LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
E2. teoría general del consentimiento matrimonial
1. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
2. Teoría General del Consentimiento
Mg. María Mercedes van der Ree
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Derecho Canónico
2. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Tres pilares del matrimonio:
• Consentimiento
• Naturalmente suficiente
• Jurídicamente Eficaz
• Ausencia de Impedimentos
• Forma Canónica
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3. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Consentimiento Matrimonial: Sí, quiero
• Causa eficiente del matrimonio
• Manifestación del consentimiento es el primer acto conyugal
• Crea el vínculo
• “No es la consumación ni la cohabitación, sino el consentimiento lo que hace el
matrimonio” (Nuptias non concubitus sed consensus facit)
• Consentimiento HACE el matrimonio
• El vínculo crea un nuevo estado jurídico entre los contrayentes: ESPOSOS
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4. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
c. 1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes
legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que
ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y
la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el
matrimonio
1º Principio Consensual: El consentimiento es el elemento esencial del matrimonio:
Un sólo consentimiento matrimonial, emitido por ambos cónyuges
Es el primer acto conyugal, el consentimiento matrimonial
Se da en el momento de la boda
2º Es el itinerario de formación de la voluntad de c/u de los contrayentes:
El contenido de la manifestación de consentimiento individual
Es el acto de darse y aceptarse el uno al otro como marido y mujer
Tiene un periodo de formación (enamoramiento y noviazgo )
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5. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
• La base del principio consensual es proteger la verdad del matrimonio, su
integridad (el sistema jurídico debe proteger y tutelar los derechos de los fieles)
• Si no hay consentimiento, no hay matrimonio válido.
• Esa es la base de la NULIDAD DEL MATRIMONIO
“Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre”.
• Las sentencias de nulidad de matrimonio son DECLARATIVAS y no constitutivas. Es
decir, no se anula un matrimonio, sino que se declara que un matrimonio
aparente nunca existió.
• Es fundamental ya que el juez eclesiástico no disuelve un matrimonio sino que
declara la nulidad del mismo.
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6. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
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•Vínculo entre los cónyugesConsentimiento
• La persona del otro en su
conyugalidad
• Como cónygue
Objeto
• Una vez dado el consentimiento, se
mantiene en el tiempo
• No necesita renovación
Permanente
7. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Raices y Evolución del Consentimiento Matrimonial
Derecho Romano: Principio Consensual
Consentimiento es la causa eficiente del contrato
“Nuptias non concubitus sed consensus facit”
No es la consumación ni la cópula sino el consentimiento lo que “hace” el matrimonio.
Affectio maritalis que debía permanecer en el tiempo
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8. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Derecho Canónico
Aportación importante:
• Interpretación de la Iglesia de la affectio maritalis:
Una vez puesto el consentimiento se causa el vínculo (matrimoni in fieri)
Si válido es irrevocable
Se es esposo/a porque se quiere serlo
• Presunción de perseverancia en el consentimiento c. 1107 “aunque el matrimonio se hubiere
contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el
consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.
• El amor, que normalmente lleva al consentimiento, se convierte en un deber de justicia dentro
del matrimonio
El amor “sentimental” es un indicio de la realidad del consentimiento.
• Se crea el vínculo sólo en la medida que sea una expresión verdadera de lo que quieren los
contrayentes al casarse.
De lo contrario lo que existiría sería una APARIENCIA JURIDICA de matrimonio, pero no un verdadero
matrimonio válido.
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9. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Código de 1917:
• En el antigua codificación, el antiguo c. 1082, 2º del Código de Derecho Canónico
de 1917 decía:
“El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el que ambas partes
dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo (ius ad corpus) en
orden a los actos que de suyo son aptos para la generación de la prole”
Llamado el ius ad corpus. Hoy se ha superado el “iuscorporalismo”.
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10. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Código de 1983:
• Hoy en día con el código de 1983:
Se busca la entrega de las personas
Se supera el “iuscorporalismo”
La interpretación del c. 1057, 2º es:
Objeto material => las personas de los cónyuges
Objeto formal => los esposos intercambian su derecho del ius ad communitatem vitae
Refleja la teología del Concilio Vaticano II (Gaudium et spes).
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11. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Elementos del Consentimiento:
• Capacidad: poder contraer matrimonio
• Voluntariedad: ir en forma libre
Querer lo que quiere la Iglesia
Solo los esposos deciden: acto personalísimo y acto humano
• Manifestación según las Formalidades:
El consentimiento debe ser integro: cada uno lo manifiesta pero juntos hacen un solo
consentimiento matrimonial.
¿Qué se requiere para la validez del consentimiento?
Completo en sí mismo: capaz de convertir a un hombre y una mujer en cónyuges
Sin anomalías: sin vicios
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12. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
A este consentimiento se le llama:
Naturalmente suficiente: capaz de causar vínculo
Jurídicamente eficaz: instaura el vínculo conyugal. Concurren:
• Consentimiento válido
• Ausencia de impedimentos
• Forma Canónica
Consentimiento naturalmente suficiente + sin impedimentos + forma adecuada
Debe garantizarse la eficacia jurídica = seguridad jurídica que nazca el vínculo. Lo
protege la ley.
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13. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Para la Validez
El consentimiento para ser válido debe ser:
Naturalmente suficiente
Jurídicamente eficaz
Naturalmente suficiente:
Es el consentimiento de los esposos (de cada uno) que es en sí mismo suficiente para
constituir el matrimonio.
Cuando no excluyo nada de mi consentimiento
De parte de los esposos el consentimiento emitido es suficiente como para casarse.
Jurídicamente eficaz:
El consentimiento que produce efectos jurídicos, es decir, que efectivamente crea el
vínculo matrimonial entre los esposos.
Debe ser sin impedimentos y con la forma adecuada (forma canónica)
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14. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Matrimonio in fieri y matrimonio in facto esse
Matrimonio in fieri
• Se refiere al pacto conyugal (el consentimiento manifestado en la boda).
• Es el momento fundacional del matrimonio
Matrimonio in facto esse
• Se refiere a toda la vida conyugal
• Es la nueva realidad conyugal constituida por los esposos
• Lo que sucede durante la vida conyugal
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15. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
Manifestación del Consentimiento
• En persona (habitualmente)
• Por procurador (excepcionalmente)
• Necesita mandato especial para la validez
c. 1104: “1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos
contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un
procurador.
2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o si no pueden
hablar, con signos equivalentes”.
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16. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
En resumen:
• El consentimiento es el elemento más importante del matrimonio
• Sin consentimiento válido no hay matrimonio
• No se puede suplir, es un acto personal
• Es el primer acto conyugal
• La persona debe ser capaz para consentir válidamente en matrimonio.
• Se presume la capacidad. La incapacidad hay que probarla.
La capacidad se presume ya que existe el ius connubii que se debe proteger
La validez del matrimonio y del consentimiento se presumen también, es el contenido del
favor matrimonii o favor iuris.
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17. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
¿Qué es lo que la Iglesia presume?
Que la persona PUEDE casarse (capacidad)
Que la persona QUIERE hacerlo (voluntad)
Que la persona lo hace VALIDAMENTE (sin impedimentos y con la forma adecuada).
Que la persona CONOCE lo que es el matrimonio (sin ignorancia)
c. 1096 “1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los
contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente
entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una
cierta cooperación sexual. 2. Esta ignorancia no se presume despues de la pubertad”
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18. ¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?
FIN
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Notas del editor
-Vimos en el primer módulo la teoría general sobre el matrimonio canónico
-En este segundo módulo nos vamos a concentrar en explicar en que consiste la nulidad del matrimonio y cuales son las distintas causales o capítulos de nulidad por los cuales se puede solicitar a la autoridad competente que haga una revisión del matrimonio.
- Si los jueces llegan a la certeza moral, se podrá declarar la nulidad del matrimonio
-En esta primera lección veremos algunas nociones preliminares sobre el consentimiento matrimonial que son básicas para comprender la nulidad.
-Vimos en el primer módulo que el matrimonio se basa en tres pilares para su validez: Consentimiento, ausencia de impedimentos y forma canónica
-Significa que los cónyuges al casarse deben: 1. ser capaces de prestar el consentimiento; 2. no deben tener ningún impedimento (y si lo tienen éste debe ser dispensado antes de casarse en caso que admita dispensa); 3. deben manifestarlo según la forma canónica prevista por el legislador.
-Cualquier vicio a alguno de estos tres pilares hace que el matrimonio sea nulo. Es decir, afectan la validez del vínculo conyugal, hace que no se cree el vínculo conyugal, y de allí que el acto es NULO.
-Es nulo el acto jurídico del matrimonio. No existe el matrimonio puesto que no se crea un vínculo conyugal entre los contrayentes.
-Existe una apariencia de matrimonio (aparentemente están casados) pero en realidad no lo están.
-Vimos en el primer módulo los impedimentos, y dijimos cuales admiten dispensa y cuales no. Esto lo veremos nuevamente más adelante en el tercer módulo al ver el proceso documental.
-La forma canónica significa casarse según la norma establecida por el derecho canónico para que el matrimonio sea válido: puede ser la forma ordinaria que es casarse delante de un ministro cualificado (ordinariamente el Obispo o el párroco) quien pide y recibe el consentimiento de parte de los contrayentes, y delante de dos testigos comunes. O tambien existe una forma extraordinaria para ciertos casos que establece la ley. En el tercer módulo, cuando veamos los procesos de nulidad de matrimonio, al estudiar el proceso documental, profundizaremos en este pilar de la forma canónica. Por ahora basta decir que la forma canónica afecta la validez del matrimonio. Si el sacerdote que es el ministro cualificado en una boda, no es ni el párroco ni el obispo, debe tener la delegación de alguno de estos para asistir válidamente al matrimonio. En caso que falte la delegación o la subdelegación, el matrimonio es nulo.
Hay herramientas para subsanar esa falta de delegación, como son la sanación en raíz, pero va a depender de la voluntad de los cónyuges, si ellos desean que sea o no sanado el vínculo.
En este segundo módulo nos concentraremos en desarrollar el pilar del consentimiento matrimonial, pues la mayoría de causas de nulidad se presentan por algún vicio en el consentimiento. Dijimos que el consentimiento para que cree el vínculo conyugal debe ser naturalmente suficiente y jurídicamente eficaz. Esto lo veremos con mas detalle.