1. ¿Cuáles son los Procesos de Nulidad del
Matrimonio Canónico?
11. El Proceso Documental
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Derecho Canónico
Mg. María Mercedes van der Ree
2. Introducción
• El proceso documental está tipificado en los cc. 1688-1690 del CIC.
• Se trata de un proceso de naturaleza judicial muy breve, que no tiene las
formalidades del proceso ordinario o del proceso más breve, previsto para causas
de nulidad que puedan probarse por un documento al que no pueda oponerse
ninguna objeción ni excepción.
• Mediante ese documento conste con certeza la existencia de un impedimento
dirimente o el defecto de forma legítima, en la medida que conste con certeza
que no se concedió la dispensa o que el procurador carece de mandato válido.
• Se permite al Defensor del vínculo que interviene en el proceso la facultad de
apelar al juez de segunda instancia si considera que los vicios señalados o la falta
de dispensa no son ciertos, conservando también el derecho a apelar la parte que
se considere perjudicada.
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3. Introducción
• Si hubiera apelación, el juez de segunda instancia con la intervención del
defensor del vínculo, y habiendo oído a las partes decidirá si la sentencia debe
confirmarse o si se envía la causa a trámite ordinario, remitiéndola en este caso
al tribunal de primera instancia.
• La única diferencia entre la legislación anterior y la presente es que se añade
expresamente al Obispo diocesano como uno de los jueces del proceso. El proceso
como tal no ha sufrido ninguna variación
• Así señala el c. 1688 que “una vez recibida la petición hecha conforme al can.
1676, el Obispo diocesano, o el Vicario judicial o el juez designado, puede
declarar mediante sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo las
solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención
del defensor del vínculo…”. La redacción del anterior c. 1686 era idéntica, salvo
la mención del Obispo diocesano que se ha añadido a la redacción actual.
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4. Introducción
• La redacción de los demás cánones correspondientes al proceso documental es la
misma que la antigua, cambiando sólo la numeración y por ende la referencia a un
determinado canon, que por tener ahora una numeración diferente, es distinto.
• En el fondo se trata del mismo procedimiento, sin formalidades, muy sumario y
destinado exclusivamente a nulidades de matrimonio por impedimentos o por
defecto de forma legítima que puedan demostrarse por un documento público al
que no pueda proponerse alguna objeción o excepción
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5. Desarrollo del Proceso
• Se trata de un proceso muy sumario
• Característica importante: que se pruebe mediante un documento al cual no se
pueda oponer, la nulidad del matrimonio
• Se decide mediante juez único (no tribunal colegial)
• En este caso el juez alcanza una certeza absoluta acerca de la nulidad
• c. 1688: “Una vez recibida la petición hecha conforme al can. 1676, el Obispo
diocesano, o el Vicario judicial o el juez designado, puede declarar mediante
sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso
ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del
vínculo, si por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni
excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el
defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se
concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido”.
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6. Desarrollo del Proceso
• c. 1689: “1. Si el defensor del vínculo considera prudentemente que los vicios
señalados en el can. 1688 o la falta de dispensa no son ciertos, debe apelar contra
esta declaración al juez de segunda instancia, a quien se han de remitir los autos
advirtiéndole por escrito que se trata de un proceso documental. 2. La parte que
se considere perjudicada conserva intacto el derecho a apelar”.
• C. 1690: “El juez de segunda instancia, con intervención del defensor del vínculo
y habiendo oído a las partes, decidirá de la manera indicada en el can. 1688 si la
sentencia debe confirmarse o más bien se debe proceder en la causa según el
trámite legal ordinario; y, en ese caso, la remitirá al tribunal de primera
instancia”
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7. Desarrollo del Proceso
• Si el documento cumple con los requisitos, el juez cita a las partes y DV y dicta
sentencia afirmativa.
• La sentencia sólo puede ser afirmativa. En caso de no llegar a la certeza, se
remite la causa al proceso ordinario.
• Si el documento no cumple con los requisitos para iniciar el proceso documental,
se remite la causa al proceso ordinario.
• No se acude a este proceso cuando la causa de nulidad es un defecto o un vicio en
el consentimiento
• El juez o el VJ, recibida la demanda, deben verificar si se cumplen todos los
requisitos que exige el c. 1686 y el art. 295 DC. En caso de duda, remite al
proceso ordinario.
• Al Escrito de Demanda ha de acompañarse el o los documentos que fundamenten
la nulidad
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8. Desarrollo del Proceso
• Casos de impedimento por impotencia y ausencia de forma canónica:
• Es dificil obtener constancia del impedimento de impotencia o defecto de forma
legítima por un documento que no se pueda oponer excepción u objeción, se
dispone que el VJ o el juez lleven a cabo una investigación previa, con especial
cuidado, para evitar que se tramite equivocadamente por el proceso documental
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9. Supuestos para el acceder al Proceso Documental
1. Impedimento no dispensado o indispensable
2. Defecto de Forma legítima
Impedimentos
• c. 1073 “El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer
matrimonio válidamente”
• Ya no se distinguen entre impedimentos dirimentes e impedientes. Todos son motivo de
nulidad pues afectan la validez del vínculo conyugal
• Decíamos en el Módulo 1 que los impedimentos son leyes que prohíben el
matrimonio en casos determinados
• Algunos impedimentos son de derecho natural o de derecho divino y no son
dispensables; otros son de derecho eclesiástico y si son dispensables
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11. Impedimentos
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•Edad: V 16 y M 14
•Impotencia: antecedente y perpetua.
Esterliidad no dirime el matrimonio salvo
en dolo
Incapacidad Física
•Vinculo ó Ligamen
•Culto Dispar
•Orden Sagrado
•Voto
Incompatibilidad
Jurídica
•Rapto
•Crimen
Razón de Delito
•Consanguinidad: linea recta y colateral
•Afinidad
•Publica Honestidad: Concubinato
•Parentesco Legal o Adopción
Parentesco
12. Impedimentos
Edad. c. 1083
• Edad mínima psicológica y biológica
• Mujer 14 años y Varon 16 años. Taxativa
• Conferencia Episcopal puede modificar equiparando con la edad civil, para la
licitud, mas no la validez
• Derecho Divino y Humano
• Admite dispensa Ordinario del Lugar
• Proceso documental, si consta que al momento del matrimonio alguno de los
cónyuges no tenía la edad mínima para la validez y contrajeron matrimonio sin la
dispensa. Se adjuntan tambien partidas de nacimiento y matrimonio.
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13. Impedimentos
Impotencia c. 1084
• Debe ser antecedente y perpetua (incurable) para realizar acto conyugal
• Impotencia sobrevenida no afecta
• Necesita una pericia
• Normalmente no se llevan a cabo por el proceso documental sino por dispensa de matrimonio rato y
no consumado
• Impotencia puede ser absoluta o relativa
• Absoluta: hacia todas las personas
• Relativa: sólo hacia el cónyuge
• Solo si hay certeza absoluta se impide el matrimonio
• No es la capacidad de engendrar en sí misma sino la capacidad de generar hijos biológicamente.
• Derecho Divino
• Esterilidad: No dirime ni prohíbe salvo en caso de dolo, el cual se tramita por el proceso ordinario
(no aplica el proceso documental en este supuesto de dolo)
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14. Impedimentos
Vinculo ó Ligamen c. 1085
• Es un impedimento común a la hora de realizar el proceso documental
• Vinculo anterior de matrimonio válido civil o religioso
• Derecho divino, indispensable
• Art. 3 y 4 DC
• Se prueba mediante la partida de matrimonio subsiguiente con otra persona (se atentó
bigamia)
• Puede suceder que el cónyuge del primer matrimonio (válido) desee realizar
procedimiento para nulidad de su matrimonio, y durante el mismo se manifieste que el
otro cónyuge atentó nuevo matrimonio canónico con otra persona. Son dos procesos
distintos:
• Nulidad del primer matrimonio válido (proceso ordinario)
• Nulidad del segundo matrimonio bígamo (proceso documental)
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15. Impedimentos
Impedimento de Culto Dispar c. 1086
• Nulo el matrimonio entre un bautizado católico y un no bautizado
• ¿Quién es bautizado católico?
• Bautizado en la Iglesia Católica
• Recibido en la Iglesia por acto formal (presupone bautismo válido previo, reconocido
como tal por la Iglesia Católica)
• ¿Quién es un no bautizado?
• Aquél que pertence a una confesion que no tiene bautismo válido por la Iglesia
Católica. Ej Mormones
• Pertenece a otra religión. Ej judio
• Ateo
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16. Impedimento de Culto Dispar c. 1086
• Finalidad del impedimento: salvaguardar la fe. Favor fidei sobre Favor matrimonii
• Exige dispensa del Ordinario Lugar, después de realizadas las promesas y
declaraciones parte católica (cc. 1125 y 1126)
• Dispuesta a evitar peligros de fe y las dos partes instruidas sobre fines y propiedades
esenciales matrimonio que no pueden ser excluidas por ninguno
• Es nulo sin dispensa. Cabría sanación de raíz
• Se tramita por el proceso documental cuando en el Expediente Matrimonial
(Pliego) no consta la dispensa del Ordinario del Lugar
• Se supone que los cónyuges se han separado y no desean continuar con la vida
matrimonial, por lo que solicitan la nulidad por el proceso documental
• No es nulo el matrimonio Mixto (entre católico y un bautizado cristiano). Por
ende, no puede ser objeto de este proceso documental
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17. Impedimentos
Impedimento de Ordenes Sagradas
• 3 Grados:
• Diaconado: Permanente o Transeúnte
• Presbiterado
• Episcopado
• Derecho Eclesiástico
• Admite dispensa por la Santa Sede, para la
• 1º Pérdida estado clerical
• 2º Dispensa del celibato sacerdotal
• Para proceso documental: si consta que un sacerdote u obispo a atentado contraer matrimonio
canónico teniendo ya el sacramento del órden. Se prueba con la partida de matrimonio
• En caso de los diáconos, sólo aplica cuando un diácono contrae matrimonio después de ser ordenado
diácono.
• Si un díacono permanente es ya casado y luego recibe el diaconado, su matrimonio es válido y no es
objeto del proceso documental
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18. Impedimentos
Voto c. 1088
• Para los religiosos
• Voto público y perpetuo de castidad en instituto religioso.
• c. 1191, 1 “El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible o
mejor, debe cumplirse por virtud de la religión”. c. 1192, 1 “El voto es público, si lo recibe el
Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado”.
• Voto vs. Celibato. Celibato = Obligacion moral Voto = Obligacion jurídica
• Dispensable según ámbito instituto
• Primero se necesita la pérdida de condición de religioso para poder contraer matrimonio válido
• Si es sacerdote, además, impedimento Orden.
• Si es sacerdote, procede el proceso documental por impedimento de orden y de voto
• Si es religioso con voto, sin haber sido dispensado antes de contraer matrimonio, procede la
nulidad del mismo mediante el proceso documental
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19. Impedimentos
Rapto c.1089
• Afecta sólo al varón
• A la mujer, se ve afectada en su libertad interna, mas no por el impedimento en sí
mismo.
• Rapto es retención y/o traslado violento de la mujer contra su voluntad con la
intención de contraer matrimonio
• Necesaria la intención matrimonial
• Tercero no afectado
• Después de la puesta en libertad de la mujer, se puede formar el consentimiento válido
• Dispensa Ordinario del lugar
• Para el varón, si no se obtuvo la dispensa, se puede intentar proceso documental
• Para la mujer, a pesar de la dispensa, podría ser un caso de nulidad por proceso
ordinario (miedo, violencia, grave defecto)
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20. Impedimentos
Crimen c. 1090, 1 y 2
• Puede afectar uno o ambos (varón y mujer)
• Conyugicidio propio e impropio
• Conyugicidio con mutua cooperación
• Solo aplica en caso matrimonio válido, que se desee matar al cónyuge
• Muerte debe ser efectiva: crimen consumado
• Dispensable pero por gravedad, sólo al Romano Pontífice
• De no contarse con la dispensa, se tramita por proceso documental
• Si se ha obtenido la dispensa, se tramitaría por proceso ordinario
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21. Impedimentos
Consanguinidad c. 1091
• Tronco común. 2 líneas:
• Recta = ascendientes y descendientes
• Colateral = hasta 4º grado (primos hermanos)
• De derecho divino y natural
• Divino: linea recta
• Natural: linea colateral
• Admite dispensa Ordinario del lugar en 3º y 4º grado
• Se tramita por proceso documental
• Si se casa con un ascediente o descendiente, o en línea colateral hasta el 2º grado, se prueba
con partidas de nacimiento o bautismo, donde conste la filiación
• Si se casa entre primos (3º y 4º grado colateral), se prueba al no haber obtenido la dispensa.
Es motivo de sanación de raíz.
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22. Impedimentos
Afinidad c. 1092
• Lo produce el matrimonio
• Impide con ciertos parientes consanguíneos de mi cónyuge
• Solo aplica en:
• Recta: en cualquier grado. Ej. Nuera – suegro; Yerno – suegra
• Colateral no impide en 2º grado y adelante
• Derecho humano pero rara la dispensa
• Proceso documental, cuando consta que no existió la dispensa, y consta la
afinidad (partida de matrimonio, de nacimiento, etc.)
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23. Impedimentos
Pública Honestidad o Cuasi Afinidad c. 1093
• Presupuestos:
• Concubinato público y notorio
• Matrimonio putativo (inválido)
• Matrimonio civil entre 2 católicos, que no se casaron por la Iglesia católica y se
divorcian por el civil, si genera este impedimento (no el de vínculo)
• Impide matrimonio en 1er grado línea recta entre una parte y consanguíneos de
otra.
• Derecho humano: Admite dispensa
• Se prueba con ausencia de dispensa; partidas de nacimiento y matrimonio
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24. Impedimentos
Parentesco Legal c. 1094
• Adopción Civil
• Impide en Línea Recta: cualquier grado
• Impide en Línea Colateral: hasta 2º grado (hermanos por adopción)
• Admite dispensa del Ordinario del Lugar
• No abarca Parentesco Espiritual (padrinos)
• Se prueba por ausencia de dispensa
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26. Defecto de Forma Canónica Legitima
• Forma Canónica: son los requisitos formales para contraer matrimonio valido. Puede
ser:
• Forma Ordinaria c. 1108
• Forma Extraordinaria c. 1116
• La forma canónica para la validez del matrimonio se observa desde el s. XVI, Concilio
de Trento. Antes no se exigía.
• Año 1563 Decreto Tametsi
• Establece obligatoriedad de observar forma canónica para la validez
• Matrimonios clandestinos
• La forma es:
• 1 sacerdote (Parroco u Obispo): testigo cualificado
• 2 testigos comunes
• Problema actual del matrimonio civil: carece de forma canónica, por eso no es válido.
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27. Defecto de Forma Canónica Legitima
• Decreto Ne Temere en 1907
• Corrige defectos de puesta en práctica del Decreto Tametsi (lugares tridentinos y no
tridentinos)
• Exige la intervención activa ministro cualificado quien pide y recibe consentimiento
• Se aplican criterios de competencia territorial y no personal
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28. Defecto de Forma Canónica Legítima
Forma Canónica Ordinaria. c. 1108
• Sacerdote debe ser párroco u obispo en su diócesis
• Si es otro sacerdote el ministro cualificado debe tener la delegación del párroco.
• Sin delegación o sub delegación el matrimonio es NULO por defecto de forma
• Testigos Comunes:
• No se requiere que sean católicos, no se requiere que sean mayores de edad (licitud),
buena reputación (licitud)
• Deben tener: Uso de razón y Capacidad de percepción
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29. Defecto de Forma Canónica Legítima
Forma Canónica Ordinaria. c. 1108
• Proceso Documental: bastante frecuente estas causas por proceso documental. Se
prueba que no existió la delegación (no consta en el Pliego Matrimonial)
• Se cita al sacerdote celebrante, y a los cónyuges a declarar
• Se interroga al sacerdote sobre los elementos de validez de un matrimonio canónico
• Se solicita a la parroquia copia del expediente matrimonial y de la inscripción del
matrimonio
• Se permite adjuntar también otros medios de prueba como fotos, invitaciones del
matrimonio, donde conste quien fue el ministro celebrante (identidad)
• Se puede dar también cuando el matrimonio ocurre en un lugar que el Ordinario del
Lugar ha prohibido la celebración de matrimonios válidos.
• Si es matrimonio por procurador, nulo si el mandato no es válido. Se tramita por
proceso documental
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30. Defecto de Forma Canónica Legítima
Forma Canónica Extraordinaria. c. 1116
c. 1116: “1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir
al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden
contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando
presentes sólo los testigos:
1º en peligro de muerte (artículo mortis)
2º fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación
va a prolongarse durante un mes.
2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de
ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin
perjuicio de la validez del matrimonio”
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31. • Imposibilidad real y absoluta de observar forma ordinaria
• Solo presencian dos testigos comunes
• ¿Cuando?
• Peligro muerte real y objetivo
• Ausencia de ministro cualificado por mas de 30 días
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