencia presentada en el marco del II Seminario de Seguridad Social: Retos de la Seguridad Social en Colombia organizado por la Universidad de Antioquia el 27 de abril de 2017.
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Ley estatutaria de salud perspectiva económica
1. Ley Estatutaria de Salud:
Perspectiva económica
Jairo Humberto Restrepo Zea
Profesor titular
Coordinador, Grupo de Economía de la Salud
2. Preámbulo
“<…> La cuestión no estriba en la posibilidad de vivir eternamente —bendita sea—,
sino en la posibilidad de vivir realmente mucho tiempo (sin morir en la flor de la vida)
y de disfrutar de una buena vida a lo largo de la existencia (en lugar de vivir en la
miseria y sin libertades), cosas ambas que casi todos nosotros valoramos y deseamos
intensamente.” (Amartya Sen. “La salud en el desarrollo”. OMS, 2000).
“La libertad clínica era el derecho (algunos parecían creer que divino) de los médicos
a hacer cualquier cosa que en su opinión fue lo mejor para sus pacientes <…> Si
carecemos de los recursos para hacer todo lo que es técnicamente posible, la
asistencia médica debe limitarse a lo que es de probada utilidad, y la profesión
médica tendrá que dejar la opinión de lado <…> la libertad clínica era un mito que
obstaculizaba el verdadero progreso” (John Hampton, BMJ, 1983; citado por Alan
Williams en “Economía sanitaria: ¿El fin de la libertad clínica? BMJ, 1989.
3. Consideraciones iniciales
La Ley Estatutaria significa un proceso social, político y jurídico que continúa su
marcha. La sociedad colombiana debe garantizar el acceso universal y efectivo a un
plan de beneficios que sea creciente, pero es necesario acordar un derrotero para su
puesta en macha, en forma coherente con los recursos disponibles y con los
esfuerzos para mejorar la eficiencia en el uso de los mismos.
No es posible satisfacer plenamente las aspiraciones que se desprenden de la Ley
Estatutaria, en especial el deseo de contar con un plan de salud que comprenda
todas las tecnologías disponibles. Es imprescindible contar con mecanismos de
priorización para emplear los recursos públicos con el mayor impacto social posible.
Es un imperativo avanzar en la discusión pública sobre el sistema de salud que
queremos y podemos tener en el país. Se requieren mecanismos para promover y
garantizar un diálogo con participación ciudadana, orientado a generar acuerdos
legítimos sobre los criterios para definir y actualizar el plan de beneficios.
Declaración de la Asociación Colombiana de Economía de la Salud, febrero de 2015.
4. ¿Qué pueden ganar los colombianos con la Ley Estatutaria?
Mejores garantías para el acceso a los servicios de salud.
Ampliación del plan de beneficios (plan integral).
Posicionamiento del derecho a la salud en la agenda de las políticas públicas
(ciudadanía y gobierno).
Fortalecimiento de la política farmacéutica nacional (regulación de precios).
¿Cómo garantizar el derecho fundamental a la salud con sostenibilidad
financiera del sistema? Los grandes temas:
Diálogo continuo sobre “Medicina, Ética, Economía y el Sistema de Salud”.
Dar legitimidad a instancia de priorización: ¿Quién toma las decisiones difíciles?
Evaluación del sistema de salud a la luz del goce efectivo del derecho fundamental.
Progresividad en el acceso y aumento gradual de recursos.
Autorregulación y mecanismos efectivos para mayor transparencia.
Las responsabilidades del Estado, los derechos y los deberes de las personas.
Impacto y retos de la Ley Estatutaria
5. La Ley Estatutaria y la transición del sistema
Hechos o procesos que marcan la ruta
del sistema. ¿Hacia dónde?
Del FOSYGA a la ADRES.
Más impuestos menos cotizaciones.
Del POS al plan integral de salud
(PBS con cargo a la UPC).
Gobernanza: Del CNSSS y la CRES a
¿…?
De EPS a entidades administradoras
de planes de beneficios (REAPB):
¿Cuántas y en dónde?
Unificación del plan, movilidad y
portabilidad.
6. La Ley Estatutaria y la Economía de la Salud
Sostenibilidad del sistema de salud
Implementación del plan implícito: las exclusiones
7. Equilibrio financiero del régimen contributivo de salud, 1997-2015
(Saldo de compensación del Fosyga —bruto y neto— como % de los ingresos
-10,0%
-5,0%
0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Participación
%PartdelExcedenteBruto/Ingreso Total %PartdelExcedenteNeto/Ingreso Total
LeyEstaturtaria
(Ley1751de 2015)
Fuente: MSPS-Informe de rendición de cuentas al Congreso. Cálculos GES.
8. 0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
30,00
35,00
40,00
45,00
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Fuentesde recursos Usos de los recursos
Ingresosadicionales recaudadosporconceptos del
impuestoal consumodecigarrilloytabaco,se
destinanafinanciarelaseguramientoensalud(Art.
211)
NuevaLeyde licores, segúnartículo 33 del IVAsobre
licores,vinos,aperitivosysimilaresparael
aseguramientoensalud(Art.33).
Ley1819 de2016
(RefromaTributaria)
Tarifageneral del IVA, apartirde 2017 del recaudo
poreste concepto,0.5ptose destinaráal
financiamientodel aseguramiento ensalud(Art.468).
Fuentes y uso de recursos del sistema de salud, 2010-2017
(cifras en billones de pesos)
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.
9.
10. Unidad de pago por capitación (UPC), 1995-2016
(índice de crecimiento real; 1994 = 100)
0
20
40
60
80
100
120
140
160
1995 2000 2005 2010 2016
%
Índice UPC-C Índice UPC-S/UPC-C
Ley1751 de2015
(LeyEstatutaria)
Igualaciónde UPC
(UPC-C=UPC-S)
Ley1819 de2016
(ReformaTributaria)
Fuente: Hasta el año 2008: Acuerdos del CNSSS; a partir de 2009, Acuerdos de la CRES; en 2012 y años siguientes,
Resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Banco de la República de Colombia, serie PIB base 2005: 1990-
2017(p). (*) IPC desde 1995-enero de 2017. Cálculos del GES.
11. Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
Ley Estatutaria de Salud
¿Cuánto cuesta tener un plan implícito para el régimen
contributivo y subsidiado?
Rubro Proyección 1 Proyección 2
POS Régimen Contributivo 1,05 1,05
POS Régimen Subsidiado 0,95 0,95
NOPOS Régimen Contributivo 1,44** 2,24ᶧ
NOPOS Régimen Subsidiado* 0,5** 0,8ᶧ
Total 3,94 5,04
Proyección con aumento de 11% 4,37 5,59
Recursos adicional requeridos 0,43 0,55
Proyección con aumento de 17,8%
(con margen de error, cota superior)
4,64 5,94
Recursos adicionales requeridos para cubrir el
incremento
0,70 2,00ᵃ
Porcentaje de incremento frente al gasto total
en salud para régimen contributivo y
subsidiado
2,8% 8,3%
Gasto Adicional Proyectado en Medicamentos en el escenario del Plan de
Beneficios Integral
(Billones de pesos constantes 2011)
Fuente: Cuánto Cuesta el Plan de Beneficios Integral en Salud. J. Cardona. BID.
12. Recursos
Gastos
Tiempo
Las necesidades, las demandas y las posibilidades
técnicas crecen a un ritmo fuerte
Nuevas
tecnologías
Incentivos de
proveedoresFactores de oferta
Cambios demográficos
(envejecimiento)
Expectativas (población educada,
con seguro de salud)
Cambios
epidemiológicos
Factores de demanda
Pero, …. los recursos crecen a un ritmo menor
Brecha creciente entre lo que la
medicina es capaz de hacer y lo
que la gente quisiera tener, por una
parte, y lo que es económicamente
factible, por la otra.
Demanda legitimada
Mayor esfuerzo financiero
El procedimiento para definir las exclusiones: contexto
Elaboración del autor (Jairo H. Restrepo)
13. Prestaciones de salud: (artículo 15 de la LES)
Criterios de exclusión: no podrán destinarse recursos públicos a servicios
o tecnologías en los que:
a) Tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario.
b) No exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.
c) No exista evidencia científica sobre sus efectividad clínica.
d) Su uso no se haya autorizado por autoridad competente.
e) Se encuentre en fase de experimentación.
f) Se presten en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente
excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que
determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter
público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y
considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones
profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían
potencialmente afectados con la decisión de exclusión.