1) Para que un matrimonio sea válido, las personas deben tener la capacidad de querer el matrimonio y entender lo que implica el matrimonio. 2) Existe una diferencia entre la incapacidad para consentir, la cual invalida el matrimonio, y las simples dificultades, las cuales no lo invalidan. 3) Se presume la capacidad para casarse después de la pubertad, a menos que exista una anomalía psíquica que cause una verdadera incapacidad para consentir.
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Capacidad para casarse
1. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
3. La Capacidad Matrimonial
Mg. María Mercedes van der Ree
Licenciatura en
Derecho Canónico
2. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Capacidad para casarse, para consentir en matrimonio
Para casarse válidamente, la persona debe ser capaz de contraer matrimonio
El sujeto debe tener:
• Capacidad de querer el matrimonio
• Capacidad de entender lo que es el matrimonio
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
3. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Distinción entre incapacidad e inhabilidad (incapax vs. Inhabilis)
• Incapacidad: La persona no tiene capacidad de querer o entender el matrimonio
y emitir un consentimiento válido.
• Atiende al acto interno del consentimiento
• No le es posible estimar el acto de la voluntad como un acto humano pleno, libre,
responsable y proporcionado al matrimonio, por una anomalía psiquica
• Inhabilidad: La persona es capaz pero una ley eclesiástica o divina le impide
contraer matrimonio válido.
• Puede emitir un acto psicológico de consentimiento sin vicio
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
4. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Capacidad de QUERER el matrimonio:
• Al otro como cónyuge
• Proyectarse haciendo suyo el nuevo estado conyugal
• Formar comunidad vida y tener hijos, formar una familia
• Para siempre, indisoluble
• Libertad para querer
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
5. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Capacidad de ENTENDER el matrimonio:
c. 1096: conocimiento mínimo que debe existir
c. 1096 “1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los
contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente
entre un varon y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una
cierta cooperación sexual. 2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad”
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
6. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Capacidad de ENTENDER el matrimonio
Se requiere:
• Uso de razón
• Discreción de juicio acerca de los derechos y deberes matrimonio
• Saber que es ser cónyuge
• Discernimiento:
• Intelectual y volitivo
• Practico: proyectarme a la conyugalidad y saber lo que conlleva casarse
• Poder asumir obligaciones esenciales del matrimonio
• En la practica, no solo entenderlas sino poder ejercerlas
• Capacidad de auto determinarse
• Se presume desde la pubertad
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
7. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Capacidad de Querer y Entender
El juicio práctico necesita:
• Conocimiento mínimo del matrimonio
• Valoración critica de los derechos y deberes inherentes al matrimonio con
proyección a futuro (practico)
• Libertad interna o capacidad de autodeterminarse => quiera y pueda casarse
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
8. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• La Iglesia presume que el conocimiento del matrimonio no se ignora después de
la pubertad
• Varón 16 años
• Mujer 14 años
• Son capaces de querer y entender el matrimonio
• La capacidad es la regla, la incapacidad la excepción (c. 1058 pueden contraer
matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se los prohíbe)
• El matrimonio es algo natural en el hombre
Es parte de la naturaleza humana el querer y poder casarse
(ius connubii)
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
9. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
• Todas las personas poseen el derecho al matrimonio (ius connubii)
• Se puede tener derecho al matrimonio y capacidad jurídica pero no capacidad de
obrar (capacidad para consentir en matrimonio)
• Capacidad jurídica al matrimonio tienen todos aquellos a quienes no se les impide
contraer matrimonio
• Capacidad de obrar la tienen aquellos que poseen la capacidad jurídica y no son
incapaces por otras circunstancias. Ej. personas que se casan en estado de ebriedad o
bajo influencia de drogas que pueda mermar esa capacidad; cuando se padece una
enfermedad mental que incapacita para consentir al matrimonio.
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
10. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Madurez
• Todas las personas tienen cierto grado de inmadurez
• Se presume la madurez de la persona
• Es un indicio, no un capitulo de nulidad
• Madurez psicológica: punto de llegada del desarrollo humano (RR BXVI 2009)
• Madurez canónica: punto mínimo de partida para la validez del matrimonio (RR
BXVI 2009)
• Ver el conjunto de la persona, su vida, trabajo, relaciones, etc.
• Matrimonio es algo natural en el hombre
• Madurez proporcionada al matrimonio
• Capacidad volitiva – intelectiva de la persona, es lo que se analiza
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
11. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Incapacidad Consensual
• La incapacidad consensual afecta la validez del matrimonio
• Atiende al acto interno del consentimiento
• Capítulo de nulidad (c. 1095)
• El sujeto no se encuentra capaz de consentir válidamente al matrimonio, pues no
tiene la capacidad de querer y/o entender el matrimonio
• Esta incapacidad se debe a una causa de naturaleza psíquica
• Interpretación canónica precisa de la incapacidad
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
12. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Incapacidad Consensual
El incapaz “dada la anomalía de su estructura psíquica, no puede emitir un acto interno
que no resulte defectuoso e insuficiente en relación al exigido por la naturaleza del
matrimonio”
(Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA 2007. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich)
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
13. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Incapacidad Consensual (Introducción al c. 1095)
• Jurisprudencia de la Rota Romana
• Discursos del Romano Pontífice a la RR, especialmente: JPII 1987 y 1998; BXVI 2009
• Discurso Papa Benedicto XVI RR 2009: 4 puntos
1) Diferencia entre madurez psíquica y canónica
2) Diferencia entre incapacidad y mera dificultad: solo la incapacidad invalida
3) Dimensión canónica de normalidad es diferente a la dimensión clínica
4) Capacidad mínima suficiente para consentir es diferente de una capacidad
idealizada de plena madurez para una vida conyugal feliz
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
14. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
1. Diferencia entre madurez psíquica y madurez canónica:
• Madurez psíquica: “el punto de llegada del desarrollo humano”
• Madurez canónica: ”el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”
La madurez canónica se presume siempre. La regla es la madurez, la excepción es
que ésta falte.
“Conviene recordar (…) algunas distinciones que trazan la línea de demarcación
ante todo entre “una madurez psíquica, que sería el punto de llegada del desarrollo
humano, y la madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para
la validez del matrimonio”
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
15. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
2. Diferencia entre incapacidad y mera dificultad
“Sólo la incapacidad, y no simplemente la dificultad para prestar el consentimiento y
para realizar una verdadera comunidad de vida y amor, hace nulo el matrimonio”
• Es sólo la incapacidad y no la mera dificultad de ser esposo/a.
• La incapacidad se debe a una anomalía psíquica: siempre existe esa conexión.
• La anomalía es jurídica: naturaleza psiquica/anomalía médica que tiene efectos
jurídicos: Incapaz de consentir
• No se está en condiciones de entregarse como esposo/a por la anomalía psíquica
• Capacidad volitiva-intelectiva dañada
• No se percibe la realidad del matrimonio
• No se puede comprometer como esposo
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
16. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
3. Dimensión canónica de normalidad es diferente a la dimensión clínica
“Algunas distinciones (…) entre la dimensión canónica de la normalidad, que
inspirándose en la visión integral de la persona humana, comprende también
moderadas formas de dificultad psicológica, y la dimensión clínica que excluye del
concepto de la misma toda limitación de madurez y toda forma de psicopatología”
• Hay dificultades psicológicas que no invalidan el consentimiento pues no hacen a la
persona incapaz. (Diferencia entre incapacidad y mera dificultad)
• “La hipótesis sobre una verdadera incapacidad solo puede presentarse en presencia
de una seria anomalía que, sea como sea se la quiera definir, debe aceptar
sustancialmente a la capacidad del entendimiento y/o de la voluntad del
contrayente” (JPII, RR 1987)
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
17. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
4. Capacidad mínima suficiente para consentir es diferente de una capacidad
idealizada de plena madurez para una vida conyugal feliz
“Existe una diferencia entre la capacidad mínima, suficiente para un
consentimiento válido, y la capacidad idealizada de una plena madurez en orden a
una vida conyugal feliz”
• Nadie es completamente maduro psicológicamente
• No supone que la persona es perfecta y no cometerá errores
• No se requiere la realización de la felicidad conyugal: capacidad potencial de
realizar el objetivo, pero no el cumplimiento del objetivo
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
18. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
En Resumen:
La manifestación del consentimiento matrimonial no es un acto cualquiera de la
voluntad.
Está calificado por la naturaleza del acto que se consiente.
No es un mero acto humano sino uno proporcionado a lo que se está consintiendo.
Los contrayentes se entregan y aceptan como esposos.
Es un acto psicológico que debe ser libre, pleno, responsable y proporcionado al
objeto y títulos matrimoniales.
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
19. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
En Resumen:
“El contrayente que, en el momento de casarse no posee el uso suficiente de su
entendimiento y de su voluntad, ni la madurez de juicio proporcionada para discernir,
entendiendo y queriendo los derechos y deberes esenciales de la mutua entrega y
aceptación matrimonial, o está imposibilitado para asumir las obligaciones conyugales
esenciales, carece de la capacidad necesaria para aquel acto de la voluntad
cualificado en que consiste el consentimiento matrimonial. La exigencia de dicha
capacidad suficiente y proporcionada es de derecho natural”
(Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich)
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
20. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
FIN
Licenciatura en
Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree